Derecho Corporativo 101.Títulos de Crédito
Para comenzar con dicho análisis partimos de la base de que el trafico mercantil se lleva a cabo por y mediante negocios, operaciones o transacciones comerciales de formas diversas. La mayor parte, dentro de la categoría jurídicamente relevante, suelen ser contratos que generan distintos derechos y obligaciones para todos los intervinientes, usualmente satisfechas en el momento del cumplimiento y celebración del contrato. Recae en ser la necesidad de instrumentar adecuadamente estos derechos lo que origina la aparición de títulos de crédito.En suma, son documentos que se caracterizan por representar por si solos el derecho que esta escrito en ellos y legitimar a quien los tiene para ejercer el derecho de usarlo y disponer de el.
El clásico ejemplo es el papel moneda, emitido por cada país, el cual representa el derecho del medio de pago o de cambio. Otros ejemplos, los cuales serán desarrollados a lo largo de esta sinopsis, pueden ser la letra de cambio, el cheque, el pagare, las acciones de las sociedades anónimas y las de en comandita por acciones, los debentures, las obligaciones negociables y los warrants. Esta atribución solo puede estar dispuesta por ley, ya sea una ley especial o general, la normativa vigente argentina expresa esto en el Código Civil y Comercial de dos formas. La forma expresa, es cuando la ley, al crearlo, dispone que se trata de un titulo de crédito. O tácitamente, cuando al regularlo le otorga los caracteres esenciales de necesidad, autonomía y literalidad. Las partes no pueden por su voluntad crear títulos de créditos distintos a la ley pero si pueden utilizar los que están regulados.
El titulo cambiario, por otro lado, es una especie dentro del genero de los títulos de crédito. Es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo en el expresado bajo los términos de Vivante. Bajo la regulación legal argentina, non existe una general, sino que surge de leyes especiales de cada documentos. Se caracteriza por ser las leyes propias que regulan los distintos valores pero son necesarias, literales, autónomas, formales y abstractas.
Enmarcando la necesariedad, se requiere tener materialmente el documento para ejercer los derechos que dicho documento representa, se deben tener materialmente y exhibirlos para ejercerlos. Por literalidad se entiende a que el derecho que se posee es el que esta escrito en papel. Es autónomo cuando a cada transmisión se la considera independiente de las demás, con el objetivo de lograr seguridad en la circulación de estos papeles que la ley no permite que se le opongan a los nuevos portadores las defensas que se tenían contra los anteriores. Se caracteriza abstracta porque no reconocen causa, se desprenden del negocio jurídico que les dio origen.Finalmente, es formal porque el titulo valor debe tener las formas y requisitos que le exige la ley, lo que la caracteriza como hábil.
Respecto a las formas usualmente reguladas son dos, al portador y nominativo endosable. Al portador, refiere a que su transmisión se perfecciona con la entrega material del titulo que se pretende transferir, el único recaudo es la entrega. En el nominativo endosable, se transfiere por el endoso que realiza a favor de otra persona -endosatario-, quien figura como beneficiario en el titulo -endosante-, en endoso puede ser de dos formas, completo o incompleto. El endoso es completo cuando el endosante indica el nombre de la persona a favor de la cual se endosa y el lugar y fecha en que lo realiza. Es incompleto o en blanco, cuando el endosante solo coloca su firma sin indicar quien es el beneficiario o endosatario, se entiende que es a favor del portador y legitima a cualquiera que porte el titulo, aunque no figure la cadena de endosos, es la forma mas usada e la practica.. En cambio el nominativo no endosable, solo se puede transmitir por un contrato de cesión de derecho común y con los mismos efectos, donde es autónomo y rige el principio nemo plus iure, es decir, nadie puede transmitir un derecho mejor o mas extenso del que se posee.
En los casos de perdida, si se trata de titulos al portador, no cambiarios, se estipula la utilización del arts 746 al 765 del Cod, de Comercio, que remite a la letra de cambio, el cheque y el pagare, para que se puedan ejercer los derechos correspondientes. Con la letra de cambio y el pagare se rigen el procedimiento de cancelación cambiario regulado por el art. 89 y ss. del decr ley 5965/63, consistente en la actuación judicial en casos los cuales el juez la considere procedente.
Existen distintos tipos de títulos de crédito,dentro de sus especies, encontramos 3. Los títulos que atribuyen derecho a la entrega de la cosa, los de participación y los que se emplean como medio de pago.
Dentro de los titulos cambiarios, las denominaciones cartular, cartaceo /o cambial suelen ser sinonimos de esta, el derecho cambiario y los recursos de acciones permiten ejercer los derechos que ellos por si solos confieren. Definido como el conjunto de normas jurídicas que regulan la creación, funcionamiento y acciones emergentes de los títulos cambiarios, el derecho cambiario es independiente de la cauysa de origen y funciona bajo la novacion pro solventdo. La suscripocion del titulo implica que el obligado al pago ya no deberá pagar el saldo pendiente, sino el nuevo al que se suscribio, esta transformación/novacion de una obligación por otra extingue a la obligación causal por el nacimiento de una nueva. Dentro de sus características, se destacan la transmisibilidad la responsabilidad cambiaria, el aval, la presentación y protesto, las acciones cambiarias ,tanto directas como de regreso.
El primer titulo de credito a detallar es la letra de cambio, se define como el titulo de crédito necesario, formal y completo que contiene una promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimientoal tomador o a su orden, una suma de dinero, en un lugar determinado vinculando solidaramente a todos los que en ella intervienen En argentina su uso es relativamente escaso, nulo incluso. Su funcionamiento es el siguiente, el librador confecciona la letra, se entrega al tomador, auqnue su texto va dirigido a un y tercero girado, pidiéndole que al vencimiento del plazo fijado en ella le pague al tomador o a su orden, la suma de dinero consignada en la letra. Es un instrumentos juridico que sirve para documentar operaciones y solo interesa en su forma instrumental. Fue utilizada para operaciones de comercio exterior hasta que fue reemplazada por los créditos documentarios. Se regula por los arts. 2 al 100 del decreto ley 5965/63 -de letra de cambio- ratificado posteriormente en la ley 16478 y los requisitos pueden ser esenciales como la denominación, la promesa, el nombre de intervinientes- o no esenciales como el plazo, la indicación del lugar de pago y el lugar de creacion.Se puede transmitir al portador o nominativo y sus formas de vencimiento se indican en el art. 35 del decr, ley 5965/63 que puede ser a a vista -pagable a su presentación dependiente de la voluntad del portador- o a tantos días de la vista, pagable cuando se vence el plazo fijado, a día fijo o a tantos días de la fecha. Prescribe con la acción directa y la de regreso.
El pagare, es el segundo ejemplo de titulo de crédito, es definido como necesario, formal, completo y abstracto que contiene una promesa pura y simple de su librador o suscriptor de pagar a su vencimiento una suma de dinero y vincula solidariamente a sus intervinientes. Su creación y funcionamiento ha sido generalmente receptado por la sociedad argentina, ya que su ambito de aplicacion excede lo comercial, documenta todo tipo de deudas, instrument deudas por saldos de precios de compraventas y en la actividad bancaria para instrumentar prestamos. Los sujetos intervinientes son 4, el beneficiario o tomador, quien recibe luego de su creacion, el librador o suscripto, es el creador del pagare, los avalistas y los endosantes. Tambien tiene reqwuisitos esenciales, como la denominacion, la promesa, el nombre de intervinientes y la indicacion del lugar como la firma del crador del titulo, y no esenciales como el plazo del pago y el lugar de creacion del titulo. En caso de recursos por falta de pago, se utiliza la accion de regreso y la directa.
El cheque, [por otro lado, es una orden de pago pura y simple, librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorizan expresa para girarlo en descubriero. Gracias s ls ley 24452 della convencion de ginbra de 1930 se regula junto con las disposiciones del banco central de la republica aergentia. Los sujetos que intervienen son el librador, el banco, el beneficiario, los endosados y endosantes y los avalista. La diferencia con el cheque por pago diferido es que el pagadero es un dia fijo no a la vista, y el registro es optativo
La factura de credito, es un titulo cambiario de uso obligatorio para instrumentar operaciones de compraventa comerciales, locaciones de cosas muebles, de obras y servicios . Su funcion economica dota a las pymes de un instrumento facilmente negociable con el cual mejorar su accesos a creditos, solo se aplica en ambitos comerciales. Existen otros titulos derogados como la factura conformada, que no tenen relevancia en la actualidad.
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