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Contratos Civiles y Comerciales en Particular. CONTRATO DE TRANSPORTE

CONCEPTO

ARTICULO 1280.- Definición.

Hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete.

CARACTERES

  1. Bilateral.

  2. Oneroso;

  3. Consensual;

  4. Conmutativo;

  5. Nominado;

  6. No formal.

EL TRANSPORTE “BENÉVOLO”


Se entiende como transporte “benévolo” a aquél que es realizado por una persona con el sólo fin de hacerle un favor a otra. Es el caso por ejemplo del conductor que levanta en la ruta a una persona que está “haciendo dedo”, o el que lleva a un amigo hasta su casa.

ARTICULO 1282.- Transporte gratuito.

El transporte a título gratuito no está regido por las reglas del presente Capítulo, excepto que sea efectuado por un transportista que ofrece sus servicios al público en el curso de su actividad.

OFERTA AL PÚBLICO

ARTICULO 1283.- Oferta al público.

El transportista que ofrece sus servicios al público está obligado a aceptar los pedidos compatibles con los medios ordinarios de que dispone, excepto que exista un motivo serio de rechazo; y el pasajero o el cargador están obligados a seguir las instrucciones dadas por el transportista conforme a la ley o los reglamentos.

Los transportes deben realizarse según el orden de los pedidos y, en caso de que haya varios simultáneos, debe darse preferencia a los de mayor recorrido.

El transportista debe acceder a los pedidos del transportado que estén a su alcance, en tanto:

  • Ello no le represente un gasto extraordinario;

  • No existan motivos serios para un rechazo, como ser un peligro en la seguridad de los pasajeros.

Por su lado, el pasajero o cargador debe cumplir con las instrucciones que le dé el transportista. Analizaremos las consecuencias del incumplimiento más adelante.

TRANSPORTE DE PERSONAS

ARTICULO 1288.- Comienzo y fin del transporte.

El transporte de personas comprende, además del traslado, las operaciones de embarco y desembarco.

El transportista no sólo debe responder por lo que sucede a bordo del transporte, sino por todo aquello que sucede desde el momento del embarco, y hasta el desembarco definitivo del pasajero. A su vez, el pasajero se encuentra obligado a seguir las instrucciones del transportista durante todo ese lapso también.

Obligaciones del transportista

ARTICULO 1289.- Obligaciones del transportista.

Son obligaciones del transportista respecto del pasajero:

  1. proveerle el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible reglamentariamente habilitado;

  2. trasladarlo al lugar convenido;

  3. garantizar su seguridad;

  4. llevar su equipaje.

El contrato de transporte puede darse de dos maneras, o bien que el transportista y el transportado convengan un lugar en el transporte (por ejemplo, en el micro de larga distancia se le asigna un asiento determinado) o que no haya asignación de lugares previos y que el pasajero utilice cualquier lugar habilitado en el vehículo (el transporte en colectivo urbano, el tren, etc.).

El viaje debe concluir en el lugar pactado. Si por fuerza mayor se debe desviar de su curso o no puede llegar a dicho lugar, debe asegurarle al pasajero los medios para que llegue a destino.

La responsabilidad del transportista es objetiva y responde por la no concreción del resultado pactado. Esta fuerte responsabilidad abarca no sólo al pasajero, sino también a su equipaje.

El transportista debe llevar el equipaje del pasajero, aunque se puedan pactar ciertas limitaciones por su peso o volumen y cobrar por el excedente.

Obligaciones del pasajero

ARTICULO 1290.- Obligaciones del pasajero.

El pasajero está obligado a:

  1. pagar el precio pactado;

  2. presentarse en el lugar y momentos convenidos para iniciar el viaje;

  3. cumplir las disposiciones administrativas, observar los reglamentos establecidos por el transportista para el mejor orden durante el viaje y obedecer las órdenes del porteador o de sus representantes impartidas con la misma finalidad;

  4. acondicionar su equipaje, el que debe ajustarse a las medidas y peso reglamentarios.

La falta de pago en el precio, no exonera de responsabilidad al transportista por los daños que haya sufrido el pasajero durante el transporte.

La falta de presentación del pasajero en el lugar y momento convenidos, le hará perder el derecho a ser transportado.

El pasajero debe seguir las indicaciones que le son dadas por el transportista, particularmente, las relativas al orden y la seguridad. En caso de incumplimiento, el transportista podrá extinguir el contrato y concluir el transporte.

El pasajero no sólo debe acondicionar el equipaje para que no se produzcan daños en el mismo durante el transporte, sino que, además, debe declarar las cosas de valor extraordinario que lleve consigo, en cuanto su omisión de hacerlo, exonerará de responsabilidad al transportista por su pérdida o daño.

TRANSPORTE DE COSAS

Partes

  1. Cargador: el cargador debe declarar el contenido de la carga, identificar los bultos externamente, presentar la carga con embalaje adecuado, indicar el destino y el destinatario, y entregar al transportista la documentación requerida para realizarlo. Si se requieren documentos especiales, el cargador debe entregarlos al porteador al mismo tiempo que las cosas a transportar. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del cargador, lo hará responsable frente al transportista o frente a terceros por los daños que sufran.

  2. Porteador: El transportista debe trasladar los bienes que le son entregados por el cargador y entregarlos al destinatario en el tiempo y forma indicados en la carta de porte.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

El contrato de transporte de cosas se extingue por:

  1. La entrega de las cosas al destinatario;

  2. La imposibilidad de continuar con el transporte y la venta de las cosas;

  3. La entrega de las cosas a otro transportista para que continúe con el transporte.

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