Derechos Reales in Depth. Habitación
CONCEPTO
ARTICULO 2158.- Concepto.
La habitación es el derecho real que consiste en morar en un inmueble ajeno construido, o en parte material de él, sin alterar su sustancia.
El derecho real de habitación sólo puede constituirse a favor de persona humana.
Su destino se halla circunscripto a “morar en un inmueble ajeno”. El titular de este derecho real tiene el deber de conservar la sustancia.
NATURALEZA JURÍDICA
Es un derecho real sobre cosa ajena, principal y que se ejerce por la posesión.
SUJETO
Solo puede ser constituido a favor de una persona humana.
OBJETO
El objeto de este derecho real recae sobre un inmueble ajeno, o bien sobre una parte material de aquel.
FACULTADES
Facultades materiales
Usar como vivienda.
Facultades jurídicas
Renunciar.
DERECHO REAL DE HABITACIÓN DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE
ARTICULO 2383.- Derecho real de habitación del cónyuge supérstite.
El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.
ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA EN CASO DE MUERTE DE UNO DE LOS CONVIVIENTES
ARTICULO 527.- Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes.
El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas.
Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.
Se extingue si el conviviente supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ésta.
Requisitos
Que no sea condominio;
Que haya sido asiento del hogar;
Estado de necesidad del conviviente.
Caracteres
Temporario: plazo máximo de 2 años;
Gratuito.
Causales de extinción
Cesación del estado de necesidad;
Nueva unión convivencial.
LIMITACIONES
ARTICULO 2160.- Limitaciones.
La habitación no es transmisible por acto entre vivos ni por causa de muerte, y el habitador no puede constituir derechos reales o personales sobre la cosa. No es ejecutable por los acreedores.
La habitación no es transmisible por actos entre vivos;
El habitador no se encuentra autorizado a constituir derechos reales o personales sobre la cosa;
La habitación es un derecho real exento de la ejecución de los acreedores.
IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y REPARACIONES
ARTICULO 2161.- Impuestos, contribuciones y reparaciones.
Cuando el habitador reside sólo en una parte de la casa que se le señala para vivienda, debe contribuir al pago de las cargas, contribuciones y reparaciones a prorrata de la parte de la casa que ocupa.
El habitador debe afrontar las cargas, contribuciones y reparaciones en función de la parte material de la casa sobre la que efectivamente ejerce su derecho.
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