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CRIMINOLOGÍA 101

En el siguiente ensayo delinearé algunas incógnitas respectando la rama del derecho penal, como por ejemplo : ¿Qué es la criminología?¿Para qué sirve la criminología? ¿Tiene carácter científico? ¿Es importante que lo tenga? ¿Qué es la política criminal?


Principalmente , la criminología se entiende como una estructuración de conocimientos de variada procedencia, que se articulan interdisciplinariamente entre sí. El enfoque criminológico no es jurídico y no es exclusivo de alguna disciplina. Nos permite la profundización interpretativa de las ciencias penales desde enfoques no normativos, muy dinámicos, ligados a los procesos sociales en constante cambio y crisis, por oposición a la estabilidad y rigidez de las estructuras legales. También le permite a juristas, psicologos, sociologos y entre otras profesiones de diversos campos interdisciplinarios, ahondar en un análisis sistemático y crítico de la realidad del “control social”, o específico del “control jurídico-penal” desde fuera de las necesidades y objetivos de tales sistemas, sin compromiso teórico con ellos. A diferencia de las ciencias nombradas previamente, esta posibilita una revisión teórica cuyas conclusiones pueden determinar importantes cambios, institucionales, legislativos.


Etimológicamente hablando, la palabra “criminología” proviene de “KRIMINOS” que significa delito y de “LOGOS” que es tratado/estudio. Por lo cual una primera aproximación a este concepto sería la siguiente: es una disciplina cuyo objeto de estudio es el delito, sus causas y las reacciones que genera por parte de la autoridad y de la sociedad. Muchos académicos abren paso a un debate sobre si la criminología es o no una ciencia, lo que denotan en varias escuelas del derecho penal que sirven para analizar la teoría/ justificación de la pena.


Para entender este debate sobre si la criminología es o no una ciencia se debe entender a la ciencia como un cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado, que constituye un ramo particular del saber humano (definición extraída de la Real Academia Española). Toda ciencia está conformada de un método -en este caso empírico inductivo - y un objeto preciso. La criminología tiene la particularidad de tener un método interdisciplinario, por lo cual, varias disciplinas confluyen para conformar la investigación. Respetando su objeto de estudio, este no es claro ya que va mutando y es por eso que se pone en duda si es o no una ciencia. Hoy en día el objeto de estudio de la criminología es el estudio complejo y exhaustivo de la realidad del sistema penal, del control social del castigo y del orden, con especial interés en el análisis crítico de la criminalidad, con la finalidad de buscar la paz social en el marco de los Derechos Humanos.


OPINIONES DIVERSAS SOBRE SI LA CRIMINOLOGÍA ES UNA CIENCIA O NO


Por un lado, Pavarini sostiene que la criminología no es una ciencia autónoma en la medida que no tiene un objeto definido no procede en base a la aceptación de paradigmas comunes y aún menos con un mismo método. Por otro lado, Elbert afirma que es verdad que la criminología no puede ser ciencia porque no posee métodos propios ni un objeto establecido con claridad y consenso, pero su reunión de saberes no debería ser menospreciada. Sostiene que la criminología está legitimada como disciplina científica e interdisciplinaria, en tanto, aún sin disponer de un objeto unívoco ni de un único método, puede tratar-legítimamente- temas relativos al crimen y el control social con coherencia científica, valiéndose de objetos y métodos de distintas disciplinas.


Pero, ¿qué significa que sea una disciplina científica? Las disciplinas son sistemas anónimos constituidos por errores y verdades que cumplen una función positiva. Marcan el horizonte teórico, es decir lo que está en la verdad del discurso de cada época (voluntad de verdad) y posibilitan la producción de nuevas proposiciones, siempre y cuando se enuncia respetando las exclusiones. Sintéticamente, se puede definir a la criminología como una disciplina científica, autónoma, independiente, no auxiliar del derecho penal, que se diferencia de la criminalística. Se sirve de otras disciplinas, de las cuales también se discute su naturaleza de cientificidad y se plantea como una disciplina que estudia al hombre y los fenómenos que lo rodean, no como ser biológico, sino como individuo poseedor de libertad(no determinado), inserto en una cultura, portador de un lenguaje, etc. Se la puede pensar como una disciplina, con carácter autónomo y con un gran potencial explicativo de la cuestión criminal y el control social.


La criminalística, en cambio, se vale de técnicas de investigación científica de las ciencias naturales para el examen de un hecho delictivo, con el fin de determinar su existencia cierta, reconstruirlo o señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en él. Es decir, si efectivamente se cometió o no un delito, ¿cómo ocurrió? quien fue el/la autor/a? etc, para ello se vale de disciplinas auxiliares como la balística forense, la medicina legal-forense, entre otras.


En palabras de la Dra Beloff, se trata de un saber complejo y polivalente porque el discurso fue cambiando, superándose, contradiciendose, por ello a propósito utiliza el término en plural “criminologías”. Refiriéndose a una creciente fragmentación que está dada por la pluralidad y diversidad de vocabularios teóricos y exploraciones empíricas, sobre una multiplicidad de problemas que se asocian directa o indirectamente con la “cuestión criminal”. Zaffaroni por su parte, ;la define desde la premisa de pensarla como una perspectiva histórica y descriptiva, como un saber que pretende proveer datos de la realidad acerca de la “cuestión criminal” como una serie de discursos que explican el fenómeno criminal según el saber de las corporaciones dominantes en cada momento histórico. No existe una sola definición para todos/as los criminólogos/as.


ESCUELAS CRIMINOLÓGICAS

A lo largo de la historia, la cuestión criminal fue mutando en diversos sentidos tanto en ideas como paradigmas dependiendo del momento histórico y contexto específico. Estas escuelas son:


1) ESCUELA CLÁSICA: BECCARIA, KANT, HEGEL, FEUERBACH,

2) ESCUELA POSITIVA: LOMBROSO, FERRI, GAROFALO, VON LISZT, BINDING,

3) ESCUELA SOCIOLOGIA: EMILE DURKHEIM,

4) E. PSIQUIÁTRICAS Y PSICOLÓGICAS (FREUD)

5) LABELLING APPROACH O REACCIÓN SOCIAL (BECKER)

6) CONFLICTIVAS (DAHRENDORF)

7) TEORÍA DE LA ASOCIACIÓN DIFERENCIAL Y LOS DELITOS DE CUELLO BLANCO(SUTHERLAND).


A grandes rasgos, en las escuelas clásica, positiva, sociológica y psiquiátricas/psicológicas la criminología es una ciencia. Una disciplina de tipo causal explicativa del delito. Procuraban realizar un análisis mecanicista de la conducta criminal, especialmente a través del estudio biológico del delincuente. El objeto de estudio era el “SUJETO DELINCUENTE”. Se entendía que existía una “NORMALIDAD” que venía dada por el respeto por la vida en sociedad, que era la que mantenía el ESTADO que se había querido conformar (luego de salir del estado de naturaleza). De esta manera, quien no se ajustaba a las reglas de ese Estado que se quiso conformar libremente por cada uno de sus integrantes es ANORMAL. Aquel que viola las reglas de la sociedad que sustentan el Estado, viola la norma y quien viola la norma es delincuente. En consecuencia el delincuente es ANORMAL. De allí nace el interés de estudiar la etiología del delito como si fuera una causa física o patológica del sujeto delincuente. El delito aparece como una enfermedad.


En las escuelas de la reacción social y conflictivas, se produce un quiebre de paradigma, la mirada se pone en los ÓRGANOS DE CONTROL SOCIAL cuya función es la de controlar y reprimir la desviación. No le interesa establecer que características tiene el sujeto delincuente y porque delinque. Se interesa en discernir por qué ciertos individuos y no otros, son rotulados como “delincuentes”; por que determinadas conductas y no otras son definidas con sentido criminalizante. No se observa al criminal individual ni a las causas patológicas de su accionar, sino que la atención se fija en los procesos sociales en definición de la criminalidad.


Por último, la teoría de la asociación diferencial y los delitos de cuello blanco (SUTHERLAND): Fue absolutamente disruptiva, tuvo el gran mérito en poner la mirada en otro lado. La conducta criminal forma parte de un proceso de aprendizaje continuo. Para Sutherland el sujeto aprende a ser criminal, no nace, tiene que ver con el aprendizaje efectivo de valores criminales, hecho que puede acontecer en cualquier cultura. Se relaciona también con la política criminal, definida como el conjunto de decisiones institucionales que conforman el conjunto del sistema penal y la decisión emanada por el estado, establece un tipo específico de control social. Es un discurso legitimante del poder punitivo (Zaffaroni). Es por eso que el derecho penal se erige como un sistema de control social y en donde la criminología aparece para analizar el todo de ese fenómeno punitivo-controlador. Las políticas públicas entrelazan la salud, la educación y el trabajo en el sistema en el que vivimos, para conocer la realidad social, entenderla y darle una explicación. Esto último se logra investigando y partiendo de las escuelas criminologicas.


1) ESCUELA CLÁSICA: Nace con la burguesía (Rev. Industrial-mitad SXVIII aprox.). Una época de gran transformación social y económica, en la cual la burguesía es la nueva clase hegemónica, por lo cual era necesario construir una teoría política que brindará seguridad jurídica al proceso de acumulación originaria. El modelo de Estado y de punición tenía que acotar el poder del monarca, de los nobles, los terratenientes y de la Iglesia y colocarlo en manos de la burguesía. El modelo económico genera grandes desigualdades y un incremento muy importante de una serie de conductas que de antaño eran reprimidas, Ej: el delito de robo. Hay migración del campo a las ciudades, se gestó la necesidad de educar al campesino en torno a las tareas de la fábrica. Por tal motivo, la prisión aparece como un instrumento útil para contener al disconforme y una opción que permitía su adaptación al nuevo sistema económico con la finalidad de reinsertar en el proceso productivo.


2) ESCUELA POSITIVA: Aparece en el momento en que surge la justificación de la continuidad de la dominación burguesa (Fines Siglo SXIX Y principios del SXX). La necesidad de impedir el cambio del statu quo alcanzado. El delincuente es un sujeto peligroso y la criminología con contenido de ciencia dura (influenciada por la biología). Se dejan de lado las ideas del Iluminismo, el delito deja de ser un acto de un sujeto con libre albedrío, sino un ente natural predeterminado a cometer delitos. Es una predeterminación biológica a la criminalidad y el delincuente es un sujeto anormal. Se apoyan en la fisiología por la idea de la deformidad física, toman en cuenta malformaciones cerebrales(frenología). Incluso se llegó a confeccionar un mapa del cerebro a partir de la observación de detenidos condenados a muerte, cadáveres, animales, extrayéndose consideraciones generales sobre las deformaciones y disfunciones cerebrales.

Lombroso es un exponente muy conocido de esta escuela elabora su teoría del delincuente nato y con su famoso caso de “Vilella”, dirá que en el cráneo de ese sujeto que presentaba una anomalía que podía verificarse en ciertos mamíferos menores y en roedores, para concluir en que la causal de la criminalidad es una degeneración o la detención de un proceso evolutivo.


Además del delincuente nato se refirió a otras categorías:

-Delincuente loco moral,

-Delincuente epiléptico,

-Delincuente ocasional: prostitutas, vagabundos.


3) ESCUELA SOCIOLÓGICA: Surge en EE. UU. Luego de la Segunda Guerra Mundial. Esta escuela considera que el delincuente es un elemento funcional de la sociedad y una patología de la vida social. A través del delito, provoca la reacción de la autoridad constituida y mantiene vigente el sentimiento de cohesión social sobre los valores jurídicos-normativos violentados por su accionar. El delito es una consecuencia normal sólo puede hablarse de funcionalidad o disfuncionalidad del delito en la medida que el número de delitos vaya más allá del número máximo de delitos que una sociedad tolera sin trastocar sus pilares y valores fundamentales.

De esta misma escuela, existieron:

-Teoría del Estructural Funcionalismo de Robert Merton.

-Teoría Ecológica.

-De las subculturas criminales.


4) ESCUELAS PSIQUIÁTRICAS Y PSICOLÓGICAS:

Freud: Es una vuelta al positivismo pero desde el punto de vista de la relación de la psiquis con la conducta. El “YO” el sujeto con la realidad, el “SUPER YO” el sujeto con lo social y “ELLO” el sujeto con sí mismo, el delincuente es puro ELLO.


5) LABELLING APROACH-REACCIÓN SOCIAL: Aparece con los movimientos sociales reaccionarios de los años 70, a favor de los derechos civiles, políticos y con la irrupción de la sociología en el conocimiento de las ciencias sociales. La sociología venía a erradicar la “anormalidad” como causa de la delincuencia. La criminalidad ahora, no viene dada en la génesis del delincuente, sino que le precede, es ex ante al delincuente, la criminalidad es “IMPUTACIÓN SOCIAL DEL DELITO E IMPUTACIÓN SOCIAL DE LA IDENTIDAD DEL CRIMINAL”.

La criminalidad no existe, no viene del delincuente desde su nacimiento, sino que se hace. Esta criminalidad nada tiene que ver con los factores sino con los órganos y sujetos que tienen el poder de definirla. La criminalidad no es una cosa o un objeto, es un proceso de construcción social. El delito es lo que la sociedad dice que es. Por ello a estas teorías se las denomina “TEORIAS DEL ETIQUETAMIENTO” o de la “ESTIGMATIZACIÓN”. El objeto de estudio se traslada del delincuente a los procesos de definición del delito o de la desviación. A esta teoría también le interesa las consecuencias que trae aparejadas el rótulo, la etiqueta o la asunción de una identidad criminal. No hay nada intrínseco en la conducta considerada desviada que legitime la sanción. Lo único que legitima la sanción es la reacción colectiva y de esa reacción colectiva, se erige la norma prohibitiva.


6) TEORÍAS CONFLICTIVAS O TEORÍAS DEL CONFLICTO. Estas teorías entienden a la sociedad como una comunidad fraccionada en distintos grupos con intereses contrapuestos. La sociedad se basa en el disenso no en el consenso, no hay principios básicos que sean compartidos socialmente.

La sociedad está dividida en clases antagónicas. Todos los grupos luchan por acceder al poder y mantenerlo, con lo cual, se desprende que las clases menos favorecidas serán sojuzgadas por las dominantes. Y así, el derecho penal será un mecanismo de control social que someterá y segregará, la ley no es un instrumento neutral para la solucion de conflictos, sino un instrumento a través del cual los grupos dominantes en una sociedad consiguen sus propios intereses sobre los demás. Existen intereses políticos antagónicos.


7) TEORÍA DE LA ASOCIACIÓN DIFERENCIAL Y LOS DELITOS DE CUELLO BLANCO(SUTHERLAND 1940): Fue absolutamente disruptivo, tuvo el gran mérito de ir a mirar a otro lado. La conducta criminal forma parte de un proceso de aprendizaje continuo. Para Sutherland el sujeto aprende a ser criminal, no nace. Tampoco tiene que ver con conductas desviadas de individuos de clases sociales desfavorecidas sino con el aprendizaje efectivo de valores criminales, hecho que puede acontecer en cualquier cultura.



A esta altura queda de manifiesto que el OBJETO DE ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGÍA fue variando en el tiempo, predominando durante un tiempo un paradigma que luego fue reemplazado por otro, muchas veces surgiendo como reacción al paradigma anterior:


1. El delito (Escuela Clásica),

2. El delincuente (positivismo),

3. Las causas del delito (positivismo)


4. Las causas y los tratamientos destinados a la cura y prevención de la conducta del delincuente (positivismo),

5. La reacción social,

6. la construcción de una teoría crítica de la desviación,

7. el poder y el control social,

8. la re-definición del delito (abarcando la criminalidad del poder y bienes jurídico sociales),

9. El control social y las ciencias penales,

10. la ley, la historia, la economía política del delito,

11. el derecho penal como sistema,

12. El proceso de criminalización,

13. Las realidades sociales concretas, en su referencia a la criminalidad-criminalización, mediante un proceso de análisis empírico, teórico e históricos

14. el análisis histórico-filosófico dirigido a desentrañar la realidad socio-política del crimen.









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