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Conceptos Juridicos fundantes de la teoria del derecho por Russo

Eduardo Angel Russo toma a John Austin quien emprendio su estudio analistico de la teroia juridica destacando la necesidad de tal elucidacion referente a la historia del derecho. Determino cuales nociones eran las fundamentales para pensar el fenomeno juridico en base a dos direcciones, la primera es la estipulativa, a priori de cualquier observacion de la realidad se debe determinar que es lo que vamos a profundizar en materia conceptuial, a su vez esta primrera direccion existen dos variantes. La primer variante es la filosofica, de corte esencialista, la segunda es la sintaxis coherenrte del discurso juridico, es decir, la logica. En cambio, la segunda direccion, es lexicografica a posteriori, tendiente a clasificar nociones del derecho vigente.


En suma, existen presupuestos y conceptos, pueden ser filosoficos, teoricos genertales, metajuridicas, dogmaticas, normativas y particulares. Teniendo en cuenta que la obligacion del derecho es la regulacion obligatoria de la conducta humana, nacen disidencias, como por ejemplo, la obligacion juridica de cumplir con lo pactado.


El acto juridico es otro pilar fundamental en este teorema, para el derecho vigente, la sancion y la pena se origina a raiz de esta tipificado por el derecho penal, para Kelsen es el antecedente a la sancion, la consecuencia de dicha conducta. La sancion niega el caracter definitiorio del derecho por razones ontologicas y se divide en civiles y penales, las primeras suelen estar asociadas a la reparacion de dun dano en materia monetaria y las segundas son represivas a una conducat o acto ilicito.


Holmes trata a la responsabilidad como la respuesta a la trasgresion hacerse responsable, valga la redundancia, quien actua con diligencia y correccion. En derecho es ser imputable o sujeto pasivo de sancion. La responsabilidad puede ser colectiva, individual, objetiva o subjetiva. La responsabilidad objetiva se caracteriza por prescindir del requisito de la infracción como punto de partida y por no recurrir a la culpabilidad como criterio de imputación subjetiva. La primera de las características es que establece como indemnizable cualquier daño, aunque provenga de un acto perfectamente normal, legal y jurídico. La segunda característica es la relación de causalidad entre el acto y el daño. De esta forma, las normas de responsabilidad civil objetiva imponen la obligación de reparar los daños que se produzcan como consecuencia de los riesgos de determinadas actividades, con independencia de la diligencia del agente. Toda esta objetivación de la responsabilidad civil subjetiva se ha sustentado en la visión que tanto la doctrina como la jurisprudencia tienen de la responsabilidad civil, a la que conciben como una institución meramente reparadora.


Otra nocion clave es la de persona, esta es el centro de imputacion de normas. puede ser fisica o juridica (Codigo Civil y Comercial de la Nacion).

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