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SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Son sujetos del derecho internacional público todos aquellos entes que poseen capacidad jurídica para adquirir derechos internacionales y/o contraer obligaciones internacionales, o que son centro de imputación de normas internacionales.

BASES

  • Todo sujeto de Derecho Internacional goza de personalidad jurídica internacional;

  • No todo Sujeto de Derecho Internacional tiene capacidad para crear por sí mismo normas jurídicas internacionales;

  • La capacidad de crear derecho o de legislar no es una condición sine qua non para la atribución de subjetividad internacional.

  • Al gozar de derechos, los sujetos de derecho internacional podrán efectuar un reclamo internacional en caso de violación;

  • La reclamación y la responsabilidad internacionales funcionan como consecuencia de la subjetividad internacional.

ACTORES

Los actores son otros entes o entidades sin subjetividad internacional, pero que cumplen un rol destacado en el ámbito internacional. Por ejemplo, organizaciones no gubernamentales.


Un simple actor se podría convertir en sujeto del derecho internacional en el momento en que los Estados adopten una norma internacional que regule específicamente su conducta, como una categoría diferenciada del resto de los sujetos ya reconocidos.

CATEGORÍAS

Los sujetos de derecho, en un sistema jurídico, no son necesariamente idénticos en cuanto a su naturaleza o a la extensión de sus derechos, y su naturaleza depende de las necesidades de la comunidad.

Originarios

Los Estados. Gozan de personalidad jurídica plena.

Derivados

Poseen personalidad jurídica internacional limitada.

  • Organizaciones Internacionales gubernamentales y otros organismos;

  • Pueblos que luchan por la autodeterminación

  • Grupos beligerantes

  • Individuos

  • Inversores extranjeros

  • Ciertas organizaciones no gubernamentales

Algunos sujetos derivados, a quienes se los suele denominar “sujetos atípicos” o “sui generis”, son únicos en su especie. Pueden incluirse los siguientes:

  • Iglesia Católica;

  • Soberana Orden de Malta;

  • Comité Internacional de la Cruz Roja.

Asimismo, hay otras categorías en discusión, como por ejemplo las siguientes:

  1. Pueblos indígenas/originarios: los pueblos indígenas constituyen hoy en día un sujeto del derecho internacional público, pues existen normas internacionales que les consagran derechos, como asimismo se ha reconocido y aceptado tanto su capacidad de celebrar tratados como la posibilidad de que presenten reclamos ante foros internacionales.

  2. Sociedad civil: son actores no estatales que no cumplen funciones gubernamentales o lucrativas involucrados activamente en asuntos internacionales de diversa índole.

  3. Humanidad/generaciones futuras:

LOS ESTADOS

Los Estados son sujetos originarios del derecho internacional y los que poseen mayores competencias, capacidades o poderes para actuar en el plano internacional, es decir que gozan de plena personalidad jurídica internacional.

Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados – Artículo 1

El Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:

1. Población permanente.

2. Territorio determinado.

3. Gobierno.

4. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados

En cuanto a la población, debe tener permanencia.

Con relación al territorio, no importa si se encuentra total o parcialmente en disputa con otro u otros Estados.

Acerca el gobierno, se requiere que sea efectivo, capaz de ejercer sus poderes jurisdiccionales y de control sobre la población y el territorio.

Referente a la capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados, los Estados, además de mantener relaciones diplomáticas, tienen derecho a celebrar tratados y generar normas consuetudinarias.


ENTIDADES DE NATURALEZA NO ESTATAL

Organismos internacionales y otros organismos

Las organizaciones internacionales pueden ser definidas como asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros. Un ejemplo claro es la ONU.

De esta definición se derivan los siguientes caracteres:

  • Están compuestas por Estados;

  • Son creadas a través de un tratado internacional;

  • Tienen por finalidad gestionar intereses colectivos;

  • Poseen una estructura orgánica permanente e independiente;

  • Poseen autonomía jurídica.

Asimismo, es posible destacar que, respecto al modo de creación, puede no ser un tratado, sino un acto unilateral de otra organización internacional, como una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Si están regidas por el derecho internacional, se habla de una organización internacional en sentido propio, es decir, una organización intergubernamental. Si están regidas por el derecho interno, se habla de una organización no gubernamental (ONG).

Los pueblos que luchan por la autodeterminación y los movimientos de liberación nacional

Los movimientos de liberación nacional fueron admitidos como sujetos del ordenamiento jurídico internacional, principalmente como consecuencia de la aceptación por parte de la comunidad internacional del principio de autodeterminación de los pueblos.

Se caracterizan por tres notas puntuales:

  1. El objetivo que persiguen en la lucha es la autodeterminación;

  2. Quienes ejercen este derecho son los pueblos;

  3. La calidad del régimen contra el que se enfrentan puede ser colonial, racista o una ocupación ilegal o extranjera.

Los MLN son los representantes de los pueblos que luchan por su autodeterminación. Deben ser aceptados por sus respectivos pueblos como representantes e interlocutores válidos, y este reconocimiento debe ser también realizado por alguna organización regional o internacional.

Los MLN tienen un vinculo directo con la soberanía, ya que procuran constituirse en nuevos Estados.

Los grupos beligerantes

En el derecho internacional tradicional se incluye a los grupos beligerantes entre los sujetos del derecho internacional. No obstante, en la actualidad se trata de una categoría meramente teórica, ante la dificultad de individualizar a grupos que cumplan con los requisitos para encuadrar en ella, a fin de que se les reconozca subjetividad internacional.

Un grupo beligerante es aquel grupo armado, organizado militarmente, que se halla bajo las ordenes de un comando responsable, se encuentra en lucha armada con un Estado y controla parte del territorio de este.

Los individuos

A partir de la adopción de tratados y otros instrumentos internacionales que consagran derechos humanos a las personas, ya no quedan dudas acerca de que los individuos son sujetos de derecho internacional.

Se ha reconocido a los individuos legitimación para presentar reclamos ante órganos internacionales en contra de un Estado, por violación de los derechos humanos. No obstante, en el ámbito internacional el individuo posee una personalidad internacional muy limitada en comparación con otros sujetos.

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