SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
TRABAJADOR
Es una persona humana o puede ser un grupo de ellas, ya que, hay modalidades contractuales que se basan en un grupo de trabajadores (las veremos más adelante).Este sujeto, llamado trabajador, presta su fuerza de trabajo, es decir, realiza actividad en forma de relación de dependencia, obedeciendo órdenes del empleador, a cambio recibe una contraprestación que es el dinero. No asume las pérdidas del negocio ni recibe las ganancias, únicamente su contraprestación. Está definido en el art. 25 de la LCT
Art. 25. — Trabajador.Se considera “trabajador”, a los fines de esta ley, a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.
EMPLEADOR
Puede ser una persona humana (física) o un grupo de ellas; una persona jurídica o un grupo de ellas. Este sujeto recibe la actividad del trabajador y a cambio paga la remuneración. Asume las pérdidas del negocio, pero también obtiene las ganancias de este.
Art. 26. — Empleador.Se considera “empleador” a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.
RELACIONES COLECTIVAS
ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES
Son agrupaciones de trabajadores en relación de dependencia agrupados por actividad o industria; u oficio, profesión o categoría; con un fin particular y privado, sin fines de lucro y de carácter permanente.
AGRUPACIONES DE EMPLEADORES
Se reúnen con fines económicos, laborales, etc, no se rigen por la ley laboral, pero si por leyes civiles y comerciales.
RELACIONES PÚBLICAS
EL ESTADO
Se lo ve de diferentes maneras, por un lado como empleador, en este caso, nos encontramos antes el ámbito del Derecho público y Administrativo, por esa razón, desde este punto de vista no lo vemos como sujeto del derecho del trabajo; pero también lo podemos ver como gerente del bien común, ocupándose que no se violen los derechos, aquí lo vemos en un rol de control, interviniendo tanto en las relaciones individuales como colectivas. Desde este punto de vista vemos al Estado como sujeto de Derecho del trabajo.
Por eso, tiene tres funciones básicas:
Intervencionismo legislativo o normativo: el Estado a través del poder legislativo y en casos del ejecutivo dicta y regula normas poniendo límites en la relaciones individuales como colectivas. Un ejemplo de ello es la LCT, que regula las relaciones individuales del trabajo, estableciendo mínimos y máximos para contratar. Limita la autonomía de la voluntad. También lo hace con las relaciones colectivas del trabajo como es la ley 23551.
Intervencionismo judicial: El Estado, a través del poder judicial, resuelve controversias, y pone límites, controla en beneficio de la parte más débil de la relación laboral, que es el trabajador. Por ejemplo, hay un fuero nacional del trabajo formado por una primera instancia (los juzgados nacionales del trabajo), una segunda instancia (la cámara Nacional de Apelaciones del trabajo) y una tercera instancia extraordinaria (la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Hay una instancia administrativa previa obligatoria en la Ciudad de Buenos Aires, y optativa en otras jurisdicciones, como es el SECLO (Servicio de Conciliación Obligatoria) regulado por la ley 24635. El procedimiento laboral se rige por la ley 18345.
Intervencionismo administrativo: El estado cumple una función de inspección y vigilancia a través de sus inspectores, esto se llama la “policía del trabajo”, que se encarga de controlar que los establecimientos cumplan con las normativas tanto del ámbito individual (Ley de contrato de trabajo, ley nacional de empleo -Ley 24013-), estatutos especiales), como colectivas (convenios colectivos de trabajo).
LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Es un órgano tripartito, porque está compuesto por cada Estado miembro, por representantes del gobierno, de los trabajadores y de los empleadores. Su objetivo es la homogeneización del derecho del trabajo. Algo muy difícil, atento a las idiosincrasias y situaciones socioculturales y económicas de todos los Estados miembros.
EMPRESA, ESTABLECIMIENTO Y EXPLOTACIÓN
Art. 5° — Empresa-Empresario.
A los fines de esta ley, se entiende como “empresa” la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos.
A los mismos fines, se llama “empresario” a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la “empresa”.
El empresario es el sujeto que dirige la empresa y, como tal, va a ser el empleador, es decir, el empresario siempre va a ser empleador, pero puede ocurrir que alguien sea empleador y no necesariamente empresario, por ejemplo un abogado que tiene una secretaria, un médico que tiene una secretaria en su consultorio, una persona que tiene una empleada doméstica en su casa.
Art. 6° — Establecimiento.
Se entiende por “establecimiento” la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones.
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