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Contratos Civiles y Comerciales en Particular. CONTRATO DE AGENCIA

ARTÍCULO 1479.- Definición y forma.

Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución.

El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente.

El contrato debe instrumentarse por escrito.


CARACTERES

  • Bilateral;

  • Oneroso;

  • De duración;

  • Formal;

  • De colaboración.


PARTES

  • Agente.

  • Preponente.


Cualquiera de las partes puede ser una persona humana o una jurídica.


Agente

Debe disponer de todo lo necesario, a fin de que el preponente pueda concertar los negocios con el consumidor.


ARTÍCULO 1483- Obligaciones del agente.

Son obligaciones del agente:

  1. velar por los intereses del empresario y actuar de buena fe en el ejercicio de sus actividades;

  2. ocuparse con la diligencia de un buen hombre de negocios de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que le encomendaron;

  3. cumplir su cometido de conformidad con las instrucciones recibidas del empresario y transmitir a éste toda la información de la que disponga relativa a su gestión;

  4. informar al empresario, sin retraso, de todos los negocios tratados o concluidos y, en particular, lo relativo a la solvencia de los terceros con los que se proponen o se concluyen operaciones;

  5. recibir en nombre del empresario las reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos o de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque él no las haya concluido, y transmitírselas de inmediato;

  6. asentar en su contabilidad en forma independiente los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe.


Preponente

El agente concluye negocios para el preponente quien queda obligado de forma directa con el adquirente del producto.


ARTÍCULO 1484.- Obligaciones del empresario.

Son obligaciones del empresario:

  1. actuar de buena, fe, y hacer todo aquello que le incumbe, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, para permitir al agente el ejercicio normal de su actividad;

  2. poner a disposición del agente con suficiente antelación y en la cantidad apropiada, muestras, catálogos, tarifas y demás elementos de que se disponga y sean necesarios para el desarrollo de las actividades del agente;

  3. pagar la remuneración pactada;

  4. comunicar al agente, dentro del plazo de uso o, en su defecto, dentro de los quince días hábiles de su conocimiento, la aceptación o rechazo de la propuesta que le haya sido transmitida;

  5. comunicar al agente, dentro del plazo de uso o, en su defecto, dentro de los quince días hábiles de la recepción de la orden, la ejecución parcial o la falta de ejecución del negocio propuesto.


CONSENTIMIENTO

El consentimiento en el contrato de agencia se forma por adhesión. Ello se advierte en lo siguiente:

  • Las cláusulas son predispuestas por el preponente en virtud de que tiene, por lo general, superioridad económica y/o técnica;

  • El agente sólo tiene la alternativa de aceptarlas o no contratar; no se admiten en principio contraofertas, salvo en cuestiones accesorias.


FORMA

ARTÍCULO 1479.- Definición y forma.

…El contrato debe instrumentarse por escrito.


No se impone nulidad por la inobservancia de la forma, por lo cual se trata de una exigencia al sólo efecto probatorio.


OBJETO

El objeto del contrato de agencia es la promoción de los negocios del preponente que el agente debe desarrollar en forma empresarial.

En lo que se refiere al agente, su principal interés está dado en obtener el derecho a intervenir en la comercialización del producto o servicio que el preponente proveerá al consumidor y con ello obtener una ganancia.

Desde la perspectiva del preponente, su interés radica en disponer de una actividad generadora de negocios sin las desventajas propias de una gran organización propia destinada a ello.


REMUNERACIÓN DEL AGENTE

El agente no compra los productos para revenderlos y obtener un lucro, con la diferencia entre el costo y el precio de venta. El lucro del agente se configura por la llamada “comisión”, que le es pagada por el preponente. Esta comisión por lo general es un porcentaje del precio de venta.


PLAZO

ARTÍCULO 1491.- Plazo.

Excepto pacto en contrario, se entiende que el contrato de agencia se celebra por tiempo indeterminado. La continuación de la relación con posterioridad al vencimiento de un contrato de agencia con plazo determinado, lo transforma en contrato por tiempo indeterminado.


Para que el contrato logre su cometido, se requiere que exista una estabilidad del vínculo; es decir, que subsista por un determinado tiempo que haga viable el logro de los fines que las partes persiguieron al celebrarlo.


EXCLUSIVIDAD

ARTÍCULO 1480.- Exclusividad.

El agente tiene derecho a la exclusividad en el ramo de los negocios, en la zona geográfica, o respecto del grupo de personas, expresamente determinados en el contrato.

La exclusividad no necesariamente debe existir, sino que es sólo una de las posibilidades previstas para este contrato. Puede estar referida a:

  • Exclusividad territorial o zonal;

  • Exclusividad de marca;

  • Exclusividad de provisión de producto;

  • Exclusividad respecto de un grupo de personas.

El agente puede contratar sus servicios con varios empresarios, pero no le está permitido aceptar operaciones del mismo ramo de negocios o en competencia con las de uno de sus preponentes, sin que éste lo autorice en forma expresa.


EXTINCIÓN

ARTÍCULO 1492.- Preaviso.

En los contratos de agencia por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede ponerle fin con un preaviso.

El plazo del preaviso debe ser de un mes por cada año de vigencia del contrato.

El final del plazo de preaviso debe coincidir con el final del mes calendario en el que aquél opera.

Las disposiciones del presente artículo se aplican a los contratos de duración limitada transformados en contratos de duración ilimitada, a cuyo fin en el cálculo del plazo de preaviso debe computarse la duración limitada que le precede.

Las partes pueden prever los plazos de preaviso superiores a los establecidos en este artículo.


ARTÍCULO 1493.- Omisión de preaviso.

En los casos del artículo 1492, la omisión del preaviso, otorga a la otra parte derecho a la indemnización por las ganancias dejadas de percibir en el período.


ARTÍCULO 1494.- Resolución. Otras causales.

El contrato de agencia se resuelve por:

a) muerte o incapacidad del agente;

b) disolución de la persona jurídica que celebra el contrato, que no deriva de fusión o escisión;

c) quiebra firme de cualquiera de las partes;

d) vencimiento del plazo;

e) incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de una de las partes, de forma de poner razonablemente en duda la posibilidad o la intención del incumplidor de atender con exactitud las obligaciones sucesivas;

f) disminución significativa del volumen de negocios del agente.

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