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Contratos Civiles y Comerciales en Particular. CONTRATO DE CONSIGNACIÓN

CONCEPTO

ARTICULO 1335.- Definición.

Hay contrato de consignación cuando el mandato es sin representación para la venta de cosas muebles. Se le aplican supletoriamente las disposiciones del Capítulo 8 de este Título.

La consignación es un contrato en el que el consignatario recibe del consignante un bien mueble, con el objeto de venderlo a su propio nombre y luego rendir los resultados de su operación.

La operación de venta se va a realizar a nombre del consignatario y, por tanto, la relación jurídica se establece entre éste y el tercero contratante, permaneciendo el consignante ajeno a dicha relación, por lo cual no existe relación jurídica alguna entre éste y el tercero contratante.

PARTES DEL CONTRATO

  1. Consignante: el propietario o productor de las cosas objeto del contrato.

  2. Consignatario: recibe los efectos en “consignación” para proceder a su venta por su cuenta y a su nombre.


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INFORMA SOBRE ESTE ANUNCIO


CARACTERES

  1. Nominado;

  2. Típico;

  3. Consensual;

  4. Oneroso;

  5. Bilateral;

  6. No formal;

  7. Conmutativo;

  8. De ejecución continuada.

INDIVISIBILIDAD DE LA CONSIGNACIÓN

ARTICULO 1336.- Indivisibilidad.

La consignación es indivisible. Aceptada en una parte se considera aceptada en el todo, y dura mientras el negocio no esté completamente concluido.

La aceptación de la comisión puede ser expresa o tácita. La aceptación expresa se explica por sí misma. La aceptación tácita ocurre cuando el consignatario recibe el encargo o las cosas y comienza a cumplirlo de conformidad a las órdenes e instrucciones impartidas por el mandante o consignante, por la cual la ejecución del mandato implica su aceptación aún sin mediar declaración expresa.

EFECTOS

ARTICULO 1337.- Efectos.

El consignatario queda directamente obligado hacia las personas con quienes contrata, sin que éstas tengan acción contra el consignante, ni éste contra aquéllas.

Concretada la operación por el consignatario, éste asume todas las responsabilidades emergentes de la operación ante el tercero con quien contrata, estando autorizado a otorgar los plazos de pago que sean de uso y costumbre en la plaza.

OBLIGACIONES DEL CONSIGNATARIO

ARTICULO 1338.- Obligaciones del consignatario.

El consignatario debe ajustarse a las instrucciones recibidas, y es responsable del daño que se siga al consignante por los negocios en los que se haya apartado de esas instrucciones.

Dar cumplimiento al mandato o consignación. Aceptada la encomienda, expresa o tácitamente, queda obligado a cumplirla conforme a las instrucciones y órdenes del consignante y a la naturaleza del negocio hasta que esté concluido.

El consignante establece el precio base por el cual quien la recibe debe venderla, por lo que si enajenara la mercadería consignada a precio inferior al pactado o al de mercado, ello traería aparejada la responsabilidad del consignatario.

Además de esta obligación fundamental existen otras:

  • Deber de información: el consignatario debe comunicar todas las noticias convenientes sobre las negociaciones que tiene a su cargo, para que éste pueda confirmar, reformar o modificar sus órdenes.

  • Deber de conservación, reserva y confidencialidad: el consignatario tiene el deber de conservar adecuadamente la cosa o mercaderías recibidas para el cumplimiento del encargue y es responsable por el buen estado de las mismas.

  • Deber de informar las ventas y rendir cuentas: el consignatario tiene el deber de informar las ventas de mercadería que va llevando a cabo, ya sea informando de cada operación o periódicamente según el encargo y los usos y costumbres del lugar.

ARTICULO 1339.- Plazos otorgados por el consignatario.

El consignatario se presume autorizado a otorgar los plazos de pago que sean de uso en la plaza.

Si otorga plazos contra las instrucciones del consignante, o por términos superiores a los de uso, está directamente obligado al pago del precio o de su saldo en el momento en que hubiera correspondido.

ARTICULO 1340.- Crédito otorgado por el consignatario.

El consignatario es responsable ante el consignante por el crédito otorgado a terceros sin la diligencia exigida por las circunstancias.

PROHIBICIONES DEL CONSIGNATARIO

ARTICULO 1341.- Prohibición.

El consignatario no puede comprar ni vender para sí las cosas comprendidas en la consignación.

DERECHOS DEL CONSIGNATARIO

ARTICULO 1342.- Retribución del consignatario.

Si la comisión no ha sido convenida, se debe la que sea de uso en el lugar de cumplimiento de la consignación.

ARTICULO 1343.- Comisión de garantía.

Cuando, además de la retribución ordinaria, el consignatario ha convenido otra llamada “de garantía”, corren por su cuenta los riesgos de la cobranza y queda directamente obligado a pagar al consignante el precio en los plazos convenidos.

  • Derecho al manejo de los términos del negocio o la venta: El consignatario tiene el derecho de conducir el negocio en atención a la realidad del mercado, a sus modalidades, usos y costumbres, actuando con el cuidado que pone en sus propios negocios y a las reglas de la profesión.

  • Derecho al recupero de los gastos necesarios o razonables para la ejecución del mandato: El consignante debe suministrar al consignatario los medios necesarios para la ejecución del mandato de venta y reponerle en el momento en que le sea requerido, todo gasto que razonablemente haya incurrido el consignatario para el cumplimiento del acuerdo y todo ello previo a la rendición de cuentas al final del negocio.

  • Derecho al cobro de la retribución (comisión): El consignatario tiene el derecho a percibir por parte del comitente una remuneración, aún a falta de estipulación expresa.

  • Derecho a la comisión de garantía: Puede pactarse en este contrato una comisión extra, más allá de la ordinaria o común de este negocio.

OBLIGACIONES DEL CONSIGNANTE

  • El deber de anticipar y reembolsar los gastos que demande la consignación: Cuando el consignatario hubiera anticipado esos gastos, será entonces obligación del consignante reintegrarlos junto con todos los otros desembolsos que hubiera debido hacer el consignatario con motivo de la ejecución del negocio.

  • Deber de abonar la retribución o comisión: Si no se hubiera pactado monto de comisión alguno, éste se determinará según los usos y costumbres del lugar de cumplimiento de la consignación.

  • Obligación de respuesta oportuna: Como contrapartida del deber de información que tiene el consignatario a la luz de las normas del mandato, se impone al consignante la necesidad de una respuesta oportuna.

DERECHOS DEL CONSIGNANTE

  • Derecho a dar todas las instrucciones y órdenes conforme a la naturaleza del negocio que constituye el objeto de la consignación, entre las cuales la principal será la fijación del precio de las mercaderías.

  • Derecho a requerir al consignatario toda la información necesaria sobre el estado de las gestiones.

  • Derecho a requerir al consignatario la entrega de todas las ganancias y utilidades derivadas del negocio.

  • Derecho a que se le rindan cuentas circunstanciadas y documentadas en las oportunidades convenidas o al concluir el negocio.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

  1. Por la ejecución del negocio o negocios para los cuales se acordó la consignación.

  2. Por el transcurso del plazo de duración que se hubiere acordado.

  3. Por muerte o incapacidad del consignatario.

  4. Por revocación de la manda. En caso de revocarse sin justa causa el consignante estará obligado a indemnizar al consignatario los daños causados.


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