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Contratos Civiles y Comerciales en Particular. CONTRATO DE COMODATO.

ARTICULO 1533.- Concepto.

Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.

No hay transferencia de la propiedad. Además, el uso debe ser gratuito; desde el momento en que se paga algo por él, deja de ser comodato para convertirse en locación.


CARACTERES

  1. Consensual: la promesa de entrega de la cosa obligará al comodante a cumplir con ella y otorgará al comodatario acción de cumplimiento.

  2. Gratuito: el comodante no puede recibir retribución sin desnaturalizar el contrato.

  3. Intuitu personae.

  4. Bilateral: ambas partes resultan obligadas; el comodante a permitir el uso de la cosa por el tiempo pactado; el comodatario a cuidarla y devolverla en su momento.


PARTES

  1. Comodante: No es indispensable ser propietario de la cosa que se da en comodato; basta tener sobre ella un derecho real o personal de uso y goce. Por consiguiente, pueden darla en comodato el usufructuario, el usuario o el locatario.

  2. Comodatario: es la parte que recibe una cosa no fungible, mueble o inmueble, para servirse gratuitamente de ella.


OBJETO

Sólo pueden ser objeto de un contrato de comodato aquellas cosas que estén destinados a ser usadas por el comodatario, sin consumirse en sí mismas, en tanto, en este supuesto, tendremos un contrato de mutuo.


ARTICULO 1534.- Préstamo de cosas fungibles.

El préstamo de cosas fungibles sólo se rige por las normas del comodato si el comodatario se obliga a restituir las mismas cosas recibidas.

Es el caso del vino de vieja cosecha e inhallable en el comercio, que puede ser objeto de comodato si se presta para ser exhibido en una exposición, por ejemplo, y devuelto a su finalización.


FORMA

El comodato no requiere forma alguna, basta con el mero consentimiento, aun verbal.


OBLIGACIONES DEL COMODATARIO

Usar la cosa conforme al destino convenido: El comodante puede disponer que la entrega de la cosa se haga para su utilización con un determinado fin, o de un determinado modo, aunque si nada dice el contrato sobre el fin, debe entenderse que la cosa ha de ser utilizada conforme al destino que tenía al tiempo del contrato, el que se da a cosas análogas o el que corresponda a su naturaleza, lo cual es de sentido común.

Pagar los gastos ordinarios de la cosa: El comodatario, en tanto beneficiario de una cosa a título gratuito, deberá pagar los gastos ordinarios que la misma devengue.

Conservar la cosa: El comodatario debe cuidar la cosa como si fuera de su propiedad.

Responder por la pérdida o deterioro de la cosa: el deber de conservación que pesa sobre el comodatario es una obligación de resultado, no pudiendo eximirse salvo en las formas en los que establece la norma.

Restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar convenidos: el comodatario deberá devolver la cosa, luego de agotada la finalidad para la que le fue prestada.


OBLIGACIONES DEL COMODANTE

Entregar la cosa en el tiempo y lugar convenidos: el comodante queda obligado por la promesa de entrega a cumplir con lo estipulado.

Permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido: el comodante debe abstenerse de ejercer vías de hecho que le impidan a este último emplear la cosa durante el tiempo convenido.

Responder por los daños causados por los vicios de la cosa que oculta al comodatario: la finalidad perseguida en este inciso, es la de garantizar la finalidad del contrato; por ello, el comodante responde exclusivamente cuando el daño sufrido por el comodatario obedezca a vicios de la cosa, que hubiera ocultado, dolosa o culposamente.

Reembolsar los gastos de conservación extraordinarios que el comodatario hace, si éste los notifica previamente o si son urgentes: Si bien los gastos ordinarios de conservación ordinarios son a cargo del comodatario, los extraordinarios, son a cargo del comodante.


EXTINCIÓN DEL COMODATO

  1. Por destrucción de la cosa: la destrucción de la cosa antes de la entrega, hará extinguir el contrato, aunque el comodatario podrá reclamar los daños si la misma se destruyó por culpa del comodante.

  2. Por vencimiento del plazo: El vencimiento del plazo por el cual se prestó la cosa, hace concluir de pleno derecho el contrato, haciendo nacer la obligación de restituir la cosa, sin importar si la cosa prestada fue o no usada.

  3. Por voluntad unilateral del comodatario: El comodante puede resolver el comodato en forma anticipada en dos supuestos si necesita la cosa en razón de una circunstancia imprevista y urgente; o, si el comodatario la usa para un destino distinto al pactado, aunque no la deteriore.

  4. Por muerte del comodatario: la muerte del comodatario extinguirá el contrato y obligará a sus herederos a restituir las cosas al comodante.

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