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Contract Law 101.

1. Definición; contrato, convención y convención jurídica


Según el artículo 957, "el contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales".


La definición dada por el Código Civil y Comercial hace hincapié en dos aspectos importantes. Por un lado, el acuerdo de voluntades manifestado en el consentimientotiende a reglar relaciones jurídicas con contenido patrimonial. Por el otro, recepta uncontenido amplio del contrato, desde que abarca no solo la creación de tal relación jurídica, sino también las diferentes vicisitudes que ella puede tener, tales como lasmodificaciones que las partes puedan introducir con posterioridad a la celebración del contrato, la transferencia a terceros de las obligaciones y derechos que nacen delcontrato y hasta la extinción misma del contrato por acuerdo de voluntades.Sobre el primer aspecto (el contenido patrimonial) nos hemos de referir más adelantecuando abordemos el tema del objeto.


En cuanto al segundo, cabe señalar que la posición adoptada por nuestro Código sigue un criterio mayoritario (entre otros, el art. 1321 del Cód. Civil italiano) aunque nounánime, toda vez que en la legislación comparada existe otro, que puede calificarsecomo restringido, para el cual el contrato solo es creador de obligaciones. Así, el CódigoNapoleón dice que "el contrato es la convención por la cual una o más personas seobligan, con otra u otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa" (art. 1101) y el CódigoCivil español establece que "el contrato existe desde que una o varias personasconsienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algúnservicio" (art. 1254).


2. La constitucionalización del contrato.

El Código Civil y Comercial ha puesto particular énfasis en que la ley sea aplicada deconformidad con la Constitución y los tratados de derechos humanos. Así, el artículo 1ºdispone que "los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes queresulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechoshumanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidadde la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o losinteresados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que nosean contrarios a derecho. El artículo 2º añade que "la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta suspalabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de lostratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento".

Cierto es que la pirámide normativa consagrada por la Constitución Nacional, en elartículo 75, inciso 22, párrafos 2º y 3º, pone por encima de todo a la propia Constitucióny a los tratados de derechos humanos, pero debe recordarse también que la referidanorma, en su párrafo 1º, otorga a los tratados y concordatos jerarquía superior a lasleyes, por lo que la aplicación del propio Código no podrá prescindir de tales tratados yconcordatos, a pesar de que no hayan sido mencionados.Entrando particularmente al tema de los contratos, entre los tratados de derechoshumanos es necesario destacar a la Convención Americana sobre Derechos Humanos(Pacto de San José de Costa Rica) y a la Declaración Universal de Derechos Humanos.La primera proclama la necesidad de que los Estados parte procuren lograrprogresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normaseconómicas contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos(art. 26); la segunda, que toda persona tiene derecho a obtener la satisfacción de losderechos económicos indispensables a su dignidad y el libre desarrollo de supersonalidad (art. 22).Estos tratados, entre otros, tienen particular relevancia para el derecho de loscontratos. Es que si entre los objetivos se encuentra el desarrollo económico de laspersonas, una de las vías para lograrlo, sea el contrato,que resulta central para facilitar la circulación de bienes y servicios. Desde luego, nocualquier contrato será aceptable, pues si éste persigue fines ilícitos, contrarios a lamoral y a las buenas costumbres, o agrede la dignidad de la persona humana, carece de todo valor.


3. La importancia del contrato; su significación ética y económica


El contrato es el principal instrumento de que se valen los hombres para urdir entreellos el tejido infinito de sus relaciones jurídicas, es decir, es la principal fuente deobligaciones. El hombre vive contratando o cumpliendo contratos, desde operacionesde gran envergadura (por ej., compraventa de inmuebles, constitución de sociedades,construcción de obras de distinto tipo —edificios, represas, transporte de gas, etc.—),hasta contratos cotidianos que el hombre realiza muchas veces sin advertir que estácontratando: así ocurre cuando trabaja en relación de dependencia (contrato de trabajo),cuando sube a un colectivo (contrato de transporte), cuando compra cigarrillos ogolosinas (compraventa manual), cuando adquiere entradas para ir al cine o al fútbol(contrato de espectáculo público).Es claro que el contrato adquiere su máxima importancia en un régimen de economía capitalista liberal; pero no por eso hay que creer que no la tiene en los pocos países que aún conservan un modelo de economía colectivista, que ha suprimido la propiedad privada sobre los bienes de producción. Aun en ellos, el papel del contrato es constanteen relación a los bienes de consumo e, incluso, con relación a los bienes de producciónhay que destacar que las empresas del Estado conciertan entre ellas importantísimoscontratos para el cumplimiento de los planes económicos.


4Naturaleza jurídica del contrato. Ubicación del contrato en la teoría generaldel acto jurídico. Su distinción de la ley, el acto administrativo y la sentencia El contrato es un acto jurídico. Recordemos la definición del artículo 259: "El acto jurídico es el acto voluntario lícito, que tiene por fin inmediato la adquisición, modificacióno extinción de relaciones o situaciones jurídicas " . Obvio es que dentro de ese conceptocabe el contrato. En otras palabras, acto jurídico es el género, contrato la especie. Elcontrato es, entonces, un acto jurídico que tiene las siguientes característicasespecíficas: a) es bilateral, es decir, requiere el consentimiento de dos o más personas(sin perjuicio de lo que se dirá más adelante del auto-contrato, nro. 98); b) es un actoentre vivos; y c) tiene naturaleza patrimonial.Para precisar la naturaleza del contrato, veamos sus puntos de contacto y susdiferencias con la ley, el acto administrativo y la sentencia. a) Con la ley Ley y contrato tienen un punto de contacto: ambos constituyen una regla jurídica a lacual deben someterse las personas. El artículo 4º dispone que "las leyes sonobligatorias para todos los que habitan el territorio de la República " , mientras que elartículo 959 establece que "todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para laspartes " . Y, con vigor expresivo, el artículo 1197 del Código Civil afirmaba que "lasconvenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual debensometerse como a la ley misma " .Pero las diferencias son profundas y netas: la ley es una regla general a la cual estánsometidas todas las personas; ella se establece teniendo en mira un interés general ocolectivo; el contrato, en cambio, es una regla solo obligatoria para las partes que lo hanfirmado y sus sucesores; se contrae teniendo en mira un interés individual. De ahí quelos contratos estén subordinados a la ley; las normas imperativas (también llamadasindisponibles) no pueden ser dejadas de lado por los contratantes, quienes estánsometidos a ellas, no importa lo que hayan convenido en sus contratos. Además, la leyno requiere de prueba, y difiere del contrato en sus efectos y vigencia. b) Con el acto administrativo Son actos administrativos los que emanan de un órgano administrativo en elcumplimiento de sus funciones; son, pues, de la más variada naturaleza y, en principio,no exigen el acuerdo de voluntades propio del contrato, aunque hay actosadministrativos de naturaleza contractual. Normalmente, los actos administrativos tienenefectos análogos a la ley, siempre que se dicten ajustándose a ella y a la Constitución.Si se trata de actos administrativos de naturaleza contractual, hay que distinguir entreaquellos en los cuales el Estado actúa como poder público, esto es, como poderconcedente (por ej., la concesión a un particular de la prestación de un servicio público),y aquellos otros en los que actúa como persona de derecho privado. En el primer caso,Estado y concesionario no se encuentran en un plano de igualdad: el Estado, comopoder concedente, mantiene la totalidad de sus prerrogativas inalienables y en cualquiermomento, sin que se haya extinguido el término contractual, puede ejercitar su derechode intervención, exigir la mejora del servicio, su ampliación o modificación. En elsegundo caso, o sea, cuando el Estado actúa en su calidad de persona de derechoprivado, los contratos que celebra están regidos supletoriamente por el derecho civil, esdecir que en aquello que no está específicamente regulado se aplicarán las normas dederecho común. Así ocurre, por ejemplo, cuando el Estado toma en alquiler la casa deun particular para instalar allí sus oficinas, escuelas, etc., en cuyo caso el contrato serige por las normas administrativas y, en subsidio, por las de la locación, establecidasen el Código Civil y Comercial (art. 1193).


c) Con la sentencia

Tanto la sentencia como el contrato definen y precisan los derechos de las partes.Pero hay entre ellos profundas diferencias: 1) el contrato es un acuerdo de dos o máspersonas; la sentencia es la decisión del órgano judicial y, por lo tanto, un acto unilateral;2) el contrato señala generalmente el comienzo de una relación jurídica entre dos o máspersonas (aunque también hay contratos extintivos); la sentencia da solución a lasdivergencias nacidas de ese contrato; 3) la sentencia tiene ejecutoriedad, es decir,puede pedirse su cumplimiento por medio de la fuerza pública; el contrato carece deella, pues para que tenga ejecutoriedad es preciso que previamente los derechos quesurgen de él hayan sido reconocidos por una sentencia; 4) la sentencia resuelvecuestiones patrimoniales y no patrimoniales, el contrato solamente tiene como objeto loque sea susceptible de valoración económica


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