Acto Administrativo en el Derecho Argentino
¿En qué consiste un acto administrativo en Argentina?
Los actos administrativos tratan de resolver acerca de cuestiones (ya sean de particulares, organizaciones o de la propia Administración Pública) que tienen que ser juzgadas por medio de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Elementos y características de un acto administrativo
Los actos administrativos poseen ciertos elementos característicos y cualidades propias:
Tiene naturaleza cuasi-judicial y resulta directamente ejecutable.
Debe ser objetivo y dictarse mediante un procedimiento administrativo (así se trata de evitar la arbitrariedad en la actuación administrativa).
Competencia: la Ley determinará en cada caso el órgano competente que corresponda para realizar una actuación administrativa. Este órgano tendrá que cumplir ciertos requisitos como la imparcialidad o la capacidad de obrar. De no ser así, el acto podría ser impugnado.
Causa o finalidad del acto: el objetivo de cualquier acto administrativo es la satisfacción del interés general respetando los principios y normas del ordenamiento jurídico.
Contenido: a pesar de que el acto administrativo se encuentra regulado y no debería de contener más que los elementos esenciales o legales, en ciertas ocasiones la Administración tiene facultad para introducir elementos accidentales o eventuales en sus actos.
Forma: la actuación de la Administración está sometida a ciertas formalidades, el acto debe realizarse por escrito y en determinadas ocasiones tendrá que motivarse.
Notificación y publicación: los actos administrativos deberán notificarse a los interesados y, en determinadas ocasiones, tendrá que ser publicado.
Clases de actos administrativos
Aunque existen múltiples clasificaciones para los actos administrativos, vamos a analizar los siguientes tipos:
Actos favorables y actos de gravamen
Actos favorables. Estos actos, también conocidos como declarativos de derechos, amplían los derechos de los interesados (por ejemplo con la concesión de una subvención). Ante este tipo de actos, entra en juego el principio de seguridad jurídica, por lo que el proceso para impugnarlos se complica.
Actos de gravamen. Se trata de los actos opuestos a los anteriormente mencionados y consisten en reducir la esfera jurídica o la imposición de cargas al interesado. Estos actos son más difíciles de dictar, pero resultan más fáciles de revocar.
Actos expresos y actos tácitos
Estos dos tipos se diferencian por la forma de expresar la voluntad de la Administración.
Los actos expresos son los que se hacen explícitos (la Administración tiene la obligación de dictar resolución). No obstante, se crea la categoría de los actos presuntos o tácitos para que en los casos de silencio administrativo, los interesados puedan obtener los efectos requeridos.
Actos administrativos que no causan estado, actos firmes o consentidos, y actos confirmatorios
En primer lugar, los actos que no causan estado son aquellos que se pueden recurrir por lo contener la posición definitiva del poder público.
Los actos firmes o consentidos surgen cuando los actos que no causan estado (los mencionados anteriormente) no se recurren a tiempo y adquieren firmeza. No son susceptibles de recurso, solo cabría promover en todo caso una impugnación por razón de nulidad.
Los actos confirmatorios son los que se dicten en unas circunstancias idénticas (en presencia e los mismos hecho y afectados) a las de otros actos firmes o consentidos. Estos actos tampoco serán recurribles.
Actos discrecionales
Estos actos consisten en que el órgano administrativo competente tendrá cierta libertad para actuar con discrecionalidad en algunos casos.
Así, la discrecionalidad no significa que se admitan distintas interpretaciones, sino que se delimita un campo de actuación y se otorga una capacidad de opción para que la Administración decida actuar entre dos o más modos diferentes.
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