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BAJA DE IMPUTACIÓN PENAL EN ADOLESCENTES SEGÚN BELOFF

Qué se discute cuando se plantea mediáticamente la rebaja de la edad de imputabilidad? y qué se debería discutir desde una perspectiva enmarcada en lo que en nuestro contexto jurídico-cultural

se comprende por “garantismo”, orientada a la reducción de la violencia y construida a partir de los más elementales estándares de protección de derechos humanos, sobre la base de la experiencia latinoamericana.


El sistema que se aplica en la Argentina combina lo peor de la tradición tutelar con lo

peor de la tradición penal. En otras palabras: no protege sino castiga; y castiga sin garantías

ni derechos, porque la intervención estatal sobre menores imputados de delitos se justifica

sobre la base de argumentos tutelares en lugar de argumentos represivo-sancionatorios,

propios del derecho penal liberal, la ley nº 22.278/22.803 establece que las personas que no hayan cumplido dieciséis años de edad al momento de cometer un ilícito no son punibles. Tampoco lo son quienes no hayan cumplido dieciocho años de edad, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación (art. 1). La ley no establece que los menores de edad sean “inimputables” sino “no

punibles”, lo que sin forzar el texto legal puede ser interpretado en el sentido de que al

menor que se encuentre en esa situación no se le aplicará una pena; pero no necesariamente

que sea penalmente irresponsable —aunque éste sea el presupuesto teórico para la exclusión

de pena.


En el lenguaje de los medios masivos de comunicación

social, este reclamo se expresa en la necesidad de “bajar la edad de imputabilidad” para

combatir el delito juvenil. Este discurso es también asumido por funcionarios, por políticos

y por “expertos”, quienes por no conocer o, en algún caso, por no querer, ignoran o

soslayan las complejidades que el tema presenta tanto en términos prácticos como en

términos conceptuales.


A diferencia del proceso de reforma de las leyes tutelares ocurrido

en Estados Unidos a fines de la década del ´60 y comienzos de la del ´70, en los

nuevos sistemas de justicia juvenil latinoamericanos la condición de ser niño no puede

justificar un simulacro —por utilizar la frase final del Juez Fortas, quien redactó el

voto para la mayoría en el célebre caso Gault28 — como en el sistema tutelar, pero tampoco justifica el ser tratado como un adulto, que es lo que desde la reforma ha

ocurrido en la justicia juvenil estadounidense.


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