Derechos Reales in Depth. Tiempo Compartido.
TIEMPO COMPARTIDO
CONCEPTO
ARTICULO 2087.- Concepto.
Se considera que existe tiempo compartido si uno o más bienes están afectados a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo, industria u otros fines y para brindar las prestaciones compatibles con su destino.
NATURALEZA JURÍDICA
Es un derecho real sobre cosa propia.
CARACTERES
Perpetuo: no tiene límite en el tiempo.
Indivisible: no habilita al tiempista a pedir la división.
Uso y goce periódico: confiere la facultad de usar y gozar de manera periódica y por turnos.
Se rige por propiedad horizontal: por tratarse de una especie del género “conjuntos inmobiliarios”, queda comprendido en el sometimiento a la normativa de Propiedad Horizontal.
SUJETO
Es la persona. Se designa como titular, adquirente o tiempiesta.
OBJETO
ARTICULO 2088.- Bienes que lo integran.
Con independencia de la naturaleza de los derechos que se constituyen o transmiten, y del régimen legal al que los bienes se encuentren sometidos, el tiempo compartido se integra con inmuebles y muebles, en tanto la naturaleza de éstos sea compatible con los fines mencionados.
Bienes inmuebles;
Bienes muebles.
ADQUISICIÓN
Afectación
ARTICULO 2089.- Afectación.
La constitución de un tiempo compartido requiere la afectación de uno o más objetos a la finalidad de aprovechamiento periódico y por turnos, la que, en caso de tratarse de inmuebles, debe formalizarse por escritura pública…
ARTICULO 2090.- Legitimación.
El instrumento de afectación de un tiempo compartido debe ser otorgado por el titular del dominio…
Los requisitos para la afectación son:
Forma: escritura pública para inmuebles y libertad de formas para los muebles accesorios.
Fondo:
Capacidad: disposición;
Legitimación: titulares de dominio, condominio, propiedad horizontal o superficie.
Transmisión
No existen normas particulares de adquisición del derecho real de tiempo compartido, por lo que se aplican las reglas generales:
Título y modo suficientes;
Adquisición legal;
Prescripción adquisitiva.
FACULTADES
Facultades materiales
Sobre el tiempo compartido
Poseer;
Usar;
Gozar;
Disponer
Partes comunes
Poseer;
Usar.
Facultades jurídicas
Transmitir;
Constituir Derechos Reales;
Constituir Derechos Personales;
Renunciar.
OBLIGACIONES
Pagar gastos de conservación del objeto;
Pagar tributos y expensas.
EXTINCIÓN
Modos particulares
ARTICULO 2099.- Extinción.
La extinción del tiempo compartido se produce:
por vencimiento del plazo previsto en el instrumento de afectación;
en cualquier momento, cuando no se han producido enajenaciones, o se han rescindido la totalidad de los contratos, circunstancia de la que se debe dejar constancia registral;
por destrucción o vetustez.
Modos generales
Destrucción total de la cosa;
Abandono de la cosa;
Consolidación en los derechos reales sobre cosa ajena;
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