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Contratos Civiles y Comerciales en Particular. CONTRATO DE FRANQUICIA

ARTICULO 1512.- Concepto.

Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado.

El franquiciante debe ser titular exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor y demás comprendidos en el sistema bajo franquicia; o, en su caso, tener derecho a su utilización y transmisión al franquiciado en los términos del contrato.


El franquiciante no puede tener participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio del franquiciado.


La finalidad de la franquicia es multiplicar un negocio exitoso de modo que el franquiciado pueda vender o prestar un servicio tal como lo ha hecho el franquiciante.


CARACTERES

  • Nominado: se encuentra específicamente regulado por la ley.

  • Bilateral: genera obligaciones para franquiciante y franquiciado.

  • Oneroso: ambas partes obtienen una prestación a su favor.

  • Conmutativo: desde su celebración cada parte sabe las ventajas que le reporta.

  • De duración: el tiempo constituye un requisito esencial para que produzca los efectos que las partes han tenido en vistas al celebrarlo.

  • Por adhesión: las cláusulas son predispuestas por el franquiciante.


PARTES

  • Franquiciante.

  • Franquiciado.


El franquiciante

ARTICULO 1514.- Obligaciones del franquiciante.

Son obligaciones del franquiciante:

  1. proporcionar, con antelación a la firma del contrato, información económica y financiera sobre la evolución de dos años de unidades similares a la ofrecida en franquicia, que hayan operado un tiempo suficiente, en el país o en el extranjero;

  2. comunicar al franquiciado el conjunto de conocimientos técnicos, aun cuando no estén patentados, derivados de la experiencia del franquiciante y comprobados por éste como aptos para producir los efectos del sistema franquiciado;

  3. entregar al franquiciado un manual de operaciones con las especificaciones útiles para desarrollar la actividad prevista en el contrato;

  4. proveer asistencia técnica para la mejor operatividad de la franquicia durante la vigencia del contrato;

  5. si la franquicia comprende la provisión de bienes o servicios a cargo del franquiciante o de terceros designados por él, asegurar esa provisión en cantidades adecuadas y a precios razonables, según usos y costumbres comerciales locales o internacionales;

  6. defender y proteger el uso por el franquiciado, en las condiciones del contrato, de los derechos referidos en el artículo 1512, sin perjuicio de que:

    1. en las franquicias internacionales esa defensa está contractualmente a cargo del franquiciado, a cuyo efecto debe ser especialmente apoderado sin perjuicio de la obligación del franquiciante de poner a disposición del franquiciado, en tiempo propio, la documentación y demás elementos necesarios para ese cometido;

    2. en cualquier caso, el franquiciado está facultado para intervenir como interesado coadyuvante, en defensa de tales derechos, en las instancias administrativas o judiciales correspondientes, por las vías admitidas por la ley procesal, y en la medida que ésta lo permita.



El franquiciado

ARTICULO 1515.- Obligaciones del franquiciado.

Son obligaciones mínimas del franquiciado:

  1. desarrollar efectivamente la actividad comprendida en la franquicia, cumplir las especificaciones del manual de operaciones y las que el franquiciante le comunique en cumplimiento de su deber de asistencia técnica;

  2. proporcionar las informaciones que razonablemente requiera el franquiciante para el conocimiento del desarrollo de la actividad y facilitar las inspecciones que se hayan pactado o que sean adecuadas al objeto de la franquicia;

  3. abstenerse de actos que puedan poner en riesgo la identificación o el prestigio del sistema de franquicia que integra o de los derechos mencionados en el artículo 1512, segundo párrafo, y cooperar, en su caso, en la protección de esos derechos;

  4. mantener la confidencialidad de la información reservada que integra el conjunto de conocimientos técnicos transmitidos y asegurar esa confidencialidad respecto de las personas, dependientes o no, a las que deban comunicarse para el desarrollo de las actividades. Esta obligación subsiste después de la expiración del contrato;

  5. cumplir con las contraprestaciones comprometidas, entre las que pueden pactarse contribuciones para el desarrollo del mercado o de las tecnologías vinculadas a la franquicia.


PLAZO

El plazo del contrato de franquicia no puede ser inferior a cuatro años. Pactado un plazo menor o si el tiempo es indeterminado, se entiende convenido por cuatro años. Sin embargo, un plazo inferior puede ser pactado si se corresponde con situaciones especiales como ferias o congresos, actividades desarrolladas dentro de predios o emprendimientos que tienen prevista una duración inferior, o similares. Al vencimiento del plazo, el contrato se entiende prorrogado tácitamente por plazos sucesivos de un año, excepto expresa denuncia de una de las partes antes de cada vencimiento con treinta días de antelación. A la segunda renovación, se transforma en contrato por tiempo indeterminado.

  • El plazo mínimo del contrato de franquicia es de cuatro años.

  • Si el plazo convenido es menor se entiende celebrado por cuatro años.

  • Si no media denuncia de cualquiera de las partes notificada con treinta días de anticipación al vencimiento del plazo (cuatro años), éste se considera prorrogado por un año y luego por otro año más.

  • Si antes del vencimiento del segundo año no es denunciado de la misma forma, el plazo se convierte en (incierto) indeterminado.

  • Se admite un plazo menor a cuatro años si se corresponde con situaciones especiales como ferias o congresos, actividades desarrolladas dentro de predios o emprendimientos que tienen prevista una duración inferior, o similares.


EXCLUSIVIDAD

ARTICULO 1517.- Cláusulas de exclusividad.

Las franquicias son exclusivas para ambas partes. El franquiciante no puede autorizar otra unidad de franquicia en el mismo territorio, excepto con el consentimiento del franquiciado. El franquiciado debe desempeñarse en los locales indicados, dentro del territorio concedido o, en su defecto, en su zona de influencia, y no puede operar por sí o por interpósita persona unidades de franquicia o actividades que sean competitivas. Las partes pueden limitar o excluir la exclusividad.


La exclusividad se contempla para ambas partes. En lo que hace al franquiciante, implica que no podrá autorizar otra franquicia en el territorio asignado al franquiciado sin que medie su consentimiento; este último tampoco podrá operar fuera de los límites establecidos.


RESPONSABILIDAD

ARTICULO 1520.- Responsabilidad.

Las partes del contrato son independientes, y no existe relación laboral entre ellas. En consecuencia:

  1. el franquiciante no responde por las obligaciones del franquiciado, excepto disposición legal expresa en contrario;

  2. los dependientes del franquiciado no tienen relación jurídica laboral con el franquiciante, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre fraude laboral;

  3. el franquiciante no responde ante el franquiciado por la rentabilidad del sistema otorgado en franquicia.

El franquiciado debe indicar claramente su calidad de persona independiente en sus facturas, contratos y demás documentos comerciales; esta obligación no debe interferir en la identidad común de la red franquiciada, en particular en sus nombres o rótulos comunes y en la presentación uniforme de sus locales, mercaderías o medios de transporte.


ARTICULO 1521.- Responsabilidad por defectos en el sistema.

El franquiciante responde por los defectos de diseño del sistema, que causan daños probados al franquiciado, no ocasionados por la negligencia grave o el dolo del franquiciado.


EXTINCIÓN DEL CONTRATO

ARTICULO 1522.- Extinción del contrato.

La extinción del contrato de franquicia se rige por las siguientes reglas:

  1. el contrato se extingue por la muerte o incapacidad de cualquiera de las partes;

  2. el contrato no puede ser extinguido sin justa causa dentro del plazo de su vigencia original, pactado entre las partes. Se aplican los artículos 1084 y siguientes;

  3. los contratos con un plazo menor de tres años justificado por razones especiales según el artículo 1516, quedan extinguidos de pleno derecho al vencimiento del plazo;

  4. cualquiera sea el plazo de vigencia del contrato, la parte que desea concluirlo a la expiración del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas, debe preavisar a la otra con una anticipación no menor de un mes por cada año de duración, hasta un máximo de seis meses, contados desde su inicio hasta el vencimiento del plazo pertinente. En los contratos que se pactan por tiempo indeterminado, el preaviso debe darse de manera que la rescisión se produzca, cuando menos, al cumplirse el tercer año desde su concertación. En ningún caso se requiere invocación de justa causa. La falta de preaviso hace aplicable el artículo 1493.

La cláusula que impide la competencia del franquiciado con la comercialización de productos o servicios propios o de terceros después de extinguido el contrato por cualquier causa, es válida hasta el plazo máximo de un año y dentro de un territorio razonable habida cuenta de las circunstancias.


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