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El ABC del Derecho Contractual

Evolucion del contrato: derecho contemporaneo – crisis de los contratos – autonomia de la

voluntad de las partes – intervencionismo del estado – nuevo codigo civil y comercial:

En el derecho contemporaneo se da el fenomeno llamado la “crisis del contrato, donde la voluntad ya no impera sobreanamente sino que el Etado interviene en los contratos.


Hay muchas causas que llevaron a estas crisis entre ellas la economica; ya que no se cree que lo libremente querido sea necesariamente justo; con la evolucion del capitalismo la igualdad y la libertad tiende a desaparecer y quien compra no tiene opcion, o lo toma o lo deja, y si lo necesita, lo toma por mas inconvenientes que sean las condiciones del contrato. La cuestion de las leyes de orden publico tienden a expandir el radio de accion del Estado en la vida de los contratos.


Tambien hay una mayor preocupacion por la justicia distributiva y se ha puesto en duda el poder de la

voluntad. Por otro lado se intenta resguardar la seguridad economico social, que por mas que ya no este la voluntad de permanecer obligado, las personas pudieran desligarse de sus compromisos por capricho.-


Por ultimo haciendo cuestion a las razones morales, el hombre moderno no tiene el deber de hacer honor a la palabra empeñada, si no que quiere ir mas alla de la relacion y examinar si la equidad ha sido respetada.-


Podemos decir que esta crisis se manifiesta a traves de 3 fenomenos:


1- El dirigismo contractual o intervencionismo.-

2- Las nuevas formas de contrato (adhesion – consumo – forzosos).-

3- La intervencion judicial en las relaciones contractuales para dejar a salvo la equidad en las

contraprestaciones.-

El dirigismo contractual ha sido la solucion de graves problemas que afectan el interes publico, pero cuando el

Estado empieza a deslizarse por el plano del lado del dirigismo/intervencionismo, dificilmente se detiene en el

momento oportuno.-

Esta llamada crisis del contrato es mas bien una evolucion del mismo por las circunstancias en que

actualmente se desenvuelven las relaciones juridicas y por el espiritu moderno que se rebela contra toda

injusticia.-

Historicamente el derecho privado argentino se regulo en dos cuerpos normativos; por un lado el codigo civil y

por otro el codigo de comercio. Seguia el metodo clasico.

En el siglo XIX comienza un movimiento cada vez mas interesado en la unificacion de ambos por estos codigos a veces regulaban por separado los mismos contratos, entonces no habia justificacion alguna a esa separacion.


CONTRATO PARITATIRIOS:

Es la forma clásica de contrato; aquella que supone una deliberación y discusión de

sus cláusulas, hecha por personas que gozan de plena liberta para consentir o

disentir.-


CONTRATO POR ADHESION: “clausulas generales predispuestas”

Aquel en donde una de las partes fija todas las condiciones, mientras que al otro solo

tiene la alternativa de rechazar o consentir. Por ejemplo los contratos de transporte,

los contratos de seguro.-


CONTRATO DE CONSUMO:

Tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios, que es la parte débil de

la relación contractual. Es aquel celebrado por el consumidor o usuario final con una

persona humana o jurídica que actué profesional u ocasionalmente o con una

empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga

por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte delos

consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social. También llamada

vinculo jurídico entre un proveedor y un consumidor.-


CONTRATO FORZOSO:

Por ejemplo el contrato de seguro automotor obligatorio, los contratos que deben

suscribir las compañías concesionarias de un servicio público con los usuarios (ellas

no pueden negarse a contratar con quien sujetándose a las reglamentaciones

generales, lo pretende).-



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