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Derecho Administrativo 101.

Que es el derecho administrativo? Bajo los lineamientos del Dr Gordillo, el Derecho Administrativo es el conjunto de reglas relativas a la organización y al funcionamiento de los servicios públicos y a las relaciones de estos con los particulares. Asociada como una de las ramas del Derecho Publico interno y constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del poder ejecutivo federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales.


El derecho administrativo regula a la función administrativa. Analizando este concepto decimos que el Derecho Administrativo es la rama del derecho público interno que determina la organización y funcionamiento de la administración pública, tanto centralizada como paraestatal (GARRIDO FALLA). Se han identificado los primeros precursores del derecho administrativo.


El origen de las primeras civilizaciones. Como dice el autor Georges Vedel, “todo en un país civilizado habría derecho administrativo, porque necesariamente tiene reglas que rigen el trabajo de la administración. Esto es entonces después del Imperio Romano, los estados monárquicos absolutistas

en la Edad Media y el período de la colonización americana, cuando las primeras instituciones y normas del poder político público, y este aprendizaje se presta.


En términos del Dr. Gordillo: “El derecho administrativo, como conjunto de normas que regulan las relaciones del Estado con los particulares, puede decirse que existió siempre desde el nacimiento del Estado. Pero no fue suficiente para crear una disciplina ab origine. es la era de las monarquías absolutas, de la que nacen idénticos principios jurídicos en varios países y momentos históricos: quod Regis placuit legis est; el rey no puede hacer nada malo; tú Roi ne peut mal faire. En estos momentos, el derecho administrativo termina para disposición única: derecho administrativo ilimitado; no se reconocen los derechos contra la soberanía individual; el individuo es un objeto del poder estatal, no un tema relacionado.


El carácter no vinculante y la estricta no positividad de las leyes gubernamentales

Principios de gobernanza en reglamentos separados y varias leyes que los autores explican que esto traza una línea clara limita la etapa histórica del nacimiento del derecho administrativo y por lo tanto ambas doctrinas llaman a ese período histórico un precedente, no un parte de esta Ley.


Nacimiento y Desarrollo del Derecho Administrativo


Fue la Revolución Francesa de 1789 y el término legal "estado", lo impuso el ordenamiento jurídico francés”. Influencias en todo el mundo que propiciaron el surgimiento de las primeras etapas del derecho gestión. Es decir, el "estado de derecho" proclamado por la Revolución Francesa.

Era una regla de gobierno y el respeto a los derechos de las personas.


Es obligatorio tanto para gobernantes como para gobernantes. Además de este primer punto, otro punto importante que señalan los autores es que el elemento esencial para pensar la existencia del derecho administrativo a partir de la revolución fue la separación de los gobiernos.


LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO


A prima facie, el Dr Balbín define a las fuentes como los instrumentos que crean y forman el ordenamiento jurídico -reglas jurídicas en su mayoría-, es decir, el origen y fundamento del Derecho, pero, cuales son estas fuentes? porque son tan relevantes en el estudio jurídico del derecho administrativo? Dado que las fuentes son esencialmente el proceso de creación jurídica, habitualmente decimemos que son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.


El criterio mayoritario en materia de resolución de conflictos es el criterio jerárquico, es decir, el juego de grados superiores e inferiores entre las normas y las fuentes, siento la Constitución Nacional la ley suprema por ser el texto legal con mayor jerarquía. Lógicamente la Constitución Nacional representa el primer eslabón del derecho administrativo porque este es un derecho constitucionalizado mas concreto y casi en materia procesal, al cual le siguen los tratados internacionales -con y sin rango constitucional- las leyes, los decretos y las regulaciones del Poder Ejecutivo. Este criterio jerárquico comprende que tanto las normas superiores o inferiores se modifican o derogan entre si en caso de que sean contradictorias.


Otros principios generales del derecho incluyen el principio de razonabilidad y legalidad - decreto delegado 1023/2001-, el principio del sistema democrático -arts 36,38, 75 incs19 y 24 CN-, los principios de división de poderes y legalidad -1,75 y 99 CN-, los principios de autonomía personal e igualdad -16 y19CN-, el principio de tutela judicial efectiva-18CN-,el de responsabilidad estatal -16 y 17CN-, el principio de transparencia -36CN- , el principio de participación -29,40,42CN-, el principio de descentralización -art 17 inc 19,85,86,120,129 CN- y finalmente el principio de federalismo -1,5,121,124 CN.





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