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INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL

El hombre requiere para subsistir de cosas materiales e inmateriales que debe proveerse mediante su esfuerzo físico e intelectual. Este esfuerzo tiene una ubicación axiológica de medio frente a los fines trascendentes que lo caracterizan. Y este esfuerzo es el trabajo.

El trabajo, es actividad humana y como tal genera fatiga y desgaste en quien la realiza. Esta fatiga no es sólo física sino también intelectual. Por eso, es inadmisible separar al trabajo del hombre, ya que forma parte de su naturaleza y es lo que lo dignifica. Y no sólo eso, sino que lo ayuda a desarrollar su personalidad e interactuar en la sociedad, dándole un lugar en ella. Por lo tanto, el trabajo es condición propia del hombre. Haciendo que el trabajo esté en función del hombre y no el hombre en función del trabajo.

Si bien, hay veces que parece que es el hombre el que está en función del trabajo, especialmente en los tiempos que corren donde las actividades laborales son muy demandantes. Esto debido a numerosos factores entre ellos, la desocupación que genera que se le exijan mayores responsabilidades al trabajador sabiendo que hay muchos más esperando por su puesto de trabajo.


A pesar de ello, es el trabajo el que sirve de instrumento al hombre para satisfacer sus necesidades de subsistencia. Para entender la importancia del trabajo cabe aclarar que el trabajo cumple una doble función:

  • Individual: el hombre tiene necesidades que satisfacer que las puede concretar por medio del trabajo, ya sea, para satisfacer necesidades materiales y de subsistencia (la única manera lícita de obtenerlas es con dinero y para ello tiene que trabajar) o inmateriales (fortalecerse espiritualmente, sentirse útil dentro del grupo familiar y de la sociedad, sentirse activo o vivo). Ante estas características, trabajar representa para el hombre un DERECHO FUNDAMENTAL, que debe ser respetado por sus semejantes y por todas las organizaciones y entidades que componen la sociedad y el Estado.

  • Social: la sociedad en su conjunto depende del esfuerzo laboral de todos. Por ejemplo: sin trabajadores no hay fábricas y sin fábricas hay “pueblos fantasmas” y ciudades despobladas. Por lo que, trabajar no sólo es un derecho para el individuo, sino también un DEBER SOCIAL.

Todo esto demuestra que el trabajo, en cuanto, prestación personal e inescindible de quien lo ejecuta, dignifica. Por lo que, no debe ser tratado como una mercancía. Es más, hace tiempo que esta idea es rechazada, como lo fue por la Doctrina Social de la Iglesia, a partir de la Encíclica Rerum Novarum del Papa León XIII, en el año 1891. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) recogió esa misma concepción en 1944, al adoptar la Declaración de Filadelfia, por medio de la Conferencia Internacional del Trabajo, donde definió los fines y objetivos de la OIT basándose en los siguientes principios:

  • El trabajo no es una mercancía.

  • La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante.

  • La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos.

  • Todos los seres humanos sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, seguridad económica e igualdad de oportunidades.

Al derecho del trabajo se lo puede definir como un sistema de normas jurídicas y principios, que con un sentido social de justicia, regulan las relaciones laborales subordinadas.

El derecho del trabajo es una rama autónoma que nació del derecho privado y a lo largo de la historia se escindió de este. Como goza de autonomía, tiene leyes propias (si bien no tiene un código, las leyes están agrupadas en compendios), fuero laboral propio (la justicia nacional del trabajo), método de estudio propio (en las Universidades ya no se estudia junto con el derecho civil).

TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, EMPLEO PÚBLICO Y TRABAJO AUTÓNOMO

Cuando hablamos de trabajo en relación de dependencia hacemos referencia a la actividad que realiza una persona (trabajador) bajo las órdenes de otra (empleador) a cambio de una remuneración. El carácter distintivo lo da este “sometimiento”, por parte del trabajador, a las órdenes del empleador. Este sometimiento es la llamada subordinación.


En cambio, el trabajo autónomo, es la actividad que realiza una persona para otra (pero no se encuentra subordinada) a cambio de una contraprestación (generalmente es dineraria). Aquí, la persona que realiza la actividad se rige por la autonomía de la voluntad para contratar y no se encuentra bajo las órdenes de otra (es decir, no está “sometido” al poder de organización, dirección y disciplinario de la otra persona- esto sí ocurre en el caso anterior-).


Finalmente, el empleo público es el trabajo que se realiza en un ámbito público (organismo estatal, provincial, municipal, etc.) y se encuentra regulado por normativa del ámbito administrativo. En este caso, sí hay una subordinación del empelado público, pero a la vez goza de ciertos beneficios que no abarcan al trabajador en relación de dependencia privado, como por ejemplo, la estabilidad.

Concluyendo, el derecho del trabajo se ocupa del trabajador privado en relación de dependencia. El derecho civil y/o comercial se ocupará del trabajo autónomo. Y el derecho administrativo regula el empleo público, con la excepción de lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo.


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