Derecho Penal Profundizadoy Feminismo en cárceles argentinas.
La perspectiva de mi trabajo se basa en el encuadre de dos de mis profesiones, como futura jurista y como periodista, creo firmemente que necesitamos re-pensar cómo vivimos nuestra vida, tanto quienes estamos libres como quienes están privadxs de su libertad.El periodismo, al igual que el derecho, opera como un dispositivo de poder, capaz de legitimar, invisibilizar o cuestionar prácticas estatales. Necesitamos prisiones para el periodismo, lo digo como periodista, y tomo este concepto de una ted talk muy interesante al respecto, que justamente, plantea la hipótesis de que en esos dos mundos, hay historias que no son contadas sino silenciadas por la falta de información que se maneja, la falta de empatía y la re-pregunta, algo que incluso podemos observarlo a nivel socio-político, tanto en Argentina como en el mundo. De allí surge mi hipótesis, de que existen narrativas silenciadas en torno al encierro, producto de la insuficiencia informativa, la ausencia de empatía y la falta de interrogación crítica, así como el poco profesionalismo por parte de quienes detentan ciertos operativos mediáticos, en base a discursos vacíos e inconclusos, o peor aún, corruptos. Lejos estoy de demonizar mi profesión, incluso es por eso que la ejerzo, para combatir discursos de odio e intentar impartir justicia desde lo discursivo (como periodista y futura traductora), para que a futuro, como abogada, pueda lograr ayudar desde mi lugar como operadora jurídica. Sin embargo, me resulta inevitable preguntarme, ¿cómo podemos construir una sociedad que garantice dignidad, cárceles limpias y sanas, para seguridad y no para castigo de lxs rexs detenidxs en ellas, si el discurso de odio se apodera de nuestra vida?, Debemos garantizar la igualdad ante la ley y el ejercicio de derechos, aplicables a la no discriminación por género o identidad y visibilizar historias reales con problemáticas reales que tienen injerencia en ambos mundos, el derecho a la integridad personal, a la libertad personal y a la protección de la honra y la dignidad. Creer en la reinserción es creer en el progreso social, el ejemplo más claro es Punta de Rieles, una iniciativa que me dejó maravillada, porque: “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”
Ejercer el periodismo con objetividad es ejercer el derecho con responsabilidad. Así como se observa en el art. 5 del Código Penal Argentino, creo firmemente que las penas de multas e inhabilitación solucionarían ciertos discursos de odio. Si bien, mi tono sugeriría ser un discurso de odio, no intento que lo sea, aplicar la ley del talión no es siempre la respuesta correcta pero ser tajante y decisiva en mis profesiones lo es, especialmente en esta rama. Garantizar el nullum crimen, nulla poena sine lege, o en otras palabras, el principio de legalidad y asegurar el cumplimiento efectivo del In dubio pro reo es una garantía mínima y básica en estos contextos de encierro. La cultura y el periodismo tienen una injerencia directa con el derecho, casi intrínseca, dado que con el discurso se reproducen conductas antijurídicas, típicas y culpables, es decir, delitos configurados y avalados por el discurso mediático. Pero para entender, sentenciar y defender, debemos empatizar y actuar.
Personalmente, considero este déficit narrativo alarmante, dado quj se proyecta en el plano socio-político tanto en Argentina como en el ámbito internacional, reforzando estereotipos y naturalizando desigualdades, o incluso peor, voluntariamente reproduciendolas con ciertos sesgos disc riminantes. La pregunta central recae sobre cómo construir una sociedad que garantice la dignidad humana, así como el pleno ejercicio de derechos fundamentales —a la integridad personal, a la salud, a la igualdad ante la ley, a la no discriminación, a la vida familiar y al acceso a la justicia— si desconocemos el trasfondo vital de quienes se encuentran tras las rejas.
No existe eficacia jurídica sin praxis social. En consecuencia, nos hallamos frente a un círculo vicioso de desregulación normativa y prácticas institucionales que perpetúan problemas estructurales sin voluntad de resolverlos en su raíz. Comprender la realidad de las personas privadas de libertad —mujeres cis y personas trans, en particular— constituye un imperativo previo a legislar, sentenciar o ejercer la defensa, cualquiera sea el rol que se asuma dentro del campo jurídico. Mi propuesta es similar a la de la Procuración Penitenciaria de la Nación con el proyecto "Probemos Hablando", la iniciativa del cineasta Campanella, la cual enmarca desde su forma como activista, desde el arte cinematográfico, un nuevo acercamiento a dichas perspectivas. Lo que propongo como futura abogada y actual periodista, es darle voz a quienes no la tienen, en este caso particular, a mujeres y personas trans en nuestro país. Lo hago desde mi programa de radio, desde mi revista autogestionada-bilingüe y lo haré como abogada desde el instante que ejerza la profesión.
ENCUADRE JURÍDICO
El foco de la siguiente monografía se configura bajo el esquema problemático de cuestionar narrativas mediáticas que estigmatizan e historias que se invisibilizan (Art. 11 CADH) o peor, la prisión espectacularizada, cuando el derecho se escribe en titulares con cuerpos feminizados y narrativas criminalizadas, es el periodismo punitivo,la otra sentencia que nadie apela. Cuestiones como la invisibilización de necesidades específicas de muejres cis y personas trans así como su estigmatización mediática, las madres que se encuetran privadas de su libertad (con la doble condena en el rol materno), las condiciones de detención, violencia simbólica y física, el acceso desigual a salud sexual y reproductiva, la carcel pensada para varones, cuestiones de ética y penas atravesadas por la moral construyen la violencia institucional de la que usualmente no se habla, o por lo menos, yo descubri gracias a esta materia, como por ejemplo, el mecanismo de control hacia este colectivo encarcelado bajo el umbral de la criminalistica feminista.
La presente monografía se estructura sobre tres ejes analíticos fundamentales que permiten problematizar el fenómeno del encierro desde una perspectiva jurídico-crítica pero a su vez socio-cultural, dado que la cultura tiene injerencia directa con el derecho. En primer lugar, abordaré la violencia institucional derivada del diseño arquitectónico penitenciario, concebido históricamente bajo un paradigma masculino y disciplinario, que desconoce las necesidades específicas de las mujeres cis y de las personas trans privadas de su libertad. Esta dimensión revela cómo la infraestructura carcelaria, lejos de ser un mero espacio de custodia, se convierte en un dispositivo de control que vulnera derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al reproducir condiciones insalubres y tratos degradantes.
En segundo lugar, analizaré la condena social producida por el periodismo, entendido como un poder fáctico que, mediante narrativas estigmatizantes, legitima prácticas punitivas y refuerza estereotipos de género, lo que conlleva a la perpetuación de delitos que se reproducen a raíz de prácticas discursivas. La prensa, al construir la figura de la “madre fallida” o de “sujetx desviadx”, opera como un tribunal ético paralelo que condiciona la percepción pública y, en consecuencia, incide indirectamente en la praxis judicial. Este fenómeno se vincula con el derecho a la honra y dignidad consagrado en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuya vulneración se evidencia en la espectacularización mediática del encierro, algo que también se observa en el séptimo arte, previamente debatido en clase y ejemplificado con la visita al Complejo Penitenciario IV .
Finalmente, examinaré la violencia sanitaria en contextos de privación de la libertad, tanto de mujeres cis como de personas trans, expresada en la negación de la identidad de género, la invisibilización de la maternidad y la imposición de prácticas disciplinarias que afectan la integridad psíquica y emocional de las personas detenidas, a modo de comentario ejemplificador.
En suma, estos tres pilares,configuran un entramado de prácticas estatales y sociales que perpetúan la exclusión y la desigualdad, y cuya revisión resulta indispensable para la construcción de un derecho penal con perspectiva de género y diversidad.
A prima facie,tomando como referencia la obra:"Mujeres en prisión: los alcances del castigo", primero debemos entender quiénes son las mujeres encarceladas. Ellas representan un grupo altamente heterogéneo en nuestra sociedad, respecto a los delitos cometidos por las mismas, sin embargo, en el capítulo de "Las razones de la sinrazón", afirman que estadísticamente el 48% de la población carcelaria femenina participó en redes internacionales de tráfico de estupefacientes. Respecto al rango etario, en promedio, son mujeres cis de aproximadamente 36 años, en contraste con la tendencia masculina siendo esta más longeva, usualmente conformantes de la población penitenciaria primaria, es decir, aquellas personas sin experiencia previa en el sistema penal, pertenecientes a sectores social y económicamente desfavorecidos por crímenes no violentos en su mayoría. Lo que enriquece esta rama del derecho y este análisis en particular, por lo menos bajo mi perspectiva, es la conexión intrínseca del porqué delinquir, así como el aspecto psicológico del mismo y el impacto que tiene el encarcelamiento de las mujeres en su grupo familiar, en especial en sus hijos menores de edad, ante el desamparo de ejercer la maternidad bajo este contexto, existe un alto grado de vulnerabilidad socioeconómica en las mujeres privadas de libertad, ya sea desde su nivel académico, como su ocupación laboral, nacionalidad y del acceso a salud dentro de la misma.
Según el boletín estadístico de la PPN n 30, las mujeres cis privadas de su libertad para fines del 2022 representaban el 4% en unidades penales, similar a lo que sucede en comisarías a nivel país. Respecto a la prisión domiciliaria, el número aumenta a un 27%, del cual 17 son personas trans con prisión domiciliaria, sin especificar si son varones o mujeres trans. Cinco de ellxs se encuentran bajo la órbita de la justicia federal. Por otro lado, el 55% de las mujeres cis presas en el SPF están procesadas, mientras 55% que en el SPF la cantidad de procesados total es de 44%, las presas extranjeras representan un 22% (últimos datos de marzo 2024y el 8% de las mujeres condenadas en el país, están condenadas a cadena perpetua. Este porcentaje representa el doble que para varones cis condenadxs. Respecto a la situación procesal, el 42,9% de la población encuestada se encuentra en prisión preventiva según datos de agosto de 2024.
MACHISMO ARQUITECTÓNICO
Axiológicamente hablando, el archipiélago carcelario de las mujeres en Argentina se ve representado por las ocho prisiones distribuidas por un cierto criterio del cual ahondaré en los próximos párrafos, orientadas a reproducir el gobierno de la cárcel y sus diferentes estrategias.
El discurso machista se construye incluso desde lo arquitectónico. Si observamos la historia de los centros penitenciarios argentinos, se encuentra el dato más irrisorio e incluso excluyente de todos, el primer establecimiento específico para el alojamiento femenino recién fue construido en el año 1996, en unidades de construcciones extremadamente precarias. Creo firmemente de que de la misma forma en que se debe luchar por los derechos de las mujeres, también resulta necesario atender a aquellas situaciones en que estas pueden verse involucradas como sujetas de responsabilidad penal, los cuales siguen siendo derechos humanos. Ello implica garantizar, en contextos de privación de libertad, el pleno ejercicio del derecho de defensa, la protección de su dignidad humana y el respeto integral de los derechos humanos en los establecimientos penitenciarios femeninos. En este sentido, la defensa de los derechos de las mujeres no puede limitarse únicamente a su condición de víctimas, sino que debe extenderse también a aquellas circunstancias en las que son identificadas como autoras o partícipes de conductas punibles. Atender a estos llamados ‘women’s wrongs’ supone asegurar que, incluso en contextos de privación de libertad, se respeten plenamente el derecho de defensa, la dignidad humana y el conjunto de garantías fundamentales que rigen el sistema penal y penitenciario. Esta perspectiva demanda una reflexión crítica sobre las condiciones estructurales que afectan a las mujeres en los centros penitenciarios —incluidas las desigualdades de género, la violencia institucional y la falta de acceso a servicios básicos— y obliga a incorporar un enfoque interseccional que permita comprender cómo variables como la clase, el origen étnico, la maternidad, la orientación sexual o la identidad de género influyen en su experiencia carcelaria. En consecuencia, una política criminal con enfoque de género debe comprometerse no solo con la prevención de las violencias que atraviesan a las mujeres, sino también con la protección efectiva de sus derechos humanos cuando son privadas de libertad, garantizando condiciones dignas, trato no discriminatorio y mecanismos adecuados para el ejercicio de sus garantías procesales.
El altísimo grado de vulnerabilidad que enfrentan las reclusas en estos centros de detención se da porque no se encuentran integradas de manera formal a ningún régimen penitenciario. Arquitectonicamente hablando, la infraestructura de los centros de detención carece de las condiciones mínimas para garantizar la dignidad humana establecida en nuestra constitución, porque nuevamente, incluso desde el discurso del diseño, el machismo acaparó sistematicamente todas las áreas de la mujer, razón por la cual se debe luchar por los derechos bajo un umbral feminista que precisamente, incluya a todos los colectivos en cuestión, algunos de los cuales los medios de comunicacion mainstream dejan de lado en sus relatos o proceden a instaurar ciertas agendas especificas.
El sistema penitenciario argentino, al igual que en gran parte del mundo, fue concebido históricamente bajo un paradigma masculino. Las cárceles fueron diseñadas para varones cis, tanto en su arquitectura como en sus reglamentos, invisibilizando las necesidades específicas de las mujeres y de las personas trans. Esta omisión no es neutra: constituye una forma de violencia estatal, dado que vulnera derechos fundamentales reconocidos tanto por la Constitución Nacional como por los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
Aunque suene reiterativo, es relevante mencionar que el artículo 18 de la carta magna establece que “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de lxs rexs detenidxs en ellas”. Sin embargo, las condiciones de detención de mujeres y personas trans demuestran lo contrario, ilustrado en la falta de acceso a salud sexual y reproductiva, ausencia de protocolos para tratamientos hormonales, y espacios de maternidad insuficientes, así como también salud ginecológica básica. Estas carencias configuran un incumplimiento del mandato constitucional de dignidad en el encierro.
Asimismo, el artículo 75 inciso 22 de la Constitución, el cual otorga jerarquía constitucional a tratados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 10 dispone que “toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”debería tenerse presente. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 5) reafirma este principio, prohibiendo tratos crueles, inhumanos o degradantes. La falta de adaptación del sistema penitenciario a las necesidades de mujeres y personas trans constituye una violación directa de estos estándares.
En el plano específico de género, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) obliga a los Estados a eliminar prácticas discriminatorias y estereotipos que perpetúan desigualdades. La invisibilización de la maternidad en prisión y la ausencia de políticas de reinserción con perspectiva de género contradicen este compromiso. Del mismo modo, los Principios de Yogyakarta y las Reglas de Bangkok (ONU, 2010) establecen obligaciones claras respecto al trato digno de personas trans y mujeres privadas de libertad, incluyendo acceso a salud integral y medidas alternativas al encarcelamiento, las cuales serán enunciadas a continuación.
En consecuencia, la violencia estatal se manifiesta no solo en la privación de libertad, sino en el diseño mismo de las instituciones penitenciarias, que reproducen un modelo masculino y cisnormativo. Esta violencia estructural vulnera derechos humanos básicos —a la igualdad, a la salud, a la dignidad y a la vida familiar— y exige una revisión profunda del sistema penal argentino. Reconocer esta deuda es el primer paso para construir un derecho penal que no legitime exclusiones, sino que garantice justicia con perspectiva de género y diversidad.
La lógica detrás de la distribución carcelaria desplegadas por el SPF, se estructura en base a la gobernabilidad de la cárcel, la gestión de grupos e inevitablemente a la arbitrariedad de los agentes del sistema penitenciario, junto con la indiferencia de los organismos judiciales. La precariedad y el deterioro infraestructural en cárceles viejas que no cumplen con los mínimos requisitos de habitabilidad,así como el alojamiento colectivo, el cual debería ser unicelular, tal como manda nuestra carta magna, son un claro ejemplo de violencia institucional desde otra mirada, que requiere un tratamiento urgente, incluso edilicio, no solamente cultural. La respuesta legislativa para garantizar una futura reinserción social efectiva a futuro, recae en todas las esferas que atravesa la persona condenada pero la tratativa de género implica diversas necesidades distintas a la de los varones cis.
La vida intramuros en las cárceles femeninas, tal como se expone en el informe del CELS, evidencia un entramado de prácticas que configuran violencia institucional y vulneración sistemática de derechos fundamentales. Las rutinas disciplinarias y las condiciones materiales insalubres contravienen el artículo 18 CN y se apartan de los estándares internacionales consagrados en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que imponen el deber de garantizar trato digno y respeto a la integridad personal de toda persona privada de libertad. Asimismo, la invisibilización de las necesidades específicas de las mujeres y personas trans vulnera las obligaciones asumidas por el Estado argentino en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en las Reglas de Bangkok (ONU, 2010), que establecen medidas diferenciadas para mujeres en prisión. En este sentido, la cotidianeidad carcelaria se convierte en un espacio de disciplinamiento del cuerpo femenino y disidente, donde la violencia psicológica y física se naturaliza como parte del régimen penitenciario, consolidando un modelo de encierro que reproduce desigualdades de género y cisnorma y que coloca al Estado en una situación de responsabilidad internacional por incumplimiento de sus obligaciones jurídicas. La vida cotidiana en las cárceles federales de mujeres se encuentra atravesada por un régimen de control que excede la mera custodia y se convierte en un dispositivo de violencia institucional. La falta de acceso a servicios de salud adecuados, la precariedad en la atención ginecológica y obstétrica, la ausencia de protocolos para personas trans y la insuficiencia de espacios destinados a la maternidad configuran un cuadro de vulneración sistemática de derechos humanos.
En definitiva, el informe CELS revela que, desafortunadamente, la cárcel femenina no es un espacio de rehabilitación, sino un laboratorio de violencia estatal, donde la dignidad se negocia y la legalidad se suspende, en abierta contradicción con el mandato constitucional y convencional de respeto irrestricto a los derechos humanos, algo que como operadorxs del derecho debemos cambiar.
LA IMPORTANCIA MEDIÁTICA
La motivación que tuve para escribir al respecto de este tema radica en que no hay sustento bibliográfico del mismo; es muy escaso, por lo cual se debe visibilizar, incluso sin ser un ideario revolucionario.La construcción mediática de los crímenes perpetrados por mujeres constituye un fenómeno de relevancia jurídico-cultural, en tanto el periodismo opera como un dispositivo de poder que condiciona la percepción social del delito y, por ende, incide indirectamente en la praxis judicial. La narrativa periodística, al reproducir estereotipos de género, vulnera el derecho a la honra y dignidad consagrado en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y contribuye a consolidar un imaginario punitivo que excede el marco normativo del Código Penal Argentino. En este sentido, la espectacularización mediática del encierro femenino y trans configura una forma de violencia simbólica que contraviene las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), cuyo artículo 5 impone la erradicación de patrones socioculturales basados en estereotipos de género.
El feminismo, tanto en el ámbito periodístico como en el jurídico, se erige como una herramienta crítica indispensable para desarticular estas narrativas y resignificar el derecho penal desde una perspectiva de igualdad sustantiva. En consecuencia, la articulación entre periodismo, feminismo y derecho penal no es meramente teórica, sino que constituye un imperativo jurídico y político: sin una prensa que visibilice las desigualdades estructurales y sin un derecho penal que incorpore la perspectiva de género y diversidad, el sistema punitivo se perpetúa como un mecanismo de exclusión y violencia estatal.
La responsabilidad discursiva, tanto en el periodismo como en el derecho, es el pilar principal de estas, dado que la connotación de ciertas conceptualizaciones y palabras deriva en sentencias (tanto judiciales como culturales). Un ejemplo mencionado en clase fue el fallo de Wanda Taddei, cuya trascendencia mediatica de su pareja, colocó ese femicidio en la agenda cultural, incluso aumentrando los casos en nuestro pais. Cada palabra tiene un impacto en una escala sociocultural, especialmente temáticas relativas a esta rama del derecho, la cual debe ser ejercida con tacto y delicadeza por la trascendencia de dichas acciones. La información cualitativa debe abordar su faceta jurídica para evitar fake news que acarren otras consecuencias a nivel sociocultural. Sensu contrario, la falta de análisis jurídico podría ser un indicio de un cuestionable “periodismo de inmediatez” o inclusive de una noticia sesgada.
La libertad de prensa no es absoluta, tiene limites, sino estariamos habalndo de libertinaje. Las injerencias legítimas deben ser previstas por ley, necesarias, proporcionales y para fines democráticos, como proteger el honor o la privacidad, aunque con límites claros y justificación judicial. Es un derecho fundamental que debe cumplir con as injerencias legítimas deben ser previstas por ley, necesarias, proporcionales y para fines democráticos, como proteger el honor o la privacidad, aunque con límites claros y justificación judicial.
Quienes ejercemos estas profesiones (en mi caso, por el momento sólo como periodista), tenemos el poder linguistico de expresar con una impronta personal diversas historias que acarrean consecuencias reales, tanto en casos de alta trascendencia como en información clasificada. Por vivencias propias, puedo atestiguar de que darle un espacio a quienes no lo tienen, en mi caso invitando a ciertas voces a mi programa de radio (al cual extiendo mi invitación si quieren participar cuando quieran), pero tambien expandiendo la pluralidad de voces para alimentar la conversación y el dialogo, siempre con fundamentos y aceptando responsabilidad en los casos que se deban hacer. Si observamos lo que sucede en los grandes medios masivos de comunicación, reitero, no por demonizar, pero la espectacularización juega un rol muy importante para vender una idea o simplemente para aumentar el radio de drama/inseguridad/conflicto/miedo que tienen una injerencia directa en el mundo real, es decir, en ciudadanxs promedio. Como mencioné al inicio de mi trabajo, si como profesionales (en cualquier área, yo simplemente menciono las que ejerzo a diario) seguimos reproduciendo una idea espectacularizada, se seguirán repitiendo nuevas formas delictivas y las estadísticas modificarán el paradigma en el cual nos movemos.
La misma problemática se enfrenta en base a las nuevas tecnologías y el uso de la inteligencia artificial, como periodista independiente no romantizo mi profesion, sin embargo, yo tengo riendas de mis propios proyectos y narrativas sin icentivos externos, lo cual me permite ejercer la profesion con un intento de objetividad a mi manera y es algo que usualmente, se da en el periodismo independiente a pesar de que se vislumbra y entrelaza con la subjetividad propia del/a interlocutor/a propagando un mensaje. La práctica del periodismo es similar al ejercicio del derecho desde muchas aristas. Requiere un trabajo extensivo de investigación, poner bajo la lupa dos miradas de un mismo tema, estrategizar un punto de vista y defenderlo, realizar comparaciones y contrastes, entre otras.
Ambas profesiones proyectan un punto en común, el más importante a mi criterio, el objetivo de garantizar la vigencia de los derechos fundamentales y la legitimidad democrática, aunque lo hagan desde ámbitos distintos. Ambos son dispositivos de poder que construyen narrativas, ejercen control social y tienen la responsabilidad de proteger la dignidad y la verdad. Poseen una doble función, por un lado democrática, donde el derecho busca asegurar la vigencia de garantías constitucionales y la protección de derechos humanos. En este punto, el periodismo vigila y controla al poder, informando a la ciudadanía y denunciando abusos, usos y desusos, entre otras, nuevamente reitero la relevancia de que siempre hay sesgos en el discurso porque somos seres sociales. Ambos son pilares de la democracia: uno desde la norma, el otro desde la opinión pública. Sin embaro desde su responsabilidad ética, requieren de veracidad, imparcialidad, respeto al debido proceso, rigor y respeto a la presunción de inocencia, usualmente proveniente de violaciones de derechos fundamentales enmarcadas bajo un léxico téncio especifico donde se interpretan normas y fallos asi como se traducen a unlenguaje con narrativas accesibles, pero también puede deformarlo. Estos juicios paralelos construyen discursos que influyen en la percepción social de la justicia.
LA CÁRCEL FEMENINA ES UN LABORATORIO DE VIOLENCIA ESTATAL
La cárcel femenina como laboratorio de violencia estatal se expresa con particular crudeza en el campo de la salud mental, donde las mujeres y las personas trans privadas de libertad enfrentan un régimen que no solo desconoce sus necesidades específicas, sino que las patologiza y las invisibiliza.
La salud mental de las mujeres encarceladas en Argentina se encuentra atravesada por prácticas institucionales que reproducen violencia estatal. Investigaciones académicas señalan que las rutinas disciplinarias y el aislamiento prolongado generan un deterioro psíquico enorm. En la jurisprudencia nacional, se han reconocido casos en los que la falta de atención médica y psicológica adecuada constituye una violación de derechos fundamentales. Por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en diversos fallos que el Estado es responsable de garantizar condiciones dignas de detención y acceso a la salud integral (Fallos: 327:3753, “Verbitsky, Horacio” sobre habeas corpus colectivo). En este precedente, el Tribunal enfatizó que el hacinamiento y la falta de atención médica configuran tratos crueles e inhumanos, lo cual se proyecta directamente en la salud mental de las personas privadas de libertad. La violencia institucional se manifiesta, entonces, en la negación de tratamientos psicológicos, en la medicalización excesiva como forma de control y en la ausencia de políticas de acompañamiento que reconozcan la especificidad de género en el encierro.
En el caso de las personas trans, la violencia estatal se intensifica por la negación de su identidad y por la falta de acceso a tratamientos médicos y hormonales. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba concedió prisión domiciliaria a una persona trans privada de libertad en el Complejo Carcelario Nº 1, reconociendo que la falta de atención adecuada a su salud y a su identidad de género constituía una violación de derechos humanos básicos. Este fallo se inscribe en el marco de los Principios de Yogyakarta (2006) y de la Ley de Identidad de Género Nº 26.743, que garantizan el derecho al reconocimiento de la identidad y al acceso a la salud integral. Sin embargo, informes de la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) muestran que las personas travestis y trans encarceladas continúan enfrentando violencia psicológica, discriminación y prácticas de aislamiento que deterioran gravemente su salud mental. La cárcel, en estos casos, se convierte en un espacio de patologización y disciplinamiento, donde el Estado ejerce violencia simbólica y material al negar la diversidad y perpetuar un modelo penitenciario cisnormativo. En suma, la salud mental de mujeres y personas trans privadas de libertad es un terreno donde la violencia estatal se hace visible, consolidando la cárcel femenina como un verdadero laboratorio de exclusión y sufrimiento.
A nivel global, el acceso a condiciones mínimas de salud se encuentra muy restrictiva, por ejemplo, en Indonesia, el acceso a higiene femenina, es restringido por la compra de ciertos elementos básicos dentro de las unidades penitenciarias, de mala calidad donde muchas veces recurren a sobrevivir con otras alternativas que afectan la salud femenina, con reemplazos como papel de diario u otras, y desafortunadamente, ese es un buen panorama con respecto a otros contextos, tampoco existe un tratamiento básico para la menopausia. En nuestro país, tres mujeres trans fallecieron por complicaciones de salud en 2017 por las condiciones nefastas de las cárceles, se realizó la denuncia y la inacción brilló por su ausencia.Otro ítem relevante respecto a la salud, recae en el déficit de acceso a la salud mental, el cual la PPN comprobó su existencia tras múltiples monitoreos, por falta de personal.
CONCLUSIÓN
La reflexión sobre la vida de las mujeres privadas de libertad en las cárceles argentinas nos obliga a reconocer que el derecho penal no se despliega en un vacío normativo, sino que se encuentra atravesado por discursos culturales y mediáticos que condicionan su eficacia y legitimidad. El periodismo, al narrar los crímenes cometidos por mujeres, no solo informa: dicta sentencia simbólica, construye imaginarios sociales y legitima prácticas punitivas.
En este escenario, el derecho penal se ve contaminado por narrativas que exceden lo jurídico y que, sancionan la performatividad de género cuando se aparta de la norma. La mujer que delinque es castigada doblemente: por el delito cometido y por la transgresión de los roles de género, mientras que el periodismo actúa como un tribunal paralelo que amplifica esta condena. La espectacularización mediática del encierro femenino y trans vulnera derechos fundamentales reconocidos en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la CEDAW, cuyo artículo 5 impone la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios.
Mi conclusión es tajante: no existe eficacia jurídica sin praxis cultural. El derecho penal, sin una prensa que visibilice las desigualdades estructurales y sin un periodismo feminista que desarticule estereotipos, se perpetúa como un mecanismo de exclusión y violencia estatal. Reconocer la injerencia cultural y discursiva en lo penal es indispensable para resignificar tanto el periodismo como el sistema punitivo como herramientas de emancipación y no de opresión. La cárcel femenina, más que un espacio de custodia, se revela como un laboratorio de violencia estatal, donde la dignidad se negocia y la legalidad se suspende. Frente a ello, el feminismo en el periodismo y en el derecho penal no es una opción teórica, sino un imperativo jurídico y político para construir un modelo de justicia que garantice igualdad sustantiva y dignidad humana para todas las personas privadas de libertad.
La condena al discurso machista en el ámbito penal exige una articulación interdisciplinaria que combine la mirada jurídica, periodística y cultural, en un esfuerzo por desmantelar las narrativas que reproducen desigualdad y violencia institucional. Desde la perspectiva de una futura abogada, el derecho penal no puede seguir operando como un dispositivo de control que sanciona no solo conductas tipificadas, sino también identidades y roles de género, en abierta contradicción con el artículo 16 de la Constitución Nacional y con los compromisos internacionales asumidos por Argentina en la CEDAW y las Reglas de Bangkok (ONU, 2010). El periodismo, por su parte, tiene la responsabilidad ética de abandonar la espectacularización de los crímenes cometidos por mujeres y personas trans. Finalmente, desde mi voz cuyo proyecto es dar voz a mujeres que no la tienen, reivindico la dimensión cultural y simbólica de esta lucha: la cárcel femenina, convertida en un laboratorio de violencia estatal, debe ser resignificada como un espacio de visibilidad y emancipación, donde la palabra se transforme en herramienta de justicia. En este sentido, la conjunción mis tres miradas —jurídica, periodística y cultural— revela que el discurso machista en el mundo penal no es un exceso aislado, sino un entramado estructural que perpetúa exclusión y sufrimiento, y que solo puede ser desmantelado mediante una praxis feminista que resignifique tanto el derecho como la prensa como plataformas de igualdad sustantiva y dignidad humana.
Sin responsabilidad, el derecho y el periodismo se convierten en cómplices de la violencia estatal. Este es el punto de partida para comprender que tanto la práctica jurídica como la labor periodística tienen un deber ético y político: garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad y de aquellas que viven en libertad. En definitiva, la responsabilidad profesional en ambos campos no es un mero ideal, sino un mandato jurídico
Robin West en "Jurisprudencia y género" se preguntaba que era un ser humano y la respuesta fue sencilla, jurisprudencia, historias reales con trascendencia sociocultural.La experiencia femenina en contextos de encierro no es igual a la masculina, ni tampoco lo es en el caso de personas trans, o incluso esto varia dependiendo la extensión del delito cometido, por eso se debe crear un sistema sociocultural-jurídicamente mente competente para representar a diversas personas.
Estudios como ser mujer en una cárcel de varones, fueron realizados en la unidad penitenciaria 4 de Bahía Blanca, por una de mis alma maters, la UNLP, quien manifestó que la ley 24.660, la cualregula la ejecución de penas en Argentina, establece que el objetivo del tratamiento penitenciario es facilitar la reintegración social de las personas condenadas. Sin embargo, la realidad del encarcelamiento restringe severamente la autonomía de las personas privadas de libertad, impactando de manera diferenciada a las mujeres por su ejercicio de la maternidad.Fue a raíz de la escucha activa de las necesidades e inquietudesdes que enfrentan las reclusas que tomar mayor conocimiento de las demandas y se implementaron propuestas. Existen otros tipos de problemáticas también, como el vínculo de lxs familiares respectos a lxs presxs, planteadas por Andrea Casamento en su Ted Talk, protegidos por la Resolución 2/25 Comisión Interamericana de derechos humanos (CIDH)y entre otras, buenas noticias respecto a el otorgamiento del aresto domiciliario a una mujer trans por parte del juzgado nacional de ejecucion penal n4, una situacion smilar se dio ante el reconocimiento de derechos al colectivo de varones gay alojados e el CPF I de Ezeiza.
La efectividad jurídica radica en el poder de empatizar y comprender que quienes están sometidxs a un juicio, son personas con historias reales e interseccionales empíricamente. La apatía no construye puentes que deriven en conversaciones que mas adelante den como resultado legislación concreta y eficaz. La identidad es interseccional por lo cual describe múltiples formas de discriminacion que deben ser combatidas con una alianza efectiva comprendiendo las diferencias para poder legislar de forma correcta. Lila Caimari en "Apenas un delincuente: crimen, castigo y cultura en la Argentina", habla del castigo de una sociedad moderna donde plantea que a futuro el castigo se logra mejorando y evitando la injerencia de castigo provenientes de violencia física, ese debería ser el estándar a seguir.



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