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Teoría Crítica

Surgida a mediados del siglo XIX en Europa Este. Es una corriente contemporanea del Derecho y de la sociologia que toma conceptos de corrientes anteriores. En Francia se popularizo en la decada del 60, en Argentina comenzo en los 60 y tomo su camino de auge en los 90. Dos exponentes argentinos son la Drav Ruiz y el Dr Carcova que sostienen que el positivismo marca el apnorama, donde hay derecho simplemente no hay otra cisa mas que esto, se oresenta al inici como objetivo, ordenado racional y estructualmente unitario. Sin embargo, la realidad juridica se piensa desde otra optica.


La realidad juridica, es la legitimacion de las relaciones de poder, depende de la ideologia, de las vivencias y de la formacion personal y profesional de cada juez/a que dicete sentencias. Analiza cuando y porque surgen cada leyes, como por ejemplo el fallo que habla sobre la nieta de Alfonsin que fallecio en el hrario escolar por la ruptura de un vidriomuchos factoresinfluyen descicisones como por ejemplo, la presion mediatica. En literatura se ve con el Mercader de Venecia.


La realidad,esta junta en su totalidad, en un todo, interpeta desde la deconstruccion impuesta por Deleuze y Derrida. Cuando unx estudia, entiende variables en relacion con otras y busca el porqué que se incorpora al analisis, cosiste en buscar lo que falta creando estructuras que adriman mi existencia. El derecho, amnte el conflicto entre las relaciones de poder, las condiciona a estas conductas con ideologiY LEGITIMACION, PORQUE SE ALUDE YB ELUDE POR MEDIO DE LA LEY, VIOLENTAMENTE. eSO ES LO QUE SE DEBE ESTUDIART.

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