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Contratos Civiles y Comerciales en Particular. CONTRATO ONEROSO DE RENTA VITALICIA

ARTICULO 1599.- Concepto.

Contrato oneroso de renta vitalicia es aquel por el cual alguien, a cambio de un capital o de otra prestación mensurable en dinero, se obliga a pagar una renta en forma periódica a otro, durante la vida de una o más personas humanas ya existentes, designadas en el contrato.


El contrato oneroso de renta vitalicia obliga a una de las partes a entregar a la otra un capital (dinero u otros bienes muebles o inmuebles) a cambio de lo cual ésta asume el compromiso de pagar una renta (a la otra parte o a un tercero) durante la vida de una o más personas designadas en el contrato.


CARACTERES

Oneroso: las ventajas que procuran a una parte le son concedidas a cambio de otra prestación que ésta ha hecho o se obliga a efectuar.


Bilateral: ambas partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra, en particular una se obliga a entregar el capital y la otra la renta.

Aleatorio: las ventajas o desventajas que para las partes supone el contrato, dependen de un acontecimiento incierto como lo es la duración de la vida de la persona humana designada en el contrato.

De tracto sucesivo: las obligaciones del deudor de la renta se prolongan en el tiempo y se cumplen periódicamente.

Consensual: se perfecciona por el solo acuerdo de voluntades.

Formal: la ley exige la instrumentación por escritura pública.

Nominado: está especialmente regulado por los artículos 1599 y siguientes.


PARTES

Constituyente: es el aportante del capital. Al momento de suscribirse el contrato tiene la obligación de hacer entrega del capital o de la prestación mensurable en dinero procediendo a la tradición de aquello cuya entrega constituye su obligación principal.

Deudor: es el sujeto obligado a la prestación de la renta. El pago debe efectuarse en el momento convenido. La periodicidad de la renta puede ser anual, semestral, mensual, etcétera.

Además de las dos partes puede haber un tercer sujeto que será el beneficiario, en caso de que la renta sea constituida en favor de un tercero.


ELEMENTOS

Entrega de un capital: en dinero o en otra prestación mensurable en dinero (bienes muebles o inmuebles, títulos, acciones, bonos, etc.), entrega ésta que efectuará el acreedor de la renta al deudor de ella. Ese capital se entrega en propiedad, de modo que hay una transferencia definitiva del dominio a favor del deudor de la renta.

Existencia de una renta: su pago será en forma periódica durante la vida de una o más personas ya existentes, determinadas en el contrato.


OBJETO

El capital es elemento esencial del contrato, es entregado por el constituyente o acreedor y puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otra prestación mensurable en dinero, sean derechos, bienes muebles o inmuebles.

También la renta es un elemento esencial del contrato, la cual debe ser periódica y vitalicia. La misma debe convenirse y abonarse en dinero, pero si se previera la prestación en otros bienes que no fueren dinero, su importe deberá ser siempre pagado por su equivalente en dinero al momento de cada pago.


EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Fallecimiento de aquel cuya vida determina la duración del contrato: Concluye naturalmente el contrato oneroso de renta vitalicia por el fallecimiento de la persona cuya vida ha sido tomada en cuenta en el acuerdo.

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