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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Concepto

Las fuentes del derecho internacional publico integran nuestro ordenamiento jurídico, e incluso lo hacen con jerarquía supralegal, y hasta constitucional.

En este curso se demostrará que:

  1. El derecho internacional público es derecho;

  2. El derecho internacional público es resultante de la voluntad de los Estados;

  3. El derecho internacional público es un ordenamiento jurídico;

  4. El derecho internacional público es un ordenamiento positivo.

EL DERECHO Y EL ESTADO

El derecho interno supone un ordenamiento jurídico centralizado, y verticalista, en el que existe una subordinación de los sujetos a la propia entidad estatal. Es un sistema en el que hay una dependencia evidente por parte de los sujetos a una normativa a la que están sometidos o subordinados.

CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

El derecho internacional nace con el propósito de dar un marco normativo a los vínculos entre los propios Estados.


El derecho internacional público es un sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. Los sujetos son los estados, pero además hay otros actores a los que el propio ordenamiento otorga personalidad jurídica.

El derecho internacional es derecho propiamente dicho en la medida en que sus normas originan obligaciones y derechos aceptados por los sujetos para su convivencia.

HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

El derecho internacional preclásico

Abarca el período hasta 1648, y su principal vertiente es el ius Gentium, fundado en normas comunes a todos los hombres y que rigió en la época romana.

El derecho internacional clásico

En el periodo entre 1648 y 1945, el derecho encontró un espacio para desarrollarse en el reconocimiento mutuo de la soberanía como característica esencial del Estado en la modernidad.

La Paz de Westfalia, de 1648 fue el punto de inflexión, encontrándose un mecanismo regulatorio basado en el equilibrio de poder, y el reconocimiento de una comunidad internacional caracterizada por el principio de la igualdad soberana de los Estados. Se trata de un esquema que procura la pacífica coexistencia de Estados con intereses distintas, y no todavía de objetivos comunes.

Este derecho internacional se caracteriza por:

  • No posee un órgano legislador diferenciado de quienes deben respetar la norma;

  • No posee un órgano juzgador obligatorio que aplique el derecho internacional en caso de controversia;

  • No posee poder de coerción contra los Estados ni mecanismos de policía.

La Sociedad de las Naciones fue un organismo importante en esta etapa, pero no logró sus objetivos.

El derecho internacional contemporáneo

Desde 1945, con la creación de la ONU, el derecho internacional público ha avanzado enormemente. Actualmente tiene por objeto materias relacionadas con los derechos humanos, derecho ambiental, derecho internacional penal, derecho comercial internacional, derecho del espacio ultraterrestre.

FUNDAMENTOS

  • Corriente voluntarista: Este ordenamiento se explica esencialmente por la voluntad del Estado;

  • Corriente objetivista: el derecho internacional público encuentra su razón de ser en consideraciones independientes de la decisión estatal.

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