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DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

Receptado de manera explícita o implícita en los diversos instrumentos de DDHH, tanto este derecho como su contraparte (el derecho a la no discriminación) se han transformado en una norma IUS COGENS. Su alcance y definiciones han variado a través del tiempo, transformándose en un instrumento regulador que proteja a todos los seres humanos.


A pesar de su recepción previa en los instrumentos internacionales de DDHH la misma no era definida en ninguno de ellos, el Cómite de los derechos humanos define el concepto de discriminación desde 1989, utilizando de guía y base el contenido de:

Convención para la eliminación de toda forma de discriminación racial

Convención de eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer.


Toda DISTINCIÓN, EXCLUSIÓN, RESTRICCIÓN, PREFERENCIA, que se base en determinados motivos como:

• Raza/Color

• Religión

• Idioma

• Sexo

• Opinión política o de otra índole

• Origen nacional, social

• Propiedad

• Nacimiento

• o cualquier otra condición social


Y que tenga por objeto o resultado:


Anular omenoscabar el reconocimiento, goce, o ejercicio en condiciones de igualdad de los DDHH y libertades fundamentales de todas las personas tiene protección jurídica internacional.


Articulado en la declaracion interncaional de ddh, en el 2, (Todas las personas son iguales ante

la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.) y en el 38 (Toda persona tiene el deber de no intervenir en las actividades

políticas que, de conformidad con la Ley, sean privativas de los ciudadanos del Estado en que sea extranjero.)


En cambio en la Convención, el articulo priermo dictamina: INC 1: Los Estados (...) se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza,color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica nacimiento o cualquier otra condición social. INC 2: Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. Y en el art 24 Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.


Opinión Consultiva 18/03 CIDH


IGUALDAD PRINCIPIO ERGA OMNES

Oponible independientemente de que Estado sea parte o no de tratado

internacional que lo recepte. + Estados no pueden invocar derecho interno para incumplir tratados (Convención de Viena)

Estados no pueden condicionar la

observancia de la no discriminación a

la consecución de sus políticas públicas,


cualesquiera sean.


+


Trabajadores Migrantes Indocumentados

poseen los mismos derechos laborales

que corresponden a los demás


Con fundamento en sus necesidades los Estados pueden regular política migratoria

Pero deben establecerse mecanismos para asegurar que ello se haga sin discriminación


y respetando la TOTALIDAD de los DDHH de los trabajadores


En el plano nacional, el art 16 de la constitución, recepta lo siguiente:


- NO ADMISIÓN PRERROGATIVAS DE SANGRE NI NACIMIENTO (FUEROS PERSONALES O TITULOS DE NOBLEZA)


- TODOS LOS HABITANTES SON IGUALES ANTE LA LEY Y ADMISIBLES A EMPLEOS SIN OTRA CONDICIÓN QUE SU IDONEIDAD


- IGUALDAD COMO BASE DE IMPUESTO Y CARGAS PÚBLICAS

También se ve en la Ley 23.592 "Actos Discriminatorios". Quien obstruya, impida, restrinja o menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de Derechos y Garantías reconocidos en CN. Particularmente cuando motivación sea: raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físico, se deja sin efecto y se repara el daño moral. Las penas se dan en caso de:

- Participación organización/propaganda basándose en teorías/ideas de superioridad de Raza, grupo religioso, origen étnico o color que busquen justificar o promover discriminación, priosn de un mes a 3 años.

- Cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. La pena del delito se eleva 1/3 el mínimo y 1/2 el máximo.


Bajo categoría sospechosa, la situación puede ser administrativa o judicial, en ambas se da una contraposición en el derecho, cuando al resolver no generan la situación de desigualdad a ninguna de las partes.


PARA RESOLVER ESTOS CASOS LA CORTE SUPREMA DESARROLLÓ 2 ALTERNATIVAS: el test de racionalidad y el escrutinio. En el primero se estudian las proporciones de objeto-fin y medio-resultado, la Corte toma en cuenta todas las posibilidades que la legislación pudo haber estudiado para lograr el fin que intenta perseguir. En el segundo, hay una inversión carga de la prueba + Requerimiento explicación motivos, así como medios comprobatorios.


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