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CONTRACTUALISMO JURIDICO

Posiblemente uno de mis temas preferidos para discutir en materia de Derecho, John Locke, Thomas Hobbes y Rousseau cambiaron completamente el paradigma de lo que hoy pensamos como una sociedad por fuera del estado de naturaleza, en base a una transaccion, un contrato.


¿Qué, en todo caso, justifica la autoridad del Estado? ¿Cuáles son los límites propios del poder estatal? ¿Bajo qué circunstancias, si las hay, es moralmente correcto derrocar un estado? Dentro de la filosofía política occidental, uno de los enfoques más influyentes de tales cuestiones afirma que el estado existe y sus poderes generalmente están definidos o circunscritos por el acuerdo racional de sus ciudadanos, representado en un contrato social real o hipotético entre ellos. o entre ellos y un gobernante. Los teóricos clásicos del contrato social de los siglos XVII y XVIII —Thomas Hobbes (1588–1679), John Locke (1632–1704) y Jean-Jacques Rousseau (1712–78)— sostuvieron que el contrato social es el medio por el cual la sociedad civilizada, incluido el gobierno, surge de una condición histórica o lógicamente preexistente de anarquía sin estado, o un “estado de naturaleza”. Debido a que el estado de naturaleza es en ciertos aspectos infeliz, insatisfactorio o indeseable, o porque las relaciones sociales cada vez más complejas eventualmente lo requieren, cada persona acepta ceder algunos (o todos) sus derechos y libertades originalmente expansivos a una autoridad central en el condición de que cualquier otra persona haga lo mismo. A cambio, cada persona recibe los beneficios que supuestamente sólo puede brindar tal autoridad central, entre los que destaca la paz interna.


Según Hobbes, por ejemplo, en el estado de naturaleza, todos tienen derecho a todo, y no existe un poder imparcial para evitar que las personas violentas tomen lo que otros pueden necesitar para sobrevivir. El resultado es una “guerra de todos contra todos”, en la que la vida humana es “solitaria, pobre, desagradable, brutal y breve”. La única salvación es un pacto en el que cada persona renuncia a su derecho a todo y se somete a una autoridad central, o soberano, con poder absoluto, el Leviatán, que a su vez garantiza la seguridad de todos. Los individuos deben obedecer al soberano en todos los asuntos y pueden rebelarse contra él solo si no garantiza su seguridad.


En la versión de Locke del estado de naturaleza, las personas tienen derechos presociales naturales a la vida, la libertad y la propiedad, pero eventualmente se necesita una autoridad central, creada a través de un contrato social, para proteger mejor esos derechos. El poder de la autoridad se limita a lo necesario para garantizar la igualdad de derechos fundamentales de todos, y se justifica rebelarse contra ella si falla en ese propósito básico. La filosofía política de Locke influyó directamente en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos.


Para Rousseau, el estado de naturaleza es relativamente pacífico, pero se hace necesario un contrato social para superar los conflictos que surgen inevitablemente a medida que la sociedad crece y los individuos se vuelven dependientes de otros para satisfacer sus necesidades. Sin embargo, únicamente en la explicación de Rousseau, la autoridad del estado no está inherentemente en conflicto con el libre albedrío de los individuos, porque representa la voluntad colectiva (la "voluntad general"), de la cual la voluntad individual es una parte, siempre que el el individuo es moral.


En el siglo XX, la noción de contrato social fue la base de dos influyentes teorías de la justicia, las de John Rawls (1921-2002) y Robert Nozick (1938-2002). Rawls abogó por un conjunto de principios básicos de justicia distributiva (justicia en la distribución de bienes y beneficios) como los que serían refrendados en un hipotético acuerdo entre individuos racionales a los que se les ha hecho desconocer sus circunstancias sociales y económicas y sus características personales ( el “velo de la ignorancia”). El enfoque de Rawls fue generalmente interpretado como una justificación del estado de bienestar capitalista. Nozick, por el contrario, argumentó que cualquier distribución de bienes y beneficios, incluso una muy desigual, es justa si podría haber surgido de una distribución justa a través de transacciones que no violaron los derechos naturales de nadie a la vida, la libertad y la propiedad. Debido a que tales transacciones en un estado de naturaleza habrían dado lugar a un “estado mínimo” (cuyos poderes se limitan a los necesarios para prevenir la violencia, el robo y el fraude), solo el estado mínimo está justificado, según Nozick.


La noción de contrato social también juega un papel más o menos directo en varios enfoques de la teoría ética desarrollados a finales del siglo XX y principios del XXI. Algunos filósofos han sostenido, por ejemplo, que los principios morales convencionales se justifican por el hecho de que personas racionales e interesadas estarían de acuerdo en observarlos (porque cada una de esas personas ganaría más para sí misma en una situación de cooperación general que en una situación de falta de cooperación general). Otros han argumentado que los principios morales correctos son aquellos que nadie podría rechazar razonablemente como base para justificar sus acciones ante los demás.

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