Derecho Concursal 101.
El derecho concursal se ocupa de las relaciones juridicas afectadas por la insolvencia, imposibilidad o dificultad de pago en alguna de sus partes. Se encuentra regulada por la ley de Concursos y Quiebras 24.522 y por tres supuestos que seran explayados en este articulo, el concurso preventivo, el acuerdo preventivo extrajudicial y la quiebra. Asi como tambien el conocimiento de los procesos especiales de liquidacion contenidos en las disgtintas leyes especificas que regulan tales actividades.
Respecto a su caracterizacion, las crisis economicas que afectan a la actividad empresaria pueden derivar de una ejecucion colectiva de varios acreedores contra un mismo deudor encuentran sus soluciones en esta rama del derecho. Los procecimientos concuersales contienen normas sustanciales y procesales en su aplicacion.
Comenzando por el concurso preventivo, este es un proceso judicial que busca salvar a la empresa, es un remedio legal regido por el principio de consevacion de la empresa, siempre a pedido del deudor que agrupa a sus acreedores para llegar a un acuerdo, cuando se llega a este cuardo se homologa y se pone fin a este. Luego se espera a que se cumpla el convenio, si sucede, la empresa se salva, sino, se encuentra en quiebra indirecta por provenir de un concuros preventivoo incumplido. El concurso es pequeno cuando se cumple al menos uno de los siguientes requisitos, el pasivo del concursado denunciado sea menor a cien mil pesos, oel proceso no presente mas de 20 acreedores quirografarios y/o el deudor no posea mas de 20 trabajadores en relacion de dependencia, sino es grande. Pueden ser de clase A o B.
Por otro lado, se encuentran los APE, el acuerdo preventivo extrajudicial que consiste en obtener las mismas conformidades que se requieren en un concurso preventivo pero en forma extrajudicial. Luego se presenta ante el juez para su homologacion produciendo efectos similares al concurso preventivo. Finalmente, el concurso liquidatario o de quiebra es una sacion que liquida el patrimonio y se rige el principio de mantener la igualdad entre los acreedores, es directa cuando se la declara sin concurso preventivo. Es indirecta cuando procede como consecuencia de fracasar en el concurso preventivo quienes solo pueden solicitarlo los sujetos deudores y/o los representantes legales del mismo junto con los requsitos formales del art. 11 de la ley 24.522.
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