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Acciones posesorias en Derechos Reales.

Para tutelar la posesión se ejercen las acciones posesorias. Las acciones posesorias tramitan por juicio sumarísimo y en estas acciones no se puede analizar quien es el dueño, o si el inquilino pagaba o no el alquiler, esas cuestiones luego se ventilan en un juicio posterior. Estas acciones están pensadas para volver todo al estado anterior.

ARTICULO 2238.- Finalidad de las acciones posesorias y lesiones que las habilitan.

Las acciones posesorias según haya turbación o desapoderamiento, tienen por finalidad mantener o recuperar el objeto sobre el que se tiene una relación de poder. Se otorgan ante actos materiales, producidos o de inminente producción, ejecutados con intención de tomar la posesión, contra la voluntad del poseedor o tenedor.

La acción es posesoria si los hechos causan por su naturaleza el desapoderamiento o la turbación de la posesión, aunque el demandado pretenda que no impugna la posesión del actor.


Los actos ejecutados sin intención de hacerse poseedor no deben ser juzgados como acción posesoria sino como acción de daños.

ACTOS LESIVOS

Hay solamente dos actos lesivos:

Turbación

Es la tentativa de despojo, es el intento de hacerse con el objeto. Hay turbación cuando de los actos no resulta una exclusión absoluta del poseedor o del tenedor. La turbación tiene los siguientes elementos:

  1. Ejecución de actos materiales;

  2. Intención de despojar;

  3. Sin autorización;

  4. Que no se produzca el desapoderamiento.

Desapoderamiento

Es la efectiva desposesión consumada. Hay desapoderamiento cuando los actos tienen el efecto de excluir absolutamente al poseedor o al tenedor. El desapoderamiento tiene los siguientes elementos:

  1. Ejecución de actos materiales;

  2. Intención de despojar;

  3. Sin autorización;

  4. Efectivo desapoderamiento.

ACCIÓN DE MANUTENCIÓN

ARTICULO 2242.- Acción de mantener la tenencia o la posesión.

Corresponde la acción de mantener la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, aunque sea vicioso, contra quien lo turba en todo o en parte del objeto.

Esta acción comprende la turbación producida por la amenaza fundada de sufrir un desapoderamiento y los actos que anuncian la inminente realización de una obra.

La sentencia que hace lugar a la demanda debe ordenar el cese de la turbación y adoptar las medidas pertinentes para impedir que vuelva a producirse; tiene efecto de cosa juzgada material en todo cuanto se refiere a la posesión o a la tenencia.

Legitimación activa

Todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, aunque sea vicioso

Legitimación pasiva

Se dirige contra el autor del acto lesivo.

Sentencia

Incluye la imposición de sanciones conminatorias o astreintes. No hace cosa juzgada en cuanto al derecho.

ACCIÓN POR DESPOJO

ARTICULO 2241.- Acción de despojo.

Corresponde la acción de despojo para recuperar la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, aunque sea vicioso, contra el despojante, sus herederos y sucesores particulares de mala fe, cuando de los actos resulte el desapoderamiento. La acción puede ejercerse aun contra el dueño del bien si toma la cosa de propia autoridad.

Esta acción comprende el desapoderamiento producido por la realización de una obra que se comienza a hacer en el objeto sobre el cual el actor ejerce la posesión o la tenencia.

La sentencia que hace lugar a la demanda debe ordenar la restitución de la cosa o de la universalidad, o la remoción de la obra que se comienza a hacer; tiene efecto de cosa juzgada material en todo cuanto se refiere a la posesión o a la tenencia.

Legitimación activa

Todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, aunque sea vicioso

Legitimación pasiva

Se dirige contra el autor del acto lesivo, sus herederos y sucesores particulares de mala fe. Se debe demandar a quien tiene la cosa en su poder, que puede ser el mismo despojante o a quien se lo haya transmitido.

Sentencia

No hace cosa juzgada en cuanto al derecho.

CARACTERES COMUNES

  1. Son prescriptibles y prescriben al año. (Art. 2564 inc. b)

  2. Son acciones rápidas que tramitan por juicio sumarísimo. (Art 2246)

  3. Los juicios pueden convertirse. (Art. 2244)

  4. Prueba limitada. (Art. 2243) Solamente es necesario probar los siguientes extremos:

    • Relación de poder

    • Acto lesivo

    • Fecha.


  1. Son revisables (Art. 2272 y 2273)

DEFENSA EXTRAJUDICIAL DE LA POSESIÓN

ARTICULO 2240.- Defensa extrajudicial.

Nadie puede mantener o recuperar la posesión o la tenencia de propia autoridad, excepto cuando debe protegerse y repeler una agresión con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la autoridad judicial o policial llegarían demasiado tarde. El afectado debe recobrarla sin intervalo de tiempo y sin exceder los límites de la propia defensa. Esta protección contra toda violencia puede también ser ejercida por los servidores de la posesión.

La defensa privada es muy excepcional, y para que proceda deben darse los siguientes requisitos:

  1. Agresión violenta;

  2. Imposibilidad de acudir a la fuerza pública;

  3. Inmediatez;

  4. Defensa proporcionada.

La defensa extrajudicial se utiliza para acciones de despojo y acciones de manutención, con las mismas finalidades que las vías judiciales. Están legitimados para ejercer la defensa extrajudicial son todos los poseedores y tenedores.

ARTICULO 10.- Abuso del derecho.

El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.

El ejercicio de este derecho dentro del marco que brindan los cuatro requisitos no generan ningún tipo de responsabilidad civil ni penal.

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