DERECHOS HUMANOS, EL DERECHO AMBIENTAL Y EL COLECTIVO LGBTQA+
LGTB, Transgénero en el Mundo.
Naciones Unidas lucha contra estas discriminaciones a través de estudios, campañas y resoluciones, como la Resolución de
Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género que insta a los Estados a luchar contra estas causas de
discriminación y, en particular, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a estudiar la situación en los Estados
americanos por considerarla especialmente grave.
Es destacable el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos del 17 de noviembre de 2011,
que analiza los diferentes supuestos de discriminación por esos motivos, desde los más graves, como la penalización de las
prácticas homosexuales, incluyendo la pena de muerte, a las discriminaciones en diversos ámbitos -del empleo a las prestaciones
sociales—, aunque también resalta los logros y mejoras introducidas en los últimos años.
Los países (o partes de sus territorios) en los que la pena de muerte puede ser aplicada para los actos sexuales consensuales entre
personas adultas del mismo sexo son 13. Además, existen otros 5 Estados donde la sharia -la interpretación literal de la ley
islámica- establece técnicamente la pena de muerte, pero en la práctica no se invoca tal castigo: Afganistán, Mauritania, Qatar,
Pakistán y Emiratos Árabes Unidos.
La situación de las personas trans es especialmente grave, tanto por las dificultades para que se reconozca legalmente su género
como para que no sean objeto de las formas más graves de violencia.
En Argentina, la Ley de Identidad de Género de 2012 permite que las personas trans sean inscritas en sus documentos
personales con el nombre y el género de elección y además ordena que todos los tratamientos médicos de adecuación a la
expresión de género sean provistos por el Estado.
En 22 Estados se ha aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo, 18 recogen la fórmula de la unión civil y otros 5
Estados contemplan figuras similares. La Ley de Matrimonio Igualitario fue sancionada en Argentina en 2010, tras un intenso
debate público.
Fuente: El Atlas de las Mujeres en el Mundo, Le Monde.
Corte IDH – OP 24/17:
IDENTIDAD DE GÉNERO, E IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACIÓN A PAREJAS DEL MISMO SEXO
LGBTI: Lesbiana, Gay, Bisexual, Trans o Transgénero e Intersex. Las siglas
LGBTI se utilizan para describir a los diversos grupos de personas que no se
ajustan a las nociones convencionales o tradicionales de los roles de género
masculinos y femeninos. Sobre esta sigla en particular, la Corte recuerda que
la terminología relacionada con estos grupos humanos no es fija y evoluciona
rápidamente, y que existen otras diversas formulaciones que incluyen a
personas Asexuales, Queers, Trasvestis, Transexuales, entre otras. Además,
en diferentes culturas pueden utilizarse otros términos para describir a las
personas del mismo sexo que tienen relaciones sexuales y a las que se auto
identifican o exhiben identidades de género no binarias (como, entre otros,
los hijra, meti, lala, skesana, motsoalle, mithli, kuchu, kawein, queer, muxé,
fa’afafine, fakaleiti, hamjensgara o dos-espíritus)
Corte IDH – OP 24/17:
La noción de igualdad se desprende de la unidad de naturaleza del
género humano y es inseparable de la dignidad de la persona. Por
ello, es incompatible el trato diferenciado por superioridad o
inferioridad.
Hoy, el principio de igualdad y no discriminación integra las normas
de IUS COGENS. Incumplir con este principio viola la obligación
general de respeto y garantía de los derechos sin discriminación (art.
1.1 CADH), acarreando responsabilidad internacional (más aun
discriminación múltiple)
La CADH prohíbe la discriminación de derecho (art. 24 CADH
“igualdad de protección de la ley”, sea derecho interno o
internacional)
Corte IDH – OP 24/17:
Según art. 1.1 CADH: DICRIMINACIÓN “toda distinción, exclusión, restricción o
preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el
idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la
propiedad, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de
igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”
“Cualquier otra condición social”:
Interpretación pro persona o pro homine
Las convenciones son instrumentos vivos y su interpretación debe acompañar la
evolución de los tiempos y condiciones de vida actuales.
La orientación sexual y la identidad de género están protegidas por la CADH.
Cualquier práctica discriminatoria basada en la orientación sexual o identidad de
género, está prohibida.
Corte IDH – OP 24/17:
EL COMITÉ DE DDHH (órgano convencional del Pacto de
Derechos Civiles y Políticos) sostuvo que la orientación sexual se
encuentra protegida por el art. 2.1 del Pacto Civiles y Políticos.
Corte IDH establece que la identidad de género y sexual está ligada
a:
El ejercicio de la libertad y de la autodeterminación
Protección a la vida privada
Ligado a la libertad de expresión.
DERECHO HUMANO A UN MEDIO
AMBIENTE SANO
Derechos Humanos y Garantías
Universidad de Buenos Aires- Facultad de Derecho
Catedra Travieso- Vanzillota
Docente: Tatiana Lenzuen
“Los seres humanos somos parte de la naturaleza, y nuestros
derechos humanos estan interconectados conel medio ambiente
en el que vivimos.
Los daños medioambientales interfieren con el pleno goce de los
derechos humanos.
Relator de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el
Medio Ambiente. John H Knox.”
Fuente:
¿QUE ES EL DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO?
Todos los seres humanos dependen del medio
ambiente en el que viven. Un entorno seguro,
limpio, saludable y sostenible es indispensable
para el pleno disfrute de una amplia gama de
derechos humanos, entre otros el derecho a la
vida, la salud, la alimentación, el agua y los
saneamientos.
En ausencia de un medio ambiente saludable,
somos incapaces de realizar nuestras
aspiraciones. Y quizá ni siquiera logremos acceder
a los criterios mínimos de dignidad humana.
Fuente: https://www.ohchr.org/SP/Issues/Environment/SREnvironment/Pages/AboutHRandEnvironment.aspx
Los derechos humanos son universales e
indivisibles, sin la protección de uno de ellos no
se puede garantizar todos los demas.
EL CAMBIO CLIMÁTICO, SUS IMPLICANCIAS Y CONSECUENCIAS EN LA
ACTUALIDAD, Y EN LAS PRÓXIMAS DÉCADAS.
Fuente:
https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/seis-motivos-por-l
os-que-un-medio-ambiente-saludable-tiene-que-ser
Por las siguientes maneras un planeta en riesgo ahora
está arriesgando el derecho humano a la salud:
La destrucción de espacios silvestres facilita la
aparición de enfermedades zoonóticas.
La contaminación del aire reduce la calidad de la
salud y la esperanza de vida.
La pérdida de biodiversidad compromete el valor
nutricional de los alimentos.
La pérdida de biodiversidad también reduce el
alcance y la eficacia de los medicamentos
La contaminación está amenazando a miles de
millones en todo el mundo.
El cambio climático presenta riesgos adicionales
para la salud y la seguridad.
EL CAMBIO CLIMÁTICO, SUS IMPLICANCIAS Y CONSECUENCIAS
EN LA ACTUALIDAD, Y EN LAS PRÓXIMAS DÉCADAS.
El cambio climático es la amenaza más grave y urgente que enfrenta la humanidad, la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), en su artículo 1, lo define como “cambio de clima atribuido directa o
indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad
natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables”.
La CIJ estipula que el medio ambiente representa el espacio en el que viven los seres humanos y del que dependen su
calidad de vida, su salud, incluso de las generaciones venideras. Visión que ha sido receptada por la jurisprudencia de la
CIDH en 2017 (0C 23/17).
La CIDH en la OC 23/17 destacó que los estados deben velar porque su territorio no sea utilizado de modo que se pueda
causar un daño significativo al medio ambiente de otros estados o de zonas fuera de los limites de su territorio.
La relación entre la protección del medio ambiente y la realización de todos los derechos humanos es clara y precisa. El
derecho al medio ambiente sano entonces se convierte en un derecho fundamental para la existencia de toda la
humanidad.
CONVENCION MARCO
DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO
Fuente:
https://www.un.org/spanish/conferences/cumbre&5.htm
La Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico fue redactada y acordada en la
Cumbre de la Tierra en 1992 en Rio de Janeiro.
En Río, 172 gobiernos, incluidos 108 Jefes de Estado y de Gobierno, aprobaron tres grandes acuerdos
que habrían de regir la labor futura: el Programa 21, un plan de acción mundial para promover el
desarrollo sostenible; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, un conjunto de
principios en los que se definían los derechos civiles y obligaciones de los Estados, y una Declaración
de principios relativos a los bosques, serie de directrices para la ordenación más sostenible de los
bosques en el mundo.
Se abrieron a la firma además dos instrumentos con fuerza jurídica obligatoria: la Convención Marco
sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
El art. 2 de la Convención dispone: El objetivo último de la presente Convención…, es lograr, …., la
estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que
impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático
PROTOCOLO DE KYOTO
Fuente: ONU Medio Ambiente https://www.unep.org/es.
El Protocolo de Kyoto fue aprobado el 11 de diciembre de 1997. Debido a un complejo proceso de ratificación,
entró en vigor el 16 de febrero de 2005. Actualmente, hay 192 Partes en el Protocolo de Kyoto.
El Protocolo de Kyoto se basa en los principios y disposiciones de la Convención y sigue su estructura basada
en los anexos. Sólo vincula a los países desarrollados y les impone una carga más pesada en virtud del
principio de "responsabilidad común pero diferenciada y capacidades respectivas", porque reconoce que son
los principales responsables de los actuales altos niveles de emisiones de GEI en la atmósfera.
En su Anexo B, el Protocolo de Kyoto establece objetivos vinculantes de reducción de las emisiones para 36
países industrializados y la Unión Europea. En conjunto, esos objetivos suponen una reducción media de las
emisiones del 5 % en comparación con los niveles de 1990 en el quinquenio 2008-2012 (el primer período de
compromiso).
ACUERDO DE PARIS
Fuente:
https://unfccc.int/process-and-meetings/the-paris-agree
ment/the-paris-agreement
El Acuerdo de París es un tratado internacional sobre el cambio climático jurídicamente vinculante. Fue
adoptado por 196 Partes en la COP21 en París, el 12 de diciembre de 2015 y entró en vigor el 4 de
noviembre de 2016.
Su objetivo es limitar el calentamiento mundial a muy por debajo de 2, preferiblemente a 1,5 grados
centígrados, en comparación con los niveles preindustriales.
Para alcanzar este objetivo de temperatura a largo plazo, los países se proponen alcanzar el máximo de las
emisiones de gases de efecto invernadero lo antes posible para lograr un planeta con clima neutro para
mediados de siglo.
El Acuerdo de París es un hito en el proceso multilateral del cambio climático porque, por primera vez, un
acuerdo vinculante hace que todos los países se unan en una causa común para emprender esfuerzos
ambiciosos para combatir el cambio climático y adaptarse a sus efectos.
RELATOR DE NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS
HUMANOS Y EL MEDIO AMBIENTE
Fuente:https://www.ohchr.org/SP/Issues/Environment/SREnvironment/Pages/SRenvironmentIndex.aspx
El Consejo de Derechos Humanos creó el mandato de Experto Independiente sobre derechos humanos y medio
ambiente en 2012, en virtud de la Resolución 19/10.
Objetivos de la relatoria:
examinar las obligaciones en materia de derechos humanos vinculadas con el disfrute de un medio ambiente
seguro, limpio, saludable y sostenible;
promover las prácticas idóneas en lo relativo al uso de los derechos humanos en la formulación de políticas;
definir los retos y obstáculos para el reconocimiento y la aplicación a nivel mundial del derecho a un medio
ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible;
llevar a cabo visitas a los países y responder a las violaciones de derechos humanos.
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