EL ABC DE LA PRUEBA EN EL DERECHO CIVIL ARGENTINO
La prueba es una actividad procesal tendiente a crearle la convicción al juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes como fundamento de sus pretensiones o defensas.
Cada interés activa un compromiso particular: solo quien formula un hecho y afirma su realización, está obligado a demostrarlo (carga de la prueba). La ejercitación activa de la técnica probatoria demuestra el por qué la prueba es el meollo de todo litigio, al punto de razonarse que los juicios se ganan y se pierden según sea el resultado de la prueba.
FINALIDAD DE LA PRUEBA
La finalidad es afirmar la existencia de una situación de hecho que está prevista por una norma. Se busca acreditar la situación de hecho prevista por la norma.
La prueba pretende alcanzar la verdad, pero aun cuando la verdad no sea el destino absoluto, es cierto que la mayor seguridad y certeza sobre las circunstancias que rodearon el conflicto deben lograrse; de lo contrario, sus antónimos, la inseguridad y la incertidumbre serían habitantes naturales en el proceso.
La finalidad de la prueba es de utilidad; se quiere lograr por su intermedio un robustecimiento de las razones que afirman una pretensión.
PROCEDIMIENTO PROBATORIO
El procedimiento probatorio se desarrolla en tres momentos:
Ofrecimiento de la prueba;
Proveimiento de la resolución judicial;
Producción de la prueba.
LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia preliminar, o audiencia de apertura a prueba, es donde se van a decidir varias cuestiones. Cada parte tiene su versión, su propia lectura y una singular interpretación sobre los efectos que piden y reclaman al juez como derivados de esa subsunción de hechos en el derecho.
La resolución que ordena la apertura a prueba y designa audiencia preliminar conforme al artículo 360, debe ser notificada por cédula.
TIPOS DE PRUEBA
DOCUMENTAL
TESTIMONIAL
CONFESIONAL
PERICIAL
Cada tipo de prueba lo encontras en mis otros articulos!!
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