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DERECHO A LA PAZ COMO DERECHO HUMANO

Concepción Jurídica de la Paz en el Derecho Internacional

Carta de la ONU


La Carta de las Naciones Unidas da el fundamento para construir la idea de la paz como un

concepto positivo, integrado por el respeto de los derechos humanos, el acatamiento del

derecho internacional, “el progreso social y la elevación del nivel de vida dentro del más

amplio concepto de la libertad”*.


La paz, en último análisis, es finalmente un estado, una realidad que resulta de acciones

humanas, siendo la más próspera para el crecimiento de nuestra civilización.


El preámbulo de la Constitución de la Unesco, aplicando ideas que están en embrión en la

Carta de las Naciones Unidas, ha podido decir con razón que “las guerras nacen en el

espíritu de los hombres y es en el espíritu de los hombres que deben construirse los

baluartes de la paz”

Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz

Adoptada por la Asamblea General en su resolución 39/11, de 12 de noviembre de 1984


[…] Consciente de que en la era nuclear el establecimiento de una paz duradera en la Tierra constituye la condición

primordial para preservar la civilización humana y su existencia,


Reconociendo que garantizar que los pueblos vivan en paz es el deber sagrado de todos los Estados,


1. Proclama solemnemente que los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz;


2. Declara solemnemente que proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización es una obligación

fundamental de todo Estado;


3. Subraya que para asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz se requiere que la política de los Estados esté

orientada hacia la eliminación de la amenaza de la guerra, especialmente de la guerra nuclear, a la renuncia del uso de la

fuerza en las relaciones internacionales y al arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos de

conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;


4. Hace un llamamiento a todos los Estados y a todas las organizaciones internacionales para que contribuyan por todos

los medios a asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz mediante la adopción de medidas pertinentes en los

planos nacional e internacional.

Declaración sobre el derecho a la Paz

Adoptada por la Asamblea General en su Resolución A / 71/189, de 19 de diciembre de 2016


Esta resolución había sido adoptada previamente por la Tercera Comisión de la AGNU el 18 de noviembre de 2016 en

Nueva York y el Consejo de Derechos Humanos (CDH) el 1 de julio de 2016 en Ginebra.


El artículo 1 de la resolución establece que "toda persona tiene derecho a disfrutar de la paz de manera que se promuevan

y protejan todos los derechos humanos y se realice plenamente el desarrollo".


Encontramos en esta disposición el derecho de todos los seres humanos a los beneficios que se derivan de los tres pilares

de la ONU: paz, derechos humanos y desarrollo. Esta resolución abarca a la Paz en su sentido negativo, como ausencia

de guerra, pero también en sentido positivo como creación de condiciones de equidad y justicia social, eliminando la

necesidad de recurrir a la violencia algo que sería retomado para plantear los ods


Declaración sobre el derecho a la Paz

Adoptada por la Asamblea General en su Resolución A / 71/189, de 19 de diciembre de 2016


“La realización de los objetivos de este instrumento requerirá una transformación global hacia una cultura de

paz como se establece en la Declaración y Programa de Acción de 1999 sobre una Cultura de Paz”*.


El artículo 8 de la declaración exige que los profesionales de la salud desempeñen un papel importante en la

construcción de una cultura de paz, sin dejar de reconocer el papel clave que tienen los padres, maestros,

políticos, periodistas, cuerpos y grupos religiosos, intelectuales, quienes se dedican a actividades científicas,

filosóficas y creativas y artísticas, trabajadores de la salud y humanitarios, trabajadores sociales, gerentes de

varios niveles, así como a organizaciones no gubernamentales.**


La realización de la Paz

como DH tiene la

particularidad de exigir

no solo conductas

positivas por parte de

los Estados, sino

también una ciudadanía

responsible y

comprometida con este

objetivo.


Vínculo con los DESC

A propósito de la sentencia Lagos del Campo vs. Perú (2017)


CAPITULO III


DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES


Artículo 26. Desarrollo Progresivo


Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como

mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr

progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas

económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la

Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en

la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados

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