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El ABC del Derecho Administrativo. Poder de Policia.

Históricamente el estado uso ciertos institutos de intervención en la sociedad como el poder de policía, servicio público y fomento. En términos jurídicos dogmáticos clásicos este es el poder de regulación estatal.


El poder de policía es la potestad de regulación estatal, mayor o menor, según el modelo y las circunstancias sociales, políticas y económicas, es decir, poder de comprensión de los derechos. De esa forma el punto más controvertido sea quizás el equilibrio entre ese poder, por un lado, y el deber estatal de no interferir en el espacio autónomo de las personas, por el otro. Es obvio según el criterio del autor que el estado debe intervenir mediante la regulación de los derechos con el propósito de satisfacer otros derechos, y resolver así los conflictos entre derechos. La intervención estatal restringe ciertos derechos y a su vez, reconoce, protege y garantiza otros, de modo que el poder de regulación limita unos y extiende otros derechos.


Esto está vinculado con las prestaciones de contenido positivo del estado, el estado regula (poder de policía) y además realiza prestaciones para que cada persona elija su propio plan de vida.


El estado sigue el interés colectivo o también llamado interés público. ¿Qué es el interés colectivo? Es aquel que satisface derechos individuales, sociales y colectivos y digámoslo claramente, no existe otra razón de ser del estado, es decir, este solo debe intervenir, regular, limitar y hacer con el objeto de garantizar el ejercicio cierto de esos derechos. Así este ejerce sus prerrogativas con el objeto de satisfacer derechos individuales, sociales y colectivos y consecuentemente, puede y debe, en ciertos casos, restringir derechos porque ese es el único camino pare reconocer otros derechos.

¿En qué consiste el balance entre derechos? El estado debe, en primer lugar, compatibilizar los derechos en crisis. En segundo lugar, debe intentar compensar unos derechos con otros y en tercer lugar si no es posible otra solución, debe optar básicamente por alguno de ellos. Se deben restringir los derechos de los otros para que garantizar aunque así no parezca el ejercicio de los derechos de cada uno.

El poder de regulación es claramente legislativo entendiéndolo como poder estatal de limitación de los derechos de las personas. Básicamente las materias reguladas al legislador son la regulación y limitación de los derechos. En la CN se establece un reparto de competencias entre el estado provincial y el nacional. En caso de conflicto entre el poder provincial y federal prevalece el federal aunque se ha visto que la CSJN ha tratado de hacer compatible y salvar las diferencias entre ambos regímenes.

Las potestades concurrentes (Art. 75 Inc. 18 y 19), es decir que pueden ser ejercidas por las provincias, aunque el estado puede interferir por sobre estas. Las potestades exclusivas (Art. 75 Inc. 12) En este sentido la corte ha dicho que las leyes provinciales de policía no pueden modificar los códigos de fondo.

De esta forma entendemos que el Estado puede regular cualquier derecho. Este criterio de mayor o menor regulación y restricción sobre el ámbito de los derechos debe ser matizado en casos extremos:

  1. En uno de los extremos del péndulo el poder de regulación es mínimo (dcho. a la vida, es obvio que no se puede regular en contra de este dcho.).

  2. En este el poder es absoluto, esto es un grado de comprensión casi total sobre el derecho (dcho. de propiedad).



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