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Derecho Administrativo 101. SERVICIOS PÚBLICOS

El Estado interviene no sólo en la economía sino también en la cuestión social mediante el derecho, utilizando distintas técnicas. Estas técnicas pueden ser:

  • El poder de policía

  • El servicio público

  • El fomento


CONCEPTO

El servicio público es una actividad de prestación del Estado, como por ejemplo el servicio eléctrico. También puede ser otro tipo de servicios, como por ejemplo el servicio de agua potable, de internet, de cloacas, de gas, etcétera. Esto se da porque en la actualidad en el Estado social y democrático de derecho en el que vivimos la sociedad ha entendido que el Estado debe, por un lado, no intervenir, es decir no afectar la libertad de las personas; pero, por otro lado, si debe realizar prestaciones positivas. Es decir que nuestra sociedad ha entendido que no es suficiente con que el Estado garantice la libertad la propiedad y la vida, sino que es necesario que el Estado también intervenga para garantizar otros derechos. Estoy hablando de los derechos sociales y de los nuevos derechos, y para garantizar estos derechos sociales y los nuevos derechos que son los derechos colectivos el Estado por un lado va a regular y por el otro lado va a realizar prestaciones positivas.


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En el caso del servicio público el Estado puede regular y prestar directamente el servicio, o puede regular y garantizar el servicio a cargo de terceros, por ejemplo en el caso del servicio eléctrico puede ser que la empresa que presta el servicio eléctrico sea una empresa estatal o puede ser que sea una empresa privada es decir que el servicio es prestado a cargo de un tercero de una empresa privada pero es el Estado quien debe regular las condiciones de la prestación de este servicio y quien debe garantizar que el servicio eléctrico llegue a todos los habitantes de este Estado. Es así como en este marco del Estado social y democrático de derecho el Estado cumple distintas funciones que podemos clasificarlas:

  • Funciones estatales básicas: estas funciones estatales son de carácter indelegable y son intransferibles por ejemplo la seguridad y la justicia en este caso este tipo de funciones deben ser prestadas exclusivamente por el Estado

  • Servicios sociales: deben ser prestados por el Estado, pero puede darse la participación concurrente de terceros es decir que los servicios sociales no son prestados en ningún caso en condiciones de monopolio, sino que se da una especie de concurrencia entre el Estado y los particulares. El servicio social viene a satisfacer de modo directo derechos básicos y fundamentales como por ejemplo el servicio de salud o el servicio de educación. Así es que encontramos hospitales privados y hospitales públicos, escuelas privadas y escuelas públicas.

  • Servicios públicos: cuando hablamos de servicios públicos hablamos de los servicios que el Estado debe garantizar pero que puede abstenerse de prestar. Este servicio es un servicio de carácter económico como por ejemplo el servicio electricidad el servicio de agua el servicio de cloacas el servicio de internet. Son servicios que el Estado debe garantizar para todos los habitantes de la nación argentina pero que no es necesario que sea el mismo Estado quien los presta, sino que pueden ser prestados a través de empresas privadas. La función del Estado será controlarlos y regular el servicio en cuanto a las cuestiones de calidad y de inversiones que tienen que hacer estas empresas y en cuanto a las tarifas para que estas tarifas sean justas y accesibles siempre basándose en el concepto de interés público.


CARACTERES

  • Continuidad: el servicio debe ser permanente y solo es posible su interrupción en casos debidamente justificados. Por ejemplo el servicio eléctrico no puede cortarse sin una causa de justificación todas las noches.

  • Regularidad: el servicio debe prestarse según las reglas vigentes es decir de conformidad con el ordenamiento jurídico.

  • Generalidad: el prestador no puede impedir el acceso al servicio público o no puede restringirlo, sino que todos los habitantes del Estado vamos a tener derecho a acceder a este servicio público.

  • Igualdad: todos deben poder acceder y hacerlo en condiciones similares es decir igualdad no discriminación e igualdad de acceso en igualdad de condiciones es decir que este aspecto tiene un vínculo directo con el precio del servicio porque este precio debe ser razonable debe ser justo y de acuerdo a la capacidad contributiva de cada persona es por ello que el Estado puede establecer distintas categorías entre los usuarios para garantizar que todos tengamos acceso al servicio público de ahí es que nacen las tarifas sociales los subsidios es decir que el servicio público debe ser accesible para cualquier usuario entonces lo que hay que considerar no es cuánto cuesta el servicio sino cuál es la capacidad económica del usuario.

  • Mutabilidad: supone que el Estado puede reformar el servicio en términos de calidad y por lo tanto puede modificar el contrato siempre en términos razonables y en su caso va a tener que indemnizar al concesionario pero el Estado puede modificar el servicio


PODER LEGISLATIVO

Es el poder competente para ordenar para regular los servicios públicos


PODER EJECUTIVO

Es competente para prestar el servicio si decide no delegarlo y para fijar las tarifas.


ENTES REGULADORES

Los entes reguladores son instituciones especializadas que tienen por objeto regular, administrar y controlar los servicios públicos que fueron traspasados al sector privado y especialmente deben garantizar los derechos de los usuarios.

En nuestro país se creó un ente regulador por cada servicio privatizado, por ejemplo, Enargás que controla la prestación del servicio público de gas.

Son entes autárquicos que actúan en el campo del derecho público y del derecho privado, que pueden dictar sus propias normas, que tienen tribunales administrativos donde presentar reclamos y sus funciones consisten en planificar regular y ejecutar las políticas sobre los servicios públicos.

Cada ente es conducido por un directorio que está integrado por varios miembros y es presidido por uno de estos miembros del directorio que tiene carácter de presidente. Estos miembros del directorio son designados y removidos por el poder ejecutivo y este es el déficit más importante de los entes reguladores, que no tienen una verdadera independencia sino que actúan bajo las órdenes del poder ejecutivo que es uno de los actores a quien tiene que controlar porque si el servicio es prestado directamente por el poder ejecutivo y el ente debe controlar al poder ejecutivo pero sus miembros son designados por el poder ejecutivo nos encontramos en el medio de un círculo vicioso y el ente pierde su razón de ser y su funcionalidad.



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