ACTO JURÍDICO FAMILIAR
El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
Cuando dichas relaciones o situaciones jurídicas presentan carácter familiar, es decir, cuando se trata de relaciones jurídicas familiares que nacen a partir de un acto jurídico, éste se califica como acto jurídico familiar. Así, por ejemplo, la celebración del matrimonio, en cuanto acto jurídico, da nacimiento a una serie de relaciones jurídicas entre los dos miembros de la pareja: estas relaciones jurídicas de naturaleza familiar han nacido así de este acto jurídico familiar.
Se define al acto jurídico familiar como el “acto humano, voluntario, lícito, que tiene por fin inmediato crear, modificar, ejercer, conservar o extinguir relaciones jurídicas de familia“.
CLASIFICACIÓN
Los actos jurídicos familiares pueden clasificarse en:
Actos jurídicos familiares personales: según el contenido del acto jurídico, de carácter personal. Por ejemplo, los acuerdos en relación con el ejercicio de la responsabilidad parental o el cuidado de los hijos menores de edad;
Actos jurídicos familiares patrimoniales: según el contenido del acto jurídico, de carácter patrimonial. Por ejemplo, las convenciones previas a la celebración del matrimonio;
Actos jurídicos familiares mixtos: conforme la aclaración que se formuló más arriba. Por ejemplo: la afectación de la vivienda al régimen de protección, el reclamo de alimentos.
Actos jurídicos familiares unilaterales: según baste una sola voluntad para su concreción. Por ejemplo: el reconocimiento del hijo extramatrimonial; la solicitud de divorcio.
Actos jurídicos familiares bilaterales: requieren la participación de dos personas. Por ejemplo: la celebración del matrimonio; la registración de la unión convivencial.
Actos jurídicos familiares solemnes: conforme el carácter que se atribuya a la formalidad del acto. Por ejemplo: la celebración de matrimonio.
Actos jurídicos familiares no solemnes: la forma no constituye un requisito solemne para la configuración del acto. Por ejemplo: el reconocimiento filial.
Actos de emplazamiento en el estado de familia: crean o constituyen una relación jurídica familiar. Por ejemplo: el matrimonio, la adopción, el reconocimiento filial.
Actos de desplazamiento en el estado de familia: por ejemplo el divorcio.
Actos de ejercicio del estado de familia: permiten actuar los derechos que derivan del estado familiar. Por ejemplo: el reclamo de alimentos entre cónyuges, o entre parientes.
Actos constitutivos del estado de familia: por ejemplo, el matrimonio.
Actos declarativos: declaran la existencia de un estado de familia preexistente. Por ejemplo: el reconocimiento filial.
PROCESOS DE FAMILIA
ARTICULO 706.- Principios generales de los procesos de familia.
El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente.
Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos.
Los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario.
La decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas.
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