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DERECHOS HUMANOS, EL DERECHO AMBIENTAL Y EL COLECTIVO LGBTQA+

LGTB, Transgénero en el Mundo.


Naciones Unidas lucha contra estas discriminaciones a través de estudios, campañas y resoluciones, como la Resolución de

Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género que insta a los Estados a luchar contra estas causas de

discriminación y, en particular, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a estudiar la situación en los Estados

americanos por considerarla especialmente grave.


Es destacable el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos del 17 de noviembre de 2011,

que analiza los diferentes supuestos de discriminación por esos motivos, desde los más graves, como la penalización de las

prácticas homosexuales, incluyendo la pena de muerte, a las discriminaciones en diversos ámbitos -del empleo a las prestaciones

sociales—, aunque también resalta los logros y mejoras introducidas en los últimos años.


Los países (o partes de sus territorios) en los que la pena de muerte puede ser aplicada para los actos sexuales consensuales entre

personas adultas del mismo sexo son 13. Además, existen otros 5 Estados donde la sharia -la interpretación literal de la ley

islámica- establece técnicamente la pena de muerte, pero en la práctica no se invoca tal castigo: Afganistán, Mauritania, Qatar,

Pakistán y Emiratos Árabes Unidos.


La situación de las personas trans es especialmente grave, tanto por las dificultades para que se reconozca legalmente su género

como para que no sean objeto de las formas más graves de violencia.


En Argentina, la Ley de Identidad de Género de 2012 permite que las personas trans sean inscritas en sus documentos

personales con el nombre y el género de elección y además ordena que todos los tratamientos médicos de adecuación a la

expresión de género sean provistos por el Estado.


En 22 Estados se ha aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo, 18 recogen la fórmula de la unión civil y otros 5

Estados contemplan figuras similares. La Ley de Matrimonio Igualitario fue sancionada en Argentina en 2010, tras un intenso

debate público.


Fuente: El Atlas de las Mujeres en el Mundo, Le Monde.


Corte IDH – OP 24/17:

IDENTIDAD DE GÉNERO, E IGUALDAD Y NO

DISCRIMINACIÓN A PAREJAS DEL MISMO SEXO


LGBTI: Lesbiana, Gay, Bisexual, Trans o Transgénero e Intersex. Las siglas

LGBTI se utilizan para describir a los diversos grupos de personas que no se

ajustan a las nociones convencionales o tradicionales de los roles de género

masculinos y femeninos. Sobre esta sigla en particular, la Corte recuerda que

la terminología relacionada con estos grupos humanos no es fija y evoluciona

rápidamente, y que existen otras diversas formulaciones que incluyen a

personas Asexuales, Queers, Trasvestis, Transexuales, entre otras. Además,

en diferentes culturas pueden utilizarse otros términos para describir a las

personas del mismo sexo que tienen relaciones sexuales y a las que se auto

identifican o exhiben identidades de género no binarias (como, entre otros,

los hijra, meti, lala, skesana, motsoalle, mithli, kuchu, kawein, queer, muxé,

fa’afafine, fakaleiti, hamjensgara o dos-espíritus)


Corte IDH – OP 24/17:


La noción de igualdad se desprende de la unidad de naturaleza del

género humano y es inseparable de la dignidad de la persona. Por

ello, es incompatible el trato diferenciado por superioridad o

inferioridad.


Hoy, el principio de igualdad y no discriminación integra las normas

de IUS COGENS. Incumplir con este principio viola la obligación

general de respeto y garantía de los derechos sin discriminación (art.

1.1 CADH), acarreando responsabilidad internacional (más aun

discriminación múltiple)


La CADH prohíbe la discriminación de derecho (art. 24 CADH

“igualdad de protección de la ley”, sea derecho interno o

internacional)


Corte IDH – OP 24/17:


Según art. 1.1 CADH: DICRIMINACIÓN “toda distinción, exclusión, restricción o

preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el

idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la

propiedad, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por

resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de

igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”


“Cualquier otra condición social”:


Interpretación pro persona o pro homine


Las convenciones son instrumentos vivos y su interpretación debe acompañar la

evolución de los tiempos y condiciones de vida actuales.


La orientación sexual y la identidad de género están protegidas por la CADH.

Cualquier práctica discriminatoria basada en la orientación sexual o identidad de

género, está prohibida.


Corte IDH – OP 24/17:


EL COMITÉ DE DDHH (órgano convencional del Pacto de

Derechos Civiles y Políticos) sostuvo que la orientación sexual se

encuentra protegida por el art. 2.1 del Pacto Civiles y Políticos.


Corte IDH establece que la identidad de género y sexual está ligada

a:


El ejercicio de la libertad y de la autodeterminación


Protección a la vida privada


Ligado a la libertad de expresión.

DERECHO HUMANO A UN MEDIO

AMBIENTE SANO


Derechos Humanos y Garantías


Universidad de Buenos Aires- Facultad de Derecho


Catedra Travieso- Vanzillota


Docente: Tatiana Lenzuen


“Los seres humanos somos parte de la naturaleza, y nuestros

derechos humanos estan interconectados conel medio ambiente

en el que vivimos.

Los daños medioambientales interfieren con el pleno goce de los

derechos humanos.


Relator de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el

Medio Ambiente. John H Knox.”


Fuente:


¿QUE ES EL DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO?


Todos los seres humanos dependen del medio

ambiente en el que viven. Un entorno seguro,

limpio, saludable y sostenible es indispensable

para el pleno disfrute de una amplia gama de

derechos humanos, entre otros el derecho a la

vida, la salud, la alimentación, el agua y los

saneamientos.


En ausencia de un medio ambiente saludable,

somos incapaces de realizar nuestras

aspiraciones. Y quizá ni siquiera logremos acceder

a los criterios mínimos de dignidad humana.


Fuente: https://www.ohchr.org/SP/Issues/Environment/SREnvironment/Pages/AboutHRandEnvironment.aspx


Los derechos humanos son universales e

indivisibles, sin la protección de uno de ellos no

se puede garantizar todos los demas.


EL CAMBIO CLIMÁTICO, SUS IMPLICANCIAS Y CONSECUENCIAS EN LA

ACTUALIDAD, Y EN LAS PRÓXIMAS DÉCADAS.


Fuente:

https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/seis-motivos-por-l

os-que-un-medio-ambiente-saludable-tiene-que-ser


Por las siguientes maneras un planeta en riesgo ahora

está arriesgando el derecho humano a la salud:


La destrucción de espacios silvestres facilita la

aparición de enfermedades zoonóticas.


La contaminación del aire reduce la calidad de la

salud y la esperanza de vida.


La pérdida de biodiversidad compromete el valor

nutricional de los alimentos.


La pérdida de biodiversidad también reduce el

alcance y la eficacia de los medicamentos


La contaminación está amenazando a miles de

millones en todo el mundo.


El cambio climático presenta riesgos adicionales

para la salud y la seguridad.


EL CAMBIO CLIMÁTICO, SUS IMPLICANCIAS Y CONSECUENCIAS

EN LA ACTUALIDAD, Y EN LAS PRÓXIMAS DÉCADAS.


El cambio climático es la amenaza más grave y urgente que enfrenta la humanidad, la Convención Marco de las Naciones

Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), en su artículo 1, lo define como “cambio de clima atribuido directa o

indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad

natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables”.


La CIJ estipula que el medio ambiente representa el espacio en el que viven los seres humanos y del que dependen su

calidad de vida, su salud, incluso de las generaciones venideras. Visión que ha sido receptada por la jurisprudencia de la

CIDH en 2017 (0C 23/17).


La CIDH en la OC 23/17 destacó que los estados deben velar porque su territorio no sea utilizado de modo que se pueda

causar un daño significativo al medio ambiente de otros estados o de zonas fuera de los limites de su territorio.


La relación entre la protección del medio ambiente y la realización de todos los derechos humanos es clara y precisa. El

derecho al medio ambiente sano entonces se convierte en un derecho fundamental para la existencia de toda la

humanidad.


CONVENCION MARCO

DE LAS NACIONES UNIDAS

SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO


Fuente:

https://www.un.org/spanish/conferences/cumbre&5.htm


La Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico fue redactada y acordada en la

Cumbre de la Tierra en 1992 en Rio de Janeiro.


En Río, 172 gobiernos, incluidos 108 Jefes de Estado y de Gobierno, aprobaron tres grandes acuerdos

que habrían de regir la labor futura: el Programa 21, un plan de acción mundial para promover el

desarrollo sostenible; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, un conjunto de

principios en los que se definían los derechos civiles y obligaciones de los Estados, y una Declaración

de principios relativos a los bosques, serie de directrices para la ordenación más sostenible de los

bosques en el mundo.


Se abrieron a la firma además dos instrumentos con fuerza jurídica obligatoria: la Convención Marco

sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.


El art. 2 de la Convención dispone: El objetivo último de la presente Convención…, es lograr, …., la

estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que

impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático


PROTOCOLO DE KYOTO


Fuente: ONU Medio Ambiente https://www.unep.org/es.


El Protocolo de Kyoto fue aprobado el 11 de diciembre de 1997. Debido a un complejo proceso de ratificación,

entró en vigor el 16 de febrero de 2005. Actualmente, hay 192 Partes en el Protocolo de Kyoto.


El Protocolo de Kyoto se basa en los principios y disposiciones de la Convención y sigue su estructura basada

en los anexos. Sólo vincula a los países desarrollados y les impone una carga más pesada en virtud del

principio de "responsabilidad común pero diferenciada y capacidades respectivas", porque reconoce que son

los principales responsables de los actuales altos niveles de emisiones de GEI en la atmósfera.


En su Anexo B, el Protocolo de Kyoto establece objetivos vinculantes de reducción de las emisiones para 36

países industrializados y la Unión Europea. En conjunto, esos objetivos suponen una reducción media de las

emisiones del 5 % en comparación con los niveles de 1990 en el quinquenio 2008-2012 (el primer período de

compromiso).


ACUERDO DE PARIS


Fuente:

https://unfccc.int/process-and-meetings/the-paris-agree

ment/the-paris-agreement


El Acuerdo de París es un tratado internacional sobre el cambio climático jurídicamente vinculante. Fue

adoptado por 196 Partes en la COP21 en París, el 12 de diciembre de 2015 y entró en vigor el 4 de

noviembre de 2016.


Su objetivo es limitar el calentamiento mundial a muy por debajo de 2, preferiblemente a 1,5 grados

centígrados, en comparación con los niveles preindustriales.


Para alcanzar este objetivo de temperatura a largo plazo, los países se proponen alcanzar el máximo de las

emisiones de gases de efecto invernadero lo antes posible para lograr un planeta con clima neutro para

mediados de siglo.


El Acuerdo de París es un hito en el proceso multilateral del cambio climático porque, por primera vez, un

acuerdo vinculante hace que todos los países se unan en una causa común para emprender esfuerzos

ambiciosos para combatir el cambio climático y adaptarse a sus efectos.


RELATOR DE NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS

HUMANOS Y EL MEDIO AMBIENTE


Fuente:https://www.ohchr.org/SP/Issues/Environment/SREnvironment/Pages/SRenvironmentIndex.aspx


El Consejo de Derechos Humanos creó el mandato de Experto Independiente sobre derechos humanos y medio

ambiente en 2012, en virtud de la Resolución 19/10.


Objetivos de la relatoria:


examinar las obligaciones en materia de derechos humanos vinculadas con el disfrute de un medio ambiente

seguro, limpio, saludable y sostenible;


promover las prácticas idóneas en lo relativo al uso de los derechos humanos en la formulación de políticas;


definir los retos y obstáculos para el reconocimiento y la aplicación a nivel mundial del derecho a un medio

ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible;


llevar a cabo visitas a los países y responder a las violaciones de derechos humanos.

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