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Contratos Civiles y Comerciales en Particular. CONTRATO DE FACTORAJE

CONCEPTO

Antecedentes históricos

El contrato de factoraje ha sido ampliamente utilizado a nivel internacional, y es una forma de financiamiento de cuentas por cobrar, y se lo ha definido como el negocio por el cual una empresa financiera conocida como factor, recibe del cliente o factoreado sus cuentas por cobrar, a cambio del crédito que se le otorga a éste y que además, suele acompañarse con el servicio de asistencia administrativo-financiera que es prestado al cliente, que ve así reducida su actividad administrativa propia.

En nuestra legislación encontramos sus antecedentes en la Ley 21.526, cuyo artículo 24, inciso d), faculta a las entidades financieras a otorgar anticipos sobre créditos provenientes de ventas, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa.


Definición

El artículo 1421 establece que “hay contrato de factoraje cuando una de las partes, denominada factor, se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determinable los créditos originados en el giro comercial de la otra, denominada factoreado, pudiendo otorgar anticipo sobre tales créditos asumiendo o no los riesgos.”

De acuerdo a esta definición, nos encontramos en presencia de un contrato influenciado por la cesión de derechos, con elementos de la locación de servicios y del mutuo.

El contrato de factoraje procura para el factoreado una adecuada asistencia financiera, mediante la disponibilidad de efectivo con anticipación al cobro de las facturas de venta emitidas y que se transfieren al factor. Se trata así de un mecanismo apto para obtener liquidez empresaria y nutrir rápidamente el flujo de fondos que podría estar necesitando la empresa.

Caracteres

  1. Es consensual: porque se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.

  2. Es bilateral: porque ambas partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra.

  3. Es oneroso: porque las ventajas que el contrato procura a una de las partes, le son concedidas en función de otra prestación que ésta se obliga a hacer.

  4. Es conmutativo: porque las ventajas y beneficios de las partes son ciertos.

  5. Es formal: porque se imponen ciertos recaudos que necesariamente conllevan la expresión por escrito.

LAS PARTES

La particularidad de este contrato es que generalmente ambas partes suelen ser empresarios, y ellas son:

  1. El factoreado: es quien efectúa una cesión global de créditos al factor.

  2. El factor: es quien se obliga a adquirir esa masa de créditos cedidos por un precio en dinero convenido entre las partes.

Derechos y obligaciones del factor

Entre los derechos encontramos al de aprobar o elegir los créditos que recibirá del factoreado. También tiene derecho al cobro de su comisión y de los intereses de las sumas adelantadas.

Entre las obligaciones, se destaca la obligación de adelantar el dinero efectivo o tener a disposición del cliente factoreado, el o los importes comprometidos en el contrato. Además, debe asumir el riesgo de insolvencia de los clientes del factoreado si así se pactó, respetando las fechas de pago de las facturas, documentos o contratos cedidos, agotando las gestiones previas y las extrajudiciales de cobro al vencimiento de dichas facturas o documentos, antes de recurrir a la vía judicial o utilizar el recurso contra el cliente factoreado.

Tiene, también, una obligación de confidencialidad propia de cualquier contrato.

Derechos y obligaciones del factoreado

El factoreado tiene derecho al adelanto de los fondos pactados o a la financiación y servicios pactados y al cobro de los fondos o a girar contra los fondos comprometidos por la empresa de factoring.

Entre las obligaciones encontramos a la obligación de operar con la empresa de factoraje exclusivamente, haciendo entrega de todos los documentos relacionados con el crédito o derecho cedido que se encuentre en su poder, garantizando la existencia y legitimidad de todos los créditos cedidos y en su caso su cobrabilidad.

Debe también notificar a su clientela cedida la transferencia de los derechos, créditos o facturas y los datos del factor y suministrarle todos los datos e información de los deudores cedidos.

CRÉDITOS QUE PUEDE CEDER EL FACTOREADO

De acuerdo con el artículo 1423, “son válidas las cesiones globales de parte o todos los créditos del factoreado, tanto los existentes como los futuros, siempre que estos últimos sean determinables”.

Esta norma, claramente, prevé que el contrato puede comprender la cesión de la totalidad de los créditos generados por el factoreado o un conjunto de ellos, pero si se limitara a un único crédito no se trataría de un factoraje, sino de una cesión de derechos.

La cesión puede referirse a créditos ya determinados, devengados, exigibles o pendientes de vencimiento, presentes o futuros, determinables según alguna pauta objetiva establecida en el contrato.

CONTENIDO DEL CONTRATO

De acuerdo al artículo 1424, el contrato de factoraje debe incluir:

  1. La relación de los derechos de crédito que se transmiten;

  2. La identificación del factor y factoreado, y;

  3. Los datos necesarios para identificar los documentos representativos de los derechos de crédito, sus importes y sus fechas de emisión y vencimiento o los elementos que permitan su identificación cuando el factoraje es determinable.

Tal como se expuso supra, uno de los caracteres del contrato de factoraje es que es un contrato formal. Esta cuestión se ratifica en el artículo 1425 en cuanto expresa que el “documento contractual” es título suficiente de transmisión de los derechos cedidos.

GARANTÍA DE INCOBRABILIDAD

El artículo 1426 establece que “las garantías reales y personales y la retención anticipada de un porcentaje del crédito cedido para garantizar su incobrabilidad o aforo son válidas y subsisten hasta la extinción de las obligaciones del factoreado”.

Esta norma permite hacer una distinción en función de distintas alternativas que pueden darse en los contratos de factoraje: con o sin recurso.

En el contrato de factoraje con recurso, el factoreado asume el riesgo de incobrabilidad y responde por la falta de pago del cliente ante la empresa de factoraje.

IMPOSIBILIDAD DEL COBRO DEL DERECHO DE CRÉDITO CEDIDO

El artículo 1427 establece que “cuando el cobro del derecho de crédito cedido no sea posible por una razón que tenga su causa en el acto jurídico que le dio origen, el factoreado responde por la pérdida de valor de los derechos del crédito cedido, aun cuando el factoraje se haya celebrado sin garantía o recurso”.

Esta pauta impone el deber de prevención del daño y de adoptar toda medida razonable para evitar que se produzca un daño, basándose en el principio del alterum non lædere.

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO

El artículo 1428 establece que “la transmisión de los derechos del crédito cedido debe ser notificada al deudor cedido por cualquier medio que evidencie razonablemente la recepción por parte de éste”.

La norma fija esta obligación de notificación al deudor cedido, con la finalidad de evitar éste cancele su obligación abonando directamente al factoreado y afectando el principal interés del factor o empresa de factoraje.

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL FACTORAJE

Las acciones que pudieren emerger del contrato de factoraje no tienen una normativa especial, por lo que puede establecerse que las acciones entre factor y factoreado emergentes del contrato, prescriben en el plazo general de cinco años previsto en el artículo 2560.


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