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Obligaciones y Responsabilidades en la cabina de pasajeros

1. Definición

Obligación


Obligación es aquello que una persona esta forzada a hacer. Por lo tanto, una obligación puede

ser un vínculo que lleva a hacer o a abstenerse de hacer algo, fijado por la ley o por una

normativa.


Responsabilidad

La RAE (Real Academia Española) señala que la responsabilidad es la habilidad del ser humano

para medir y reconocer las consecuencias de un episodio que se llevó a cabo con plena

conciencia y libertad. Por lo tanto, una persona responsable es aquella que desarrolla una

acción en forma consciente y que puede ser imputada por las derivaciones que dicho

comportamiento posea.

“Es responsabilidad de la Tripulación de Cabina reportar al Comandante cualquier evento

anormal que represente un riesgo para la aeronave y sus ocupantes, detectado por la

tripulación o informado por algún pasajero”


•formación de hielo, presencia de escarcha y/o aguanieve

•pasajero disruptivo, posible pasajero disruptivo.

•pérdida de fluidos, etc.


Tripulante de cabina de Pasajeros – TCP

Miembro de la tripulación que, en interés de la seguridad de los pasajeros, cumple con las

obligaciones que le asigne el explotador o el piloto al mando de la aeronave, pero que no

actuara como miembro de la tripulación de vuelo (RAAC 64.1).

NOTA: El término Auxiliar de Abordo es un sinónimo de los términos “miembro de la

tripulación de cabina”, “comisario de abordo”, “Auxiliar

de vuelo”, “Sobrecargo”y “Aeromoza”.


La Tripulación de Cabina está compuesta por la cantidad de Tripulantes/Auxiliares designados

por la empresa. En ningún caso será menor que la Tripulación Mínima Requerida para

despacho por la Autoridad Aeronáutica.

Todos los aviones que estén configurados con más de 19 asientos deben contar con un

tripulante de cabina de pasajeros (TCP) para poder operar.

Cada explotador deberá disponer como mínimo la siguiente cantidad de TCPs en cada avión que utilice para transporte de pasajeros:


•Para aviones que transporten de 20 hasta 44 pasajeros: 1 TCP (2)

•Para aviones que transporten de 45 pasajeros hasta 104 pasajeros: 2 TCPs

•Para aviones que transporten de 105 pasajeros hasta 145 pasajeros: 3 TCPs

•Para aviones que transporten de 146 pasajeros hasta 190 pasajeros: 4 TCPs

•Para aviones que transporten más de 191 pasajeros, se adicionará 1 TCP cada 40

pasajeros o fracción (121.391).


En un Airbus 380 que puede tener una configuración máxima de 853 asientos de clase turista

tendrá que contar con 18 tripulantes mínimos requeridos.

Ningún explotador puede operar un avión con una tripulación menor a la mínima especificada

en el Manual de Vuelo del Avión aprobado para ese tipo de avión y para el tipo de operación a

realizar.

Ningún explotador que opere según esta norma, integrará las tripulaciones con menos de dos

pilotos, de los cuales designará uno como comandante (piloto al mando) y otro como copiloto.

Para integrar tripulaciones reforzadas deberá designarse además un segundo piloto al mando

(121.543).

A partir del momento de presentación en el aeropuerto para iniciar un vuelo o serie de vuelos,

la Tripulación de Cabina depende funcionalmente del Capitán.

Es obligación del tripulante conocer las leyes, normas, regulaciones y disposiciones, que

regulan la actividad en general.

Es responsabilidad del tripulante la aplicación del conocimiento y entrenamiento adquirido,

para proveer la seguridad, y el desarrollo de los servicios para los pasajeros.

Las funciones y responsabilidades están establecidas para cada Tripulante de Cabina, según el

rol que ocupe en esa tripulación.

Cada tripulante debe conocer las funciones y responsabilidades tanto propias como las del resto de la tripulación, por lo que cualquier tripulante podrá efectuar funciones de otro TCP en caso de ser necesario.

La función puede ser delegada en otro TCP pero la responsabilidad es compartida. Cuando una

función o tarea es delegada, el TCP que entrega la función debe comunicarlo de forma directa

al TCP que la asume y al JSB.


Condiciones Psicofísicas


“Ninguna persona podrá actuar como TCP a menos que sea titular y porte, junto al certificado

de Competencia de Tripulante de Cabina de Pasajeros, un certificado de Habilitación

Psicofisiológica (CMA) emitido a su nombre y en vigencia” (64.3).


a) El TCP debe estar en buenas condiciones físicas y psíquicas para asumir un vuelo. Cualquier

disminución de la capacidad psicofísica, a causa de enfermedad, traumatismo, baja condición

física o mental, fatiga, tensión emocional o bien por ingestión de medicamentos, debe ser

reportada para tomar las medidas necesarias. Tendrán la responsabilidad y la obligación de

informar la disminución o pérdida de la capacidad psicofísica tanto el TCP que la perciba, como

así mismo quien lo detecte.

Si el Comandante nota que la capacidad de un tripulante bajo sus órdenes ha disminuido y

puede interferir el desarrollo normal y seguro de la operación, podrá impedir que dicho

tripulante ejerza sus funciones.


b) Se prohíbe a los TC la ingesta de bebidas alcohólicas 24 horas antes de iniciar el vuelo,

durante éste o en sus escalas intermedias y el uso de medicinas contraindicadas para el vuelo.

No desempeñarán sus funciones mientras estén bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas que perjudiquen la actuación humana y afecten desfavorablemente su eficiencia

en el desempeño de sus funciones. En el Programa de Alcohol y Drogas de la Empresa están

definidas las que se consideran sustancias psicoactivas. Cualquier duda respecto a prescripción

farmacológica, deberá ser consultada al Área Médica de la empresa. No obstante lo anterior, la

Autoridad Aeronáutica podrá autorizar operar con enfermedades o condiciones clínicas

conocidas y/o uso de ciertos fármacos, mediante dispensa médica aeronáutica.

A menos que la autoridad aeronáutica competente lo autorice, el titular de un certificado de

competencia que le haya sido revocado, no podrá solicitar una habilitación adicional durante 1

año a partir de la revocación (64.5, (d)).


c) Los Tripulantes de Cabina deben cumplir con las normas médicas establecidas e informar a

la Jefatura de Tripulantes de Cabina o quien la reemplace, toda vez que su rendimiento esté

afectado y pueda ser perjudicado por factores como los siguientes:

Uso de sustancias psicoactivas.

•Embarazo.

•Enfermedad.

•Cirugía o uso de medicamentos.

•Donación de sangre.

•Buceo submarino.

•Fatiga ocurrida en vuelo, en vuelos sucesivos o acumulados sobre un periodo detiempo.

•Uso de lentes correctivas: Cuando un miembro de la tripulación de vuelo sea

considerado apto para ejercer las atribuciones que le confiere una licencia a reserva de

utilizar lentes correctivas adecuadas, dispondrá de un par de lentes correctivas de

repuesto cuando ejerza dichas atribuciones (121.384).


d) Documentos

Cada TCP es responsable de portar y mantener vigentes sus documentos de vuelo (licencia,

habilitaciones, certificado médico), de identidad (carnet de identidad, pasaporte y visas) y

credencial de la empresa vigente.


Requisitos para el otorgamiento (64.22)

1.Tener 18 años de edad

2.Tener estudios secundarios aprobados

3.Ser capaz de leer, escribir y hablar correctamente el idioma español

4.Poseer CMA vigente

5.Tener aprobado el curso Inicial de Tripulante de Cabina de Pasajeros


Requisitos en vuelo (121.383)


1.Poseer una licencia actualizada, correspondiente a la función que desempeña,

otorgada por la Autoridad Aeronáutica.


2.Poseer la habilitación actualizada, correspondiente al avión en que cumple funciones y

a la operación que realiza.


3.Mantener el certificado de aptitud psicofísica vigente (CMA), correspondiente a la

licencia utilizada.

Cada tripulante, deberá presentar ante el requerimiento de inspectores de la Autoridad

Aeronáutica los documentos mencionados en los puntos 1, 2 y 3.

Certificado provisorio (64.9) A toda persona que solicite el Certificado de Competencia de TCP o una habilitación adicional la Autoridad Aeronáutica competente le otorgará un certificado provisorio. Este certificado provisorio caducará cuando el solicitante reciba el certificado de competencia definitivo.


Validez del Certificado de Competencia y Habilitaciones (64.11)


Son de carácter permanente pero las atribuciones que a ella le otorgan pierden vigencia

cuando el titular no cumple con las exigencias establecidas referidas a :


•La vigencia del CMA


•Mantenerse activo en vuelo


•Cuando cumpla una sanción aeronáutica


f) Actualización de datos

Cada TCP es responsable de actualizar los datos de sus documentos a su superior, Empresa y a

la Autoridad Aeronáutica cuando corresponda, incluyendo cambio de domicilio.


g) Rol con respecto a la seguridad. El TCP debe:


•Hacer cumplir a los pasajeros las normas de seguridad establecidas.

•Conocer en profundidad los procedimientos de Emergencias y Primeros Auxilios.

•Realizar la demostración de emergencias.

•Chequear el equipo de emergencias.

•Confeccionar el Registro Técnico de Novedades.


h) Rol con respecto al servicio. El TCP debe:

•Verificar que la cabina se encuentre en condiciones para el embarque y chequearla al finalizar el vuelo.

•Atender de forma personalizada a todos los pasajeros, logrando su confort.

•Preparar y realizar el servicio.

•Declaración General (Vuelos Internacionales)

Formulario que registra el tipo de avión, matrícula, nacionalidad, nombre del aeropuerto,

ciudad, país, y datos de la tripulación que opera el vuelo. Solo debe ser presentado por el JSB

en vuelos regionales e internacionales.

Tripulante de cabina Duty Free

TCP que cumple funciones específicas determinadas por la compañía sin formar parte de la dotación normal con que opera el vuelo. Es decir, es un TCP adicional al mínimo requerido por la autoridad.

Sus funciones y responsabilidades incluyen:

•Familiarizarse con el equipo de emergencia del avión.

•Efectuar chequeo pre vuelo del jumpseat.

•Seguir línea de reporte según zona asignada.

•Cumplir los procedimientos de seguridad, en coordinación con el resto de la tripulación, durante el embarque, cabina libre, chequeos preventivos.

•Protección de su área durante la recarga de combustible.

•Seguir instrucciones en preparación de cabina.

•Mantener el control del flujo de pasajeros en una evacuación.

•Obligaciones Comunes de los Tripulantes de Cabina en Caso de Emergencia

•La autoridad aeronáutica determina un mínimo de Tripulantes de Cabina para cada avión, a fin de efectuar en operación conjunta con toda la tripulación.

•Durante los despegues y aterrizajes, los tripulantes de cabina de pasajeros deben situarse tan próximo como sea posible a las salidas al nivel del piso (puertas) del avión

y deben estar uniformemente distribuidos a lo largo del mismo, de manera de poder

contribuir eficazmente a una eventual evacuación de emergencia.

•Las funciones necesarias en caso de emergencia o de una situación que requiera una evacuación segura y rápida del avión. Es fundamental saber reconocer una situación de emergencia de modo que cualquier tripulante pueda iniciar oportunamente las comunicaciones, en caso de ser necesario, para recibi instrucciones y adoptar las medidas necesarias para enfrentarla.

•La orden de evacuación la dará el Comandante y sólo ante una situación de peligro inminente, cualquier tripulante. Una vez iniciada una evacuación, sólo la puede

detener el Comandante.

•En situaciones de emergencia o de irregularidades en vuelo que puedan ser advertidas por los pasajeros, el Comandante se dirigirá a ellos para explicar la situación y hacerles

saber que la tripulación conoce perfectamente su accionar.

•Es importante que el Tripulante de Cabina mantenga el control de la situación, cumpliendo su rol de liderazgo y teniendo una clara consciencia situacional.

•Durante el rodaje los TCPs deben permanecer en sus puestos con los cinturones de seguridad y arneses ajustados, excepto para cumplir tareas relacionadas con l seguridad del avión o de sus ocupantes (121.393).


2. Funciones y responsabilidades del jefe de servicio a bordo


El Jefe de Servicio a Bordo es un Tripulante de Cabina que representa a la Jefatura de TCP y

que está bajo la autoridad del Comandante de la Aeronave desde que se constituye la

tripulación para el vuelo.

El JSB está calificado y entrenado para liderar a la Tripulación de Cabina y es el encargado de

coordinar con el Piloto al Mando los procedimientos asociados a la seguridad y servicio a los

pasajero durante el vuelo. Es responsable del desempeño de la Tripulación de Cabina y de

hacer cumplir los procedimientos, políticas y estándares estipulados por la empresa en el MTC

y de apoyar, instruir o corregir a ésta cuando sea necesario, y de:

a) Administrar a la Tripulación de Cabina que opera el vuelo procurando crear en la cabina de

pasajeros el ambiente de trabajo adecuado para que todos puedan desarrollar coordinadamente sus funciones.

b) Reportar al Comandante según lo establecido en cada procedimiento y mantenerlo

informado del desarrollo del vuelo y de hechos o incidentes relevantes que se produzcan a

bordo.

c) Supervisar el cumplimiento de las políticas, estándares y procedimientos de seguridad y

servicio establecidos por la compañía y de la presentación personal y uniformidad.

d) Recibir y entregar los documentos del vuelo que correspondan, completar el informe de

vuelo y las planillas de control de períodos de reposo en vuelo cuando corresponda y revisar y

registrar notas en el Cabin Log Book según lo establecido en el MTC.

e) Reasignar cargos dentro de la tripulación asegurándose siempre que queden cubiertos los

requerimientos legales establecidos.

f) Coordinar y liderar en caso de emergencia la actuación de los TC y de los pasajeros para que

dicha emergencia y/o la evacuación del avión se realice conforme a los procedimientos

establecidos y/o según las instrucciones del Comandante

h) Las funciones de un vuelo finalizan con el debriefing donde el Comandante o quien designe

a dar por terminado el vuelo. Una vez finalizado el vuelo o en postas de tránsito, ningún TCP

abandonará el avión sin autorización del Comandante de la aeronave y previo conocimiento

del JSB.

i) La Tripulación de Cabina es responsable del cumplimiento de la política para uso de

teléfonos celulares y dispositivos electrónicos portátiles personales (Ej: smartphones, PDAs,

eBook, computadores portátiles, etc.).


1. Deberán permanecer apagados:

-Durante el briefing de pre vuelo.

-Desde que se ingresa al avión, durante el preembarque, embarque, rodaje y despegue.

-Estando el avión en tierra y con pasajeros a bordo o en proceso de embarque o desembarque.

-Desde el inicio del descenso, durante el aterrizaje, rodaje y hasta finalizado el desembarque de pasajeros.

-Durante el debriefing.

-Durante tránsitos con pasajeros a bordo.


2. Se podrán utilizar:

-En caso de urgencia, previa coordinación con el JSB o el Comandante de la


Aeronave.

Durante el vuelo, cumpliendo con las mismas restricciones que aplican a

pasajeros y siempre que no se encuentre en cumplimiento de funciones.


Equipos electrónicos portátiles de a bordo (121.306)

Salvo excepciones, ninguna persona puede operar, ni ningún explotador o

piloto al mando puede permitir la operación de cualquier dispositivo

electrónico portátil en cualquier avión civil matriculado en la República

Argentina que se encuentre operando bajo esta Parte. Los equipos que están

exceptuados son:


(1) Grabadores de voz portátiles.


(2) Audífonos.


(3) Marcapasos.


(4) Máquinas de afeitar eléctricas; o


(5) Cualquier otro dispositivo electrónico portátil que el explotador haya

determinado que no causará interferencia con los sistemas de comunicaciones

o navegación del avión en el cual va a ser utilizado.


3. Marco normativo

•OACI (Organización de Aviación Civil Internacional): Organiza la aviación civil internacional a través de normativas y sugerencias.

•ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil): Administra la aviación civil nacional mediante regulaciones a los explotadores.

•RAAC (Regulaciones Argentinas de Aviación Civil): Son las regulaciones que determina la Anac para llevar a cabo la aviación en la Argentina.

•LEY 671/94 y su actualización 26/2000: Decreto que regula la actividad aeronáutica.

•Manual del explotador (Manual del Operador/Empresa): Fija el marco regulatorio y

procedimental de la Empresa.


4. Glosario

ACAS/TCAS: Sistema de Alerta de Tránsito y Advertencia de Colisión.

Altitud de cabina: Significa la altura de presurización correspondiente en la cabina del avión.

Altitud de vuelo: Significa la altura por encima del nivel del mar a la cual se opera el avión.

Check List: Lista de verificación de elementos, contenidos o secuencia de procedimientos

aplicable según zona de responsabilidad o situación.

Chequeo Pre Vuelo Verificación de condiciones de conformidad en que se encuentra la cabina

de pasajeros y los equipos requeridos para iniciar un vuelo, según lo establecido

reglamentariamente.

Crew Coordination: Instancia de comunicación y coordinación entre la Tripulación de Vuelo y

Tripulación de Cabina en que se comparte información relevante en el momento oportuno. Se

inicia en el briefing y continúa durante todo el vuelo.

Habilitación: Autorización inscrita en una licencia o asociada a ella y de la cual forma parte, en

la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha

licencia.

Informe de Vuelo: Documento que utiliza el Jefe de Servicio a Bordo para reportar sobre el

vuelo y las áreas involucradas en atención y servicio al pasajero.

Línea de Reporte: La línea de reporte específica a quién se debe reportar un procedimiento

efectuado de acuerdo a las Funciones y Responsabilidades en cada avión.

Manga: Túnel o puente articulado que se utiliza en aeropuertos para embarcar y desembarcar

pasajeros.

Manual de Operaciones – MO: En este manual se encuentran las políticas y procedimientos

generales para las Operaciones de Vuelo de la empresa, contiene normas de operación, con

remisión a otros manuales en las materias que son específicas de éstos, entre ellos, el Manual

de Tripulantes de Cabina.

Manual de Tripulantes de Cabina – MTC: Manual que contiene información y procedimientos

de seguridad normales y de emergencias, siendo complemento del Manual de Operaciones.

Tripulante de Cabina de pasajeros – TCP: Titular de la licencia correspondiente, a quien se le

asignan obligaciones relacionadas con el cuidado y seguridad de las personas o elementos que

se transportan en un avión.

Tripulación de Vuelo – TV: Personal de Vuelo, titular de la licencia correspondiente, a quien se

asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el período de

servicio de vuelo.

Minimum Equipment List - MEL (Lista de Equipamiento Mínimo): Documento legal que

autoriza al despacho de una aeronave, limitando su condición de aeronavegabilidad (aptitud

para el despacho). Debe estar siempre a bordo de la aeronave.

Tripulación de Cabina Mínima: Cantidad mínima de Tripulantes de Cabina exigida por la

Autoridad Aeronáutica.

Autoridad a bordo: El Piloto al Mando de la aeronave, manipule o no los mandos, es

responsable de la seguridad de las personas, carga transportada y del cumplimiento de las

funciones de los miembros de la Tripulación.

Jerarquía a Bordo:

Comandante de la Aeronave

Piloto al Mando

Copiloto / Primer Oficial

Jefe de Servicio a Bordo

Tripulantes de Cabina en orden jerárquico


5. Comunicaciones entre la tripulación

Comunicaciones Normales

La comunicación normal entre la Tripulación de Cabina y la Tripulación de Vuelo y viceversa se

efectuará utilizando el sistema de interfono. Esta comunicación incluye llamados para

coordinar alimentación de la TV, reporte de condiciones de temperatura del vuelo,

requerimientos para la llegada del vuelo como sillas de rueda, información de la condición de

un pasajero, etc.

Sistema de intercomunicación de la tripulación (121.319)

Debe ser capaz de operar independientemente del sistema de comunicación con el pasajero.

Se debe proveer, al menos, un medio de comunicación de dos vías entre el compartimiento de

piloto, cada compartimiento de pasajeros; y cada galley que esté ubicado en otro nivel que no

sea el del compartimiento principal de pasajeros.

Debe ser accesible para usar desde al menos un puesto de Tripulante de Cabina de Pasajeros,

en cada compartimiento de pasajeros.

Debe poder operarse dentro de los 10 segundos, por un Tripulante de Cabina de Pasajeros

Toda comunicación entre los TCPs y hacia la TV debe ajustarse al siguiente protocolo:

Identificarse (Ej.: Hola soy Juan)

Especificar

de

donde

se

realiza

la

llamada

(Ej.:

llamo

desde

el

galley

delantero/posterior)

Dar información clara y precisa

Utilizar lenguaje formal y terminología aeronáutica establecida en el Manual.

La comunicación de la Tripulación de Cabina hacia la cabina de mando la efectuará

preferentemente el JSB.

Queda prohibido iniciar cualquier comunicación al cockpit durante cabina estéril, excepto en

caso de emergencia.

Comunicaciones Ante Sospecha de Interferencia Ilícita

Un acto de interferencia ilícita es aquel hecho, tentativa o acción, cuya intención es causar

perjuicio a las personas y/o bienes; es decir son actos destinados a comprometer la

seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo.

Ante alguna situación de actividad sospechosa, secuestro de una aeronave o amenaza de

bomba, etc. la Tripulación de Cabina deberá llamar al cockpit vía interfono utilizando la

contraseña (numérica o alfabética) acordada en el briefing operacional para informar al

Comandante.

Comunicación al pasajero – Public Address (PA)

Los aviones están equipados con un sistema de altavoces para difusión de información a los

pasajeros que opera en forma independiente del sistema de intercomunicación de la

tripulación.

El sistema es accesible. Cada salida de emergencia a nivel de piso adyacente a un jumpseat

dispone de uno que puede ser operado en 10 segundos por un TCP sentado.

La transmisión debe ser audible desde todos los asientos de pasajeros, baños y jumpseats. El

TCP deberá verificar en el chequeo pre vuelo de su jumpseat que el sistema de PA esté

operativo. En caso de no estar operativo, el TCP deberá informar al Comandante, quien de

acuerdo al MEL indicará el procedimiento alternativo a seguir.


6. Cabina de pasajeros

Área del avión designada primariamente para el transporte de pasajeros, configurada con

asientos, sistemas y equipos de seguridad para el transporte de los mismos.

La cabina de pasajeros dispone de puertas de acceso y de servicio, las que en conjunto con las

salidas en el sector alar, constituyen las salidas de emergencia.

Las salidas de emergencia para los pasajeros, los accesos a ellas y sus mecanismos de apertura

(instrucciones) deben estar claramente marcados.

La identificación y localización de las salidas de emergencia deben ser fácilmente reconocibles

desde una distancia igual al ancho de la cabina.

Todas las salidas de emergencia se mantendrán libres de todo obstáculo que pueda dificultar o

entorpecer su utilización.

Asientos de pasajeros

(121.311)

Todo avión que se dedique al transporte de pasajeros debe disponer de un asiento con su

respectivo cinturón de seguridad para cada persona mayor de 2 años de edad que vaya a

bordo. Los menores de 2 años son considerados infantes y no ocupan asiento ni servicio

abordo.

Cada asiento está equipado con cinturón de seguridad, un elemento de flotación y una barra

de retención para asegurar el equipaje de mano bajo ellos. En caso que un asiento tenga la

barra de retención dañada, el asiento se podrá utilizar. Durante el carreteo, despegue y

aterrizaje del avión, cada persona a bordo deberá ocupar un asiento, con su cinturón de

seguridad adecuadamente asegurado sobre él. Cada asiento no debe ser usado por más de

una persona mayor de dos años.

Sin embargo, un niño puede:

Ser sostenido por un adulto que ocupa un asiento aprobados siempre que el niño no sea

mayor de 2 años y que no utilice un sistema de sujeción de niños aprobado.

Ocupar un sistema de sujeción de niños aprobado.

El niño sea acompañado por un padre, tutor o encargado designado por los padres o tutores

del niño para ocuparse de la seguridad del mismo durante el vuelo. El sistema de sujeción de

niños aprobado posea una o más etiquetas que demuestren la aprobación del mismo por parte

de un Gobierno extranjero para su uso en aeronaves, que fue fabricado según los estándares

de la Naciones Unidas o que fue aprobado por la Autoridad Aeronáutica. El niño debe estar

adecuadamente asegurado a dicho sistema de sujeción y no debe exceder el peso límite establecido para este sistema, además el sistema de sujeción debe exhibir la/las etiqueta/s

apropiada/s.

Avisos para pasajeros

Símbolos o escrituras visibles desde los asientos de pasajeros que ordenan ejecutar una acción

o indican ubicación de algún elemento o equipo.

Información a los pasajeros (121.317)

Abrocharse el cinturón de seguridad


El aviso de “abrocharse los cinturones de seguridad” debe ser encendido durante cualquier

movimiento en la superficie, durante cada despegue y cada aterrizaje y en cualquier momento

que lo considere necesario el piloto al mando.

Ninguna persona puede operar un avión que transporte pasajeros a menos que se coloque en

cada mamparo delantero y en cada respaldo de asiento de pasajeros una señal o cartel que

diga: "Ajústese el cinturón de seguridad mientras esté sentado". Cada pasajero que ocupe un

asiento deberá colocarse y mantener ajustado su cinturón mientras el aviso de “Ajustarse los

cinturones” permanezca encendido.

No fumar

De acuerdo con las leyes nacionales, está prohibido fumar, por lo tanto, la luz de aviso de “No

Fumar” a los pasajeros debe estar encendida durante todo el vuelo o debe estar colocado uno

o más carteles de aviso de “No Fumar” que cumplan con los requerimientos de la DNAR en

lugares visibles durante el vuelo. Si ambos dispositivos están disponibles, la luz de aviso deberá

estar encendida durante todo el vuelo.

Ninguna persona podrá inhabilitar, neutralizar o destruir el detector de humo de los baños. La

señal de “No Fumar” debe estar encendida durante todos los movimientos en superficie,

durante cada despegue y aterrizaje y en cualquier otro momento que el piloto al mando

considere necesario.

Fumigación de aviones

Fumigaciones a bordo son exigidas por las autoridades sanitarias de algunos países, como

requisito de ingreso del avión a dichos países.

Estas acciones de fumigación se efectúan:

Durante el descenso por los TCP, cuando es requerido por la autoridad. Se deberá

realizar un anuncio a los pasajeros informando esta acción.

En tierra por los funcionarios del Servicio de Salud.

El producto utilizado es aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente.

Transporte de órganos

Se prestarán las mayores facilidades para el transporte de órganos. Se advertirá que es

responsabilidad de la entidad donante y/o que solicita el transporte todo lo relativo a su

envase, acondicionamiento y atenciones a bordo si han de realizarse por personal

especializado. El Comandante, será informado y se advertirá a tierra en el punto de destino para su inmediata recepción.


7. Día anterior al vuelo

Los TCP conocen su programación (de libre, guardia, vuelo) con un mes de antelación.

Dar el ok al departamento de programación de la compañía.

Chequear documentación personal. Es responsabilidad del tripulante la portación y

vigencia de la siguiente documentación;

a.

Certificado de competencia del TCP

b.

Certificado de aptitud fisiológica (INMAE)

c.

Certificado de habilitación del tipo de aeronave.

d.

Libreta de pacotilla (virtual)

e.

Credencial otorgada por la empresa

f.

Manuales

g.

DU/Pasaporte

Informarse sobre hora de búsqueda, datos del vuelo, tripulación, matricula (avión).

Chequear uniforme completo y en condiciones.

Mantenerse actualizado en las normativas vigentes.

Chequear la casilla de mail.

8. Pre-vuelo en el aeropuerto

El TCP se reúne con el resto de la tripulación a fin de realizar el briefing operacional en el lugar

designado por la empresa. En el mismo se informará de los datos del vuelo (tripulación de

mando, matrícula, cantidad de pax, tipo de aeronave, informacional adicional, horario del

vuelo, etc.)



9. Pre-vuelo a bordo

Fase previa al embarque de pasajeros en la cual cada TCP debe ubicar y asegurar su equipaje

de mano en los lugares designados y efectuar los chequeos de pre vuelo.

Se debe efectuar siempre que:

• Se aborda el avión

• Se efectúa un cambio de tripulación en un mismo vuelo

• El avión ha quedado sin supervisión

Chequeo del equipo de EGA.

Chequeo de los elementos de servicio.

Chequeo del aseo de cabina y baños.

Chequeo Pre Vuelo – Check List


10. Embarque de pasajeros

La Tripulación de Cabina será advertida con la apropiada antelación que los pasajeros van a

acceder al avión. No se dará inicio al embarque de pasajeros a bordo sin la presencia de la

Tripulación de Cabina mínima requerida.

El tripulante:

Asiste a los pasajeros en su acomodación, con requerimientos especiales (mamás con

bebés, personas no videntes, con movilidad reducida, etc.).

Chequea:

estado del pasajero.

o

equipajes voluminosos que no pueda ser guardado y asegurado para ser

o

enviado a bodega.

posibles mercancías peligrosas.

o

pasajeros sentados en salida de emergencia.

o

Realiza briefing a pasajeros en salida de emergencia y a pasajeros que lo requieran.

Está atento a cualquier anormalidad que pudiera derivar en una evacuación.


La TC deberá verificar que los infantes viajando en brazos de un adulto dispongan de máscara

de oxígeno y que los dispositivos de sujeción para niños estén correctamente ubicados y

asegurados.

Finalizado el embarque, personal de Servicio al Pasajero informa al JSB el total de pasajeros

embarcados e informa al Comandante.

El Jefe de Servicio a Bordo solicita autorización para el cierre de puertas al Comandante.

Embarque de Pasajeros - Check List

11. Previo al despegue

Cierre de puertas y armado de toboganes

Anuncio de bienvenida

Demostración de seguridad

Chequeo de cabina de pasajeros, asegurado de galleys y baños (cabina libre)

.

CHEQUEO DE CABINA DE PASAJEROS

a.

Pasillos y salidas de emergencia despejadas de todo tipo de equipaje.

b.

Los respaldos deben estar verticales, las mesas trabadas y los cinturones

ajustados.

.

CHEQUEO DE GALLEYS

a.

Elementos guardados

b.

Carros y puertas trabadas y aseguradas

.

CHEQUEO DE BAÑOS

a.

Desocupados y puertas trabadas

Finalmente los TCPs deberán dirigirse a su puesto para el despegue y dar el OK según

línea de reporte

El TCP realiza la revisión silenciosa al momento del despegue

Instrucciones a pasajeros antes del despegue

Antes del despegue los pasajeros deben ser informados acerca de:

Uso de los cinturones de seguridad, incluyendo instrucciones de cómo abrocharlo,

desabrocharlo.

Ubicación de salidas de emergencia.

Ubicación de tarjetas con información de seguridad.

Guardado del equipaje de mano en los lugares permitidos.

Colocación del respaldo en posición vertical y mesas guardadas para despegue y

aterrizaje.

Prohibición de fumar a bordo y de manipular los detectores de humo en los baños del

avión.

Ubicación y uso de máscaras de oxígeno.

Restricción en el uso de equipos electrónicos.

Ubicación y uso de cualquier medio de flotación individual de emergencia que se exija

a bordo.

En operación sobre grandes extensiones de agua, los pasajeros deben ser instruidos

verbalmente, sobre la localización y operación de chalecos salvavidas, balsas y otros

medios de flotación incluyendo la demostración de cómo colocarse e inflar el chaleco

salvavidas.

Las instrucciones se entregarán mediante una demostración de seguridad y por medio de la

tarjeta con Información de Seguridad.

Tarjeta de información de seguridad

Una tarjeta de seguridad se ubica en cada asiento, contiene la información, respecto a

prohibición de fumar, uso de cinturones de seguridad, ubicación de equipaje de mano,

posición de protección, uso de oxígeno, vías de evacuación, uso de chalecos salvavidas,

equipos electrónicos entre otros.

También se especifica información respecto a las salidas de emergencia, las funciones que

deberá cumplir el pasajero en asiento de fila de salida de emergencia y de los requisitos

psicofísicos que debe cumplir el al ocupar este asiento.


Tarjeta Braille

Adicionalmente se dispone de Tarjeta en Braille para pasajeros no videntes, la cual será

entregada por la Tripulación de Cabina a los pasajeros que la requieran.

Demostración de seguridad

La demostración de seguridad se debe efectuar siempre antes del despegue mediante una

presentación audio visual junto a una demostración ejecutada por la tripulación de cabina

(Manual Demo).

La reglamentación nos exige:

“Demostración a los pasajeros. Antes de realizar un vuelo por encima del nivel de vuelo 250

(25000 pies), un tripulante deberá instruir a los pasajeros sobre la necesidad de utilizar oxígeno en el caso de una despresurización de cabina. Asimismo, deberá indicarles la ubicación y

demostrar la utilización del equipo de suministro de oxígeno”.

Cabina libre

Antes del despegue y del aterrizaje, la tripulación de cabina debe ejecutar acciones y verificar

visualmente el cumplimiento de ciertas condiciones.

El JSB deberá reportar CABINA LIBRE u OK DE CABINA a TV.

Punto de Decisión para informarla: Punto en el cual a más tardar el JSB debe reportar el

estado de la cabina son:

• Para el Despegue - Aviso TRIPULACIÓN, PRÓXIMOS AL DESPEGUE.

• En Descenso - Aviso TRIPULACIÓN, PRÓXIMOS AL ATERRIZAJE.

Abastecimiento

de

combustible

con

pasajeros

a

bordo,

embarcando

o

desembarcando

Toda vez que se lleve a cabo abastecimiento de combustible con pasajeros a bordo,

embarcando o desembarcando, es mandatorio cumplir con lo establecido en las disposiciones

Específicas de Seguridad.

Responsabilidades

a) Tripulación de Mando

Permanecer un Tripulante de Mando en el cockpit durante la maniobra de

abastecimiento de combustible.

Mantener contacto permanente en ambos sentidos cockpit - tierra / tierra - cockpit

con el encargado de abastecimiento de combustible

b) Tripulación de Cabina

Permanecer a bordo la tripulación mínima requerida de acuerdo al número de

asientos de la aeronave.

Requerimiento de tripulantes cuando los pasajeros deben permanecer a bordo En cada avión donde no sea requerido un tripulante de cabina de pasajeros, el explotador

debe asegurar que otro tripulante calificado en procedimientos de evacuación de emergencia

de ese avión, como se requiere en 121.417, y que sea identificado por los pasajeros,

permanezca:

(1) A bordo del avión; o cerca del avión, en posición para controlar adecuadamente la

seguridad de los pasajeros y, además:

Los motores del avión estén detenidos; y

Por lo menos una salida al nivel del piso permanezca abierta con escalera u

otro medio que permita la salida de los pasajeros (ej: Manga)

El número de TCP a bordo es por lo menos la mitad del número requerido. Si

solamente un tripulante de cabina de pasajeros está a bordo, ese tripulante

deberá estar ubicado de acuerdo con el procedimiento operativo aceptado por

la autoridad aeronáutica al explotador.


Si más de un TCP está a bordo, deben distribuirse en la cabina para

proporcionar

asistencia

efectiva

para

la

evacuación

en

caso

de

una

emergencia.

Acceso a la cabina de mando

Queda prohibido a cualquier persona ajena a la tripulación el acceso a la cabina de mando

durante el tiempo de vuelo.

Transporte de pasajeros discapacitados, enfermos o con necesidades especiales

La regulación aeronáutica establece que cualquier persona puede actuar como usuario del

transporte aéreo. Los pasajeros discapacitados, enfermos o con necesidades especiales tienen

los mismos derechos y obligaciones respecto a las demás personas, salvo que presenten

restricciones o limitaciones definidas claramente dentro de la normativa.

Discapacitado

Pasajero que, debido a la alteración temporal o permanente de alguna de sus capacidades

físicas, psíquicas - mentales y/o sensoriales, podría requerir asistencia adicional durante los

procesos de embarque, vuelo y/o desembarque. Eventualmente puede viajar con perro

lazarillo o de asistencia en cabina. No debe ser ubicado en salida de emergencia.

Discapacitado Físico

Pasajero que presenta alguna disminución de su capacidad motriz. Puede requerir el uso de

prótesis para su desplazamiento por lo que siempre se debe permitir el embarque de estos

elementos en la cabina del avión. Las prótesis son aparatos destinados a reemplazar total o

parcialmente un órgano o miembro del cuerpo.

Pasajeros Discapacitados Mentales y Psíquicos

Se consideran dos categorías para definir las consideraciones que debe cumplir para su

embarque:

a)

Discapacitados mentales y psíquicos leves:

Estos pasajeros presentan déficit intelectual o cognoscitivo y que son capaces de

comunicarse, entender y seguir instrucciones y atender sus propias necesidades

fisiológicas. No requiere certificación médica.

b)

Discapacitados mentales y psíquicos severos:

Personas

con

enfermedades

psiquiátricas

que

presentan

alteraciones

de

personalidad, cambios de conducta o percepción de la realidad distorsionada (Ej.:

Demencias, psicosis, esquizofrenia, personalidad psicopática, depresivos severos,

microcefalia, parálisis cerebral, etc.)

Personas con patologías con retrasos mentales con un nivel de severidad tal, que son

incapaces de comunicarse, entender y seguir instrucciones y atender sus necesidades

fisiológicas, requieren certificación médica de su psiquiatra o neurólogo tratante.


Grupos de Discapacitados

Consiste en 10 o más pasajeros discapacitados viajando juntos en un mismo vuelo. Los grupos

de pasajeros que incluyan pasajeros discapacitados no autovalentes, es decir, que no son

capaces de comprender y responder a las instrucciones de seguridad o auto asistirse en caso

de evacuación del avión o poder trasladarse y atender sus necesidades de alimentación e

higiene, viajarán acompañados en relación de 1 a 1, es decir, 1 acompañante por cada pasajero

discapacitado no autovalente.

Briefing a Pasajeros con Discapacidad, Enfermos o con Necesidades Especiales

Antes del despegue, se efectuará una instrucción verbal a los pasajeros con discapacidad

mental o física, impedimento o que por su condición pueda necesitar ayuda de otra persona

para desplazarse rápidamente hacia una salida en caso de una emergencia.

Se instruirá a los pasajeros y su asistente o acompañante si lo tiene, sobre:

a)

La ruta hacia la salida de piso más cercana.

b)

La ubicación de otras salidas a nivel de piso.

c)

El momento oportuno para moverse a la salida en una evacuación (cuando la

mayoría de los pasajeros del sector estén fuera del pasillo).

d)

Preguntar por la manera más apropiada de ayudarlo de manera de evitarle dolor

o un daño mayor.

Algunos pasajeros pueden requerir más información y/u otra manera de dársela.

Requerimiento Para Acompañante de Pasajeros con Discapacidad, Enfermos o con

Necesidades Especiales

Adulto legalmente responsable mayor de 18 años, autónomo, sin impedimento, que

acompaña a otro pasajero con discapacidad, enfermo o con necesidades especiales para

asistirlo durante los procesos de embarque, vuelo y desembarque. Al acompañante se le

asignará un asiento contiguo al pasajero.

Se requerirá acompañante cuando el pasajero:

a)

Debido a su discapacidad mental sea incapaz de comprender o responder a las

instrucciones de seguridad impartidas por el personal de la aerolínea.

b)

Tenga una discapacidad de movilidad severa que sea incapaz de asistirse a sí mismo en caso de una evacuación del avión y una incapacidad total de

trasladarse.

c)

Tenga una discapacidad de movilidad tan severa que es incapaz de atender sus

necesidades fisiológicas (alimentación e higiene).

e)

Tenga impedimento de visión y audición simultáneo y no le sea posible establecer

comunicación con el personal de la aerolínea y comprender las instrucciones de

seguridad.

El pasajero podrá ser embarcado sin acompañante, si puede establecer comunicación con el

personal de la aerolínea y comprender y seguir las instrucciones de seguridad.


Servicio de sillas de ruedas

Servicio disponible para pasajeros que requieren asistencia para subir y bajar escalas,

trasladarse en distancia cortas o ser trasladados desde y hacia el asiento del avión y desde y

hacia el baño de éste.

Códigos silla de ruedas

WCHR:

Pasajeros autosuficientes para subir o bajar escaleras, así como para desplazarse

dentro de la aeronave, pero que necesitan silla de ruedas u otro medio para el

traslado entre la aeronave y la terminal, por la propia terminal o entre los puntos

de llegada y salida del aeropuerto.

WCHS:

Pasajeros que requieren ayuda para subir o bajar escaleras, que necesitan silla de

ruedas u otro medio para el traslado entre la aeronave y la terminal, por la propia

terminal o entre los puntos de llegada y salida del aeropuerto, pero que son

autosuficientes para desenvolverse dentro de la aeronave.

WCHC:

Pasajeros completamente inmóviles, que puede desplazarse únicamente con silla

de ruedas u otro medio similar y que necesitan asistencia en todo momento

desde que se presentan en el aeropuerto hasta su ubicación en el avión, incluso

en asientos específicos para su situación.

Perros lazarillos, perros de asistencia emocional y mascotas en cabina

Serán aceptados a bordo según normativa de la Compañía.

Corresponde a perros que prestan algún tipo de apoyo a pasajeros, que por discapacidad

necesidad física requieren viajar con ellos en la cabina del avión, son perros entrenados para

realizar labores de perros guía, de señal, de servicio o de otro tipo.

No hay restricción de cantidad de perros asistencia permitidos en cabina.

Deben estar obligatoriamente identificados por un distintivo de carácter oficial.

No podrán obstruir pasillos ni ser ubicado en asientos de salida de emergencia.

Antes de embarcar estos animales no pueden presentar signos de enfermedad, agresividad y

en general constituir un evidente riesgo para los pasajeros.

Si el animal presentara estos síntomas, Servicio al Pasajero solicitará al pasajero un documento

de la autoridad sanitaria sobre la salud del animal.


Infante - INF (INFANT)

Se consideran infantes a niños de hasta 1 año de edad (menor de 2 años). Los infantes que

cumplan 2 años durante el viaje deberán viajar con asiento asignado a su retorno. Debe viajar

a cargo de un acompañante que cumpla los siguientes requisitos:

Adulto legalmente responsable, mayor de 18 años. Si viaja con alguno de sus padres,

éste puede ser menor de 18 años.

Debe ser capaz de:

Comprender o responder las instrucciones de seguridad.

o

Asistirse en caso de evacuación del avión.

o Atender sus necesidades fisiológicas (alimentación e higiene).


Menor - CHD (CHILD)

Se considera menores a niños entre 2 y 11 (menor de 12) años de edad, quienes deben viajar

ocupando un asiento. La edad se aplica a la fecha de inicio de viaje. No deben ser ubicados en

salidas de emergencia.

Menor no acompañado - UM (UNACCOMPANIED MINOR)

Este servicio consiste en la custodia tanto del menor, como de su equipaje, por parte de

personal de la empresa. Contempla asistencia durante los procesos de check-in, embarque,

vuelo y desembarque. Una vez a bordo el menor va a cargo del JSB

Camilla

Requiere certificación médica autorizada por el médico de la empresa. Debe viajar con un

acompañante calificado (médico, enfermera o matrona) que atienda las necesidades médicas

del pasajero, salvo que la certificación médica indique algo distinto.

Máximo 1 camilla por avión ubicada en las tres últimas filas izquierdas de asientos.

Equipaje de mano

Efectos personales libres de cargo transportados por el pasajero bajo su custodia y

responsabilidad en la cabina del avión.

Las cantidades, el peso y las dimensiones de Equipaje de Mano Permitido dependerán de cada

Compañía.

Requerimientos para Pasajeros en Salidas de Emergencia

La asignación de asientos en salidas de emergencia deberá hac hacerse en forma no

discriminatoria.

Los TCP deberá determinar si el pasajero está en condiciones de cumplir las funciones y está

dispuesto a ejecutarlas, evitando discriminarlo por su condición (estatura, edad, contextura,

etc.).

La edad (siempre que tenga al menos 15 años) y/o la estatura no descalificarán a la persona

para sentarse en un asiento en salida de emergencia, siempre que conozca todos los

requerimientos.

Los pasajeros que requieren extensión de cinturón de seguridad no tienen restricción para

ocupar asientos en salida de emergencia, siempre que cumplan con los requerimientos.

Los pasajeros no podrán ocupar un asiento en salida de emergencia si se determina que es

probable que la persona no será capaz de realizar una o más de las funciones listadas más

bajo, debido a que:


1. La persona no cuenta con la suficiente movilidad, fuerza o destreza en ambos brazos y

manos, y en ambas piernas:

Para alcanzar arriba, lateralmente y abajo la ubicación de mecanismos y

dispositivos de operación de salidas de emergencia y toboganes;

Para tomar y empujar, tirar, girar o de otra manera manipular esos mecanismos;

Para empujar, tirar o de otra manera abrir salidas de emergencia;

Para levantar, sostener y depositar sobre asientos cercanos, objetos del tamaño y

peso de las salidas de emergencia;

Para quitar obstrucciones similares al tamaño y peso a las salidas de emergencia;

Para alcanzar la salida de emergencia rápidamente.

Para mantener el equilibrio mientras quita las obstrucciones;

Para salir eficazmente;

Para estabilizar el dispositivo de tobogán después de desplegarlo, o

Para ayudar a otros, a salir por el tobogán de escape.

2. La persona es menor de quince (15) años y/o carece de capacidad para desempeñar una o

más de las funciones sin la asistencia de un adulto.

3. La persona carece de capacidad para leer y comprender las instrucciones relacionadas con la

evacuación de emergencia en forma impresa o gráfica o la capacidad para comprender las

órdenes verbales en el idioma que las imparte la tripulación.

4. La visión de la persona está disminuida a tal punto que no puede desempeñar una o más de

estas funciones sin otra ayuda visual diferente de lentes de contacto o anteojos.

5. La audición de la persona está disminuida a tal punto que no puede oír o entender

instrucciones verbales impartidas por la tripulación sin otra ayuda diferente de un audífono.

6. La persona carece de capacidad adecuada para impartir información verbalmente a otros

pasajeros.

7. La persona tiene:

Una condición o responsabilidades tales como cuidado de niños pequeños que

podrían impedir que la persona realice una o más de estas funciones.

Una condición que podría hacer que la persona se dañe si realiza una o más de las

funciones señaladas.

Se deberán incluir en las instrucciones verbales previas a los pasajeros como en las tarjetas de

seguridad, que el pasajero que no puede cumplir se identifique de manera que pueda ser

reubicado.

Funciones requeridas para pasajeros en Salidas de Emergencia

En caso de una emergencia y cuando la tripulación no esté disponible, se le puede requerir a

un pasajero ocupando un asiento de salida de emergencia, cumplir las siguientes funciones:

La Tripulación de Cabina, antes de cerrar puertas, deberá efectuar el briefing de seguridad a

pasajeros en salidas de emergencia el que debe abordar la siguiente información:


Indicarles que están sentados en un asiento de salida de emergencia.


Mostrar visualmente la salida de emergencia.

Que manifieste comprender las instrucciones para operar la salida de emergencia.

Indicarle que deberá seguir instrucciones verbales y señales dadas por un tripulante

Solicitar que lean la tarjeta de Seguridad indicando que en ésta se establecen los

requerimientos.

Preguntar si está dispuesto y es capaz de realizar estas funciones. El pasajero debe

responder verbalmente.

Hay que indicar que si tiene dudas puede ser cambiado de lugar.

12. Durante el vuelo

Una vez apagados los carteles de “abrochar cinturones” los tripulantes coordinarán con la

tripulación de mando en qué momento se le llevará su comida. Luego realizarán el servicio

previsto a los pasajeros

En todo momento cumplirán y harán cumplir los procedimientos de seguridad como así

también realizarán chequeos preventivos de cabina y baños, para estar preparados ante una

posible emergencia.

También es inherente a las funciones del tripulante, responder de manera eficiente ante una

emergencia médica, brindando primeros auxilios.

Se realizarán los anuncios estipulados por la empresa, según la fase del vuelo, tanto de

seguridad como comerciales.

Protección del área crítica

Consiste en la supervisión y control que la Tripulación de Cabina debe mantener del área

crítica (cockpit) para evitar actos de interferencia ilícita, desde el cierre de las puertas hasta

que el avión está estacionado y se abren las puertas nuevamente. Es responsabilidad del JSB o

quien éste designe la protección del área crítica durante el vuelo.

Utilización de dispositivos electrónicos a bordo por los pasajeros

Equipos Electrónicos Portátiles Permitidos Durante Todo el Vuelo

La regulación aeronáutica permite el uso sin restricciones de grabadoras de voz, dispositivos

de corrección auditiva, marcapasos y máquinas de afeitar eléctricas.

Adicionalmente, permite el uso de otros equipos electrónicos que el operador determine,

siempre que no cause interferencias con los sistemas de la aeronave, en todas las fases del

vuelo. Esta definición aplica por ejemplo a tabletas, ebooks, iPad , iPhone u otros Smartphone,

notebooks, laptops, siempre que se encuentren en “modo avión” o su equivalente,

dependiendo del dispositivo

Nota: Modo avión: Una configuración que, cuando se activa, suspende la señal de transmisión

del dispositivo.

Consumo de alcohol

No se podrán tomar bebidas alcohólicas a bordo del avión, excepto las que son entregadas por

la empresa.

Chequeos preventivos

Procedimiento cuyo objetivo es detectar potenciales situaciones de riesgo como

humo,

recalentamiento, olores inusuales, derrames, condición y comportamiento de pasajeros, hielo

en las alas u otras, que puedan afectar la seguridad del vuelo.

Los chequeos preventivos deben abarcar la observación de elementos en galleys, baños,

sistema de video, cabina de pasajeros, comportamiento de pasajeros, etc.

13. Descenso

Una vez iniciado el descenso, las funciones a cumplir serán:

Retirar elementos remanentes del servicio (tanto cabina de pax como cabina de

mando).

Chequeo de Cabina Libre.

Ajuste de la iluminación en vuelos nocturnos.

Finalmente los TCP deberán dirigirse a su puesto para el aterrizaje y darán el “OK o

Cabina Libre” según línea de reporte.

El TCP realiza la revisión silenciosa nuevamente.

14. Aterrizaje y desembarque

Anuncios de bienvenida y anuncios asociados al destino

Desarmado de toboganes posterior al apagado de carteles de cinturones.

Apertura de puerta/s.

Desembarque de pasajeros priorizando la asistencia a los pasajeros que la requieran,

incluyendo la revisión de los baños para asegurar que no hay nadie en su interior

Chequeo final de la aeronave para verificar que no queden objetos olvidados.

Entrega de documentación del vuelo a personal de tierra.

Personal de tierra recibe a los menores no acompañados si los hubiere.

Debriefing con toda la tripulación. Una vez que los pasajeros han desembarcado del

avión, el Comandante o quien éste designe, reunirá a la tripulación y procederá a dar por terminado el vuelo, informando los aspectos relevantes si los hubiere y, de ser

pertinente, realizará retroalimentación de las funciones efectuadas junto al JSB.

15. Pasajeros disruptivos o insubordinados

Según IATA, se llama pasajeros insubordinados o perturbadores a aquéllos que no respetan las

normas de conducta a bordo de las aeronaves o que no siguen las instrucciones de los

miembros de la tripulación y, de ese modo, perturban el orden y la disciplina a bordo.

Las autoridades y las líneas aéreas a menudo se enfrentan con dificultades de orden jurídico o

de reglamentación para tratar a los pasajeros insubordinados debido a la existencia de ciertas

lagunas en sus leyes nacionales correspondientes y en los convenios internacionales vigentes en materia de seguridad de la aviación. Un problema fundamental consiste en determinar lo

que constituye una infracción que justifica el enjuiciamiento.

Cuando se debe enjuiciar a los presuntos infractores en un Estado en que ha aterrizado una

aeronave extranjera, puede plantearse la cuestión de si sus actos u omisiones constituyen

infracciones, no sólo en el Estado de aterrizaje sino también en el Estado de matrícula de la

aeronave y en el Estado en que los actos u omisiones han ocurrido.

Otro problema importante se relaciona con la jurisdicción. En muchos casos debe liberarse a

los pasajeros insubordinados sin someterlos a procedimientos judiciales debido a la falta de

jurisdicción del Estado en que aterriza la aeronave. De conformidad con la mayoría de las leyes

de los diversos países, los Estados que no son el Estado de matrícula de la aeronave

normalmente no tienen jurisdicción sobre las infracciones cometidas a bordo de aeronaves

fuera de sus respectivos territorios, salvo para ciertas infracciones previstas en tratados

internacionales o en el derecho consuetudinario internacional, tales como el apoderamiento

ilícito, el sabotaje y la toma de rehenes.

Es aquel que adopta un comportamiento o conducta alterada, revoltosa o violenta que pone

en riesgo la integridad física de los miembros de la compañía y pasajeros, interfiere en las

obligaciones y funciones de la tripulación y perturba la tranquilidad de otros pasajeros

El pasajero disruptivo es un creciente problema Aerocomercial.

Existen tres categorías de pasajeros disruptivos, procedimientos y sanciones a aplicar

dependiendo si lo sucedido fue durante en embarque, antes del despegue o en vuelo.

Categoría 1: Pone en riesgo la seguridad, el orden de los pasajeros y/o interfiere con el

trabajo del personal de la Compañía. Genera disturbios menores.

Categoría 2: No acata instrucciones impartidas por personal de la Compañía poniendo

en riesgo la seguridad, el orden de los pasajeros y/o la seguridad de la operación.

Categoría 3: Tiene un comportamiento violento y/o agresivo, incluyendo amenazas y

asalto físico. Pone en riesgo la seguridad, el orden de los pasajeros y/o pone en peligro

la seguridad de la operación sin acatar instrucciones impartidas por personal de la

Compañía.

16. Pasajeros inadmisibles, detenidos y deportados

Inadmisible - INAD

Pasajero cuyo ingreso no le es permitido al país por las autoridades del mismo debido a:

Falta de documentación de viaje.

Disposición de las autoridades del país, a pesar de contar con la documentación de

viaje u otro requisito.

Falsificación o adulteración de documentos de viaje.

Pasajeros documentados indebidamente (según IATA)

Otra nueva situación negativa relacionada con los pasajeros que viajan por vía aérea es el

problema de los pasajeros documentados indebidamente que tratan de emigrar de un Estado

a otro por falsos motivos, que son contrarios a las leyes nacionales de ambos Estados. Desde

mediados de los años ochenta, la tentativa de emigrar de un país a otro, por motivos políticos,

económicos o sociales se ha convertido en un fenómeno mundial, que impone una

considerable carga económica a los gobiernos y los transportistas aéreos.

Deportado - DEPA / DEPU

Pasajero que habiendo ingresado a un país legal o ilegalmente, las autoridades le ordenan

expresamente abandonarlo.


Existen 2 códigos IATA para este tipo de pasajeros DEPU/DEPA.

1) DEPU: Pasajero deportado que no requiere escolta, ni ningún otro tipo restricción (comida

especial, uso de esposas, etc.).

2) DEPA: Pasajero deportado que requiere viajar con escolta, pero sin las restricciones del

transporte de detenidos (esposas, comida especial, etc.)

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