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Conflictos y crisis de la actividad mercantil

Retomando el concepto de actividad mercantil, la cual esta regulada por las normas del derecho comercial y transmitida ante jueces con competencia, esta media los conflictos, crisis y controversias bajo juridiccion comercial. Refiriendome unicamente a los conflictos y/o controversias individuales, se trata esta problematca bajo 5 conceptos clave. Por un lado desde la juridiccion comerical, la cual abarca la organizacion judicial tanto desde el ambito federal hasta el provincial. Los metodos alternativos, resaltando el arbitraje, la mediacion y la concialiacion en los tribunales de consumo. La defensa de la competencia. La proteccion de los datos personales -habeas data- y la proteccion del consumidor.


Comenzando por su juridiccion comercial, nos volcaremos al latin iuris dictio, que es la facultad de decir el derecho, este en Argentina se desempe;a en el poder judicial -reglamentado junto a la vision de poderes en la constitucion-, siendo federal o provincial. Su competencia en lo comercial radica en la facultad juridiccional dividad por especialidad segun fueros, el pertiniente en este caso es, el comercial, valga la redundancia.


La justicia comercial esta integrada por jueces con juridciccion federal y provincial en lo civil y comercial atraves de las leyes generales y llas especiale. En la Ciudad de Buenos Aires, se integra por juzgados nacionales de comercio competentes considerados por ley y su tribunal de alzada que es la camara nacional de apelaciones en lo comercial, compuesta por cinco salas y tres jueces. Bajo el procedimiento judicial, esrtos procesos pueden ser individuales o colectivos.


Sin embargo, existen otros metodos alternativos en la solucion de conflictos como es en el caso de mediacion, arbitraje y conciliacion.


La mediacion, se lo ha definido como un procedimiento formal, voluntario o impuesto obligatoriamente como previo a un juicio. Usualmente son conducidas por un tercero imparcial aceptado por las partes o la autoridad competente presente al momento para facilitar el dialogo entre ellas y que se llegue a un acuerdo. La ley 24.573 trata de la mediacion prejudicial obligatoria incluida en el fuero federal aunque estos metodos esten regulados en los codigos de cada provincia o leyes especifica, estableciendo que antes de que la demanda sea persentada, se sortee el juez, su pedido interrumpe la prescripccion. Tambien la regula el decreto 91/98 y dentro del art 1 de la ley mencionada, el mediador debe ser abogado y adquirir la capacitacion requerida paea ejercer la mediacion., tambien se establece en su propio registro de mediadores -art 15, ley 24573-. El procedimiento es sencillo, se formaliza enla mesa general de entrada de recepcion de expedientes a traves de un formulario, se sortea el mediador y el juzgado en un plazo de tres dias y el plazo de la mediacion sera de 70 días a partir de la ultima notificacion al requerido o al tercero, se labran las actas y si no se presenta una de las partes, debera pagar una multa.Todo lo que sirge es confidencial y no podra utilizarse en el juicio.


El arbitraje es el segundo metodo alternativo para la solucion de conflictos, siendo este un porocedimiento de resolucion de disputas por el cual las partes someten sus controversias o conflictos a la decision de jueces privados denominados arbitros. La decision del laudo o arbitro, tiene la misma eficacia entre las partes que una sentencia judicialpor su caracter procesal es una institucion de derecho publico originado de la decision de las artes, ele stado controla el procedimiento y el laudo. Existen varios tipos de arbitrajes como el juicio arbitral o de iures, donde el lauydo actua como juez sujetado a la legislacion vigente, resolviendoi conforme a derecho. Puede ser un juicio de amigables componedores, un procedimiento informal y libre. O puede ser una pericia arbitral, donde el laudo se encomienda a tecnicos para que resuelvan exclusivamente cuestiones de hecho El objeto del juicio arbitral, se puede delegar en un tribunal competente cuestiones transabls egula legislacion vigente Se a regula en el codigo procesal civil y comercial - a - y en el codigo civil y comercial. Algunos de los instituciones que lo fundamentan son las clausulas compromisorias, aucerdo por el cual las partes se comprometen a somterse a arbitraje, y el compromiso arbitral. Algunos de los tribunaes arbitrales mas relevantes son el tribunal de abritraje general de la bolsa de comercio, el tribunal de abritraje del colefgio de abogados de san isidro -casi-, y otros dependientes del colegio de abogadosn de la provincia de buenos aires, ya sean de bahia blanca, lmar del plata, etc.


El ultimo metodo alternativo es la conciliacion regulado en la ley 24.635 solo en el fuero laboral, este se diferencia de las mediaciones que no otorgan formulas resolutivas, la conciliacion si lo hace con el fin de resolverlas.


Por otro lado, se encuentran la proteccion del consumidor que es el conjunto de normas e instituciones, destinado a regular las operatorias comerciales, en los que las partes de una es el consumidor final. Con la reforma constitucional de 1994, se destina el articulo 42 a la proteccion integral del consumidor y a sus intereses economicos, existe una ley de defensa del consumidor especifica, donde las operaciones comprendidas son la adquisicion o locacion de las cosas muebles, la prestacion de servicios y la adquisicion de inuebles nuevos destiando a vivienda. Con la obligacion legal de informar y proteger asi comopublicitar la oferta.



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