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Derechos Reales in Depth. Habitación

CONCEPTO

ARTICULO 2158.- Concepto.

La habitación es el derecho real que consiste en morar en un inmueble ajeno construido, o en parte material de él, sin alterar su sustancia.

El derecho real de habitación sólo puede constituirse a favor de persona humana.

Su destino se halla circunscripto a “morar en un inmueble ajeno”. El titular de este derecho real tiene el deber de conservar la sustancia.

NATURALEZA JURÍDICA

Es un derecho real sobre cosa ajena, principal y que se ejerce por la posesión.


SUJETO

Solo puede ser constituido a favor de una persona humana.

OBJETO

El objeto de este derecho real recae sobre un inmueble ajeno, o bien sobre una parte material de aquel.

FACULTADES

Facultades materiales

  1. Usar como vivienda.

Facultades jurídicas

  1. Renunciar.

DERECHO REAL DE HABITACIÓN DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE

ARTICULO 2383.- Derecho real de habitación del cónyuge supérstite.

El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.

ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA EN CASO DE MUERTE DE UNO DE LOS CONVIVIENTES

ARTICULO 527.- Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes.

El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas.

Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.

Se extingue si el conviviente supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ésta.

Requisitos

  1. Que no sea condominio;

  2. Que haya sido asiento del hogar;

  3. Estado de necesidad del conviviente.

Caracteres

  • Temporario: plazo máximo de 2 años;

  • Gratuito.

Causales de extinción

  1. Cesación del estado de necesidad;

  2. Nueva unión convivencial.

LIMITACIONES

ARTICULO 2160.- Limitaciones.

La habitación no es transmisible por acto entre vivos ni por causa de muerte, y el habitador no puede constituir derechos reales o personales sobre la cosa. No es ejecutable por los acreedores.

  • La habitación no es transmisible por actos entre vivos;

  • El habitador no se encuentra autorizado a constituir derechos reales o personales sobre la cosa;

  • La habitación es un derecho real exento de la ejecución de los acreedores.

IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y REPARACIONES

ARTICULO 2161.- Impuestos, contribuciones y reparaciones.

Cuando el habitador reside sólo en una parte de la casa que se le señala para vivienda, debe contribuir al pago de las cargas, contribuciones y reparaciones a prorrata de la parte de la casa que ocupa.

El habitador debe afrontar las cargas, contribuciones y reparaciones en función de la parte material de la casa sobre la que efectivamente ejerce su derecho.

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