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CAUSE IN FACT VS RESPONSABILIDAD

Las fórmulas desarrolladas por Welzel han influido en la parte general del derehco penal, en el desarrollo de la dogmática- jurídico penal y en la legislación. La base científica de la acción voluntaria es la teoría de acción final.


Siguiendo los lineamientos de Hirsch, dos conceptos son claves: el disvalor de la acción y el disvalor de los resultados o sobre el estado de las cosas. Ambos conforman el repertorio dogmático estándar. No pueden explicar lo injusto, sino que debe concurrir una actividad voluntaria para que pueda establecer una relación entre el autor y el resultado. Es por eso que el disvalor general de todos los delitos son: el significado jurídico penal sólo en el marco de una acción personalmente antijurídica (primer concepto mencionado) y la lesión del bien jurídico (segundo concepto).


Bajo estos parámetros, el delito es la voluntad malvada realizada en un hecho. Welzel consideraba posible un disvalor de acción cuando faltaba el desvalor sobre el estado de las cosas. Lo que nos lleva a dos direcciones o conceptos subjetivistas del disvalor de la acción. La teoría monista, por un lado, que concibe lo injusto del delito consumado de resultado sólo como divalor de la acción, confiere al resultado a una clase de condición objetiva de punibilidad. La dualista, por el otro, lo injusto típico debe componerse del disvalor de acción y de resultado. Actualmente, el panorama cambió por completo, la doctrina dominante hoy es dualista-subjetiva, en donde el disvalor de acción y resultado no tienen sólo naturaleza académica, sino un principio jurídico penal. No pueden ser disgregados, porque hay una diferencia entre el hecho consumado y el intentado, el disvalor de la acción termina siendo mayor.


Adentrándonos en la causalidad y la responsabilidad, la distincción clasica en responsabilidad por daños se desprende de la doctrina de la causalidad y de hecho (cause in fact), de la conditio sine qua nomn, de los criterios normativos de impitación objetiva (proximate causation), de la culpa, del dolo y del socpe of liability. Todo ejemplado bajo la perspectiva de los tribunales españoles y casos ilustrativcos qque permiten entender el concepto.


Inicialmente, es relevante destacar que no hay que tomar a la causalidad en vano, es decir, la causalidad es un criterio de imputación de daños importante, la causalidad siempre es exigidad (art 1902 CCYC español). Puede ser de hecho (cause in fact), en el cual la causalidad es el criterio único de imputación, que usan las leyes para imputar responsabilidad por daños a alguien. Puede ser una imputación objetiva (proximate causation), donde la condición necesaria restringe o amplía causas adecuadas. Puede tener criterios de imputación subjetivos que delimitan su radio de acción. Se puede ver el concepto de vicarious liability, muchas normas establecen responsabilidad por hechos ajenos que transladan la obligación a la víctima del causante inmediato del daño a una tercera persona. La causalidad por omisión y acción existen también hay causas contributing que contribuyen a la ocurrencia del efecto y casuas counteracting que contribuyen a que no ocurran. La negligencia o breach of duty, se da cuando no hay causalidad, sino incumlimiento de la ley.


La causalidad múltiple es el escenario más usual en la justica argentina, donde hay demasiadas causa para atener. A diferenci del ommon law o en la doctrina procesal civil, que en materia de prueba propugna que el demandado debe ser condenado si la probabilidad de que haya causado el daño es mayor (preponderence rule) Esta liability for uncertanty, porpuesta en 1997 por Stein y Porat, habla de una responsabilidad por incerteza, que responderá a un daño cuya causa es incierta. Se diferencia de la causalaidad adecuada o foresight test, que cita casos raros y erráticos, infrecuentes.


Sin embargo, separándonos de los tipos de causalidad, a continuación nombraré algunos:


RIESGO PERMITIDO/GENERALES DE VIDA/GENERAL LIFE RISKS; es especialmente relevante en el derecho penal, dada la gravedad que las consecuencias de una infracción tiene sobre el agente. Jakobs adhiere a este concepto.


PROHIBICIÓN DE RIESGO Y POSICIÓN DE GARANTE/REMONTENESS; no retroceder en el curso causal imputar a un agente las consecuencias originaridas por la interposición del comprotamiento ilícito de un tercero.


BILATERAL CARE; asegura las reglas de responsabilidad, la prohibición del regreso y el riesgo permitido.


ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE LA NORMA/BREACH OF STATUTIONARY DUTIES; se encuentra la negligencia per se, donde se presume porqué el demandado incumplió el nivel de precaución exigido legalmente.


PROVOCACIÓN; imputa daños sufridos por terceros en el intento de salvar su vida, su integridad física y sus bienes.


CONSENTIMINETO DE LA VÍCTIMA/ ASSUMPTION OF RISK; exonera de responsabilidad al demandado cuando el demandante participó concientemente.


SCOPE OF LIABILITY; hay un círculo de responsables, no es polar entre la negligencia y la resposabilidad objetiva, es una noción pre económica.

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