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ALCANCES, NOCIONES BÁSICAS E HISTORIA DEL DERECHO COMERCIAL

El derecho comercial estudia al sujeto básico, sus actividades comerciales -valga la redundancia- y las instituciones que la componen. Obviamente como toda noción del derecho, su definición varia según el contexto y el autor al que nos referimos y citamos, los avances tecnológicos prosperan y las ideas claves también pero las normas jurídicas siempre están presentes para controlar la actividad económica.


Con la sanción del código civil y comercial del 2015, se unió precisamente con la rama civil, adecuándose a la realidad argentina. Su finalidad recae en recaudar los conocimientos necesarios para solucionar conflictos específicos, desde contratos hasta demandas,etc. A su vez, el vocablo adecuado esta a disposición justa,ente para que el vocabulario técnico facilite la comprensión de una demanda y/o conflicto.


No solo aporta definiciones sino que a su vez entrelaza la realidad actual societaria, dado que usualmente las terminaciones jurídicas de dicha materia suelen difuminarse o ser definidas de manera incorrecta. Es de extrema relevancia porque entrama cuestiones diarias de cualquier comercio y con los avances tecnológicos o de nuevas formas de hacer que la economía se mueva, mas conflictos nacen y deben ser resueltos. Tampoco hay que asociarlo con las reglas de obligaciones civiles.


En suma, el derecho comercial (normas que rigen la actividad comercial) se dedica a regular la conducta (actos jurídicos) y la actividad mercantil de los sujetos en la sociedad. Forma parte del derecho privado pero también es un derecho especial, distinto al derecho civil. Por lo tanto para comprender el contenido y el alcance de esta rama, se debe conocer que actos y conductas lo conforman.


HISTORIA DEL DERECHO COMERCIAL


La actividad comercial es un concepto económico, no jurídico Esta permanente evolución requirió de una regulación especial. Este es una categoría histórica, justamente por ser el fruto de sus evoluciones a lo largo de las décadas y económicas que producen su aparición por insuficiencia del derecho común. La actividad comercial, elemento clave que compone dicha asignatura, es tan antigua como el ser humano, justamente por eso se remite a normas remotas como del derecho romano o previas como el código Hammurabi.


LEX MERCATORIA. En Europa surge, durante los siglos XIII hasta XIV esta norma constituida por costumbres mercantiles, cuya jurisprudencia surge de los conflictos relacionadas a la industrializacion de productos, posteriormente recopilada en estatutos. Actividad realizada en ferias y en mercados locales.


NACIONALIZACIÓN DE LAS REGULACIONES MERCANTILES. Luego de lograr cierta consolidación política, en Francia surgieron las ordenanzas bajo el reinado de Luis XIV para el comercio terrestre y marítimo.


LA CODIFICACIÓN. El primer código de comercio se sanciono en Francia dictando regulaciones de la actividad comercial francesa en 1807, entrando en rigor al a/o siguiente. Fue antecesor a los países que mas adelante crearon el propio, como España, Holanda y Argentina.


La importancia de estos antecedentes remite a la historia patrimonial de la humanidad. Con cada modificación y avances, mejoran las regulaciones. En Argentina recién se sanciono el primer código en 1862 por la Ley 15 de la Nación.


FUENTES DEL DERECHO.


Son tan solo tres! La ley, la costumbre y los usos. La ley en sentido lato compresnsiva de resoluciones y los usos y costumbres interpretados por el código.




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