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Derechos Reales in Depth. Cementerios Privados.

CEMENTERIOS PRIVADOS

CONCEPTO

ARTICULO 2103.- Concepto.

Se consideran cementerios privados a los inmuebles de propiedad privada afectados a la inhumación de restos humanos.

NATURALEZA JURÍDICA

Es un derecho real sobre cosa propia.

ADQUISICIÓN

Afectación

ARTICULO 2104.- Afectación.


El titular de dominio debe otorgar una escritura de afectación del inmueble a efectos de destinarlo a la finalidad de cementerio privado, que se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble juntamente con el reglamento de administración y uso del cementerio. A partir de su habilitación por parte de la municipalidad local el cementerio no puede alterar su destino ni ser gravado con derechos reales de garantía.

Transmisión

ARTICULO 2112.- Derecho real de sepultura.

Al derecho de sepultura sobre la parcela se le aplican las normas sobre derechos reales.

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO

ARTICULO 2105.- Reglamento de administración y uso.

El reglamento de administración y uso debe contener:

  1. la descripción del inmueble sobre el cual se constituye el cementerio privado, sus partes, lugares, instalaciones y servicios comunes;

  2. disposiciones de orden para facilitar a los titulares de los derechos de sepultura el ejercicio de sus facultades y que aseguren el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y de policía aplicables;

  3. fijación y forma de pago del canon por administración y mantenimiento, que puede pactarse por períodos anuales o mediante un único pago a perpetuidad;

  4. constitución y funcionamiento de los órganos de administración.

FACULTADES

Facultades materiales

  1. Sobre la parte privativa

    1. Poseer;

    2. Usar;

    3. Gozar;

    4. Disponer


  1. Partes comunes

    1. Poseer;

    2. Usar.


Facultades jurídicas

  1. Transmitir;

  2. Constituir Derechos Reales;

  3. Constituir Derechos Personales;

  4. Renunciar.

ARTICULO 2110.- Inembargabilidad.

Las parcelas exclusivas destinadas a sepultura son inembargables, excepto por:

  1. los créditos provenientes del saldo de precio de compra y de construcción de sepulcros;

  2. las expensas, tasas, impuestos y contribuciones correspondientes a aquéllas.


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