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Derecho Real de Superficie in Depth

Siguiendo los lineamientos del articulo 2114 del código civil y comercial de la Nación, el derecho real de superficie es temporario, es el que se constituye sobre un inmueble ajeno que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de forestar, plantar y construir sobre cosa propia según su naturaleza jurídica.


Tres son sus caracteres esenciales que lo conforman, el primero es el derecho exclusivamente inmobiliario, el segundo requiere un destino especifico y el tercero es temporario. A su vez, el sujeto, el objeto y la forma de adquisición planteadas en el 2119 son claves para entender este concepto, respecto al sujeto, es un derecho que permite la titularidad para todo tipo de personas, el objeto recae en ser la parcela superior llamada propiedad superficiaria, finalmente los requisitos de adquisición, son el titulo y modo suficiente, la adquisición legal y la prescripción adquisitiva breve. Los legitimados -2118- son aquellos titulares de los derechos reales de condominio, dominio y propiedad horizontal. De acuerdo a su clasificación, los plazos máximos en materia superficiaria se pueden dividir en dos, según el ius platandi en 50 años, y según el ius edificandi 70 años.


Respecto a las facultades de la superficie, este derecho real dispone de dos tipos de facultades, las facultades materiales que le permiten poseer, usar, gozar y disponer de la cosa, y las jurídicas que le permiten transmitir, constituir derechos reales y personales, así como también renunciar.


En materia de extinción del mismo, esta se puede dar por renuncia express, por desuso durante 10 a;os en materia de construcción, por vencimiento del plazo, por el cumplimiento de la condición resolutoria, por consolidación, desuso forestal de 5 a;os y por destrucción.



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