PERSPECTIVAS LEGALES DEL SUICIDIO ASISTIDO/ EUTANASIA
INTROITO
En el siguiente escrito dedicaré mis líneas a tratar un tema especifico en un contexto general pero partiendo de las bases asentadas para tratarlo. El tema a investigar es el SUICIDIO ASISTIDO o también llamado EUTANASIA. Los interrogantes que surgen en mi inconsciente para poder analizar el tema en profundidad son: ¿compete al poder legislativo? ¿En qué estado se encuentra el tema a tratar en la República Argentina? ¿Es punitivo? ¿Existe el derecho a morir?
Conceptos adherentes a este análisis son: el derecho a la vida, el principio de autonomia personal (artículo 19 de nuestro texto constitucional) , la moral, los dos frentes en juego (tanto el opositor como el que se encuentra a favor), el sustento psicológico y médico, así como el marco legal que le da sentido a lo que compete esta materia siempre fundada constitucionalmente pero haciendo hincapié en lo sociológico/antropológico que entrelaza al derecho, haciendo un paneo histórico alrededor del tema, una ejemplificación netamente general con fallos y mi opinión personal al finalizar el escrito.
El sustento bibliográfico de este escrito se encuentra citado al final del documento, pero consiste en información de distintos formatos, tanto en un formato radiofónico, escrito (en su mayoría todos) y audiovisual. De índole periodística a escritos de medicina, complementaré la mirada del tema a desarrollar encuadrado en materia legal como responde la asignatura pero creo firmemente que es necesario indagar el tema desde muchas perspectivas para crear un argumento fuerte y consolidado. Para otorgarle un orden probabilístico/estadístico, incluiré una encuesta con sus resultados correspondientes, realizada a personas competentes.
DESGLOSAMIENTO DEL CONCEPTO ¿QUE ES LA EUTANASIA?
Sin más preámbulos, se dice que la eutanasia o también llamado suicido asistido es por definición un acto/ acción u omisión que por su naturaleza o en su intención, procura muerte a fin de evitar todo dolor de un enfermo terminal. Etimológicamente hablando (de forma tal queserá de extrema relevancia por mi futuro de traductora) se entiende que la palabra viene del griego: "eu" = bien; "Thanatos = muerte", y significa la buena muerte, bien morir. Es por eso que este concepto tambien se lo denomina “muerte digna”. A lo largo de los años, el concepto fue cambiando. Hoy, más estrictamente, se entiende por eutanasia el llamado homicidio por compasión, es decir, el que causa la muerte de otro por piedad ante su sufrimiento o atendiendo a su deseo de morir por las razones que fuere. Puede producirse por acción activa (administración de sustancias tóxicas mortales) o por omisión pasiva (negar asistencia médica, discontinuando procedimientos que respectan al paciente y a su tratamiento medico).
Existe también la posibilidad de que las personas prevean –estando sanas y en pleno ejercicio de su conciencia las conductas que deban seguirse para el caso de que, en el futuro, pudieran estar en una situación de vida vegetativa o sometidas a tratamientos de prolongación de la vida, que considerasen violatorios de su dignidad personal.
PANEO HISTÓRICO
Para comenzar el análisis, creo relevante el hecho de remitirse a su historia. Comenzando por los primeros debates que se dieron alrededor de la temática. Reapuntandome a la Edad Media, tanto los católicos como los judíos coincidian en que esta práctica era un crimen que debía ser penalizado. Acerdcandome al siglo XVII, las tradiciones del Common Law fueron estrictas y decidieron que al igual que las colonias americanas, sea prohibido, incluso sin generar un lugar de debate. Llegando a la época del Renacimiento, esto cambia e incluso se empieza a escribir sobre el tema. Para el año 1950 la organización mundial de médicos condena de forma terminante la práctica, sin embargo, en 1952 se anhela instaurar la petición de este como derecho humano. En 1997 Clinton no da lugar a la discusión por el suicidio asistido. En 1997 el caso conocido como Washington v. Glucksberg desmboca un debate judicial y de filosofia moral. Se crea una unión académica “El amicus” que difiere en cuestiones generales de la filosofía politica y de la justicia. Conformada por grandes nombres como Ronald Dworkin, Thomas Nagel, John Rawls, Judith Jarvis Thomson (filósofa conocida, muy en particular, por sus influyentes aportes en la discusión sobre el aborto), y el profesor de Harvard, y también filósofo, Robert Nozick. El producto final fue que aceptaron redactar en común un escrito sobre un tema tan difícil como el de la eutanasia, tratando de demostrar, al mismo tiempo que podía convergerse en una argumentación compartida, a pesar de sus diferencias teóricas de última instancia. El debate que concierne a lo que estoy analizando es la decisión sobre cómo vivir la propia vida incluye la decisión relativa a cómo concluirla. Fundamentalmente, ellos consideraron que las personas no deben ser forzadas a terminar sus vidas en modos que les resulten inaceptables, simplemente porque alguna mayoría eventual considere que así debe ser. Lo propuesto por los teóricos representó, también, una toma de posición importante respecto de los alcances y límites del accionar de la Corte.
Para Dworkin, Nagel, Nozick, Rawls y Thomson, la Constitución –y la tradición constitucional de su país- se encuentra esencialmente comprometida con ideas como la de autonomía individual. La labor judicial, en este sentido, no puede eludir, en una mayoría de casos, una reflexión teórica profunda en torno al significado de ese concepto. Abriendo el nuevo siglo, Holanda legaliza oficialmente la promulgación de la ley, le sigue sus pasos Luxemburgo en 2008 y en 2017 Hawaii autoriza el debate y la despenalización.
EUTANASIA EN ARGENTINA - CONTEMPLACIONES JURÍDICAS Y SOCIALES
Empezando por la pregunta ¿es punitivo en nuestro país? ¿Por qué si? ¿Por qué no? Empiezo a filosofar. El vínculo religioso ¿es realmente un factor vinculante en nuestro país romano apostólico?
Bajo las normativas juridicas actuales de nuestro pais, no se ampara la eutanasia. Es una decisión antagónica entre la moral y el marco constitucional que me compete en este trabajo. Al hablar de suicido asistido es imposible no mecionar tres pilares fundamentales en este analisis. El principio de autonomia personal (contemplado en el artículo 19 de la ley superior), el principio de libertad y el derecho a la muerte digna así como tambien el derecho a la vida. En pocas palabras, en nuestro país, ni la eutanasia voluntaria ni el suicidio asistido están autorizados por alguna norma. En el primer caso, un médico u otra persona producen la muerte del paciente que la consintió. En el suicidio asistido, es el paciente quien produce su fallecimiento con la asistencia de otra persona. Argentina se encuentra entre los países que tienen ley de muerte digna, aunque no todos tienen normas que despenalizan el procedimiento.
La Corte Suprema Argentina tomó una decisión importante en torno a la muerte digna, a partir del caso de Marcelo Díez, que hacía 20 años que se encontraba en una situación de estado vegetativo irreversible.Un 7 de julio de 2015, el máximo tribunal reafirmó la validez de lo decidido anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén. Las hermanas de Díez, en su nombre, solicitaron la “abstención del tratamiento médico” destinado a prolongar la vida del paciente, que se encontraba sin expectativa alguna de mejora. Es decir, transmiten la voluntad del enfermo. Este “cese del tratamiento” vino a evitar el “encarnizamiento terapéutico,” se llegó a la conclusión de que se trataba de un caso en el el cese del soporte vital debía considerarse no como una práctica eutanásica. Fueron las hermanas Diez quienes bajo juramento tomaron la decisión del paciente (víctima de un accidente automovilístico en 1995) quein no podia expresar su voluntad)
“La decisión de la Corte Suprema Argentina se asentó, sobre todo, en la ley que el Senado argentino aprobara por unanimidad el 9 de mayo de 2012, la ley 26.742, sobre “Muerte Digna” (ley que establece que la voluntad de cada uno prevalece frente a las que pueda querer tomar la comunidad médica, en relación con las decisiones concernientes al final de la propia vida). La ley de 2012 vino a modificar la ley 26.529 sobre “Derechos del Paciente” (una ley que ya establecía que las personas tienen el derecho de disponer sobre su salud, dando directivas anticipadas, mediante consentimiento informado, sobre el tipo de tratamiento médico que quieran o no recibir).” (Gargarella)
En palabras de Carlos Nino –no citandolo per se- en su trabajo Ética y Derechos Humanos afirmó que está proscripto tratar a las personas en base a consideraciones utilitarias: ellas deben ser tratadas, en cambio, de modo “digno”, esto es, conforme al resultado de sus acciones y decisiones. Son estas decisiones las que deben prevalecer, muy particularmente cuando lo que está en juego, como en este caso, cuestiones fundamentales en torno a su vida.
La autodeterminación de la persona es el pilar céntrico del analisis, es la autonomía de la voluntad, que en este tipo de casos determina que el paciente “tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa.”
El precepto constitucional recepta el principio de autonomía personal y el derecho a la privacidad en forma específica, como norma de apertura del sistema de derechos individuales. Este principio implica que cada persona adulta, mayor de edad –excluye a los menores– con consentimiento, es decir, que posea discernimiento, intención y libertad –no se aplica a los incapaces que no comprenden sus actos–, puede escoger el que considere “mejor plan de vida” para sí misma, aunque éste implique un daño personal. Sólo el daño a terceros opera como límite a la elección del propio plan elegido. Por lo tanto, todas las personas –adultas y capaces–tienen derecho a realizar opciones, de conformidad con sus propios valores. Como contrapartida, debe primar un absoluto respeto sobre esa libre elección, aún cuando pueda parecer irracional o imprudente. Citando el articulo número 19 de la Constitución: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”
Justamente, lo que regula la llamada "Ley de Muerte Digna" incorporada en el artículo 60 del Código Civil y Comercial de la Nación, con la salvedad de la formalidad exigida, es la posibilidad de dejar asentada la voluntad personal para una eventual pérdida de discernimiento posterior. De esta manera, se permite dejar registrada fehacientemente la voluntad de aceptar o rechazar determinados tratamientos vinculados a la salud, que en definitiva repercuten sobre el derecho a la dignidad y a la calidad de vida.
Correspondiente al principio de libertad y al derecho a la vida, si bien no hay una referencia específica en nuestra constitución argentina, creo que es de extremada relevancia entender estos conceptos para el ejercicio diario de comprensión de fallos.
Se entiende por principio de libertad a la facultad o capacidad del ser humano de actuar según sus valores, criterios, razón y voluntad. Libertad es también el estado o la condición en que se encuentra un individuo que no está en condición de prisionero, coaccionado o sometido a lo que le ordene otra persona. En este caso, tiene una relación íntresica con el derecho a la vida, que desarrollaré a continuación en el próximo párrafo.
En cuanto al derecho a la vida, está reflejado en el artículo 1 del Código Civil y Comercial de la Nación y dice lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la con- cepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” Sin embargo, ahí es cuando nace la discusión sobre la moral y el derecho. Yo me pregunto, es una cuestión de condena moral o juríca? ¿Social o religiosa? Me adentraré más sobre esto en el subtitulo de opinión personal. Como mencioné ante, no aparece mencionado en la CN, está implícito en el art 33cn y tratados de derechos humanos. Presenta conflictos con otros derechos y cuestiones morales, religiosas.
Como mención aparte, el principio a la intimidad, podria regirse en esta tématica. El derecho a la privacidad e intimidad, fundado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, protege jurídicamente en relación directa con la libertad individual un ámbito de autonomía personal, así como acciones, hechos y datos que, conforme a las formas de vida acogidas por la sociedad, están reservadas al individuo, y cuyo conocimiento y divulgación por extraños implica peligro real o potencial para la misma intimidad.
Recayendo en la idea religiosa, puedo afirmar que la posición de la Iglesia Católica es ferventemente negatoria respectando la problemática, citando al referente máximo “La eutanasia es un crimen contra la vida. Incurable no significa ‘in-cuidable’”, reiterando esta idea con la siguiente frase: "la eutanasia es un crimen contra la vida humana y toda cooperación formal o material inmediata a tal acto es un pecado grave. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni permitirlo”. (Extracto de la Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe "sobre el cuidado de las personas en las fases críticas y terminales de la vida", aprobada por el Papa Francisco, mes de Septiembre 2020)
No es una temática que es tratada normalmente, por el contrario, es una práctica que a criterio propio, se considera tabú. Hablar de muerte y de eutanasia, no se visibiliza. Incluso de esconde y evita discutirlo. Así como en su momento pasó con la ley de interrupción del embarazo (previo a las multitudinarias marchas por el aborto, era otro tema tabú). Señalo este ejemplo porque sigue principios parecidos a raíz de los lineamientos juridicos para abarcar el tema (visto y discutido en clase vía Zoom). En materia documental muchas veces se lo romantiza, como es el caso de la película “Me Before You (“Yo antes de Ti”)”, o directamente se habla del tema en materia medicinal, no jurídica.
De forma resumida, nuestro derecho penal no autoriza la eutanasia ni tampoco la tipifica como delito autónomo. En palabras de Rivera “la producción por otro de la muerte de una persona enferma, en la situación de hecho que la eutanasia involuntaria activa presupone, debe ser encuadrada dentro de la figura delictual del homicidio (arts. 79 y Cód. Penal).,Del mismo modo, la eutanasia voluntaria activa sigue siendo un delito, pues el consentinliento de la víctima no priva de ilicitud al acto”. Existe la Ley de Muerte Digna -26.742 aprobada por el Congresoen Mayo de 2012, la cual contempla las disposiciones para la propia incapacidad o testamento vital (explicada en el séptimo párrafo de este subtitulo).
EUTANASIA EN EL MUNDO
Comenzando por Suiza, lugar donde la eutanasia está prohibida pero se permite el suicidio asistido; un médico puede proporcionar al enfermo irreversible una dosis letal de medicamento, que deberá tomar el paciente por sus propios medios. La asociación Dignitas se dedica a ayudar a la "buena muerte", lo que ha propiciado un cierto "turismo de la muerte". (está romantizado en el film que nombré lineas atrás).
En otros países europeos como Noruega, Dinamarca, Alemania o Austria, entre otros, rige un modelo similar al de España, en el que el paciente goza de autonomía para rechazar, él mismo o a través de su familia, determinados tratamientos aunque pueda conducirle a la muerte.
Italia tiene reconocido en la Constitución el derecho a rechazar un tratamiento y Francia mantiene abierto un debate recurrente sobre la muerte digna y los límites de prácticas como la eutanasia o el suicidio asistido, aunque ambas siguen prohibidas
Países como Holanda y Bélgica, que permiten legalmente la eutanasia, también autorizan el suicidio asistido que, además, es legal en Suiza y en algunos estados de Estados Unidos como Oregón, Washington, Montana, Vermont, Colorado, California y Washington DC.
En Bélgica se exige que se produzca una solicitud debe por escrito, de forma voluntaria y reiterada, y que esté debidamente firmada por el paciente o por un adulto al que este haya autorizado. La legislación belga establece además que se debe dejar transcurrir el plazo de un mes entre la solicitud y la ejecución de la eutanasia, y se obliga al médico a buscar la opinión de un segundo especialista en la enfermedad de que se trate, quien deberá realizar un informe al respecto.
En materia judicial a nivel mundial, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su recomendación 1.418, aprobada el 25 de junio de 1999 pidió que se garantice el acceso de los enfermos terminales a los cuidados paliativos y recuerda que la eutanasia, aún voluntaria, contraviene el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que afirma que «la muerte no puede ser inflingida intencionalmente a nadie». Los 41 diputados exhortaban a los Gobiernos a mantener «la prohibición absoluta de poner fin intencionalmente a la vida de los enfermos incurables y de los moribundos».
Un mayor conocimiento de los cuidados paliativos en la atención a los enfermos terminales ha hecho que disminuya sensiblemente el apoyo a la eutanasia y del suicidio asistido entre los Oncólogos de los Estados Unidos. A finales de 1999, la American Medical Associaton (AMA) decidió apoyar en el Congreso una ley que prohibiría la cooperación al suicidio en todo el país. La eutanasia está permitida en Oregón desde 1997 y en cambio ha sido rechazada por referéndum en Maine.
FALLOS RELEVANTES A REMARCAR
La sanción de la norma ocurrió en consonancia con el caso de Camila Sánchez, que movilizó al campo jurídico, político y a la opinión pública en aquel entonces. A pedido de su progenitora, Selva Herbón, pedía que se avanzara con una ley que autorizara el retiro del soporte vital y permitiera el devenir de la muerte de su hija, quien permanecía en estado vegetativo desde su nacimiento, en el Centro Gallego de Buenos Aires.
Abocandome al caso de la norteamericana Brittany Maynard, la joven tenía 29 años cuando se enteró que padecía cáncer terminal. Según le informaron los médicos, le quedarían algunos meses de vida y la enfermedad le causaría un dolor prolongado. Ante la contundente noticia, Brittany decidió llevar a cabo un suicidio asistido. En los Estados Unidos, su lugar de orígen, apenas cinco estados avalan el derecho a una muerte digna, es por eso que se trasladó de Oakland (California), junto con su familia al vecino estado de Oregón, donde sí está permitida en esta práctica. Antes de morir, la joven dejó en claro cuál era el legado: "Hay que cambiar esta política sanitaria y que esté disponible para todos". Sólo Oregón, el estado de Washington, Montana, Nuevo México y Vermont permiten esta práctica en los Estados Unidos
Otro caso es el de Ramón Maneiro quien tenía 55 años y había pasado 29 postrado en una cama. Sólo podía mover la cabeza después de golpearse la nuca contra roca en el agua cuando se tiró de cabeza al agua en la playa de As Furnas.En 1994 comenzó una larga batalla para que la Justicia española autorizara su muerte pero nunca lo consiguió. Fue entonces que con ayuda de Ramona Maneiro, bebió cianuro por medio de un sorbete y lo registró en un video. Su deseo de morir se cumplió el 12 de enero de 1998 "a escondidas, como un criminal".
El primer caso de eutanasia en América Latina fue el del colombiano Ovidio González de 79 años quien pidió formalmente la eutanasia a raíz de un cáncer que le causaba terribles dolores y le había desfigurado el rostro.
En Argentina, existe la Ley 26.742 (detallada en el subtitulo anterior) sobre derechos del paciente, con obligación al acceso a la historia clínica del padeciente y el consentimiento informado -conocida como ley de muerte digna- tuvo como antecedente a una protagonista de tan sólo tres años, el caso de “Camila”. Nacida el 27 de abril de 2009 con una hipoxia cerebral que le impidió respirar durante el parto, y entró en coma a pesar de los intentos de reanimación. A poco de cumplir cuatro meses, se le practicó una traqueotomía y se le implantó un botón gástrico para alimentarla.Fue en octubre de 2011 cuando su caso se conoció en todo el país. Su madre, Selva, dirigió una carta a la presidente Cristina Fernández de Kirchner, en la que le requería un cambio en la legislación para el derecho a la muerte digna. Los médicos se habían negado de manera rotunda a desconectarla hasta que su mamá hizo pública la dolorosa historia. En menos de un año, Selva logró que la muerte digna entrara en discusión para finalmente convertirse en ley. Fue sancionada por unanimidad por el Senado nacional el 9 de mayo de 2012 y consagra el derecho de las personas en estado irreversible o terminal, a decidir en forma voluntaria el retiro de medidas de soporte vital, o a sus tutores, en el caso de menores de edad.Un mes después, Camila fue desconectada del respirador que la mantenía con vida y murió en el Centro Gallego.
Sencillamente el próposito de incluir este subtitulo es para entender lo relevante que son los fallos para poder interpretar y entender el sistema juridico, asi como tambien, en el dia de mañana cuando litigue como profesional, no cometa errores que me transformen en mi mayor y peor pesadilla, una mala profesional.
Ocho son los argumentos que están a favor y ocho los que están en contra. En el próximo subtitulo serán desglosados.
ARGUMENTOS A FAVOR DEL SUICIDO ASISTIDO
1. Toda persona es autónoma y tiene derecho a decidir sobre su vida.
2. La persona, como paciente, tiene el máximo derecho en la toma de decisiones médicas que a ella se refieran.
3. Nuestra sociedad está fundamentada en la protección de los derechos humanos.
4. Toda persona tiene derecho a decidir sobre todo cuanto se refiera a su cuerpo; por consecuente, decidir si quiere o no seguir viviendo.
5. La vida, en determinadas condiciones, puede llegar a ser indigna; condición que quebrantaría el derecho de la dignidad humana.
6. No hay razón para aceptar una forma de existencia limitada, en la que son sacrificados familiares, amigos y hasta la propia persona.
7. Una vida que no se puede vivir no es un privilegio, es un castigo.
8. No es justo el someter al hombre a dolorosas situaciones, cuando se tiene el poder de evitarlo.
ARGUMENTOS EN CONTRA DEL SUICIDIO ASISTIDO
1. La eutanasia empeora la relación médico-paciente e incluso la relación paciente-familiares.
2. La eutanasia pervierte la ética médica que desde Hipócrates se ha centrado en eliminar el dolor, no en eliminar el enfermo
3. La eutanasia no es solicitada por personas libres, sino casi siempre por personas deprimidas, mental o emocionalmente trastornadas
4. La vida es un derecho inviolable.
5. Todo ser humano tiene el deber cívico de permanecer con vida.
6. El hombre tiene derecho a ser tratado como una persona hasta el último momento.
7. La eutanasia hace que el enfermo no tenga una muerte digna.
8. Concepción religiosa: Dios da vida y él es el único que puede quitarla.
OPINION PERSONAL FUNDAMETADA BAJO LINEAMIENTOS JURÍDICOS
Como fue desarrollado al inicio del trabajo, se entiende a la eutanasia como el procedimiento voluntario, intencionado, estudiado y consciente que realiza un médico para acelerar la muerte de un paciente terminal. Siempre, claro está, a partir de la solicitud consciente, estudiada y deliberada de la persona o de sus familiares.Es de suma relevancia tener en cuenta que la decision debe tomarse con el pleno conocimiento de todas las psoibilidades que se dan alrededor de la patologia.
A nivel local, se apobó la ley de muerte digna que apunta a modificar algunas de las normas vigentes hasta ese momento (año 2012) en relacion a los deechos de los pacientes.Así, en su primer artículo asegura que "el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad". Además, señala que "los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud". Visto también en el art 60 del CCyC.
Habiendo desarollado los lineamientos jurídicos del asunto, delinearé mi opinión.
Comenzando con el debate filosófico entre la moral y el derecho. ¿es moral recurrir a la eutanasia? Entendiendo a la Moral como el orden y norma de la conducta humana, asi como el valor autonomo del individuo que se impone a sí mismo,supone y requiere libertad en su cumplimiento mientras que el Derecho es el orden heteronomo de la sociedad que implica una sanción que normaliza la convivencia entre personas humanas y juridicas, nace este conflicto frente a esta paradoja. Tras haber realizado una encuesta concierniente al tópico, los resultados fueron terminantes. Nueve de diez encuestados (de distintos rangos etarios y campos profesionales) respondieron de forma afirmativa sobre la moralidad del tema, en cambio, sólo un encuestado respondió que era moralmente incorrecto. Lo que significa, que la conducta social en el contexto en el cual realizé la encuesta coincide con el criterio a favor de la despenalización.
Para que no sea un delito, se necesitan algunas circunstancias: que la persona sea autónoma, adulta, que exista un testamento vital o un directiva anticipada en donde exprese ese deseo, que el acto sea llevado a cabo por un médico matriculado, que haya un período de reflexión para ver si se arrepiente o no. En todo caso, que pueda participar un comité de bioética, cuando haya dudas. La idea es, entonces, que la Argentina no necesita una ley para legalizar la eutanasia porque la eutanasia no es un delito.
Otro de los conceptos que entra en un juego cuando se abre una discusión de esta naturaleza se vincula con la limitación del esfuerzo terapéutico o LET que, en otras palabras, refiere a "dejar de ejercer acciones de prolongamiento vital de manera tal que ya no pueden curar, pero sí generan una supervivencia en condiciones muy indignas para el paciente".
"Si no se responde a ciertos tratamientos, si son fútiles, entonces, ¿para qué seguir? Se entrelaza con el concepto de moral y derecho respectivamente.
La ley sancionada en 2012 por el Congreso de la Nación permite a pacientes y familiares limitar los esfuerzos terapéuticos en los casos de una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, pero la norma no contempla la eutanasia ni el suicidio asistido. Uno de los problemas recae en la poca visibilidad que existe en relación a la muerte, no son problematicas que se traten de forma cotidiana. Incluso recurriendo a los resultados de la encuesta realizada el 01/10/2020, tan sólo dos personas afirmaron que era un tópico visible, los ocho restantes confirmaron que era un tema tabú.
Siendo Holanda el país que abrió paso al debate en el año 1984 (añado que me parece muy reciente), cuando la Corte aceptó el caso Schoonheim podria ser legal en circumstancias particulares. Infiero que es completamente necesario hablar de historia, remitirse a fallos de otros paises, revisar y analizar votos en estos para poder empezar a entender y abrir paso al debate. El 95% de mis encuestados desconocian completamente el estado juridico de la norma vigene respecto al tópico tratado, una vez realizada la encuesta, les envíe información porque creo firmemente que debe ser algo a ser debatido.
Creo firmemente que la eutanasia es un derecho. El derecho a una muerte digna. A decidir, el derecho a la libertad. Si decido cómo vivir, debería hacerme cargo de cómo deseo morir. La libertad para morir dignamente debe ser un derecho, no un castigo moral por las siguientes razones: el paciente deja de sufrir, no se prolonga el dolor (tanto el fisico como el psicologico), se ejerce la autonomia de voluntad PROPIA (es decisión pura y exclusiva del que sufre), se elimina el miedo de los cargos financieros de las obras sociales (tratamientos dolorosos y recursos desperdiciados para mantener un ser que no desea vivir ni tampoco tiene la posibilidad de mejorias, pueden ser utilizados por personas que se pueden recuperar pero no me corresponde responder eso). Sin embargo tambien tiene muchas contras. Para empezar, la corrupcion, un factor casi inherente en Argentina bajo cualquier indole, puede existir un abuso de poder, por parte de los medicos en casos en los que se instale la “muerte legal” citando a Edmund Pelligrino, profesor emérito de medicina y ética médica en la Universidad de Georgetown con sede en Washington DC, dice que “en una sociedad tan obsesionada con los costos de la atención médica y el principio de utilidad, los peligros de la pendiente resbaladiza están lejos de ser una fantasía”. Continúa: “Si terminar la vida es un beneficio, según el razonamiento, ¿por qué debería limitarse la eutanasia solo a aquellos que pueden dar su consentimiento? ¿Por qué necesitamos pedir consentimiento? "
Mills señala que algunos comentaristas han visto la reducción de los casos de eutanasia desde la Ley como un argumento en contra de la doctrina de “la pendiente resbaladiza”, opina que puede deberse a un subregistro de muertes o los avances en cuidados paliativos.
Smith, sin embargo, insta a la cautela al revisar los datos empíricos y es escéptico de que los datos apoyen a cualquiera de los lados del argumento. Hasta ahora, solo el estado estadounidense de Oregon en 1997 con la Ley de Muerte con Dignidad y Bélgica en 2002 con la Ley de Eutanasia han seguido su ejemplo. En Suiza, el suicidio asistido ha sido posible desde 1941 debido a una laguna en la ley y en 2001 el Consejo Nacional Suizo confirmó la ley de suicidio asistido pero mantuvo la prohibición de la eutanasia voluntaria.
Otros intentos de legalizar la eutanasia han fracasado. La ley de eutanasia de los Territorios del Norte de Australia en 1996 fue derogada en 1997, y la Ley de Muerte asistida por enfermedades terminales en Gran Bretaña fue rechazada en 2006.
Michael Sandel, autor de ''Democracy's Discontent'' –gran lectura a mi parecer- (Harvard University Press, 1996), distingue vistas opuestas, rivales sobre la libertad y la politica que han informado la politica americana. La primer visión, referiada al libersalismo procesal, enfatiza sobre los derechos de los ciudadanos como seres libres y autonomosde elegir sus propios destinos, valores y própositos de vida. Por otro lado, se encuentra el republicanismo formativo, el cual enfatiza en el desafio del gobierno propio y en el desarrollo de los ciudadanod quienes tiene el tipo de carácter, virtud y lazos mporales y sociales de solidaridad que son esenciales en las tareas de la democracia. El Liberalismo procedimental proclama ser estrictamente neutral en relacion a los bienes ultimos de la vida, es considerado ilusorio.
Recaigo nuevamente en la idea teologica como un pilar fundamental de la invisibilidad para taratar el tema. Desde mi lugar, como autora de lo que está leyendo, habiendome formado en un colegio privado y catolico en San Isidro, puedo atestiguar que definitivamente se intenta esconder la idea de muerte bajo cualquier parametro. Incluso se prohibia –en el colegio al que asistí- investigar sobre el tema en las asignaturas de investigacion (en parte creo que inconcientemente por eso traigo el tema a analizar). En mi esfera geografica, siempre se tornó un tema tabú, haciendo excepcion a los debates que proponia en mi unidad domestica.
Recurrí al empirismo para este trabajo. A través de una encuesta realizada a todos profesionales universitarios y capacitados, de diversas areas de expertise, para consolidar mi investigación y solidificar mi pensamiento bajo otras miradas de personas que se encuentran a mi alrededor sin hacer un juicio de valor. Los resultados fueron los siguientes:
De 10 encuestados, 10 reafirmaron que la ley NO debe castigar a quién practique eutanasia de acuerdo con la voluntad de un enfermo terminal, asi como tambien la decisión de morir es un derecho individual de la persona.
Por otro lado, cuatro de los entrevistados pracrtican una religión (catolisismo, islamismo y judaismo), el resto de los encuestados afirmaron ser agnosticos u/o ateos (sólo uno especificó y reafirmo su ateismo).
Una posible “solución”, o mejor dicho, un resto positivo a llevar a cabo tras estos tiempos de pandemia, seria la implementacion de una libreta sanitaria, seria una formalidad pero mostraria de forma mas prolija, nuestra historia clinica basica. Más incluso ahora en plena pandemia. Asi como pasa en el codigo civil comercial respectando la incapacidad, se tiene que hacer un seguimiento de la patologia previa detallando todo lo que respecta al campo medicinal, así, para el momento de que un paciente recurra a la práctica analizada, se tengan los recursos de información necesarios para detallar la patología del paciente.
Desde mi posición actual, mi yo de 20 años, creo firmemente en que la eutanasia es y debe ser un derecho tan importante como el derecho a la vida. Está en juego el principio de autodeterminación (art. 19 CN); en definitiva es una faceta de la libertad individual que la Constitución garantiza plenamente; y también es una faceta del derecho a la dignidad personal, valor fundante de todos los derechos de la personalidad y elemento primario de la relación jurídica fundamental. Me gustaria leer mi trabajo dentro de unos años, ya recibida de traductora y abogada, para ver si mi pensamiento difiere o no tras haber transitado libros y fallos respectando esta tematica y otras.
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