Derechos Reales in Depth. Cementerios Privados.
CEMENTERIOS PRIVADOS
CONCEPTO
ARTICULO 2103.- Concepto.
Se consideran cementerios privados a los inmuebles de propiedad privada afectados a la inhumación de restos humanos.
NATURALEZA JURÍDICA
Es un derecho real sobre cosa propia.
ADQUISICIÓN
Afectación
ARTICULO 2104.- Afectación.
El titular de dominio debe otorgar una escritura de afectación del inmueble a efectos de destinarlo a la finalidad de cementerio privado, que se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble juntamente con el reglamento de administración y uso del cementerio. A partir de su habilitación por parte de la municipalidad local el cementerio no puede alterar su destino ni ser gravado con derechos reales de garantía.
Transmisión
ARTICULO 2112.- Derecho real de sepultura.
Al derecho de sepultura sobre la parcela se le aplican las normas sobre derechos reales.
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO
ARTICULO 2105.- Reglamento de administración y uso.
El reglamento de administración y uso debe contener:
la descripción del inmueble sobre el cual se constituye el cementerio privado, sus partes, lugares, instalaciones y servicios comunes;
disposiciones de orden para facilitar a los titulares de los derechos de sepultura el ejercicio de sus facultades y que aseguren el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y de policía aplicables;
fijación y forma de pago del canon por administración y mantenimiento, que puede pactarse por períodos anuales o mediante un único pago a perpetuidad;
constitución y funcionamiento de los órganos de administración.
FACULTADES
Facultades materiales
Sobre la parte privativa
Poseer;
Usar;
Gozar;
Disponer
Partes comunes
Poseer;
Usar.
Facultades jurídicas
Transmitir;
Constituir Derechos Reales;
Constituir Derechos Personales;
Renunciar.
ARTICULO 2110.- Inembargabilidad.
Las parcelas exclusivas destinadas a sepultura son inembargables, excepto por:
los créditos provenientes del saldo de precio de compra y de construcción de sepulcros;
las expensas, tasas, impuestos y contribuciones correspondientes a aquéllas.
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