DERECHO A LA VIDA
Receptado en diversos Instrumentos, tanto vinculantes como no vinculantes, "su goce es prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos ... por ello tiene estatus de IUS COGENS" (CIDH). El derecho a la vida puede encontrar diversos límites y casos de excepción, tanto en los ordenamientos internos como en el Derecho Internacional Público.
Implica obligaciones estatales que pueden ser: negativa(No debe privar a
nadie de su vida), positiva (Protección y resguardo tanto a la vida directamente como a otros derechos cuya violación acarree un daño a esta), de investigación y sanción (Violaciones a este derecho no queden impunes). Bajo la protección jurídica, el sistema universal dictamina que Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (art. 3 Declaración DDHH) y que El derecho a la vida es inherente a la persona humana.Este derecho estará protegido por la ley.
Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. (art 6 PDPC). Dentro del sistema americano, Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. (art 1 declaración ddhh) y • Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente (art 4 inc1 CADH).
En Argentina está previsto en el art 75inc 22 CN y en el código penal que Sanciona los delitos contra la vida:
• Art 79 a 84 bis – Homicidio
• Art 85 a 88 -- Aborto
Para la Corte Suprema Justicia de la Nación:
• Prerrogativa implícita
• Primer derecho natural de la persona humana
• Prexistente a toda legislación positiva
ABORTO. DIFERENTES TIPOS DE ALCANCE DE LEGALIZACIÓN
Ilegal sin excepciones
Legal cuando riesgo vida madre
Legal cuando riesgo vida y/o salud física o mental madre
Legal cuando riesgo vida y/o salud fisica o mental o violación madre
Legal cuando riesgo vida y/o de salud física o mental o violación madre
o Inviabilidad fetal.
Legal cuando riesgo vida y/o de salud física o mental o violación madre
o Inviabilidad fetal y factores socioeconómicos.
Legal bajo cualquier circunstancia dentro de plazos establecidos.
FALLO BABY BOY
Declaración Americana
Protege la vida "desde la
concepción" por más que no se diga
explícitamente, porque esa fue la
intención al redactarla
EEUU no es parte de Convención
Americana pero esta lo obliga porque
interpreta la Declaración. Su texto
prohíbe el aborto ya que menciona
"desde la concepción"
Organización Católica C.P.A lleva a la Comisión Interamericana de DDHH un
caso de Aborto que en EEUU fue considerado Legal Alegando que:
COMISION INTERAMERICANA RESUELVE EN CONTRA:
GARCIA BIANCO
EN ARGENTINA
CÓDIGO PENAL ART 86 INC 1° Y 2° ABORTO NO PUNIBLE:
• POR MÉDICO DIPLOMADO
• EN CASOS EN QUE:
• Peligro de vida o salud de la madre + no evitable por otros medios
• El embarazo proviene de una violación o atentado al pudor contra
mujer idiota o demente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE ALCANCE DE CAUSALES:
AMPLIA: ABORTOS POR ANENCEFALIA
REINTERPRETA Y ACLARA: ABORTO NO PUNIBLE POR VIOLACIÓN - FALLO F.A.L
ABORTO NO PUNIBLE CORRESPONDE EN TODOS LOS CASOS DE VIOLACIÓN
MOTIVOS:
1) IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN:
Si únicamente se lo autoriza para mujeres violada que además sean insanas, se generaría
discriminación respecto a las otras mujeres que no tienen afectadas sus facultades mentales.
"Mientras que en el caso de las primeras se considera su derecho a la dignidad y a no ser tratadas
como un mero receptáculo u objeto de reproducción, se desconocería igual derecho de las
segundas.“
2) GRAMÁTICA:
"Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer
idiota o demente". Conjunción “O” indicaría una diferencia entre los supuestos enunciados, sin
necesidad de otra aclaración.
3) PRINCIPIOS GENERALES:
• Interpretación estricta (Derivado del Principio de legalidad del Art. 18 C.N.):
El poder punitivo debe interpretarse en el sentido más restrictivo y las causales de exclusión o
exculpación en el sentido más amplio.
• Estado no puede exigir Heroísmo:
No puede exigirse a las personas conductas que impliquen sacrificios irrazonables
o desproporcionados de los propios derechos en beneficio de derechos de terceros o
del interés general.
4) TRADUCCIÓN:
Para hacer el Código Penal Argentino se tomo de ejemplo el Alemán.
Este permitía el aborto no punible para cualquier mujer ante una violación, y su idioma tiene
palabras distintas para violaciones a personas capaces y violaciones a personas incapaces, cosa
que en nuestro idioma no sucede, generando un error en la interpretación.
MOTIVOS:
1) INNECESARIO E ILEGAL:
Según el Art. 19 de la C.N. “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la
ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Una mujer no puede ni debe ser:
• Obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo
manda
• Privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido,
está permitido y no resulta punible.
Exigir allí donde la ley nada reclama se vuelve contrario a las garantías y principios constitucionales. 2) CONTRAPRODUCENTE:
Obliga a la víctima a exponer públicamente su vida privada
La demora que apareja esperar a una resolución judicial puede provocar que:
A) Cuando se otorgue el permiso, el embarazo ya haya llegado a término.
B) El embarazo esté tan avanzado que aborto sea imposible/altamente riesgoso, atentando:
•si se realizara el procedimiento de igual manera, contra la salud de la mujer en riesgo
•si no se realizara el procedimiento, contra el derecho de acceso al aborto no punible en
los casos contemplados
C) El aborto de ese embarazo sea aun viable, pero se haya postergado tanto el proceso que se
hayan alargado los sufrimientos y daños en la salud mental y física de la víctima
EUTANASIA. Es la intervención deliberada que busca acelerar o provocar la muerte sin
dolor de un paciente terminal o incurable (quien solicita voluntariamente
estos procedimientos) con la intención de evitar una vida de sufrimiento sin
posibilidad de mejora
DISTANACIA (Dis = mala; Thanatos = muerte):
Prolongación de la vida en pacientes de muerte próxima aún cuando
implique medios desproporcionados, altamente dolorosos o extenuantes.
tipos de eutanasia:
ACTIVA:
Por acción específica o conjunto
de las mismas que buscan
producir la muerte de manera
rápida e indolora
(usualmente a través de
sustancias letales suministradas
por inyección o por vía oral)
PASIVA:
Por Abandono u omisión
respecto del tratamiento de un
paciente, acelerando o
provocando de esta manera su
muerte, manteniendo
únicamente los
tratamientos paliativos
EUTANASIA PROHIBIDA:
• incluída implícitamente dentro de la categoría de homicidio en el Código Penal.
• Prohibición expresa y especifica es en código de ética para el equipo de salud
"En ningún caso el medico está autorizado a abreviar o suprimir la vida de un paciente
mediante acciones u omisiones orientadas directamente a ese fin (...) La Eutanasia por omisión
configura una falta gravísima a la ética."
ARGENTINA
SE ENCUENTRA PERMITIDA LA ORTOTANASIA, DESDE 2012, A TRAVÉS DE LA LEY 26.472
El fin de la misma es permitir que la muerte se produzca en el momento en que la misma deba
sucederse, sin extender sin prospectos de mejora la vida llena de sufrimiento de un paciente
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