DERECHO INTERNACIONAL VS DERECHO INTERNO
Son dos los problemas que atañen a las relaciones entre el derecho internacional y el
derecho interno: la incorporación del derecho internacional al derecho estatal y la relación
jerárquica entre ambos. Pero partimos de la base de dosa interrogantes ¿Cómo se incorpora el Derecho Internacional a nuestro ordenamiento jurídico interno? ¿Cuál es la relación jerárquica entre ambos ordenamientos?
Las posturas doctrinarias que explican cómo los Estados relacionan su Derecho Interno con el Derecho Internacional son dos: el monismo y el dualismo. El primero considera a ambos como dos subsistemas dentro de un mismo ordenamiento jurídico, en dondecoexisten, y no es necesario incorporar uno ni otro, es decir, es un sistema que integra ambos ordenamientos y presenta problemas de jerarquía. El segundo, afirma la existencia de dos órdenes jurídicos independientes, cada
uno con su propio ámbito de validez, campo de acción, con diferentes sujetos y fuentes; compartimentos bien diferenciados. será necesario “nacionalizar” el derecho internacional, es decir, dictar una ley u otra norma interna con las mismas disposiciones del tratado. A diferencia de lo que sucede en los sistemas monistas, al ser el derecho ineternacionaI y el derecho interno dos esferas independientes, no se presentan problemas de jerarquía entre las normas pertenecientes a cada sistema respecto a las del otro sistema.
El derecho internacional en Argentina se rige por el artículo 31 de la Constitucion Nacional, n cuanto establece lo siguiente: “Esta Constitución las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten, y los tratados con las potencias extranjeras son ley suprema de la Nación”, a fin de remarcar que prevalece sobre las leyes provinciales. Sin embargo, no hay una claridad respecto a una superioridad de una sobre otra. Ejemplo de estos son los siguientes fallos:
a) 1963 - Martin & Cía. Ltda. c/ Administración General de Puertos (CSJN)
El conflicto surgió a raíz del dictado del decreto ley 6575/58, en cuanto modificaba un tratado de Comercio y Navegación entre Argentina y Brasil, toda vez que obligaba a pagar una
“sobretasa” impositiva para los productos que se importaban En tal oportunidad, la Corte suprema dijo: "ni el Art. 31 ni el 100 CN atribuyen prelación o superioridad a los tratados con las potencias extranjeras respecto de las leyes válidamente dictadas por el Congreso de la Nación. Ambos -leyes y tratados- son igualmente calificados como ley suprema de la Nación, y no existe fundamento normativo para acordar prioridad de rango a ninguno. Respecto de ambos, rige el principio de que las normas posteriores derogan a las anteriores”.
b) (1992) - Ekmekdjian c/ Sofovich. (CSJN)
Misma situación, diferente demandado y demandante.Posterior a la Corte entendió que no reconocer el derecho de rectificación y respuesta que consagra la CADH, por supeditarlo al requisito de reglamentación por parte de una ley, implica “violentar” o “desvirtuar” un acto complejo federal, es decir, el mecanismo a través del cual el Poder Ejecutivo negocia un tratado en sede internacional, el Poder Legislativo, en representación de la voluntad popular lo aprueba, y el Ejecutivo finalmente lo ratifica.
c) (1993) - Fibraca Constructora S.C.A c. Comisión Técnica Mixta Salto Grande (CSJN)
La Corte reafirma la obligación de los órganos del Estado de asignar primacía a los tratados ante
un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria. Art 75 inc22 CN: Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
REFORMA DE 1994
Todos los tratados tienen jerarquía superior a las leyes (independientemente de que el objeto
del tratado no sean los Derechos Humanos)
En la reforma, el constituyente decidió otorgar jerarquía constitucional a los 11
instrumentos que figuran en el texto del 75.22 (jerarquía originaria)
Después de 1994, se jerarquizaron 3 (tres) instrumentos más: Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas; Convención sobre imprescriptibilidad de los
crímenes de Guerra; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(jerarquía derivada, a través del procedimiento contemplado en la última parte del 75.22)
Actualmente, 14 tratados tienen jerarquía constitucional.
“En las condiciones de su vigencia” implica que el tratado será aplicado con las reservas que
el Estado argentino hubiere formulado. Sin embargo, la jurisprudencia entiende que refiere
a cómo se interpreta el instrumento en el orden internacional.
Comments