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DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTO, RELIGIÓN Y CREENCIAS

La libertad de culto conforma elementos fundamentales de su concepción de la vida humana. Por ello, la libertad de conciencia, de religión o de convicciones es uno de los derechos protegidos en el ámbito de los derechos humanos.


¿De que se trata la libertad religiosa? Libertad religiosa es el término usualmente empleado para sintetizar el derecho a libertad de conciencia, de religión o de convicciones, expresión que incluye las convicciones teístas, no teístas y ateas. El derecho positivo, especialmente el internacional, precisa el contenido y el alcance de la libertad de religión o de convicciones.


Bajo el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se expresa “que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”, recordando las “cuatro libertades” que expresara el presidente Roosevelt en un discurso que identificó varios de los datos novedosos del orden jurídico político a instaurarse luego de la Segunda Posguerra.


La historia de los derechos humanos comienza con la Segunda Guerra Mundial. Ello no equivale a sostener que antes de esa tragedia no existieran seres humanos con derechos ni Estados que los respetaran. El trato que los Estados del Eje dieron a las personas civiles bajo su jurisdicción –incluidos sus propios nacionales– supuso un quiebre rotundo con la peor de las conductas llevadas a cabo durante una guerra. De allí que en la construcción del orden jurídico-político de la Posguerra, el trato que un Estado da a sus nacionales y, en general, a todas las personas bajo su jurisdicción, es una cuestión internacional.


En el esquema de cooperación internacional planteado como política básica las Naciones Unidas: “el desarrollo y el estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de sexo, raza, idioma o religión” es uno de los objetivos. La noción de derechos humanos se construye sobre una antigua conquista nacional pero no universal. Requiere de elementos adicionales tales como la universalidad –con criterios espacial, personal y material–, la igualdad y su corolario de no discriminación y el compromiso internacional del Estado ante la violación o reparada que se apoya en las nociones de dignidad y libertad comunes a todas las culturas y civilizaciones. Ese concepto se edifica a través de trazos que surgen de la Carta de las Naciones Unidas. Ella refiere a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. Su universalidad se caracteriza dado que tiene como titulares sólo a las personas físicas, cualquiera sea su edad, sexo, idioma o religión y dondequiera que estén.


La vigencia del derecho internacional de los derechos humanos en un Estado impone la adecuación de las normas vigentes de derecho interno a los compromisos internacionales contraídos o,

en su caso, la obligación de adoptar las medidas oportunas para asegurar la efectividad de los derechos protegidos.


Las libertades de conciencia y de religión son derechos absolutos en la medida en que no puede imponerse tipo alguno de restricción a un ser humano con respecto a su conciencia moral y a su actitud frente al universo y a su creador.


En los hechos, la cuestión religiosa deviene política candente cuando la religión aplicada y exigida masivamente sobreviene un instrumento de control sustancialmente social y también político.


En materia de derecho interno con jerarquía constitucional, la normativa aplicable es:

• Art. 14 CN – Libertad de cultos

• “Artículo 14.-Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de

trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio

argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con finesútiles; de profesar

libremente su culto; de enseñar y aprender.

• Art. 20 CN – Extranjeros

• Artículo 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y

profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las

leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años

continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.


Desde el pano internacional, la Convención de Derechos humanos toma un rol importante bajo los siguientes artículos:

Art 11 CADH: Proteccion a la honra y dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias

arbitrarias


• Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad


1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.


2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.


3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.


• Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión

• 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la

libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como

la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en

público como en privado.

• 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de

conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.

• 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las

limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la

salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.

• 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la

educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.


Art. 12 CADH – 1er parrafo: “conservar, cambiar, profesar, divulgar” de creencias y religion,

tanto en el ambito publico como privado”.

• 2do parrafo: no a medidas restrictivas (prohibe a los Estados imponerlas)

• 3er parrafo: limitaciones por ley o para proteger: seguridad –orden publico – moral –

derechos o libertades de terceros.

Esta ultima disposicion tiene concordancia en nuestro derecho interno con el Art 19 de la CN -

“prohibicion de no dañar a terceros”

• 4to parrafo: padres

• Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende

la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de

fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro

procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede

estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente


fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o


b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de

controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres

y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a


impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.


4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto

de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo


establecido en el inciso 2.


5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio

nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal

similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color,


religión, idioma u origen nacional.


LA IGUALDAD SEGÚN RAWLS


• “Algunos principios y valores deben ser iguales para todos, pero no todos opinan lo mismo”

• Por ejemplo: la grieta respecto del aborto, no podrian debatirla o consensuarla un cristiano y un ateo, o

personas que piensen diferente, en virtud de sus creencias.

• Todos tenemos diferentes concepciones de la vida.

• Para pensar: Sería valido juzgar a los demás por su forma de concebir la vida, o por profesar determinada

religion?

• Rawls habla de un “modus vivendi”, y alega que la sociedad debe armonizar lo que el denomina un “consenso

entrecruzado”.


PRINCIPIO DE RESERVA


• Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni

perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún

habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

• Puede analizarse este artículo con cierta facilidad cuando se presta atención a la afectación de terceros y el orden

público. En el primer caso, la referencia a dañar (o potencialmente dañar) a otra persona hace aparecer al Estado

como ente que debe intervenir para evitarlo.

• En el caso del orden público, está vinculado con la vida en comunidad y las instituciones de un sistema democrático

de gobierno, que no deben ser menoscabados. En caso de acciones que pueden afectarlo está justificada la

intervención para evitarlo.

• Sin embargo se complejiza la interpretación de tal artículo para entender y encuadrar en una sociedad libre y

democrática la idea de “moral pública”.

• Estado de Derecho que garantice la libertad de los individuos, y apueste a la progresividad en el reconocimiento de

derechos.


OBJECIÓN DE CONCIENCIA


• El objetor de conciencia “le solicita” al Estado no ser sancionado por el incumplimiento de un deber jurídico

que se opone a un deber moral

• El Estado debe abstenerse de imponer por medio de la ley cualquier obligacion que sea contraria a los deberes

que surgen de la moralidad individual o de la religion de los ciudadanos responsables.

• El objetor reconoce la validez de la norma pero se niega a obedecerla


basandose en cuestiones morales.


LA HISTORIA DEL DERECHO A LIBERTAD DE RELIGIÓN


.


“Todos los pueblos y naciones son una familia, hijos de un solo Padre, y deberían ser como


hermanos y hermanas” Baha Allah


➢ Las religiones han sido un instrumento de cohesión dentro de las sociedades


➢ La religión ha proporcionado una excusa para la hostilidad entre potencias a lo largo de toda la historia

➢ La religión ha sido una excusa para que se comentan violaciones masivas de derechos humanos a lo largo


de la historia


➢ La religión suele tener una función de guía moral para la sociedad


➢ Se han cometido y se cometen por parte de los estados violaciones sistemáticas y masivas a los DDHH

dirigidos contra un grupo religioso en particular (ej. Judíos (Holocausto); Ugaries (China); Rohinya


(Myanmar); Musulmanes (Janmu y Cachemira, India); Yazidis (Iraq).


¿QUE ES EL DERECHO A LIBERTAD DE RELIGION?


.


“Todas las religiones, artes y ciencias son ramas del mismo árbol” Albert Einstein

❑ El artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos asegura que todos tenemos derecho a

nuestras propias creencias, a tener una religión, a no tener ninguna o a cambiarla. En su momento, la

DUDH fue muy progresista al afirmar que los creyentes de todas las religiones y quienes tenían creencias

seculares deberían poder vivir en paz, siendo sus derechos garantizados por el Estado y sin verse obligados


a seguir una religión nacional o patrocinada por dicho Estado.


❑ Los líderes religiosos, con su considerable influencia en los corazones y las mentes de millones de


personas, son, en potencia, actores muy importantes para los derechos humanos.



INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE PROTEGEN EL


DERECHO A LA LIBERTAD DE RELIGIÓN


❖ Sistema Interamericano: CADH Art.12: Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de

religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, así como la libertad de

profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en


privado (...)


❖ Sistema Universal: DUDH "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y

religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia [...]". Pacto derechos civiles y

políticos: Arte. 18 (1): "Toda persona tendrá derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Este derecho incluirá la libertad de tener o adoptar una religión o creencia de su elección [...]".

❖ Sistema Europeo: ARTÍCULO 9 CEDH. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión 1. Toda


persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión....)


❖ Sistema Africano: Carta Africana de Derechos Humanos, Artículo 8: La libertad de conciencia y

profesión, y la libre práctica de la religión estarán garantizadas. Nadie que respete la ley y el orden puede ser sometido a medidas que restrinjan el ejercicio de esas libertades.


INFORME 29/20. CASO 12.865.

Comisión Interamericana de DDHH.

DJAMEL AMEZIANE VS. ESTADOS

UNIDOS. 22 de abril de 2020

La Comisión resaltó en su informe:

• Que Estados Unidos había violado una serie de

derechos contra el Sr. Ameziane que fue detenido

arbitrariamente durante más de 11 años en la base

aérea de Kandahar y en la Bahía de Guantánamo,

donde fue objeto de torturas, malas condiciones de

detención y otros tratos crueles e inhumanos.

• La CIDH manifestó que los detenidos tienen derecho

participar en actividades religiosas y espirituales y a

ejercer sus prácticas tradicionales durante la

detención


Informe Relator especial de la ONU para Libertad

de Religión y creencias: “Islamophobia”. 12 de

octubre de 2020


El relator resaltó en su informe:

• Leyes de Blasfemia o contra la incitación a cometer

“delitos religiosos” en varios estados.

• Otros Estados refutan la expresión de religiones (ej.

Burka en las escuelas en Francia)

• Vinculación por varios estados de delitos de terrorismo

con personas pertenecientes a minorías religiosas

• Medidas coercitivas de parte de China (detención de más

de un millón de musulmanes uigures).

• Denegación de Ciudadanía a miembros de ciertas

minorías religiosas (Ley de Ciudadanía en India, Islam).

• Retiro de Ciudadanía y violación de los DDHH a

integrantes los musulmanes Rohinyá en Myanmar


DERECHO A LA RELIGION VS. ESTADOS


✓ Secularismo vs. Estados Religiosos (Religión oficial del estado). Ej: Arabia Saudita, Iran, Pakistan

✓ Estados Seculares pero con grupos religiosos predominantes. Ej: India ( 80% de la población es Hinduista).

✓ Estados Europeos con grandes grupos migratorios que profesan religiones diferentes a las de la mayoría de la


población. Ej: Francia, Suiza y España restricción del uso de velo en escuelas.


✓ Terrorismo y categorización de ciertos grupos religiosos


✓ Persecución y violación de derechos humanos de minorías religiosas en defensa de la “Seguridad Nacional” de


los estados. ej.: India (Janmu y Cachemira); Estados Unidos (Guantanamo): China (Ugaries).

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