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Bienes jurídicos en Derecho Penal

Por definición, los bienes jurídicos son un valor determinado por la contitucion de que algo debe ser protegido, o es, esencialmente, un interés vital que adquiere reconocimiento jurídico. El contenido del derecho penal está limitado a la protección de bienes jurídicos dados. Un ejemplo de bien jurídico es la vida, las lesiones, la libertad, la integridad sexual, el orden económicos y financiero, etc. Estos ejemplos y otros más serán ahondados más adelante en profundidad.


Históricamente hablando, en los años 30s, los partidarios del nacional socialismo desecharon el concepto de por remitir a ideas liberales. Se reempazó por el delito y la lesión del deber, ya que protegía valores comunes, "los sanos sentimientos del pueblo".


CLASIFICACIÓN DE TEORÍAS DEL BIEN JURÍDICO


Son 4 las teorías más relevantes del bien jurídico: tesis constitucionalistas, tesis sociológico funcionalostas, bien jurídico intrasistémico y bien jurídico extrasistémico.


a) Tesis Constitucionalistas: permite determinar cuáles son aquellos objetos que deben tutelarse

b) Tesis sociológico funcionalista: lo que definen los bienes jurídicos se relaciona con lo que daría a la sociedad.

c) Bien jurídico intrasistémico: amplio margen que se le da al legislador para crear los tipos penales.

d) Bien jurídico extrasistémico: el legislador decide qué conductas tipificar pero sólo puede atender ciertos bienes jurídicos que son dados desde afuera del sistema.


LA CRISIS DEL BIEN JURÍDICO


Con la expansión del derecho penal se penan más conductas que antes para proteger estos BJ. Otro estado de crisis se ocasiona gracias al adelantamiento de la punición, lo que significa que el derecho penal se ha adelantado en el tiempo, un ejemplo de esto se ve en la penas contra el empleo de agroquímicos, se pena antes de que la vida de una persona termine. En los actos preparatorios, su funcion es penar conductas a futuro que van a causar daños graves.


Bienes jurídicos en especial


El derecho a la Vida: homicidio y aborto. Este bien jurídico en el derecho penal debe ser considerado como aquella esfera de libertad con la que cuenta el ser humano para decidir sobre su proyecto de vida y las actividades en sociedad que le ayudarán a satisfacer sus expectativas. En este se ve plasmado el aborto, el homicidio y la eutanasia, así como tambien la disposición del propio cuerpo. Es el derecho a elegir sobre nuestro propio cuerpo lo que se debe proteger. Se entrelaza con el delito de lesiones y las lesiones a la persona por nacer. No se emparenta con la facultad concreta de una persona de exigir un comportamiento, sino con un interés vital para el desarrollo de los individuos en una sociedad determinada.

La noción de bien jurídico ha dado lugar, en el ámbito del Derecho penal, al principio de exclusiva protección de bienes jurídicos. La principal consecuencia que puede extraerse del principio mencionado nca en el hecho de que sólo sería legítima aquella norma destinada a proteger bienes jurídicos. Ello descarta la posibilidad de cualquier tipo de sanción respecto de pensamientos o comportamientos que no dañen a otro. Es una idea que tiende a la reducción del Derecho penal.


Por un lado, el Honor detenta una doble faz. Una apunta a al aspecto objetivo del mismo, y la otra al ámbito subjetivo. Cuando aludo al “honor en sentido objetivo” me refiero a todas aquellas valoraciones, percepciones o juicios cualitativos que la sociedad o terceros perciben de una persona. Es básicamente la reputación que ha adquirido por expresarlo de algún modo en particular. Ahora bien, por su parte, el “Honor en sentido subjetivo” apunta a la autopercepción que tiene una persona de sí misma, es decir, es la autocrítica o el autoestima que tiene un sujeto sobre sí mismo.

Para hablar de honor como bien jurídico penalmente tutelado, es necesario partir de la base de que el sujeto debe pertenecer a una sociedad, ergo convivir y relacionarse con los integrantes de la misma. Esto es indispensable, porque para elaborar la faz objetiva del mismo, es útil e ineludible desarrollarse en la vida social, porque esta va a ser la que le dé la relevancia de tal. Nadie niega que toda persona detenta este Bien inmaterial de alto valor, pero para que el mismo se confeccione como un interés de alta valía social y sea pasible de tutela penal, es pertinente que goce u ostente estas dos fases. Hago esta aclaración, porque nadie dubita, de que en el hipotético caso de que vivamos solo en una isla, gozamos de Honor, pero únicamente en sentido subjetivo, porque falta esta apreciación externa al sujeto.


El bien jurídico protegido en este tipo de abuso sexual es la libertad sexual de las personas, que se ve agredida en el derecho que cualquiera tiene de realizar su actividad sexual de acuerdo con su propia voluntad y con relación a sus propias preferencias personales.La Ley 25087 introdujo importantes novedades, entre las que se destaca la sustitución de la rúbrica por la de delitos contra la integridad sexual.En este orden de ideas, es dable destacar que el "bien jurídico protegido en... [el] tipo de abuso sexual [del art. 119 primer párrafo C.P.] es la libertad sexual de las personas, que se ve agredida en el derecho que cualquiera tiene de realizar su actividad sexual de acuerdo a su propia voluntad y con relación a sus propias preferencias personales... Además, el abuso sexual es una agresión sexual violenta, distinta del acceso carnal, ejecutada contra una persona, contra su propio querer conciente.


Un caso distinto es el del estado civil, que es el conjunto de posiciones públicas o privadas de la persona dentro del ordenamiento jurídico.Todo ello se ve reflejado en los Registros sobre el estado civil que son llevados por el Estado, y cuya tutela y veracidad vela también el Código Penal. En realidad lo que la ley protege, en relación al estado civil, es más la prueba legal del mismo (la fidelidad de los datos consignados) que el estado civil en sí mismo.


La identidad, en cambio, se puede dar de muchas formas y existen varias formas delictivas que atentan contra ella, como la suplantación de imagen, etc. Entra en juego el paralelismo con la libertad individual, cada unx puede elegir como autopercibirse (art 19CN) y consiste en la facultad constante que tiene el hombre para ejercer sus actividades, tanto morales como físicas, en servicio de sus propias necesidades y con el fin de alcanzar su destino en la vida terrestre.El bien jurídico protegido por este art. es el derecho a la privacidad o resguardo de la vida privada o íntima, que no desea exponerse frente a terceros, derecho a que la persona es acreedora El delito de impedimento de contacto en argentina se emparenta con esto y con la ley 24270 que afirma que Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión. Tambien con la ley de incumplimiento de deberes de asistencia familiar nro 13944, relaciones de flia anteproyecto cp2018.

Si se habla de libertades es imposible soslayar a la libertad de reunion y por supuesto a la libertad de prensa. Plasmados en el artículo 13, este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.


También se encuentran los delitos contra la libertad y dignidad de trabajo, elderecho de asociacion, propiedad, seguridad publica, salud publica , orden publico, seguridad de la nacion

delitos contra poderes publicos y prnde constitucional, delitos contra administracion publica, fe publica, orden finaciero y economico, nuevos títulos en el anteproyecto cp 2018.



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