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MERECEMOS MATAR?

La problemática de la pena de muerte no implica simplemente una política de Estado incorrecta; implica la cuestión más profunda de los valores morales en la sociedad civil. Dada la alienación intrínseca (especialmente a través de Internet), la heterogeneidad y el individualismo de la sociedad moderna, es difícil imaginar que se pueda desarrollar una cultura común de valores compartidos, que funcione como un agente vinculante en todo el mundo. Este, sin embargo, es el fundamento de la teoría de la rehabilitación.


Depender de un sistema de justicia imperfecto para obtener el máximo castigo es básicamente una locura. Tener una pena de muerte NO disuade a las personas de cometer delitos, sino que genera terror y traumas sociales arraigados en la idea kantiana de la ley del tailón, que hoy en día, están superadas porque no vivimos en un estados de naturaleza (Hobbes). La pregunta radica en: ¿Por qué abolir la pena de muerte?

Usualmente despico las posturas totalitarias y absolutistas, sin embargo, esta problemática es la excepción. Vivimos en una sociedad efímera sin respeto al concepto de vida, gracias al internet y a la cultura del “pretty privilege”. Este es el caso de Tik tok, en donde un prisionero estadounidense, Cameron Herrin, quien asesinó con su auto a una mujer y su hija, se volvió viral por su aspecto físico, lo que generó “empatía” y un pedido a la justicia por las personas que admiraban, subjetivamente, su belleza. Este ejemplo enfatiza lo enfermiza que está la sociedad en la cual vivimos. No se puede tratar un tema de tal envergadura si la defensa radica en términos no jurídicos, no hay forma de generar una praxis (al menos online) para evitar que se siga propaganda la desinformación. No permite un dialog porque se romantiza el delito irrumpiendo la realidad jurídica d elas vícvtimas. Se relaciona con el derecho a la libertad de expresión, porque las tecnologías de información, en este caso las redes sociales, permiten acceso sin fronteras (Conforme Declaración Universal DDHH Y PACTO DCyP) a este derecho humano, así como la educación. No obstante, esta causa en particular, estaba etiquetada como “pena de muerte” y no como una condena de 24 años, lo cual genera desinformación y a su vez, complejidad de entablar una solucion a las fake news,a la distribucuión de noticias erróneas, a la interpretación de la ley y al debate sobre la pena de muerte. Una posible solución creo que sería la implementación del corpus linguistic respecto a los datos e informacion en linea con el fin de lograr una alfabetización digital.

Michael Sandel (Democracy’s Discontent, 1996) entiende que se debe separar el deseo humano de venganza ya que nubla el juicio, lo que genera un retroceso en la justicia Si el argumento a favor radica en la ley del talión, penar por venganza nos volveria a todos los miembros de la sociedad cómplices de tales atrocidades en un círculo vicioso.¿No menospreciaría eso el asesinato y, por lo tanto, abarataría la vida humana? la mayoría de los opositores equiparan el asesinato de una familia inocente con la ejecución de los asesinos de esa familia. Quienes se oponen a la pena capital también argumentan que mantener a todos los asesinos con vida santifica el valor de la vida humana. Mantener a todos los asesinos con vida abarata la vida humana porque menosprecia el asesinato. Porque los oponentes de la pena capital se oponen a la pena de muerte incluso cuando existe una prueba absoluta de la culpabilidad del asesino.

Afortunadamente, la República Argentina la abolió por completo. Aunque hay casos como China y Usa que en pandemia ejecutaron a personas. Comparar a la pena de muerte con el aborto, la eutanasia y el suicidio asistido sería erróneo, dado que en estos últimos se analiza un derecho a vivir sin habe cometido un delito que infringe el bien juridico de un tercero a contrario sensu del art 19cn y esto es una pena.


Uno de los principales argumentos legales contra la pena de muerte es que constituye un castigo cruel, lo que la pone en violación al artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".


En materia constitucional, el derecho a la vida se encuentra consagrado en el Art. 75 Inc. 22. Desde el código Penal, se sancionan los delitos contra la vida desde el art 79 a 84 bis relativos al homicidio. En el plano internacional, artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el cual reconoce el derecho a la vida y restringe la aplicación de la pena de muerte, como el protocolo a la convención americana sobre la pena de muerte, los protocolos 6,13 del convenio europeo de DDHH y el segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos enmarcan mi postura.


En definitiva, la no abolición de la pena de muerte genera más gastos. Según BBC, Texas gastó US$1.286,86 en la pena capital de Keith Thurmond.El centro de información sobre la pena de muerte, declara que en California se de destinan 308 millones de dólares por cada ejecución. Incluso justificaría el genocidio legal, en el sentido de que quienes detentan el poder (en este caso la justicia), decide el valor moral sobre la vida de otrx. Por otro lado, actualmente y con la ayuda de las nuevas tecnologías, desafortunadamente se juzga no procesalmente sino moralmente. Pareciera que los fueros judiciales no existen, lo cual genera desinformación e incluso hibristofilia, donde la justificación sobre la culpabilidad radica en la subjetividad por la belleza y no por el delito cometido. Por lo tanto concluyo que los estados deberían educar, a través del acceso a internet y con responsabilidad, la información que respecta la pena de muerte, que se encuentra virtualmente derogada, y a cuestiones que remiten tanto sa la teoría del delito como a los derechos humanos, dado que comparten una relación simbiótica y que el conocimiento de los derechos de cada integrante de la sociedad es un derecho y una responsabilidad por su titularidad. También creo relevante generar una praxis entre lxs ciudadanxs promedio y cuestiones jurídicas como estas son la clave del éxito si queremos construir una sociedad más justa. Entender los valores morales, jurídicos y financieros apuntan a que la pena de muerte NO es la solución, por el contrario, nos convierte en espectadores y dictadores morales, nadie merece decidir sobre el concepto de vida de otro por encontrarse con sentimientos de venganza, para eso existe la rehabilitación, aunque se deba modificar todo el sistema penitenciario en nuestro país.

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