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EFECTOS AUXILIARES, PRINCIPALES Y MODOS DE EXTINCION DE UNA OBLIGACION


Desde su nacimiento hasta su extincion, las obligaciones pueden experimentar ciertos cambios a lo largo de su transcurso vital, ya sea una sucesion o una trasmicion de derechos que el CCyCN regula en el titulo quinto y en el libro primero a partir del art 2277. Paralelamente, se han regulado e incluido el pago por subrogacion y el contrato de cesion de creditos en la parte de contratos del codigo reformado.


En cuanto a las normas generales, el art. 398 del CCyCN establece el principio de transmisibilidad de los derechos de la siguiente forma, excepto estipulacion valida de las partes o que trasgreda la buena fe a la moral y a las buenas costrumbres. Es el articulo 1614 el cual define el contrato de cesion como aquel que existe cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho. El concepto de cesionb es amplio y se trata de un contrato consensual en el que el acreedor transmite voluntariamente su derecho cediente a un tercero cesionario, por ello adquiere y asume la calidad de titular frente al deudor cedido. Es un contrato nominado y tipico con cesiones pro soluto y pro solvendo. Dentro de sus tipos se encuentran, la cesion de venta, la cesion permuta, la cesion donacion, la cesion en garantia de creditos, la cesion fiduciaria con fines de garantia u otras finalidades, la prenda de credito, el endoso y el descuento de documentos.


En suma, lo caracteres del contrato de cesion de derehos son el sujeto y la capacidad con el objeto del ar. 1616 y su forma detallada en el 1618. Sus efectos, en cmbio, se regulan en el 1628 hasta el 1630 CCyCN.


El pago por subrogacion, rgualado en la seccion 8 del codigo, capitulo 4, es subrogar, sustituir y/o reemplazar si se trata de cosas, por itra en ekl patrimonio de un sujeto de la relacion creditoria, en el caso de que se verifique la ejecucuion de la prestacion por un tercero. Hay pago por subrogacion cuando la prestacion es satisfecha por un tercero, quien por esa via desinteresa al acreedor y toma su posicion juridica, sustituyebndolo en el ejercicio de sus derechos, acciones y garantias contra el deudor por disposicion de la ley o por convencion hasta el limite efectivamente desenbolsado. Se trata de una institucion juridica compleja aparejada con los efectos del pago (767 CCyCN). Dentro de sus requisitos se encuentran> que el objeto de la oblighacion debe ser efectivamente satisfecho por el tercero en todo en parte. El pago debe ser anterior o simultaneo al momento de la subrogaciobn, el tercero deber tener capacidad suficiente y la prestacion debe ejecutrse con fondops que no sean del deudor, sin animos de liberar al deudor orifginario, es trasmisible.


EFECTOS PRINCIPALES DE LAS OBLIGACIONES


Los efectos de las obligaciones se traducen en la necesidad juridica de que la obligacion se cumpla, es por eso que se plasman una serie de medios, vias o medidas que tienden a proteger o tutelar juridicamente al derecho de credito. Se habla de efectos, justamente porque es sinonimo de ehecucion de los derechos del acreedor sobre el patrimonio del deudor o bajo la tutela juridica del credito.


Los efectos principales son los medios legales que el ordenamiento juridico asigna al acreedor para que obtenga la satisfacccion inmediata de su interes, sea a traves del cumplimiento especifico de la prestacion debida, por el propio deudor o por un tercero, op sea por un equvalente dinerario, la obligacion de dar una suma de dinero. Estos efectos pueden ser, normales -730 CCyCN- cuando se obtiene el cumplimiento especifico o en especie o in natura, o anormales -730 inc c- cuando se satiface el interes del acreedor mediante la entrega de una suma de dinero equivalente al valor de la prestacion oeriginaria.


Los efectos auxiliares o secundarios, consisten en una serie de medidas que tienden a conservar el patrimnonio del deudor, que es garantia comun de todos los acreedores. Estos efectos facilitan la realizacion de los efectops principales y se orientan indirectamente a la satisfaccion del interes del acreedor, es decir, a la produccion de los efectos principales. Por su parte, los efectos en relacion al deudor son liberatorios, de modo que su cumplimiento los linbera, valga la redundancia de la obligacion -731 CCyCN. De mas esta decir que los efectos se generan entrte las partes que podrian ser en un contrato o no. Las partes en las relaciones obligaciones son los titulares de esta relacion juridica sustancial, el acreedor y el deudor. Ellos pueden actuar por nombre propio o por un tercero -1023 CCyCN-, por lo genral el contrato es celebrado por el interesado, actuandoen nombre propio y cuenta propia pero hay excepciones como en todo.


Una aproximacion interesante y relevante es la accion directa. Estas son las que configuranuna excepcion al efecto relativo de las obligaciones. Se trata dem un conjunto der acciones wuer de manera excepcional, y por razones justificadas, el ordenamiento juridico provee al acreedor para perseguir la satisfaccion directa e inmediata de su credito, demandando por propio derrecho a un tercero, deudor de su deudor, con quien no a tenido un vinculo inmediato, sino a traves de otro sujeto intermedio.


El ejemplo clasico de los efectos con relacion al acreedor recaen en que la obligacion muere de muerte nactural una vez que se cumple el pago de esta deuda -865 CCyCN- siendo la imagen mas perfecta de la obligacion. Sin embargo existen otros supuestos que la complican a esta situacion. El cumplieminto forzoado por el deudor y sus limitaciones, por ejemplo, en defecto de la satisfaccion espontanea del deber, sureg la respuesta del ordenamiento frente al incumplimiento, si el deudor no cumple voluntariamente, el acreedor dispone de medios legales a fin de que el deudor pagur -730 CCyCN.


Dentro de las obligaciones mas comunes exiten la obligacion de dar, la de hacer, la de no hacer y la de entregar sumas de dinero. Principalmente, en las obligaciones de dar, es la que mas se adecua al cumplimiento forzado especifico del deudor, existen 3 reuisitos esenciales para que se cumpla esta condicion., que la cosa exista, que este en el patrimonio del deudor y en posesion de este. Las obligaciones de hacer, por otro lado, se ven reflejadas en el art. 629 del codigo civil derogado que establecia que si el deudor no quisiese o no puediere ejecutar el hecho, el acreedor puede exigirle la ejecucion forzada a no ser que se trate de cuestiones de violencia fisica. Las de no hacer, en cambio, el deudor incumple la abstencion prometida.


CONDENACIONES CONMINATORIAS O COMPULSORIAS. Las astreintes, son un medio utilizado por la justicia cuandop se infrige la orden judicial o sentencia establecida, cuando el deudor se resiste a pagar el cumpliento de la obligacion impuesta por rtesolucin judicial, es una creacion de la jurisprudencia francesa. Son las condenaciones conminatorias de caracter pecuniario de los jueces aplicana a quienes no cumplen con su deber juridico, esta deuda puede llevarlo a la ruina economica porque son como pequenos intereses por dias, semanas o meses que se acumulan hasta que el deudor pague. Son un medio de hacer respetar las decisiones de los jueces, con el opbjetivo de sancionar l desobeciencia ante los profesionales de la justicia. Dentro de sus caracteres, las astreintes son, conminatorias -constituyen un medio de compulsion sobre el obligado-, judiciales, discrecionales, provisiorias, pecunarias, progresivas y ejecutables.


EFECTOS AUXILIARES DE LAS OBLIGACIONES


Es oportuno destacar la nueva concepcion de patrimonio y que este es garantia comun de los acreedores. Ya que cambio el paradigma de regulacion de los bienes. Los derechos individuales de las personas sobre los bienes que integran su patrimonio son de materia de derechos ereales, los del cuerpo humano, no tiene contenido patrimonial sino humanitario-art. 17-, lo mismo con los de incidencia colectiva. Esta nueva clasificacion de bienes implica un cambio notable de patrimonio contenido en el art. 2312 del codigo civil derogado, donde pone en el eje central a la perona humana.


Gracias al art. 242, es garantia comun pero tiene dos limitaciones. La primera radica en relaion a los bienes, porque no todos los bienes del obligado responden por el pago o por las deudas , existen algunos inembargables plamasdos en el 744. El segundo, es en relacion a las personas, porque no todos los acreedores del deudor concurren en pie de igualdad para e; cobro de sus creditos, algunos tienen privilegio con origen exclusivo en la ley que le concede razon en la causa, calidad o naturaleza del credito, el tiempo es indiferente porque carecebn de efecto reipersecutorio, salvo excepciones y son cualidades o modos de ser ciertos creidtos. Estos fundamentos se solidifcan en la equidad, en razones de bien publico y en la necesidd de asegurar el suistemnto del trabajador y su respectiva familia. Se diferencia del derecho real de garantia porque tienen origen inmediato en la voluntad de las partes y mediato en la ley, se fundan en la autonomia de la voluntad de las partes, en los cuales el tiempo es relavnte cn efecto reipersecutorio. El asiento al privilegio se asienta en las cosas y en los otros.


SUBROGACION REAL. Subrogar en derecho es susitituir o poner a una persona o cosa en lugar de otra. Es objetiva cuando una cosa ocupa el sitio de otra-ya sea un precio op una suma de dinero, entra en el patrimonio del deudor yen reemplazo de las cosas afectadas por el privuilegio. Se debe tratar de un credito con privilegio especial, que el bien que constituye el asiento salga del patrimonio del deudor, que en su reemplazo ingrese otro bien que lo sustituya y que haya una vinculacion directa entre el bien que sale del patrimonio y el que entra ebn reemplazo -art 245 CCyCN y 2573- en el nuevo codigo hay reserva de gastos y privilegios especiales asi como generales.


EMBARGO. Es una medida procesal que el acreedor puede solicitar a un juez y que de admitirse, tiene por efecto la individualiacion e inmovilizacion de determinados bienes muebeles e inmuebles en el patrimonio del deudor, impidiendo que este efectue actos de disposicion sobre ellos. Es preventivo cuando se pide antes de la demandao al momento de promoverla o durante el transcurso del juicio con la finalidad de que el deudor no disponga de los bienes y asegurar el eventual eresultado del juicio -art 218 CPCCN. El articulo 745 establece la prioridad del primer embargante, es una prioridad, no un privilegio.


INHIBICION GENERAL DE BIENES. Cuando no se concoen bienes en el patrimonio del deudor que puedan ser embagrados, o no resultan suficenytes se utiliza esta instancia. Es una medida judicial de indisponibilidad que impide disponer o gravar los bienes y afecta unicamente a aquellos que sean registrables o se adquieran por titulo.


ANOTACION DE LITIS.Es una medida judicial que tien por finalidad poner en conocimiento de terceros ue se promovio uana demanda judicial reclamando la constitucion declarcion, modificacion oextinccion del derecho real sobre un determinado inmueble, se busca que sea conocida por terveros no a la disponiblidad del bien, para que se abstengan de celebrar actos juridicos en relacion al bien de litigio sobre ekl cual se traba la medida.


PROHIBICION DE INNOVAR. Otra medida judicial que pimpide que mientras haya un juicio pendiente, las partes introduzcan modificaciones en la situacion de hecho o derecho existente al momento en que se solicita -230 CPCCN.


SECUESTRO DE BIENES, Es una medida compulsiva de desapoderamiento o incautacion de bienes muebles o semovuientes, procede en la ejecucion forzada de una sentencia que condena entregar la cosa al deudor, o a fines de proceeder con la venta de bienes enbargados.


ACCION SUBROGATORIA. Es conservatoria, puede ejercerse por creditos exigibles o no exigibles,beneficia a todos los acreedores y en nombre del deudor subrogado se ejerce, no rpiva al deudor de la disponibuilidad de credito.


PAGO. El art. 725 del codigo civil derogado decia que el pago no es un mero medio de extinccion de las obligaciones, es el cumplimiento de la prestacion que constituye el objeto de la obligacion en ekl comportamiento de hacer, dar o no hacer. Su naturaleza juridica es el animus solvendi por parte del deudor y regimen de prueba. Los requisitos del pago son la identidad, la integridad, la localizacion y la puntualidad. La identidad del objeto, juega con el principio de buena fe de la ejecuccion de la obligacion de prestaciones determinadas de suindividualidad. La iontegridad responde a que el pago debe ser completo -742.- y por la voluntad de as partes a disposicion legal. La puntualidad y la localizacion responden al criterio de lugar y tiempo, plazos ty contexto determinado.


Existen otros modos de extincion ademas del pago., como la compensacionla confusion, la novacion, la dacion en pago, la renuncia, la imposibilidad en cumplimiento, la excesiva oneroidad sobreviniente y lad mas importantes, la transaccion identificada con el acuerdo de partwes en el oden comercial y financiwero y la prescripcion liberatoria o extintiva

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