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DERECHO INTERNACIONAL Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO INTERNACIONAL PENAL

Inicialmente cuando nos referimos al derecho internacional, se debe atener a los tribunales y organismos internacionales. A su vez, se divide en por lo menos 3 ramas diferentes. La primera rama es el derecho internacional público en ella vamos a analizar las funciones de los tribunales que se dedican a resolver controversias sus conflictos fundamentalmente entre estrados entre estados, aunque también pueden actuar otros organismos internacionales u otros sujetos derecho internacionales. La segunda rama refiera a los derechos humanos y se dedica a promover y a proteger a los individuos de los abusos del poder del estado. La tercera y última es el derecho penal internacional que lo que hace es juzgar en individuos que cometieron violaciones masivas a los derechos humanos .


Con el foco en el derecho internacional público, en materia de derecho internacional público, el primer tribunal internacional que surge para resolver controversias a nivel mundial es la corte permanente de justicia internacional, se crea de la mano de las sociedades naciones despues de la Primera Guerra Mundial y despues de la firma del treatado de paz de Versalles. Empieza a funcionar en 1922 y funciona hasta 1940.


La Segunda Guerra Mundial es una clara muestra muestra de que la corte permanente de justicia nacional no ha funcionado correctamente de que las controversias entre estados se terminaron resolviendo a través de conflictos armados.


Luego de la Segunda Guerra Mundial, con la creación de la ONU, surge un órgano que va a continuar la actividad de la Corte Permanente Justa Internacional, que es la corte internacional de justicia. La corte internacional de justicia es uno de los órganos de la ONU que tiene facultades para dictar sentencias en los conflictos o las controversias que se den entre estados miembros así como de todo aquel estado que le reconozca competencia, ya sea en general o para resolver algún conflicto en particular. Entró en funcionamiento en el año1946 pese a que la carta de la ONU es de 1945, sigue funcionando hasta hoy y tiene la sede en la ciudad de la Haya en los Países Bajos. Este es uno de los tribunales internacionales que funciona en la sala ya tiene varios tribunales internacionales. La función principal de la corte internacional de justicia es lade resolver conflictos entre los estados, también puede emitir opiniones consultivas, o sea, se le puede hacer una pregunta sobre la interpretación de normas de derecho internacional y el objetivo final es tratar de evitar conflictos armados y que lo puedan resolver por vía jurídica.


Cuando hablamos de derecho internacional de derechos humanos tenemos a su vez que hacer dos primeras divisiones. La primera, se llama sistema universal y los sistemas regionales, es decir, todos aquellos mecanismos de promoción y de protección de los derechos humanos que dependen de la ONU y aquellos que dependen de organismos regionales.


Empezando por el sistema universal de promoción y de protección de los derechos humanos tenemos que tener en cuenta que acá no hay tribunales, si órganos. El primer órgano que se crea en el marco de la ONU relativo a los derechos humanos es la comisión de derechos humanos y que fue creada en 1946 en el marco del del ecosocial, tuvo un rol importante en la redacción de un listado de derechos civiles políticos económicos y culturales que sirvieron de base para lo que después fue la declaración universal de derechoshumanos en 1948


El sistema europeo se divide en en dos partes. Comenzando por el sistema de derechos humanos, hay que tener rn cuenta que Europa además tiene muy avanzado un sistema de integración que es el de la Unión Europea y sus propios tribunales. El sistema de protección europeo de los derechos humanos fue creado a través del Consejo de Europa, que funciona desde 1949 y en el con el objetivo de proteger y defender la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos. En el año 1950, se aprueba el Convenio Europeo de derechos humanos que sería un paralelismo a la convención americana, un tratado que establece derechos humanos para el territorio europeo. Ese convenio europeo preveé la creación de la comisión europea de derechos humanos y del tribunal europeo, en un sistema muy parecido al americano con una comisión y una corte. A pesar de ello, en el año 94 hicieron una evaluación de cómo estaba función del sistema determinó que la comisión ponía demasiadas trabas así que a través del protocolo 11 del convenio europeo, eliminaron la comisión, entonces entró en vigencia hasta el año 98.


El sistema europeo solamente tiene una corte y un tribunal. Este último tiene tres funciones, al igual que la corte interamericana, la función consultiva, la función contenciosa y la de medidas provisionales. Las últimas no están previstas directamente en el convenio europeo sino que surgen del reglamento. En 1951 se firmó el pacto europeo del carbón y el acero qué es el antecedente lo que es la unión europea- y en el año 52 en ese marco se creó el tribunal de justicia de la EU. Este tribunal de justicia, tiene sede en Luxemburgo y lo que hace es resolver conflictos relativos al derecho de integración.

Finalmente, el último sistema vigente, es el africano que es el más joven. Creado a partir de la unión africana, se firmó lacarta africana de derechos humanos y de los pueblos conocida también como la carta de banjul. En esta carta preveé la creación de la comisión africana de derechos humanos de los pueblos que empezó a funcionar en 1987 en addis abeba en etiopía que tiene funciones parecidas a lo que sería la comisión interamericana y además en el año 2004 se estableció la creación de la 2corte africana de derechos humanos y de los pueblos que empezó a funcionar en el 2006 y que tiene su sede en Arusha, Tanzania. La corte africana dederechos humanos y de los pueblos también tiene una competencia contenciosa, una competencia consultiva y una competencia para adoptar medidas provisionales muy parecidos al tribunal europeo de derechos humanos y muy parecido al de la corte interamericana de derechos humanos.


Tanto en Europa como en áfrica como en América funcionan tres sistemas diferentes de promoción y de protección de los derechos humanos. América y áfrica comparten la estructura y vida entre la comisión y un tribunal, en el caso de América de la corte interamericana, en el caso de áfrica la corte africana de derechos humanos y de los pueblos.Europa, en cambio,tiene un tribunal, el europeo de derechos humanos.


En materia penalista, es un sistema descentralizado que posee ámbitos de válidez propios como material, personal, temporal y espacial. Existe una carencia de un órgano legislativo cuyas contribuciones del DIDH y DIH o DICA resultan en Subjetividad activa de indivante el Estado; y ante el Estado; y subjetividad pasiva. A su vez, hay múltiples fuentes normativas internacionales penales que son consideradas normas de IUS COGENS (arts. 53 y 64 del CVT). (arts. 53 y 64 del CVT).Partiendo de su definición tautológica, tipifica ilícitos internacionales: DELITOS y CRÍMENES, ES DECIR, conductas que afectan un interés internacionalmente protegido, cuya comisión lesiona a más de un Estado. Regulados consuetudinaria y convencionalmente, importan transgresiones a normas de iuscogenscogens, de orden , de orden pcopco..“Violación a “Violación a obligación internacional tan esencial para la salvaguarda de intereses fundamentales. En pocas palabras el derecho internacional penal es una rama

autónoma del derecho internacional público.


Presenta una juridiscción universal, cuya evolución está dada a través de la tipificación internacional; principio dada a través de la tipificación internacional; principio autdederededere, autautjudicarejudicare; creación de tribunales internacionales y ; creación de tribunales internacionales y

tribunales penales ad hoc, más precisamente la Corte Internacional Penal. Esta última es un órgano jurisdiccional independiente y autónomo que, con carácter subsidiario y complementario a las jurisdicciones nacionales, está facultado para proseguir investigaciones penales. Se caracteriza por su imprescriptibilidad, permanencia, improcedencia de cargos oficiales y complementaria pero sobretodo de competencia personal.

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