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ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES

No podemos iniciar el estudio de las asociaciones civiles ni de las fundaciones, sin encuadrarlas dentro de un concepto más amplio conocido como el "Tercer Sector" o la "Economía Social". El primero de ellos surge de la idea de agrupar a la sociedad en tres sectores, el y sector público o estatal, el sector productivo económico,el tercer sector que se distiilgue fundameiltalmente por dos caracteristicas: el apoyo en el voluntariado de sus miembros y su finalidad no lucrativa, entendiendo esta última como la obtención de ganancias que no se reparten entre sus componentes, y admitiendo al voluntariado como una actividad que no excluye la intervención de administradores profesionales o rentados.

En este tercer sector se mueven las llamadas Organizaciones No Gubernamentales, como el ejemplo más ilustrativo siendo la ONU, para agrupar a las que hoy también se denominan "empresas de economía social. Nuestra doctrina nacional ha prestado muy poca atención a estas entidades, tal vez pensando que su actuación altruista se presenta como intrascendente o de poca importancia para la sociedad en conjunto. Sin embargo, las Organizaciones No Gubernamentales son importantes desde su misión y desde la inserción en la economía general de los Estados. Las asociaciones civiles y fundaciones se encuentran en el mercado y toman de este último sus recursos, si bien, la importancia de las organizaciones no gubernamentales no se centra exclusivamente en su potencialidad económica, sino en su misión. Generalmente a través de organizaciones que lo encuadran, lo sostienen y, llegado el caso, lo protegen. De esta forma, el fenómeno asociativo hace posible, de manera eficaz, la lucha del individuo por la obtención de derechos no reconocidos o la reivindicación de otros. El ejercicio de acciones colectivas por parte de las asociaciones es un ejemplo acabado de lo que señalamos. La actuación de las asociaciones civiles y las fundaciones tiende a trascender las fronteras de cada país, han adquirido una especial importancia en la economía, ayudan a fomentar valores democráticos dentro de cada sociedad, y se han 'convertido en una importante herramienta de cooperación entre la sociedad civil y los Estados modernos en busca de objetivos humanitarios.

Las asociaciones civiles son personas jurídicas que nacen de la unión estable de un grupo de personas físicas o jurídicas que persiguen la realización de un fin que no sea contrario al bien común o

fin interés general, y principalmente no lucrativo (art. 168 CCyC), surge de la unión, con cierto grado de estabilidad, de un grupo de personas (miembros) que la integran, en virtud de un vínculo jurídico que les confiere esa posición, ya sea por haber participado en el acto constitutivo o por incorporación posterior.

CLASES DE ASOCIACIONES

La primefa distinción que podemos realizar, está basada en laforma de nuclearse entre distintas asociaciones. Existen asociaciones de primer grado que pueden estar formadas por personas físicas (por ej.,un club deportivo, una asociación religiosa) o por personas jurídicas (por ej., las cámaras empresarias que nuclean empresas para la defensa de sus derechos corporativos. Cuando las asociaciones se agrupan entre sí, nos hallamos ante las denominadas asociaciones de segundo grado, que nuclean a las asociaciones de primer grado (por ej.,la Asociación del Fútbol Argentino, que se forma con las asociaciones civiles -clubes- que practican ese deporte. Por otro lado, las asociaciones de tercer grado se componen con asociaciones de segundo grado; para seguir con el ejemplo deportivo, la Federación Internacional de Fútbol se constituye con las asociaciones nacionales.

El Código Civil y Comercial en su art 168 remarca que su objeto no debe ser contrario al

interés general o al bien común.Es preciso advertir que la asociación no debe perseguir una finalidad

de interés general o bien común; basta con que su fin no sea contrario a ellos, alude al interés

de todos o al menos, al de un grupo en contraposición con los intereses personales. El CCyC dispone también que las asociaciones no pueden perseguir el lucro como fin principal, ni pueden tener por fin el lucro para sus miembros o terceros. En materia de constitucion, el art. 169 exige que el acto constitutivo de la asociación civil sea otorgado por instrumento público.

El Código establece los requisitos mínimos que debe contener el

estatuto, hacemos una breve reseña de ellos:

(i) La identificación de los constituyentes: acto constitutivo deberá individualizar a los miembros fundadores de la entidad.

(ii) El nombre de la asociación: La asociación deberá contener

un nombre y el aditamento "asociación civil", al principio o

al final. La reglamentación ha prohibido el uso de determinados nombres para las asociaciones civiles. Generalmente no se permiten imponer nombres que resulten contrarios a la ley, el orden público, la moral o las buenas costumbres, o sean iguales o similares a otros ya existentes.

(iii) El objeto y el domicilio social.

(iv)El plazo de duración o si la asociación es a perpetuidad: Las asociaciones civiles tiene "vocación de permanencia" en el tiempo. Se puede establecer un plazo de duración en el estatuto o establecer que el carácter perpetuo de la entidad.

(v) Las contribuciones que coilforman el patrimonio inicial: En el estatuto deberá figurar el patrimonio inicial de la entidad, también deberá fijarse la forma de obtención de recursos económicos que fundamentalmente procederá del cobro de las cuotas sociales. Si los aportes son en especie, deberá consignarse en el estatuto el valor que se le asigna. En caso de no aclararse nada, dichas contribuciones se considerarán hechas en propiedad, salvo que se dejara expresa constancia que se realizan sólo en uso y goce.

(vi)El régimen de administración y representación: Cada asociación podrá establecer libremente su régimen de representación y administración, con las limitaciones impuestas por el art. 171.

(vii) La fecha de cierre del ejercicio económico: Las asociaciones deberán elaborar anualmente un ejercicio económico, el estatuto deberá establecer la fecha de cierre de dicho ejercicio. La

transparencia en la contabilidad de estas entidades debe ser un valor muy bien cuidado y todos los asociados (en los límites y forma que fije el estatuto) deben tener acceso a dicha información.


a) Irresponsabilidad de los miembros

El principio de personalidad diferenciada previsto en el art. 143 lleva a considerar que existe una diferente responsabilidad patrimonial entre la asociación y sus integrantes. El CCyC reafirma ese principio para las asociacione cisv iles al disponer que los asociados no responden en forma directa ni subsidiaria, por las deudas de la asociación civil (art.181).

En una entidad que no persigue lucro no resulta lógico que la responsabilidad de sus miembros exceda la que se deriva del cumplimiento de los aportes comprometidos por los fundadores o de las

cuotas o contribuciones que imponga el estatuto.

b) Responsabilidad de los administradores

Los directivos (miembros de la comisión directiva u órgano similar) son elegidos por la asamblea ordi~ariay rinden cuenta ante ellas por sus actos. Por ello, es el órgano máximo de la asociación,

el único que puede aprobar la gestión de los integrantes del órgano ejecutivo, también puede aceptarles su renuncia y, eventualmente, ratificarla transacción efectuada sobre aspectos litigiosos vinculados a su desempeño.Deben responder por los perjuicios causados en el ejercicio d las funciones de competencia propia del órgano que integran. Esa responsabilidad cesa por la aprobación de su gestión, por su renuncia a su cargo o por la transacción sobre los aspectos derivados de su responsabilidad, resuelta por la asamblea ordinaria (art. 177).


LAS FUNDACIONES

La fundación no tiene un contenido conceptual único pues existen distintos tipos. Sin embargo, podríamos decir que el concepto "giobal" de fundación se refiere a un patrimonio destinado (afectado) a un cierto fin, por actos inter vivos o mortis causa, con carácter permanente o muy prolongado en el tiempo, al que la ley reconoce personalidad jurídica.

En nuestro Derecho, la fundación es una persona jurídica nacida de un acto unilateral emanado de una persona (física o jurídica) que le atribuye un patrimonio (acto de dotación) destinado a cumplir una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, definida por el fundador,requiriendo de una organización administrativa y de autorización expresa del Estado para funcionar (art.

193).


Caracteres

De la definición legal, surgen los siguientes caracteres:

a) La fundación sólo se concibe como una persona juridica.

b) La fundación nace de un acto juridico unilateral.

C) El fundador puede ser persona de existencia fisica o juridica.

d) Es necesario un acto de disposición a titulo gratuito por parte del fundador.

e) La fundación reconoce un fin de bien común no lucrativo.

f) La fundación se constituye por instrunzento público.

g) Autorización y control estatal.


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