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Contratos Civiles y Comerciales en Particular. LEASING

CONCEPTO

ARTICULO 1227.- Concepto.

En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.

Es un contrato concebido para facilitar la adquisición de bienes de larga duración y alto precio. Inicialmente, fue conocido como locación con opción de compra. Combina la locación y la compraventa.

La opción de compra

El tomador podrá ejercer la opción de compra una vez que haya pagado el setenta y cinco por ciento del canon total estipulado, o antes si así lo convinieran las partes. En este último caso, y siempre que hubiera pagado al menos un veinticinco por ciento del canon pactado, el tomador tendrá derecho a ejercer la opción aunque hubiera interrumpido el pago del canon, siempre y cuando pague dentro del plazo fijado por la ley las sumas adeudadas, sus intereses y costas, y el precio de ejercicio de la opción, con sus accesorios contractuales y legales.


CARACTERES

  1. Bilateral: origina obligaciones recíprocas para el dador y tomador.

  2. Oneroso: el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon.

  3. Conmutativo: se supone que las contraprestaciones guardan equivalencia, es decir, que el canon pactado es el justo precio del uso y goce.

  4. Contrato de tracto sucesivo: su cumplimiento se prolonga necesariamente a través de un tiempo más o menos dilatado.

PARTES

Dador

El dador tiene la obligación de entregar el bien, y el derecho a percibir el canon y precio de la opción de compra. Puede ocurrir que el bien a entregar pertenezca a un tercero, y en este caso el dador se compromete a adquirirlo previamente.

Tomador

El tomador es la parte que tiene el derecho a usar y gozar del bien objeto del leasing, y la obligación de pagar el canon pactado. Ello incluye la facultad de arrendarlo, salvo pacto en contrario. En cambio, hasta tanto no ejerza la opción de compra y pague el precio fijado, no podrá disponer de él ni gravarlo.

OBJETO

En nuestra legislación, pueden ser objeto de los contratos de leasing:

  1. Cosas muebles;

  2. Cosas inmuebles;

  3. Marcas, patentes o modelos industriales;

  4. Software;

  5. Servicios y accesorios necesarios para el diseño, la instalación, la puesta en marcha y la puesta a disposición de los bienes dados.

ARTICULO 1228.- Objeto.

Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing.

ARTICULO 1233.- Servicios y accesorios.

Pueden incluirse en el contrato los servicios y accesorios necesarios para el diseño, la instalación, puesta en marcha y puesta a disposición de los bienes dados en leasing, y su precio integrar el cálculo del canon.

PRECIO

ARTICULO 1229.- Canon.

El monto y la periodicidad de cada canon se determina convencionalmente.

ARTICULO 1230.- Precio de ejercicio de la opción.

El precio de ejercicio de la opción de compra debe estar fijado en el contrato o ser determinable según procedimientos o pautas pactadas.

FORMA

ARTICULO 1234.- Forma e inscripción.

El leasing debe instrumentarse en escritura pública si tiene como objeto inmuebles, buques o aeronaves. En los demás casos puede celebrarse por instrumento público o privado.

Además, y a los efectos de que el contrato de leasing sea oponible a terceros, será necesario inscribirlo en el registro de la propiedad que corresponda.

En el caso de bienes muebles no registrables o software, la inscripción deberá realizarse ante el Registro de Créditos Prendarios del lugar en donde se encuentre la cosa o donde la cosa o software deba ponerse a disposición del tomador.


EFECTOS DEL CONTRATO

Oponibilidad frente a terceros

ARTICULO 1237.- Oponibilidad. Subrogación.

El contrato debidamente inscrito es oponible a los acreedores de las partes. Los acreedores del tomador pueden subrogarse en los derechos de éste para ejercer la opción de compra.

Esto implica que el acreedor del dador no puede embargar ni ejecutar las cosas dadas en leasing y que el acreedor del tomador tampoco puede ejecutar la cosa, mientras éste no haya adquirido su dominio.

Asimismo, puede ocurrir que el tomador no tenga interés en ejercer la opción de compra, porque de hacerlo podría suceder que el bien sea ejecutado por sus acreedores. En estos casos, la ley confiere a los acreedores la acción subrogatoria.

Caso de concurso o quiebra

En caso de concurso o quiebra del dador, el contrato continuará por el plazo convenido, pudiendo el tomador ejercer la opción de compra en el tiempo previsto. Esto significa que al concurso o a la quiebra sólo se incorpora el precio de los cánones y eventualmente el precio de la opción de compra, si el tomador hace uso de esa facultad. Pero la cosa en sí misma, no entra en el concurso o quiebra.

Transmisión del dominio

La transmisión del dominio del bien se produce por el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio del ejercicio de esa opción conforme a lo determinado en el contrato.

EXTINCIÓN

Cumplimiento del contrato

El contrato se extingue cuando se ha cumplido el plazo, aunque el tomador no ejerza la opción de compra.

Incumplimiento y ejecución en caso de inmuebles.

El incumplimiento de la obligación del tomador de pagar el canon produce los siguientes efectos:

  1. Si el tomador ha pagado menos de un cuarto del monto del canon total convenido, la mora es automática y el dador puede demandar judicialmente el desalojo;

  2. Si el tomador ha pagado un cuarto o más pero menos de tres cuartas partes del canon convenido, la mora es automática; el dador debe intimarlo al pago del o de los períodos adeudados con más sus intereses y el tomador dispone por única vez de un plazo no menor de sesenta días, contados a partir de la recepción de la notificación, para el pago del o de los períodos adeudados con más sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se verifique, el dador puede demandar el desalojo.

  3. Si el incumplimiento se produce después de haber pagado las tres cuartas partes del canon, la mora es automática; el dador debe intimarlo al pago y el tomador tiene la opción de pagar lo adeudado más sus intereses dentro de los noventa días, contados a partir de la recepción de la notificación si antes no hubiera recurrido a ese procedimiento, o el precio de ejercicio de la opción de compra que resulte de la aplicación del contrato, a la fecha de la mora, con sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se verifique, el dador puede demandar el desalojo.

Secuestro y ejecución en caso de muebles.

Cuando el objeto de leasing es una cosa mueble, ante la mora del tomador en el pago del canon, el dador puede:

  1. Obtener el inmediato secuestro del bien, con la sola presentación del contrato inscrito, y la prueba de haber interpelado al tomador por un plazo no menor de cinco días para la regularización. Producido el secuestro, queda resuelto el contrato.

  2. Accionar por vía ejecutiva por el cobro del canon no pagado, incluyendo la totalidad del canon pendiente.

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