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MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LA AEREONAUTICA.

1.Mercancías peligrosas para ser trasladadas por vía aérea


Definición


Es todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la

propiedad o el medio ambiente, las cuales están mostradas en la reglamentación IATA o han sido

clasificadas de acuerdo a éstas.

Las Mercancías Peligrosas (MM. PP.) que sean trasladadas por vía aérea, deberán estar:

debidamente clasificadas, documentadas, certificadas, descriptas, embaladas, marcadas,

etiquetadas, tal como prescriben las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de

Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (Responsabilidades en su ejecución efectiva y control, del

Expedidor y del Explotador).


OACI - Anexo 18 - Capítulo 8. Obligaciones del explotador.


Nota 1— El Anexo 19 contiene disposiciones sobre gestión de la seguridad operacional para los

explotadores de servicios aéreos. En el Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM)

(Doc 9859) figuran textos de orientación adicionales.

Nota 2— En el ámbito de aplicación del sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) de

los explotadores se incluye el transporte de mercancías peligrosas.


8.1 Aceptación de mercancías para transportar.


Ningún explotador aceptará mercancías peligrosas para ser transportadas por vía aérea:

a) a menos que las mercancías peligrosas vayan acompañadas de un documento de transporte

de mercancías peligrosas debidamente cumplimentado, salvo en los casos en que las

Instrucciones Técnicas indiquen que no se requiere dicho documento; y


b) hasta que no haya inspeccionado el bulto, sobre-embalaje o contenedor de carga que

contenga las mercancías peligrosas, de conformidad con los procedimientos de aceptación

estipulados en las Instrucciones Técnicas.


OACI – Anexo 18 - Capítulo 1. Normas y métodos recomendados internacionales. Definiciones


En este Anexo, los términos y expresiones que se indican a continuación, tienen la significación

siguiente:

Accidente imputable a mercancías peligrosas. Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de

mercancías peligrosas y relacionadas con él, que ocasiona lesiones mortales o graves a alguna persona o daños de consideración a los bienes o al medio ambiente.


Aeronave de carga. Toda aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta mercancías o

bienes tangibles.


Aeronave de pasajeros. Toda aeronave que transporte personas que no sean miembros de la

tripulación, empleados del explotador que vuelen por razones de trabajo, representantes

autorizados de las autoridades nacionales competentes o acompañantes de algún envío u otra

carga.


Aprobación. Autorización otorgada por la autoridad nacional que corresponda:


a) para transportar las mercancías peligrosas prohibidas en aeronaves de pasajeros o de carga,

cuando en las Instrucciones Técnicas se establece que dichas mercancías pueden transportarse

con una aprobación; o bien


b) para otros fines especificados en las Instrucciones Técnicas.


Dispensa. Toda autorización, que no sea una aprobación, otorgada por la autoridad nacional que

corresponda, que exime de lo previsto en las Instrucciones Técnicas.


Embalaje. Los recipientes y demás componentes o materiales necesarios para que el recipiente

sea idóneo a su función de contención.


Estado de destino. El Estado en cuyo territorio se ha de descargar finalmente el envío

transportado por una aeronave.


Estado de origen. El Estado en cuyo territorio se ha de cargar inicialmente el envío en una

aeronave.


Estado del explotador. Estado en el que está ubicada la oficina principal del explotador o, de no

haber tal oficina, la residencia permanente del explotador.


Excepción. Toda disposición del presente Anexo por la que se excluye determinado artículo,

considerado mercancía peligrosa, de las condiciones normalmente aplicables a tal artículo.


Explotador. Toda persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la

explotación de aeronaves.

Incidente imputable a mercancías peligrosas. Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de

mercancía peligrosa y relacionada con él. También se considera incidente imputable a mercancía

peligrosa toda ocurrencia relacionada con el transporte de mercancías peligrosas que pueda

haber puesto en peligro a la aeronave o a sus ocupantes.


Lesión grave. Cualquier lesión sufrida por una persona en un accidente y que:

a) requiera hospitalización durante más de 48 horas dentro de los siete días contados a partir

de la fecha en que se sufrió la lesión; o

b) ocasione la fractura de algún hueso (con excepción de las fracturas simples de la nariz o de

los dedos de las manos o de los pies); o

c) ocasione laceraciones que den lugar a hemorragias graves, lesiones a nervios, músculos o

tendones; o

d) ocasione daños a cualquier órgano interno; o

e) ocasione quemaduras de segundo o tercer grado u otras quemaduras que afecten más del 5%

de la superficie del cuerpo; o

f) sea imputable al contacto, comprobado, con sustancias infecciosas o a la exposición a

radiaciones perjudiciales.


Número ONU. Número de cuatro dígitos asignado por el Comité de Expertos en Transporte de

Mercancías Peligrosas, que sirve para reconocer los diversos objetos o sustancias o un

determinado grupo de objetos o sustancias.


Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). Enfoque sistemático para la gestión de la

seguridad operacional que incluye las estructuras orgánicas, la obligación de rendición de

cuentas, las políticas y los procedimientos necesarios. Los cambios físicos que potencian el riesgo en el traslado aéreo de MM. PP. son presión, temperatura y vibración


2. Marco legal que regula el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea y generalidades


2.a. Nacional:


•LEY No 17. 285, CÓDIGO AERONAUTICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.


•DECRETO No 2416/85 (Establece que regirá en el ámbito Nacional el Anexo 18 de OACI

y su documentación Técnica).


•DECRETO No 239/2007 (Creación de la Administración Nacional de Aviación Civil

(ANAC), como Autoridad Aeronáutica Nacional).


•REGULACIONES ARGENTINAS de AVIACION CIVIL parte 18 (RAAC 18).


•REGLAMENTACIÓN IATA sobre Mercancías Peligrosas (Las mercancías peligrosas se

encuentran identificadas en el Reglamento IATA a través del Nombre de Expedición y su

respectivo Número de Identificación. Ej. Calcio –UN 1401)


2.b. Internacional: (A las que Argentina adhiere por el Convenio de Aviación Civil Internacional

de Chicago de 1944).


•ANEXO: 18 al Convenio de Chicago, sus documentos técnicos y las enmiendas a estos

instrumentos.


3. Tipos de mercancías peligrosas


Mercancías Peligrosas Prohibidas


Algunas mercancías peligrosas lo son demasiado para ser transportadas por avión. En el

Reglamento de la IATA, hay un Listado de Mercancías Peligrosas que no pueden ser

transportadas por vía aérea bajo ninguna circunstancia. Esta prohibición aplica al transporte en

cualquier tipo de avión, sea de pasajeros o Carga. Por ejemplo, el Acetiluro de Plata (seco) es un explosivo sensible al golpe y al calor con la inusual propiedad de que al explotar no libera ningún gas. Riesgos principales: alto explosivo, tóxico.


Mercancías Peligrosas Prohibidas salvo dispensa


Son las que no deben transportarse por vía aérea, salvo que se cuente con una dispensa de los

estados involucrados. Estados involucrados se consideran, el de origen, tránsito, sobrevuelo y

destino.Ejemplo: sustancias infecciosas en animales vivos. De ser necesario producto de una

investigación médica en desarrollo, se hará bajo el concepto de dispensa.


Mercancías Peligrosas enviadas por correo aéreo


Las mercancías peligrosas descriptas a continuación pueden ser aceptadas para su transporte

en correo aéreo, a reserva de las disposiciones establecidas por las autoridades nacionales de

correo:

(1) Sustancias infecciosas y dióxido de carbono sólido (hielo seco), cuando se utiliza como

refrigerante para sustancias infecciosas, siempre que la declaración del expedidor acompañe el

embarque.

(2) Material radiactivo, cuya actividad no exceda una décima parte de lo establecido en las

Instrucciones Técnicas


Mercancías Peligrosas Ocultas


Son aquellas que no están declaradas como Peligrosas y que aparentemente no

representan ningún riesgo, pero debido a los materiales utilizados para su construcción o

instalados en ellos para su funcionamiento contienen sustancias que sí son peligrosas. Algunos

ejemplos son:

-Equipos de camping: estos pueden contener gases inflamables (butano, propano, etc.), líquidos

inflamables (querosén, gasolina, etc.), sólidos inflamables (hexamina, fósforos, etc.) u otras

sustancias peligrosas.


-Equipos de buceo: en éstos puede haber cilindros (tales como tanques de buceo, botellas,

chalecos, etc.) de gas comprimido (aire, oxígeno, etc.), lámparas de alta intensidad para buceo

que pueden generar calor extremadamente alto cuando se operan en el aire. Con el fin de

transportarse con seguridad, las lámparas y las baterías deben estar desconectadas.


-Equipamiento para filmaciones: muchos de estos equipos pueden contener dispositivos

pirotécnicos explosivos, generadores que incorporan motores de combustión interna, baterías

húmedas, las baterías de litio, combustibles, elementos que producen calor, etc.


-Piezas de maquinaria: para su manufactura, en muchos casos se utilizan adhesivos, pinturas,

selladores, solventes, baterías húmedas y de litio, mercurio, cilindros de gas comprimido o

licuado, etc.


-Cajas de herramientas: en su interior pueden contener explosivos (remaches de potencia),

gases comprimidos o aerosoles, gases inflamables (cilindros de butano o antorchas), adhesivos

o pinturas inflamables, líquidos corrosivos, baterías de litio, etc.


-Equipo de laboratorio/prueba: pueden contener artículos que reúnan los criterios para

mercancías peligrosas, particularmente líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias

oxidantes, peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas o corrosivas.


-Equipo de minería/perforación: puede incluir explosivos y/u otros artículos peligrosos.


•Mercancías Peligrosas Transportadas por Pasajeros y tripulantes


La reglamentación NO permite que, tanto pasajeros como tripulantes transporten mercancías

peligrosas, como o dentro del equipaje facturado, equipaje de mano o en su persona, excepto

lo previsto en la tabla 2.3.A del Reglamento de Mercancía Peligrosas IATA "Disposiciones para

las mercancías peligrosas transportadas por los pasajeros o la tripulación".


•Mercancías Peligrosas en cantidades exentas


Son mercancías peligrosas que debido a las pequeñas cantidades en que transportan no

representan un mayor riesgo. Están identificadas en el Reglamento IATA, documento que

establece cantidades y embalajes que se deben usar para su traslado exclusivamente como

carga. Para los materiales radioactivos (Clase 7) no existe el concepto de "Cantidades Exentas"

sin embargo para ellos se aplica su transporte en "Bultos Exceptuados" los cuales son bultos que

poseen o contienen un nivel de radiación que no excede los 5µSv.

Los Bultos Exceptuados radiactivos están permitidos para su transporte sin ningún tipo de

limitaciones (no requieren NOTOC e inclusive pueden ir en cabina).

La normativa exige el uso de una etiqueta que identifica los Bultos Exceptuados Radioactivos

(ver etiqueta en 8.4.2). La responsabilidad de llevar a cabo las normas técnicas recae en el área

de carga para que el producto que llega al avión esté en condiciones de ser embarcado sin

inconvenientes.


Mercancías Peligrosas PROPIEDAD DEL OPERADOR


Son aquellas que, a pesar que los operadores establezcan en sus políticas operacionales el no

transporte de mercancías peligrosas, son llevadas a bordo de las aeronaves por razones de

Aeronavegabilidad, de servicio o como repuestos propiedad del operador. Se consideran dentro

de este tipo los extintores, oxígeno portátil, PBE, bebidas alcohólicas del Duty Free, hielo seco

para enfriar alimentos y otros.


•COMAT (Company Material)


Son mercancías de diferentes tipos que son propiedad de la empresa y que deben ser

trasladadas de una estación a otra, y cuando éstas son Mercancías Peligrosas deberán cumplir

con toda reglamentación.


4. CLASIFICACIÓN



4.a. Clase 1: Explosivos


Son sustancias sólidas o líquidas, o mezclas de ellas, que por sí mismas son capaces de reaccionar

químicamente produciendo gases a tales temperaturas, presiones y velocidades que pueden

ocasionar daños graves en los alrededores. Se consideran 6 subclases de acuerdo con la forma

como una sustancia puede explotar.


4.b. Clase 2. Gases


Son sustancias que se encuentran totalmente en estado gaseoso a 20ºC y una presión estándar

de 101.3 Kpa.

Existen gases:

- Comprimidos

- Licuados

-Criogénicos

- Solución

Con respecto al tipo de riesgo que ofrecen, los gases se clasifican en dos subdivisiones:

Subclase 2.1: Gases Inflamables: pueden incendiarse fácilmente en el aire cuando se mezclan en proporciones inferiores o iguales al 13% en volumen. Ej. Gas Propano, Aerosoles.


Subclase 2.2: Gases No-inflamables, no tóxicos: Pueden ser asfixiantes simples u oxidantes. Ej. Nitrógeno.


Subclase 2.3: Gases Tóxicos: ocasionan peligros para la salud, son tóxicos o corrosivos.Ej. Cloro.


4.c. Clase 3. Líquidos inflamables


Son líquidos o mezclas de ellos, que pueden contener sólidos en suspensión o solución, y que

liberan vapores inflamables por debajo de 35ºC (punto de inflamación). Por lo general son

sustancias que se transportan a temperaturas superiores a su punto de inflamación, o que

siendo explosivas se estabilizan diluyéndolas o suspendiéndolas en agua o en otro líquido. Ej.

gasolina, benceno y nitroglicerina en alcohol.


4.d. Clase 4. Sólidos con peligro de incendio


Constituyen cuatro subdivisiones:


Subclase 4.1: Sólidos Inflamables. Son aquellos que bajo condiciones de transporte son combustibles o pueden contribuir al fuego por fricción. Ej. Fósforo.


Subclase 4.2: Sólidos espontáneamente combustibles. Son aquellos que se calientan espontáneamente al contacto con el aire bajo condiciones normales. Ej. Hidro sulfito de sodio.


Subclase 4.3: Sólidos que emiten gases inflamables al contacto con el agua. Son aquellos

que reaccionan violentamente con el agua o que emiten gases que se pueden inflamar en

cantidades peligrosas cuando entran en contacto con ella. Ej. Metales alcalinos como sodio,

potasio.


4.e. Clase 5. Comburentes y peróxidos orgánicos


Subclase 5.1: Sustancias comburentes (oxidantes). Generalmente contienen oxígeno y causan

la combustión o contribuyen a ella. Ej. Agua oxigenada (peróxido de hidrógeno); Nitrato de

potasio.


Subclase 5.2: Peróxidos orgánicos. Sustancias de naturaleza orgánica que contienen estructuras

bivalentes, que generalmente son inestables y pueden favorecer una descomposición explosiva,

quemarse rápidamente, ser sensibles al impacto o la fricción o ser altamente reactivas con otras

sustancias. Ej. Peróxido de benzoílo, metiletilcetona peróxido.


4.f. Clase 6. Sustancias tóxicas e infecciosas


Existen dos subdivisiones:


Subclase6.1: Sustancias Tóxicas. Son líquidos o sólidos que pueden ocasionar daños

graves a la salud o la muerte al ser ingeridos, inhalados o entrar en contacto con la piel. Ej.

Cianuros, Sales de metales pesados patógenos (bacterias, hongos, parásitos, virus e incluso híbridos o mutantes) que pueden ocasionar una enfermedad por infección a los animales o a las personas. Ej. Ántrax, VIH, E. Coli.


4.g. Clase 7. Materiales radioactivos


Son materiales que contienen radionúclidos y su peligrosidad depende de la cantidad de

radiación que genere, así como la clase de descomposición atómica que sufra. Ej.Uranio, Torio

232, Yodo 125, Carbono 14.


4.h. Clase 8. Sustancias corrosivas


Corresponde a cualquier sustancia que, por reacción química, puede causar daño severo o

destrucción a toda superficie con la que entre en contacto incluyendo la piel, los tejidos,

metales, textiles, etc. Causa entonces quemaduras graves y se aplica tanto a líquidos o sólidos

que tocan las superficies como a gases y vapores que en cantidad suficiente provocan fuertes

irritaciones de las mucosas. Ej. Ácidos y cáusticos.


4.i. Clase 9. Sustancias y artículos peligrosos misceláneos


Son materiales que no se encuentran incluidos en las clases anteriormente mencionadas y por

tanto pueden ser transportados en condiciones que deben ser estudiadas de manera particular.

Ej. Asbesto, fibra de vidrio, sílice.Dependiendo de la clase o naturaleza de las Mercancías Peligrosas que se van a transportar,existen restricciones para ser embarcadas juntas. Esto se denomina segregación y consiste en separar la carga para evitar que al entrar en contacto provoquen un problema o dañen a otras cargas.


5. Limitaciones


Dependiendo de la clase o naturaleza de las mercancías peligrosas que se van a transportar,

existen restricciones para ser embarcadas juntas. Esto se denomina segregación y consiste en

separar la carga para evitar que al entrar en contacto provoquen un problema o dañen a otras

cargas. Casos típicos de Segregación son:


Clase 5 (Sustancias Comburente) con Clase 3 (Líquidos Inflamables). No pueden cargarse próximos uno del otro.


Clase 7 (Sustancias Radioactivas) con Animales Vivos (AVI). Deben cargarse separadas, a distancias mínimas establecidas en el Reglamento de Mercancías Peligrosas de IATA. Esta separación también aplica para los Pasajeros y Tripulación.


6. Grupos de embalaje


Las mercancías peligrosas se embalarán de conformidad con las disposiciones en el Anexo 18 y

con arreglo a lo previsto en las Instrucciones Técnicas. Por lo tanto, se entiende que:


•Los embalajes utilizados para el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea serán

de buena calidad y estarán construidos y cerrados de modo seguro, para evitar pérdidas que

podrían originarse en las condiciones normales de transporte, debido a cambios de

temperatura, humedad o presión, o a la vibración.


•Los embalajes serán apropiados al contenido. Los embalajes que estén en contacto

directo con mercancías peligrosas serán resistentes a toda reacción química o de otro tipo

provocada por dichas mercancías.


•Los embalajes se ajustarán a las especificaciones de las Instrucciones Técnicas con

respecto a su material y construcción.


•Los embalajes se someterán a ensayo de conformidad con las disposiciones de las

Instrucciones Técnicas.


•Los embalajes con la función básica de retener un líquido, serán capaces de resistir sin

fugas las presiones estipuladas en las Instrucciones Técnicas.


•Los embalajes interiores se embalarán, sujetarán o acolcharán, para impedir su rotura

o derrame y controlar su movimiento dentro del embalaje o embalajes exteriores, en las

condiciones normales de transporte aéreo. El material de relleno y absorbente no deberá

reaccionar peligrosamente con el contenido de los embalajes.


•Ningún embalaje se utilizará de nuevo antes de que haya sido inspeccionado y se

compruebe que está exento de corrosión u otros daños. Cuando vuelva a utilizarse un embalaje,

se tomarán todas las medidas necesarias para impedir la contaminación de nuevos contenidos.


•Si, debido a la naturaleza de su contenido precedente, los embalajes vacíos que no se

hayan limpiado pueden entrañar algún riesgo, se cerrarán herméticamente y se tratarán según

el riesgo que entrañen.


•No estará adherida a la parte exterior de los bultos ninguna sustancia peligrosa en

cantidades que puedan causar daños .


A los efectos de embalaje, las mercancías peligrosas de todas las clases, salvo las Clases 1, 2 y 7, las sustancias de reacción espontánea de la División 4.1, y las Divisiones 5.2 y 6.2, se han dividido

en tres grupos, según sea el grado de peligro que presentan. Los grupos de embalaje tienen los

siguientes significados:


Grupo de embalaje I — Sustancias y preparados muy peligrosos


Grupo de embalaje II — Sustancias y preparados moderadamente peligrosos


Grupo de embalaje III — Sustancias y preparados poco peligrosos.


6.a. Etiquetas y marcas


A menos que en las Instrucciones Técnicas se indique de otro modo, todo bulto de mercancías

peligrosas llevará las etiquetas apropiadas de conformidad con lo previsto en dichas

instrucciones. (Anexo 18. Cap. 6. 6.1.)


El correcto marcado y etiquetado de bultos de mercancías peligrosas es un elemento importante

en el proceso de transporte seguro. Las marcas y etiquetas cumplen con los siguientes

propósitos generales:


•Indican el contenido del bulto.

•Indican que el embalaje cumple con las normas aprobadas.

•Entrega información segura de manipulación y almacenaje.

•Indica la naturaleza del o los riesgos.


Las etiquetas son de 2 tipos:


Etiquetas de riesgo: las cuales son requeridas para la mayoría de las mercancías peligrosas;

Etiquetas de manipulación: son requeridas, ya sea solas o adicionalmente a las etiquetas de

riesgo para algunas mercancías peligrosas.


A menos que en las Instrucciones Técnicas lo indique de otro modo, todo bulto de mercancías

peligrosas irá marcado con la denominación del artículo expedido que contenga y con el número

de la ONU, si lo tiene asignado, así como toda otra marca que puedan especificar las

Instrucciones Técnicas. (Anexo 18. Cap. 6. 6.2.)


Recomendación: En las marcas relacionadas con las mercancías peligrosas, además de los

idiomas exigidos por el Estado de origen y hasta que se prepare y adopte una forma de expresión

más adecuada para uso universal, debería utilizarse el inglés. (Anexo 18. Cap.6.6.3.)



Marcas


Los bultos que contienen mercancías peligrosas son marcados en su exterior para indicar, entre

otra la identificación de las mercancías peligrosas que está en su interior, el remitente y

destinatario.



7. Documentación


7.a. Declaración del expedidor


Los explotadores, expedidores y demás entidades involucradas en el transporte de mercancías

peligrosas por vía aérea, facilitarán a su personal información apropiada que le permita

desempeñar su cometido en lo relativo al transporte de Mercancías Peligrosas y facilitarán,

asimismo, instrucciones acerca de las medidas que haya que adoptar en el caso de que surjan

situaciones de emergencia, en las que se vean envueltas las mercancías peligrosas.


7.b. Información al comandante (NOTOC: Notification to Captain)


El explotador de toda aeronave en la cual se prevea transportar mercancías peligrosas,

proporcionará al piloto al mando lo antes posible, previo a la salida de la aeronave y por escrito,

la información sobre dichas mercancías que se exige en las Instrucciones Técnicas. Dicha

información se entregará al ATC en caso de una emergencia en vuelo.

De presentarse en vuelo alguna situación de emergencia, el comandante debe informar a la

dependencia apropiada de los Servicios de Tránsito Aéreo, para que ésta a su vez, lo transmita

a la Autoridad aeroportuaria, la presencia de mercancías peligrosas a bordo. Esta información

deberá ser lo más completa posible, de acuerdo a la situación, respecto de la identificación del

producto, los riesgos, cantidad y ubicación de dichas mercancías.


7.c. Información para los pasajeros


Todo explotador tiene que cerciorarse de que se difunda información apropiada de manera tal

que los pasajeros sepan qué clase de mercancía les está prohibida transportar a bordo de las

aeronaves, tanto en equipaje facturado como en equipaje de mano.


7.d. Respuesta de emergencia (DOCUMENTO 9481 OACI) (1)


Cada Mercancía Peligrosa tiene un código de respuesta de emergencia que le permite a la

Tripulación de Vuelo determinar el riesgo que enfrenta cuando una emergencia involucra

Mercancías Peligrosas y adoptar las medidas necesarias para paliar los efectos adversos que se

puedan generar. Consta de un número y una o más letras.



7.e. Equipo de respuesta de emergencia (Kit de Mercancías Peligrosas)

En caso de contar con un Kit de abordo para enfrentar un evento con mercancías peligrosas en

vuelo, debe tener las siguientes características:


-Bolso debidamente identificado de material fuerte anti llama en colores que no sean

similares a ningún otro equipo de la aeronave, en el ejemplo vemos uno de color verde y negro

con letras amarillas con la inscripción de “KIT de Mercancías Peligrosas”, el cual contiene

elementos de protección para manipularlas.

OACI. ANEXO 18. 8.6 Eliminación de la contaminación

8.6.1 Se eliminará sin demora toda contaminación peligrosa que se encuentre en una aeronave

como resultado de las pérdidas o averías sufridas por mercancías peligrosas.

8.6.2 Toda aeronave que haya quedado contaminada por materiales radiactivos se retirará

inmediatamente de servicio y no se reintegrará a él antes de que el nivel de radiación de toda

superficie accesible y la contaminación radiactiva transitoria sean inferiores a los valores

especificados en las Instrucciones Técnicas.


(1) Derrames o pérdidas de MM. PP. Lista de verificación ampliada (documento OACI

9481 an /928)


1.Notifique al comandante y a otros miembros de la tripulación de cabina.

Todo incidente relacionado con mercancía peligrosa deberá notificarse inmediatamente

al comandante, a quien deberá mantenerse informado de todas las medidas que se adopten y

de sus repercusiones. Es indispensable que los TC y la TV coordinen sus acciones y que cada uno

se mantenga plenamente informado de los actos e intenciones de los otros.


•Minimizar la propagación de humo hacia la cabina de mando es de crítica importancia

para el funcionamiento ininterrumpidamente seguro de la aeronave, por lo tanto, es

fundamental mantener siempre cerrada la puerta del cockpit. La comunicación y coordinación

entre los miembros de la tripulación es de suma importancia. El uso del interfono es el principal

medio de comunicación, salvo cuando dicho sistema falla.


2.Identifique el artículo.


•Pida al pasajero involucrado que identifique el elemento y señale los posibles riesgos

que plantea. Es posible que el pasajero pueda dar alguna información del riesgo o riesgos que

se corren y la forma de afrontarlos. Si el pasajero puede identificar el artículo, se deberá

informar al comandante y seguir sus instrucciones.


3.Reúna el equipo de respuesta de emergencia u otros artículos útiles.


•Obtener el kit de MP para tratar el derrame o fuga, adicionalmente es recomendable

contar con:

.Un suministro de toallas de papel, diarios u otro papel o tela absorbente (ejemplo, cojín

del asiento, cabezales).

.Guantes para horno o guantes de protección de fuego.

.Al menos dos grandes bolsas de basura de polietileno y por lo menos tres bolsas de

polietileno más pequeñas, por ejemplo, las de Duty Free o las de mareo.


4.Use los guantes de goma y el PBE.


•Las manos siempre deben estar protegidas antes de tocar elementos sospechosos, para

lo cual se cuenta con guantes de goma en el kit de MP. Los guantes resistentes al fuego o los de

horno cubierto con bolsas de polietileno, podrán otorgar la protección adecuada. Al responder

a un incidente con humo, emanaciones o fuego, siempre debe usarse equipo hermético a los

gases (PBE).


5.Retire a los pasajeros de la zona y distribuya toallas o paños mojados.


•No deberían utilizarse las botellas de oxígeno terapéutico ni del sistema de oxígeno

desplegable de pasajeros, para ayudar a los pasajeros en una cabina llena de humo o

emanaciones, ya que inhalarían un volumen considerable de emanaciones de humo a través de

las válvulas u orificios de las máscaras. Una manera más eficaz de ayudar a los pasajeros en un

entorno lleno de humo o emanaciones consiste en utilizar toallas o paños mojados sobre la boca nariz. La toalla o paño mojado ayuda a filtrar el aire con más eficacia que si la toalla o paño

están secos. La TC debería estar preparada para tomar medidas rápidas si el humo o las

emanaciones aumentan, y alejar a los pasajeros del área afectada y, de ser posible,

proporcionarles paños o toallas mojadas, indicándoles que respiren a través de ellos.


6.Coloque las MM. PP. en bolsas de polietileno.


•Nota: en el caso que se produzca un derrame en forma de polvo, de artículos que se

sepa o sospeche que son mercancía peligrosa:

.No toque nada.

.No use extintor de incendios o agua.

.Cubra la zona con bolsa de polietileno u otras bolsas plásticas y frazadas.

.Mantenga aislada la zona hasta el aterrizaje.


•Con kit de MM. PP.:

- Si existe certeza absoluta de que el artículo no va a crear problemas, quizás la mejor decisión

sea no moverlo. En la mayor parte de los casos, sin embargo, es mejor desplazar el artículo, para

lo cual podría procederse como se sugiere a continuación.

- Coloque el artículo dentro de una bolsa de polietileno de la siguiente forma:

Prepare dos bolsas, abra enrollando el borde hacia afuera y colocándolas sobre el piso. Coloque

el elemento dentro de la primera bolsa, dejando hacia arriba la apertura del elemento o el sitio

por donde se produce la pérdida.

- Quítese los guantes de goma, evitando el contacto de la piel con cualquier contaminación que

pueda haber en ellos. Coloque los guantes de goma en la segunda bolsa.

- Cierre la primera bolsa haciendo salir el exceso de aire. Refuerce el extremo abierto de la

primera bolsa y ate con la ligadura correspondiente, ajustándola de manera segura, pero no

excesiva, a fin de que la presión pueda equilibrarse.

- Coloque la primera bolsa (que contiene el artículo) en la segunda bolsa, en la que ya se han

depositado los guantes de goma y ate de la misma forma que la primera bolsa.

•Sin kit de MM. PP.:

Recoja el artículo y colóquelo en una bolsa de polietileno. Asegúrese que el recipiente que

contiene la mercancía peligrosa se mantenga en posición vertical o que el sitio por el que se

produce el derrame quede situado en la parte superior. Proceda a quitar la humedad superficial

de la sustancia derramada utilizando toallas de papel, diarios, etc., después de cerciorarse de

que no se producirá reacción alguna entre los artículos empleados para quitar la humedad y la

mercancía peligrosa. Coloque las toallas sucias, etc., en otra bolsa de polietileno. Coloque los

guantes y bolsas utilizadas para proteger las manos en otra bolsa de polietileno pequeña o junto

con las toallas sucias. Si no dispone de bolsas adicionales, coloque las toallas, guantes, etc., en

la misma bolsa que el artículo. Haga salir el exceso de aire de las bolsas y ciérrelas ajustadamente

de manera segura pero no excesiva, a fin de que la presión pueda equilibrarse.

7.Coloque las bolsas de polietileno en un lugar adecuado.

Si se dispone de una caja, déjela en el suelo con la tapa hacia arriba. Coloque la bolsa o

bolsas que contienen el artículo y las toallas sucias, etc. en la caja y cierre la tapa. Lleve la caja

(o bolsa o bolsas, en caso de que no haya caja) al punto más alejado de la cabina de mando y de

los pasajeros. Si se dispone de un galley o baño, considere la posibilidad de llevar allí la caja o las

bolsas, a menos que sea un lugar cercano a la cabina de mando. De ser posible, utilice un galley

o baño de la parte posterior, pero no coloque la caja o bolsas contra el mamparo ni contra la

pared del fuselaje. Si se utiliza un galley, la caja o bolsas deben depositarse en un recipiente de

residuos vacío. Si se emplea un baño, la caja puede colocarse sobre el piso o las bolsas pueden

guardarse en un recipiente de residuos vacío. La puerta del baño debe quedar cerrada y

bloqueada por fuera.

Asegúrese que, al mover la caja, la tapa quede hacia arriba o que, al mover una bolsa, el

recipiente que contiene las MMPP se mantenga en posición vertical, o de que el punto de

derrame continúe situado en la parte superior.

Sea cual fuere el lugar donde se haya colocado la caja o bolsa o bolsas, apóyelas firmemente en

su lugar, para evitar que se desplacen y para mantener el artículo en posición vertical. Asegúrese

de que no se obstaculizará el desembarque del avión debido a la posición en que han colocado

la caja o bolsas.


8.Proceda con los cojines / fundas afectadas de los asientos del mismo modo que con el

artículo de MM. PP.

•Los cojines, respaldos de asientos u otros equipamientos que hayan sido contaminados

por una sustancia derramada, deberían retirarse de sus respectivos lugares y colocarse en una

bolsa grande para residuos u otra bolsa grande de polietileno, junto con las bolsas utilizadas

inicialmente para cubrirlos. Deberán guardarse de la misma manera que el producto de

mercancía peligrosa que provocó el incidente.

9.

Cubra la sustancia derramada sobre la alfombra / el piso.

Cubra todo derrame sobre la alfombra u otros equipamientos con una bolsa para

residuos u con otra bolsa de polietileno, si se dispone de ellas. En caso contrario, utilice bolsas

para el mareo cortadas y desplegadas para cubrir el derrame por el lado de plastificado, o utilice

las tarjetas de información de seguridad plastificadas.

Las alfombras contaminadas por una sustancia derramada que siga produciendo

emanaciones a pesar de haber sido cubierta, deberían enrollarse, de ser posible, y colocarse en

una bolsa grande para residuos u otra bolsa de polietileno. Esta bolsa debe ser colocada en un

depósito de residuos y, si se puede, llevarse a un baño o galley posterior. Si la alfombra no puede

retirarse, habría que mantenerla cubierta con una bolsa grande para residuos o con bolsas de

polietileno, etc. y deberían utilizarse más bolsas para reducir las emanaciones.


10.Inspeccione periódicamente los artículos guardados / elementos contaminados


Las MM. PP., los enseres o equipos contaminados que se han sacado de su lugar y colocado en

otro lugar adecuado o cubierto como medida de seguridad, deberían someterse a inspecciones

periódicas.


11.Después del aterrizaje Seguir instrucciones del comandante.

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